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Fiscalidad alquiler de inmuebles ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008) PDF Imprimir E-mail
      El rendimiento íntegro es el ingreso recibido, por todos los conceptos, del arrendatario. No incluye el IVA ni el Impuesto General Indirecto Canario. Por ejemplo, si se alquila una vivienda por 1.000 euros/mes (todos los gastos incluídos) durante los 12 meses del año el rendimiento íntegro son 12.000 euros (1.000 x 12). Si se alquila un local por 1.000 euros/mes + 16% IVA (todos los gastos incluídos) durante 12 meses el rendimiento íntegro tambien será 12.000 euros, y los 1.920 euros cobrados de IVA (160 x 12 = 1.920) serán objeto de la declaración del IVA.
      Para hallar el rendimiento neto hay que restar:
  • Todos los gastos necesarios para la obtención del rendimiento íntegro:

    1. Intereses y gastos de financiación (comisiones de apertura, etc.) de los créditos o préstamos solicitados para la adquisición o mejora del inmueble, gastos de reparación y conservación del inmueble (comunidad de vecinos, etc.).Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con el inmueble (electrodomésticos, muebles, etc.). Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento (gastos de gestoría, comisión de la agencia inmobiliaria, etc.) Gastos de servicios y suministros (electricidas, agua, telecomunicaciones, gas natural, etc.). Primas de contratos de seguros sobre el inmueble. Gastos derivados de juicios relativos al inmueble. El importe a deducir por todos estos gastos no podrá ser superior al rendimiento íntegro. En caso de que sea superior el exceso se podrá deducir en los 4 años siguientes.

    2. Todos lo tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales. Quedan excluídos los que sean de caracter sancionador. Por ejemplo, pueden deducirse el IBI, impuestos de paso de carruajes, recogida de basuras, etc. Si alguna de estos impuestos o tasas se paga con retraso y debe abonarse un recargo por sanción el impuesto en sí seguirá siendo deducible en el IRPF, pero el recargo no se podrá deducir.

    3. Saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente (resolución judicial o 6 meses sin cobrar el alquiler).

    4. Pagos a terceros como consecuencia de servicios personales; limpieza del inmueble, servicios de gestión del inmueble (administradores), etc.


  • Cantidades destinadas a la amortización del inmueble y demás bienes cedidos con este. Como máximo puede amortizarse un 3% al año del mayor de los siguientes valores:

    1. Coste de adquisición

    2. Valor catastral sin incluir el valor del suelo.
          Es decir, si el inmueble costó 100.000 euros pueden deducirse hasta 3.000 euros al año por amortización.
          La amortización reduce el precio de compra en la futura venta. Es decir, en el momento en que se venda el inmueble habrá que descontar todo lo que se haya amortizado del precio de compra para calcular la plusvalía. Por ejemplo, si el inmueble costó 100.000 euros, en 5 años se amortizaron 15.000 euros y se vende por 200.00 euros la plusvalía es de 115.000 euros; 200.000 – (100.000 – 15.000) = 115.000.
      En los siguientes casos el rendimiento neto tiene derecho a reducción :
  • Si el inmueble está destinado a vivienda el rendimiento neto se reducirá en un 50%

  • Si además de estar destinado a vivienda el inquilino tiene entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (es un concepto similar al Salario Mínimo Interprofesional. En 2007 está establecido en 5.990 euros) la reducción será del 100%. El inquilino debe acreditar estos requisitos anualmente al dueño del inmueble. En caso de que la vivienda esté arrendada a varias personas la reducción del 100% sólo se podrá aplicar de forma proporcional por los inquilinos que cumplan estos requisitos. Por ejemplo, si está alquilada a 3 personas y sólo 1 cumple estos requisitos la reducción del 100% sólo se puede aplicar a 1/3 del rendimiento neto.

  • Los rendimientos netos obtenidos con un período de generación superior a 2 años, así como los que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 40%.


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