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Tributan las compra/ventas de segunda mano.

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  • Chris
    Senior Member
    • sep
    • 528

    Tributan las compra/ventas de segunda mano.

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Lo que hay que leer....

    El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha reiterado este jueves que el comercio online de segunda mano está sujeto “a las mismas normas


    Y yo me pregunto, si son minusvalías también lo puedo anotar? Porque, si es así, casi que hacienda pierde no?. Tributo el 4% por ITP y después me anoto minusvalías por la diferencia de precio (que suele ser bastante) no?

    Mucho me temo que esto no es así y cobran el ITP pero no puedes declarar la pérdida en el IRPF
  • ABCDE
    Senior Member
    • sep
    • 630

    #2
    Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
    Lo que hay que leer....

    El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha reiterado este jueves que el comercio online de segunda mano está sujeto “a las mismas normas


    Y yo me pregunto, si son minusvalías también lo puedo anotar? Porque, si es así, casi que hacienda pierde no?. Tributo el 4% por ITP y después me anoto minusvalías por la diferencia de precio (que suele ser bastante) no?

    Mucho me temo que esto no es así y cobran el ITP pero no puedes declarar la pérdida en el IRPF
    Ya lo he comentado en el hilo de noticias generales, que a saysmus parece que no le ha sentado bien pero era con toda la buena intención para que la gente no se lie.

    Estoy totalmente en desacuerdo que se graben las ventas de segundo mano, pero eso no quita que el hecho de vender algo más barato de lo que lo compramos sea una minusvalía, estamos confundiendo peras con manzanas.

    Comentario

    • saysmus
      Senior Member
      • oct
      • 2502

      #3
      Originalmente publicado por Drakaris Ver Mensaje
      Ya lo he comentado en el hilo de noticias generales, que a saysmus parece que no le ha sentado bien pero era con toda la buena intención para que la gente no se lie.

      Estoy totalmente en desacuerdo que se graben las ventas de segundo mano, pero eso no quita que el hecho de vender algo más barato de lo que lo compramos sea una minusvalía, estamos confundiendo peras con manzanas.
      No inventes tío...solo quería compararlo con algo que entendemos todos por esto lares. Y lo de minusvalías se refiere al IRPF no al ITP...No me lo he sacado de la manga, lo he leído en varios sitios, el último http://www.expansion.com/economia/20...b3e8b45f9.html

      "Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.

      En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida. Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo, que pueden servir para demostrar a Hacienda que esos ingresos no son fruto de trabajos hechos en B, por ejemplo, sobre todo cuando hay varias transacciones con diferentes cantidades."

      Y las minusvalías? A eso me refería. A que por qué hay que declarar la plusvalía y no se puede desgravar la minusvalía. Lo que dice Chris tiene todo el sentido del mundo...

      Un saludo!!
      Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

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      Twitter: @invirtiendopap

      Comentario

      • Augur
        Senior Member
        • ene
        • 857

        #4
        Pero es que de esos bienes (cuadros, objetos de coleccionismo, ediciones limitadas...) sí se podrá desgravar la minusvalía si se justifica que efectivamente se ha producido una pérdida patrimonial a causa de la transmisión.

        Lo que no se acepta es una pérdida por la venta de un bien de consumo, como son la mayoría de cosas que se venden por eBay y Wallapop, o como es que vendas tu coche usado.

        Pero si tenéis un bien susceptible de producir una ganancia patrimonial, tenéis un bien susceptible de producir una pérdida patrimonial. Será mas o menos difícil demostrarlo según la situación, eso sí.

        Os dejo un artículo donde se explica todo esto de manera muy clara e interesante: http://www.bolsamania.com/declaracio...es-en-el-irpf/

        Comentario

        • Chris
          Senior Member
          • sep
          • 528

          #5
          No dudo de que sea así, pero yo creo que es injusto que, si vendo mi cámara de fotos en e-bay por un precio inferior al que la compré tenga que pagar un ITP y no pueda desgravarme el IRPF. Sin embargo si, como he visto en alguna noticia, alguien compró un iphoneX el primer dia y lo puso a la venta en eBay, se llegó a pagar (quizás) bastante que su precio de salida y esa persona tenga que pagar, no solo el ITP, sino también el IRPF.....

          Pero ya he aprendido muchas veces que los impuestos no tienen lógica y no tienen porque se justo.... O si tienen lógica. Sangrar lo más que se pueda.

