Fiscalidad derivados (opciones y futuros)
Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2021-2022-2023 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2022-2023-2024)
En 2021 la tabla de tipos a pagar por las ganancias pasa a ser esta:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Entre 50.000 euros y 200.000 euros: se paga el 23%
- Más de 200.000 euros: se paga el 26%
En 2023 se añaden estos 2 tramos:
- Entre 200.000 y 300.000: se paga el 27%
- Más de 300.000: se paga el 28%
Como siempre, al calcular la plusvalía o minusvalía hay que tener en cuenta todas las comisiones de la compra y de la venta.
Se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2021 y siguientes años se podrá compensar hasta un 25%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 250 euros con dividendos e intereses cobrados.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)
Este artículo ya ha sido modificado con los cambios aprobados el 10 de julio de 2015, y que modificaron lo establecido desde el 1 de enero de 2015.
El único cambio en la fiscalidad de los derivados respecto a 2014 es la nueva tabla tipos a pagar, que es esta en 2015:
En 2016 y 2017 la tabla de tipos pasa a ser esta:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
- Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
- Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Como siempre, al calcular la plusvalía o minusvalía hay que tener en cuenta todas las comisiones de la compra y de la venta.
Una de las novedades más importantes a partir de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10%. Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2008 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2009)
No hay ninguna variación respecto al ejercicio 2007.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros) ejercicio 2007 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2008)
La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones.
En caso de ganancia se paga el 18% de la plusvalía generada, independientemente del tiempo que se haya mantenido la posición. Ya no hay distinción entre más de 1 año y menos de 1 año(hay opciones con vencimientos superior al año).
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las operaciones con derivados se declaran en el ejercicio en que se cierran. Por ejemplo, si se vende una opción en 2006 y después se recompra en 2007 la plusvalía/minusvalía generada se declara en el ejercicio 2007.
En las operaciones con derivados pueden compensarse todas las minusvalías, independientemente del tiempo que pase, antes o después, hasta que se vuelven a comprar valores homogéneos. Es decir, la “regla de los 2 meses” no se aplica a las operaciones con derivados.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Fiscalidad de los derivados (opciones y futuros)
Ejercicio 2023 |
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Ejercicio 2022 |
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Ejercicio 2021 |
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Ejercicio 2020 |
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Ejercicio 2019 |
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Ejercicio 2018 |
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Ejercicio 2017 |
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Ejercicio 2016 |
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Ejercicio 2015 |
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Ejercicio 2014 |
Es igual a la del ejercicio 2012, con la única diferencia de la distinción entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año, que puedes encontrar explicada con ejemplos en la fiscalidad de la venta de acciones en 2013 |
Ejercicio 2013 |
Es igual a la del ejercicio 2012, con la única diferencia de la distinción entre operaciones de hasta 1 año y de más de 1 año, que puedes encontrar explicada con ejemplos en la fiscalidad de la venta de acciones en 2013 |
Ejercicio 2012 |
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Ejercicio 2011 |
Es igual a la del ejercicio 2010 |
Ejercicio 2010 |
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Ejercicio 2009 |
Es igual a la del ejercicio 2007 |
Ejercicio 2008 |
Es igual a la del ejercicio 2007 |
Ejercicio 2007 |