Abro este hilo para informar, por si alguno lo necesitara, cómo hay que hacer el IRPF en el año que retornas del extranjero, si en dicho año tienes la residencia en España por retornar antes del 3 de julio.
En primer lugar, la mayoría de los convenios de doble imposición reconocen que las rentas del trabajo cotizan en el país que se perciben. Ergo, aunque tengas la residencia en España, has de hacer el IRPF fuera. Cómo?
-Haces el IRPF en el país que te toque, como si nada. Lo único: al estar con la residencia en España, NO INCLUYES los dividendos y pides su devolucion (el IRNR que tengan). En teoría, para dividendos de DICHO PAÍS, salvo que la legislación del país indique algo en contrario, pagarías un 15%. Para los intereses, estarías exento.
-Con los papeles del "IRPF extranjero", y, si procede, de los dividendos e intereses extranjeros, pides cita en Hacienda para el IRPF español y declaras como rentas exentas los ingresos salariales en el extranjero. Estas rentas salariales no cotizan en España, pero suman para la base impositiva. Los intereses los declaras y pagas en España; y de los dividendos, pagas el 4%. Si con estas rentas ellas pasas los mínimos, tendrás que cotizar como corresponda por lo que pase y que no esté exento. Si no pasas, pues enhorabuena, tienes devolución de dividendos e intereses que hayas cobrado en España.
Espero que sirva.
Saludos
En primer lugar, la mayoría de los convenios de doble imposición reconocen que las rentas del trabajo cotizan en el país que se perciben. Ergo, aunque tengas la residencia en España, has de hacer el IRPF fuera. Cómo?
-Haces el IRPF en el país que te toque, como si nada. Lo único: al estar con la residencia en España, NO INCLUYES los dividendos y pides su devolucion (el IRNR que tengan). En teoría, para dividendos de DICHO PAÍS, salvo que la legislación del país indique algo en contrario, pagarías un 15%. Para los intereses, estarías exento.
-Con los papeles del "IRPF extranjero", y, si procede, de los dividendos e intereses extranjeros, pides cita en Hacienda para el IRPF español y declaras como rentas exentas los ingresos salariales en el extranjero. Estas rentas salariales no cotizan en España, pero suman para la base impositiva. Los intereses los declaras y pagas en España; y de los dividendos, pagas el 4%. Si con estas rentas ellas pasas los mínimos, tendrás que cotizar como corresponda por lo que pase y que no esté exento. Si no pasas, pues enhorabuena, tienes devolución de dividendos e intereses que hayas cobrado en España.
Espero que sirva.
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