          Hace unos años estuve de vacaciones en el Rihn y, siempre que visitaba algún castillo, me sorprendía que se ponían al lado del rio para asegurarse que los barcos que pasaban por allí pagasen el "impuesto" (o aduanas, o lo que sea) por pasar. Es decir, cada uno iba cobrando a quien pasaba por allí con su mercancía.... No me pareció que, a cambio, se hiciese una mejora del rio (como se hace con las autopistas de peaje, supuestamente, por ejemplo) y mi opinión fue que era un impuesto injusto y que se aplicaba solo porque el poderoso podia..... No hemos evolucionado mucho, la verdad....

          Comentario

          • ABCDE
            Senior Member
            • sep
            • 630

            #6
            Originalmente publicado por saysmus Ver Mensaje
            No inventes tío...solo quería compararlo con algo que entendemos todos por esto lares. Y lo de minusvalías se refiere al IRPF no al ITP...No me lo he sacado de la manga, lo he leído en varios sitios, el último http://www.expansion.com/economia/20...b3e8b45f9.html

            "Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en el IRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.

            En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPF por la ganancia obtenida. Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo, que pueden servir para demostrar a Hacienda que esos ingresos no son fruto de trabajos hechos en B, por ejemplo, sobre todo cuando hay varias transacciones con diferentes cantidades."

            Y las minusvalías? A eso me refería. A que por qué hay que declarar la plusvalía y no se puede desgravar la minusvalía. Lo que dice Chris tiene todo el sentido del mundo...

            Un saludo!!
            Saysmus tío, sigues confundiendo peras con manzanas y confundiendo al personal, no me lo tomes a mal que te lo diga así, yo no invento nada, pero es que no puedes basarte en que estás poniendo un ejemplo sencillo para hacer un planteamiento incorrecto.
            No se puede desgravar la minusvalía, porque como ha explicado Augur pefectamente, eso NO SON MINUSVALÍAS.

            Cuando tu compras un bien de consumo, no está destinado a sacar ningún beneficio económico o rentabilidad como con acciones dónde SI te puedes desgravar las minusvalías, por eso no está en su naturaleza generar minusvalías así que no es que no te las dejen desgravar, es que NO EXISTEN.

            Por poner un ejemplo claro y típico de las ventas de segunda mano, los coches. Me estás diciendo que por qué a un señor que se compra un coche de 100.000 euros y al cabo de 10 años cuando está practicamente para el desguace, se lo cuela a alguien por 1000 euros, se puede desgravar 99.000 euros? Y en cambio el mismo caso, pero alguien que lo lleva al desguace directamente, no solo no gana esos 1000 euros sino que no se puede desgravar nada? Creo que es tan absurdo y obvio que no merece más explicación.

            Igualmente dices que lo que dice Crhis tiene todo el sentido, cuando no tiene ningún sentido desde el punto de vista económico.
            Cuando tu compras una acción, es un activo que NO SE SABE cuanto va a valer en el futuro, si vale más tendrás una plusvalía y tendras que tributar ya que tienes más valor por el mismo objeto en las mismas condiciones, y si vale menos SI podrás compensar la minusvalía con otras plusvalías.

            En cambio una camara de fotos que es el ejemplo que ha puesto, nada más que la sacas de la caja ya vale mucho menos de lo que has pagado por ella (no digamos un coche) y es un objeto destinado a ser usado hasta el fin de su vida útil, no a generar ningún beneficio y de hecho SE SABE DE ANTEMANO que va perdiendo valor con el paso del tiempo. Aparte de que por definición ya no puede ser una minusvalía su venta porque tú cuando lo compras ya sabes que va a valer menos con el paso del tiempo, es que tampoco es injusto como decías desde el punto de vista lógico y económico lo mires como lo mires. Si una persona vende su camara por un 10% de lo que le ha valido al cabo de los años, está generando un ingreso extraordinario sobre un bien que no está fabricado para eso, en comparación con alguien que lo usa hasta que se estropea y lo tira. ¿Y encima, pretendeis que sea justo que se desgrave el 90% de su valor?

            Yo creo que no habeis parado a pensarlo detenidamente, y creo que es muy fácil soltar simplemente que todos los impuestos son malos y que todo lo que no nos dejen desgravar es injusto.

            Y repito, no seré yo quién defienda a Hacienda, ni me parece bien lo del 4% a las ventas de segunda mano, pero desde un punto de vista económico tiene más sentido (por lo que he explicado antes del ingreso extraordinario que recibe el que vende un bien de consumo de segunda mano con respecto al que no) que lo que planteais vosotros. Que no tiene absolutamente ningún fundamento ni económico ni lógico. Y además eso si que sería injusto, porque las rentas más altas que tienen bienes de consumo que valen muchísimo dinero , podrían compensarse con hacer un par de ventas todo lo que tengan que pagar de impuesto.

            Yo pienso que una cosa es querer impuestos más justos, menos cargas tributarias para cosas sin sentido, que el dinero público se utilice correctamente y que se elimine la corrupción, y otra echar pestes y hacer sangre contra todo lo que haga hacienda sin pararse a pensar si tiene sentido o no, porque es crear inquina injusta.

            Saysmus, lo siento que sea duro pero creo que estas cosas hacen mucho daño, porque no todo el mundo tiene que tener formación económica para saber lo que es una minusvalía y lo que no , y esos ejemplos inocentes para que la gente lo entienda lo que crea es confusión. Seguramente sin ninguna mala intención sino porque tú mismo estás confundiendo lo que es una minusvalía y lo que no.

            Por cierto y cambiando de tema, te doy las gracias por la idea de inversión en OHI, desde que leí en el carrito de la compra tu adquisición me he puesto a investigarla y seguramente sea mi primera compra en el mercado USA!

            Un abrazo!

            Comentario

            • Savrola
              Senior Member
              • ene
              • 577

              #7
              A mí personalmente me parece injustificado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o, mejor dicho, se justifica en la voraz necesidad del Estado en exprimir a los ciudadanos.

              Obviáis que el sujeto pasivo del impuesto es el adquirente, lo que aún me parece más incomprensible.

              El comprador originario, cuando adquirió el objeto en la tienda por primera vez, pagó el correspondiente IVA, ¿por qué debe volverse a pagar otro impuesto por ese mismo objeto?.

              De facto, si nos remontamos a la idea original del derecho romano, es el intercambio de un objeto por otro (dinero). Yo plantearía otra consulta a Hacienda. Si en lugar de pagar con dinero es un trueque de objetos no dinerarios, cambiamos una vaca por 5 ovejas, ¿cómo se tributaría? Y ¿quién? ¿los dos?.

              Comentario

              • Augur
                Senior Member
                • ene
                • 857

                #8
                Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
                No dudo de que sea así, pero yo creo que es injusto que, si vendo mi cámara de fotos en e-bay por un precio inferior al que la compré tenga que pagar un ITP y no pueda desgravarme el IRPF. Sin embargo si, como he visto en alguna noticia, alguien compró un iphoneX el primer dia y lo puso a la venta en eBay, se llegó a pagar (quizás) bastante que su precio de salida y esa persona tenga que pagar, no solo el ITP, sino también el IRPF.....

                Pero ya he aprendido muchas veces que los impuestos no tienen lógica y no tienen porque se justo.... O si tienen lógica. Sangrar lo más que se pueda.

                Hace unos años estuve de vacaciones en el Rihn y, siempre que visitaba algún castillo, me sorprendía que se ponían al lado del rio para asegurarse que los barcos que pasaban por allí pagasen el "impuesto" (o aduanas, o lo que sea) por pasar. Es decir, cada uno iba cobrando a quien pasaba por allí con su mercancía.... No me pareció que, a cambio, se hiciese una mejora del rio (como se hace con las autopistas de peaje, supuestamente, por ejemplo) y mi opinión fue que era un impuesto injusto y que se aplicaba solo porque el poderoso podia..... No hemos evolucionado mucho, la verdad....
                El ITP lo paga el comprador, no tú, si vendes la cámara en eBay. El listo del Iphone X, si lo compró para hacer negocio, que pague lo correspondiente por la ganancia, por supuesto. Tú y yo pagamos y pagaremos si vendemos acciones más caras de lo que nos costaron, ¿y estás de acuerdo en que el del Iphone no pague?

                Originalmente publicado por Savrola Ver Mensaje
                De facto, si nos remontamos a la idea original del derecho romano, es el intercambio de un objeto por otro (dinero). Yo plantearía otra consulta a Hacienda. Si en lugar de pagar con dinero es un trueque de objetos no dinerarios, cambiamos una vaca por 5 ovejas, ¿cómo se tributaría? Y ¿quién? ¿los dos?.


                Las permutas también generan ganancias patrimoniales:

                http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_2__Ganancias_y_perdidas_patrimoniales/8_2_3__Reglas_especiales_de_calculo/8_2_3_9__Permuta_de_bienes_o_derechos/8_2_3_9__Permuta_de_bienes_o_derechos.html

                Tributarán los dos, si los dos han tenido una ganancia patrimonial.
                Editado por última vez por Augur; 17/11/2017, 21:33:12.

                Comentario

                • estudiando
                  Senior Member
                  • sep
                  • 3167

                  #9
                  Gracias Drakaris, lo he entendido perfectamente y evidentemente estaba equivocado y confundido. Muchas gracias por aclararlo en el hilo de noticias generales y poner el enlace aquí para que la gente no se confunda.

                  Yo estaba convencido de lo que decía, pero esta claro que ignoraba el punto de que LOS BIENES DE CONSUMO no generan ganancias ni pérdidas patrimoniales. Muchas gracias porque hoy he aprendido algo más!

                  Y lo de OHI yo tambien lo estuve mirando después del mensaje de saysmus...una RPD interesante, pero leyendo el hilo de findamental y las opiniones de Gregorio me hizo ser prudente y no entrar en ella. Te lo comento por si te apetece leer el hilo y ver lo que se comenta, antes de que empieces a bucear por los números y analizarla

                  Lo dicho, muchas gracias por aclarar ese punto. De todo el tema sigue sin quedarme claro como se materializará la liquidación del ITP cuando vendas un artículo.

                  Espero no liarme otra vez, pero he entendido: "si vendo un movil por 100€ , el comprador debera pagar ITP"

                  1. Me afecta como vendedor? Debo rellenar algun modelo de AEAT, retener alguna cantidad? Etc?

                  2. Yo vendo el movil por los 100€ y el comprador ya se arreglará con hacienda porque es él el sujeto pasivo y es su obligación

                  La lógica me diría que yo vendo por los 100€ y punto y todo esto a mí como vendedor no me afecta en nada. Pero he leido alguna opinión que decia que el vendedor debía retener ela 4% de la venta y presentar un modelo de liquidación y eso me confunde
                  El Inicio del Camino

                  Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                  Comentario

                  • yoe
                    Senior Member
                    • oct
                    • 6924

                    #10
                    A ver, que me estoy perdiendo un poco con tanta rama.
                    - Hacienda ha reconocido que está solicitando las bases de datos de transacciones a estos portales de segunda mano?
                    - Hacienda ha comunicado que es su objetivo aumentar la recaudación del online?
                    - El que genere plusvalía, pasa por renta, el que adquiera un bien de consumo pasa por ITP?
                    - Si B compra a A un móvil de segunda mano por un portal de estos, tendrá que pagar ITP? No pregunto si irán detrás de él o no, preguntó si es obligado a pagar ITP.
                    - que ocurriría en primera instancia si el vendedor sabe que está obligado y que Hacienda está pidiendo bases de datos donde aparecen ellos?
                    - y en segunda instancia, sabiendo que tienen infinitos medios (lo que nos detraen), tecnología para escalar a bajo coste y todos los datos personales y financieros de todos? Es probable que automaticen la reclamación de estas pequeñas rentas (para ellos) si en suma son un monto grande y a ellos no les cuesta más trabajo? (Más tecnología, poder para decidir lo que se debe pagar, más escala, todos los datos personales y financieros y comunicación directa con nosotros.
                    - ¿podríamos estar de acuerdo en la siguiente afirmación, todos? No tenemos seguridad de si esta comunicación y la intención de Hacienda aumentará el total de impuestos a pagar o será neutra, pero de lo que si estamos seguros es que no disminuirá la carga tributaria efectiva del conjunto de la población. Es decir, o pagaremos más o lo mismo, pero no menos que ahora por esta nueva acción y comunicación de Hacienda. ¿Estamos de acuerdo?
                    - si es así, o son poco eficaces (gastan el dinero que nos detraen en campañas que no van a conseguir recaudar más dinero), o si son eficaces. Y si son eficaces, conseguirán aumentar la carga tributaria efectiva, puesto que eso es lo que han comunicado que quieren hacer.
                    - ¿han sido eficaces aumentando la carga tributaria efectiva estos años, además de la legal, que todos sabemos que si?

                    de todas las preguntas me gustaría que me aclaraseis la 3 y la 4 los que entendéis del tema. Del resto yo ya tengo mis respuestas y son más bien para que cada uno se las haga a si mismo. Gracias.

                    Comentario

                    • yoe
                      Senior Member
                      • oct
                      • 6924

                      #11
                      Bueno, al parecer el mercado de segunda mano en 2016 estuvo entre los 35/40 millones de euros. Aplicando el 4% sale poco más de 1,6 millones de euros.



                      Así que es bastante probable que no sea donde están enfocados y que solo se metan de manera activa si hay algún método más o menos automatizado para reclamar.

                      Comentario

                      • yoe
                        Senior Member
                        • oct
                        • 6924

                        #12
                        A la vista de este dato, creo más probable que se estén enfocando en el comercio electrónico en general que si crece bastante, y que este tema del segunda mano haya salido a La Luz porque algún medio le haya preguntado explícitamente.

                        ¿sabéis cómo sale esta noticia? Es una rueda de prensa de Montoro donde el lo menciona explícitamente o es un medio que en una rueda de prensa le pregunta a Montoro?
                        Editado por última vez por yoe; 18/11/2017, 13:07:52.

                        Comentario

                        • ABCDE
                          Senior Member
                          • sep
                          • 630

                          #13
                          Buenas, para resumir este tema me he permitido recolectar parte de las respuestas de Augur en este hilo y el de noticias generales, y poner en negrita las cosas que yo considero importantes , que creo que arrojan bastante luz a lo que preguntais, y lo explica seguramente bastante mejor que yo.

                          Estudiando gracias por tu mensaje, se agradece, poder colaborar con mi granito de arena y saber que a alguien le vale, ya que estoy aprendiendo tanto de vosotros. Respecto a lo de OHI ya está liada, así que veremos como va, pero bueno es una cantidad pequeña por ir estrenándome en USA y probar el broker.

                          Bueno vamos al tema.

                          Respecto al origen y posibles motivaciones de la noticia:

                          Originalmente publicado por Augur Ver Mensaje


                          En todo caso, estoy de acuerdo en que buscan generar miedo e inseguridad con noticias como estas. Por eso mismo, creo que es importante analizar el tema y ver si de verdad hay motivos para la alarma o no, porque si no de entrada ya caemos en eso que buscan con estos toques de atención.


                          Y yo personalmente no veo ningún cambio significativo. Si se ve que estaba equivocado y Hacienda hace de este tema su obsesión, obviamente me la envainaré y te daré la razón, yoe
                          Originalmente publicado por Augur Ver Mensaje


                          Venga, seamos serios. ¿Cuántos de vosotros soléis vender cosas por internet? ¿Y cuántas de esas cosas creéis que son susceptibles de producir una ganancia patrimonial que Hacienda pueda reclamar? ¿Os podéis imaginar a Hacienda pidiendo justificantes de compra de la PlayStation por si ha habido plusvalía? Yo no lo veo, la verdad. Cito de la propia noticia: Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en elIRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.


                          Además, parece que la ley ya decía eso desde el 2012 y nadie le hacía caso. ¿Creéis que va a cambiar mucho porque ahora Montoro abra la boca?
                          Originalmente publicado por Augur Ver Mensaje
                          Creo que os estáis indignando en vano... una cosa es el 4% que según la noticia hay que pagar en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (y Actos Jurídicos Documentados), y otra muy diferente pagar IRPF si hubiera ganancia patrimonial.


                          Respecto a lo primero, el ITP no deja de ser como el IVA, quien paga es el que compra; como vendedor, tu obligación será presentar el modelo correspondiente e ingresar ese 4% en Hacienda, un 4% que ya habrás sumado al precio de venta por este concepto, por lo que no sale de tu bolsillo... que es un auténtico coñazo hacerlo, de acuerdo, pero aquí el vendedor no paga.


                          En cuanto a lo segundo, se me hace difícil imaginarme una ganancia patrimonial por una venta en eBay, Wallapop y similares, y dudo muchísimo que Hacienda se meta en eso. Otra cosa sería vender objetos de coleccionista como monedas, sellos, coches o ediciones limitadas varias, pero es que en este caso está justificado gravar la ganancia: esas cosas se compran con la intención de que se revaloricen, ergo al venderlas hay que pagar el impuesto correspondiente. Lo contrario sería un agravio comparativo.


                          Así que tranquilos.
                          Me quedo con la última frase, tranquilos que no creo que cambie nada de manera significativa, ni creo que vayan detrás de nadie porque vende un móvil viejo o una cámara de fotos por ebay y no liquida el ITP.

                          Respecto al que si hace negocio con este tipo de compra-venta cito otro parrafo de Augur:

                          Originalmente publicado por Augur Ver Mensaje
                          El ITP lo paga el comprador, no tú, si vendes la cámara en eBay. El listo del Iphone X, si lo compró para hacer negocio, que pague lo correspondiente por la ganancia, por supuesto. Tú y yo pagamos y pagaremos si vendemos acciones más caras de lo que nos costaron, ¿y estás de acuerdo en que el del Iphone no pague?
                          Tema plusvalías-minusvalías en bienes de consumo (que no existen como ya explique en mi mensaje anterior):

                          Originalmente publicado por Augur Ver Mensaje
                          Pero es que de esos bienes (cuadros, objetos de coleccionismo, ediciones limitadas...) sí se podrá desgravar la minusvalía si se justifica que efectivamente se ha producido una pérdida patrimonial a causa de la transmisión.


                          Lo que no se acepta es una pérdida por la venta de un bien de consumo, como son la mayoría de cosas que se venden por eBay y Wallapop, o como es que vendas tu coche usado.


                          Pero si tenéis un bien susceptible de producir una ganancia patrimonial, tenéis un bien susceptible de producir una pérdida patrimonial. Será mas o menos difícil demostrarlo según la situación, eso sí.


                          Os dejo un artículo donde se explica todo esto de manera muy clara e interesante: http://www.bolsamania.com/declaracio...es-en-el-irpf/
                          Espero que Augur no le importe que haya utilizado sus mensajes, me parecía un buen resumen y que responde a alguna de las dudas que han planteado estudiando y yoe.

                          Y por último un post de otro forero que me parece bastante aclaratorio también en la parte que pongo en negrita y que como esta en el otro hilo lo dejo para que quede todo en este:

                          Originalmente publicado por copperfie Ver Mensaje
                          El objetivo no creo que sea "perseguir" al particular que vende su vieja alfombra por 10 euros. Tampoco creo que sea con afán recaudatorio (en relación a otros tributos sería una cantidad pequeña).

                          El problema radica en que en estas páginas hay un gran número de negocios haciéndose pasar por particulares (o particulares haciendo negocio), que va más allá de deshacerse de las cosas viejas, y es lo que intentan atajar. No son una minoría, sino un porcentaje muy elevado del material a la venta en esas plataformas (por no hablar de otros orígenes cuestionables).

                          Por otro lado, el ITP es algo habitual, y depende del precio de transmisión (independientemente de que sea con ganancia o pérdida). Se paga cuando hay venta de coche, de piso, pero no tengo conocimiento de que haya importe mínimo... teóricamente sería con cualquier bien.

                          Soy el primero al que no le gusta pagar impuestos (sobre todo porque no estoy de acuerdo con la mayoría de lo que se hace con ellos), y si hay que hacerlo, cuantos menos mejor (más dinero disponible para consumo) pero también es de recibo que todos juguemos con las mismas cartas, o al menos parecidas.

                          Sin embargo, antes (o a la vez) que soltar la "rajada" recordando las obligaciones fiscales de cada cual, quizás se debería exigir a esas compañías un mayor control.
                          Saludos!

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                          • Aikurn
                            Member
                            • abr
                            • 243

                            #14
                            Originalmente publicado por yoe Ver Mensaje
                            A la vista de este dato, creo más probable que se estén enfocando en el comercio electrónico en general que si crece bastante, y que este tema del segunda mano haya salido a La Luz porque algún medio le haya preguntado explícitamente.

                            ¿sabéis cómo sale esta noticia? Es una rueda de prensa de Montoro donde el lo menciona explícitamente o es un medio que en una rueda de prensa le pregunta a Montoro?
                            No, no ha sido Montoro. Esto a venido a cuenta de una respuesta de Hacienda a la consulta de un ciudadano:

                            Hacienda responde así a un contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba sujeta a IVA o a algún impuesto.
                            Las ventas de productos usados realizadas por particulares en plataformas online estarán sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)...


                            Pobre Montoro, para una vez que no tiene nada que ver le está cayendo la mundial...
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                            Comentario

                            • JordiRP
                              Member
                              • jun
                              • 52

                              #15
                              Yo tampoco andaría muy preocupado por esta noticia. Creo que aquí la mayoría no nos dedicamos a la venta de segunda mano on-line de manera recurrente. En todo caso si vendemos una cámara vieja, una bici o una alfombra con total probabilidad será a un precio menor del adquirido por lo que no tendremos que reflejar ninguna plusvalua. Y el tema del ITP es cosa del comprador y tampoco creo que Hacienda dedique recursos a reclamarle 4 Euros a alguien que ha pagado 100 por una bici.

                              Yo creo que lo que busca Hacienda es conseguir recaudar como sea por otras vías y las tecnológicas las tienen en el punto de mira. Ya vemos como andan en Europa de moscas con los Amazon y Google de turno. Pienso que si alguien debe preocuparse es Wallapop o E-Bay que no los usuarios.

                              A mí lo que si me ha venido a la cabeza esta noticia es esta gente que le toca una entrada para una final de la Champions (paga 70 Euros por ella) y la vende por 800 o 1000 Euros. Dudo que nadie declare esa ganancia en su Renta. Quizás ahora deban hacerlo.

                              Comentario

                              • Invertirenbolsa
                                Administrator
                                • feb
                                • 30809

                                #16
                                Hola,

                                Este tema me parece muy importante, pero no por se ve a primera vista, sino por lo que creo ver más allá.

                                Tenéis toda la razón, esto es una incongruencia.

                                Sí que es verdad que si se gana dinero con un cuadro, hay que pagar a Hacienda. Pero eso es así de toda la vida, si esta medida se refiriera a los cuadros, esculturas, etc, no tendría sentido lo que han hecho, porque ya era así.

                                Es decir, de toda la vida se paga por vender un cuadro ganando dinero, y da igual que se venda en una galería de arte, en una subasta física, entre particulares, o por internet. El canal de la venta da lo mismo, no tiene importancia.

                                Por eso yo estoy convencido de que esta medida no se refería a los cuadros, esculturas, etc, sino a las cosas usadas que se venden porque ya no se usan.

                                Y por eso me parece tan importante, porque cobrar por esto es imposible. Justo por lo que decís, porque si se cobra por las cosas de consumo cuando se gana, hay que compensar cuando se pierde. Y se pierde en el 9,99% de las veces, así que esto sería bajar los impuestos.

                                Además de que entiendo que es ilegal decir que se pague cuando se gane pero no se compense cuando se pierde, es que con estas cosas no se gana casi nunca así que no se recaudaría casi nada.

                                Y además de eso, controlar estas ventas en la realidad es imposible, y así lo dijeron los técnicos de Hacienda.

                                Al final parece que ha quedado en nada, como no podía ser de otra forma.

                                Y lo que me parece tan importante de todo esto es que creo que muestra la desesperación de los políticos actuales, y su incapacidad para gestionar la situación actual.

                                Porque no sé qué pasos da algo así hasta que se hace público, pero el caso es que nadie se ha hecho las reflexiones que os habéis hecho vosotros para pararlo por absurdo. Por eso pienso que tienen que estar muy desesperados para que todos lo hayan dado por bueno hasta que lo han hecho público, y entonces el primer día la gente de la calle les haya dicho el primer día que esto no tiene sentido, que es incoherente, y que no lo pueden aplicar. Y tampoco los partidos en la oposición lo han dicho (que yo sepa).

                                Por eso yo lo veo como otra señal de fin de sistema político, y me parece que hay que tomarlo así, como algo en el fondo positivo.

                                Drakaris y saysmus, miradlo como os digo y veréis que los 2 tenéis razón.

                                Drakaris tiene razón en que no tiene sentido que las pérdidas en los objetos de consumo sean pérdidas fiscales, porque todo lo que se compra como consumo baja de precio. Pero justo por eso saysmus tiene razón en que si eso no son pérdidas fiscales, tampoco tiene lógica querer cobrar por las ganancias (además de que eso no le pasa a casi nadie).

                                Y por eso lo que no tiene sentido es lo que han querido hacer con esta ley los políticos, por pura desesperación, y que no hay forma ni de aplicarla, ni de explicar qué es exactamente qué quieren cobrar y por qué sin caer en todo tipo de incoherencias.

                                yoe, yo creo que esto ha sido un globo sonda de Hacienda por desesperación, y que enseguida se han tenido que echar atrás por lo que os decía.

                                Jordi, en teoría habría que pagar por la ganancia con esas entradas, pero no hay forma de que Hacienda sepa que se ha producido. Por eso es imposible hacer algo como lo que pretendían.


                                Saludos.


                                Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

                                Gregorio Hernández Jiménez en Youtube
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                                • ABCDE
                                  Senior Member
                                  • sep
                                  • 630

                                  #17
                                  Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje

                                  Drakaris tiene razón en que no tiene sentido que las pérdidas en los objetos de consumo sean pérdidas fiscales, porque todo lo que se compra como consumo baja de precio. Pero justo por eso saysmus tiene razón en que si eso no son pérdidas fiscales, tampoco tiene lógica querer cobrar por las ganancias (además de que eso no le pasa a casi nadie).
                                  Gregorio en esto no puedo estar de acuerdo contigo y te explico por qué: Precisamente porque la naturaleza de un bien de consumo es bajar de precio tiene sentido que se cobren por las plusvalías, porque es que entonces no se ha tratado como un bien de consumo sino como una inversión ya que un bien de consumo se compra para desecharlo cuando deja de ser útil no para revenderlo. Si tu tienes que pagar una plusvalía cuando vendes un cuadro, por qué no va a tener que pagar por la plusvalía el que se compra un iphone último modelo en su compañía de teléfonos con un descuento para revenderlo más caro después?

                                  En cambio cuando pasa el caso contrario es que como ya está explicado en el hilo no es una minusvalía porque el objeto de consumo está para tirarlo cuando es inservible, no para revenderlo, cuando lo revendes lo que obtienes es una recuperación de parte del precio de compra, no una minusvalía porque lo que estás es recuperando el valor residual, que logicamente va a ser menor al de compra. Faltaría más que además de recuperar el valor residual en vez de tirarlo te puedas compensar la diferencia de precio de compra y venta.

                                  Estoy de acuerdo que es una medida desesperada y que en la práctica es imposible aplicarla, pero no confundamos lo que es viable o justo e injusto con lo que tiene lógica, que si tiene lógica cobrar por plusvalías cuando las haya porque no es la finalidad de los bienes de consumo y ninguna por minusvalías porque no existen en los bienes de consumo.


                                  Saludos.

                                  Comentario

                                  • kais3r
                                    Senior Member
                                    • nov
                                    • 754

                                    #18
                                    Creo, y puedo equivocarme, que es porque el arte sí que está considerado como un tipo de inversión. De hecho, creo recordar que incluso aparece como tal en la renta.

                                    Por otra parte, el comentario del Iphone X, sólo decir que lo que no se puede defender es que si un tipo saca plusvalía por él y tiene que pagar.... en el caso contrario no se pague por las minusvalías. Es una incongruencia y creo que es lo que apunta Gregorio. Si en un caso pagas, en el otro desgravas. Y, si no, no pagas.

                                    Comentario

                                    • ABCDE
                                      Senior Member
                                      • sep
                                      • 630

                                      #19
                                      Ya se que un cuadro es considerado objeto de arte y debe tributar por la plusvalía, lo he cogido como ejemplo para ilustrar que es justo que si esa persona paga, el que hace negocio con una venta de segunda mano de un iphone también sería justo que pagara, porque si lo compras como particular su finalidad es el uso y disfrute no el revenderlo. Y si lo haces y sacas un beneficio económico, paga por ello igual que nosotros pagamos cuando vendemos nuestras acciones.

                                      En cambio cuando se vende por debajo es una recuperación del valor residual, que encima que hace que el objeto te haya costado menos ya que el precio de compra al haber recuperado parte con la venta es menor, no tiene sentido que encima te lo quieras desgravar. Porque entonces todos tendríamos que desgravarnos el 100% de nuestros objetos de consumo cuando los tiramos a la basura, ya que hemos perdido el 100% de su precio de compra no?

                                      Es que estais mezclando peras con manzanas, con lo de que si tributan las plusvalías deberían dejar compensar las minusvalías, y me parece que no es tan difícil de entender que en el caso de los objetos de consumo jamás pueden generar minusvalías por definición, porque no son un activo, sino un bien que se va depreciando y sin embargo si pueden generar plusvalías si alguien los utiliza para hacer negocio.

                                      De verdad me parece que no es tan difícil de entender.

                                      Comentario

                                      • kais3r
                                        Senior Member
                                        • nov
                                        • 754

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Drakaris, si se te entiende perfectamente, al menos yo. Otra cosa es estar de acuerdo

                                        Estoy completamente de acuerdo en que un bien de consumo por definición no puede conllevar la generación de una plusvalía. Que obviamente no se deben poder desgravar minusvalías basadas en ventas de dichos bienes porque a) no tiene sentido dado que no es un activo, b) palmaría hacienda y por tanto todos con ella (menos los políticos, claro).

                                        Sin embargo, en algunos casos se da que dicho bien de consumo genera un beneficio/plusvalía. Lo que yo digo es que, si no es posible declarar minusvalías en la venta de dichos bienes de consumo, lo que es injusto es que cuando generen una plusvalía la tengas que declarar. Por aquello de que o todos o alguien va al río

                                        Comentario

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