Hola a todos!
Necesito consejo y orientacion en un tema fiscal referente a la proxima declaracion de la renta. Hay ciertos movimientos bursailes que me gustaria realizar pero dependen en gran parte de si mis conceptos son correctos.
Lo primero poneros en situacion:
1) Vivo y trabajo en Suiza desde Diciembre 2016
2) Tengo una cuenta de valores en Degiro Espana
*Para los que no lo sepan, Degiro NO pasa informacion a Hacienda, es decir, nosotros en la declaracion metemos los datos a mano en base a nuestros apuntes (dividendos, compras y ventas, etc.)
La cuestion es:
a) Viviendo en Suiza, no cotizo en Espana.
b) Mis dividendos aun son modestos. En 2017 ano natural habre cobrado unos 650-700€ brutos en dividendos.
En base a estos datos, estoy obligado a presentar la declaracion? He leido que si las ganancias patrimoniales son menores de 1,500€ NO es obligatorio. Pero siendo no residente no se ya exactamente que ley se aplica... A ver si me podeis echar una mano. Asumiendo que en base a eso NO debiera presentarla y para "aprovechar" que no debo presentarla viene mi duda sobre que hacer y si me es beneficioso:
a) Tengo Abertis con plusvalias (sera Opada y antes o despues la tendre que vender)
b) Tengo BBVA con plusvalias (y me la quiero quitar y rotar)
c) Tengo a las americanas en minusvalias (basicamente por efecto divisa)
d) Tengo Enagas con un -5% (no me preocupa en absoluto pues contando dividendos estoy en positivo, pero la podria incluir en la operacion para compensar plusvalias)
Asi pues, me pregunto: Si vendo todo y vuelvo a recomprar las americanas y enagas y roto el dinero de Abertis y BBVA en lo que se tercie, podrÃ*a reducir las plusvalias en unos 200€. Las plusvalias brutas totales serian de 500€ y no 700€ y como el total de dividendos + ganancias estaria por debajo de 1,500€ no tendria que presentar la declaracion. Todo ello deberia ocurrir antes del 31 de Diciembre obviamente...
Pero aparte de la regla de los 2 meses para las espanolas y demas seguro que hay algo que me estoy dejando en el tintero y que a ustedes os costaria 5 segundos decirme, ey...se te olvido tal cosa y por tanto DEBES declarar o no te conviene por H o por B
Espero vuestros comentarios y muchisimas gracias por adelantado!
Saludos desde Ginebra!
Necesito consejo y orientacion en un tema fiscal referente a la proxima declaracion de la renta. Hay ciertos movimientos bursailes que me gustaria realizar pero dependen en gran parte de si mis conceptos son correctos.
Lo primero poneros en situacion:
1) Vivo y trabajo en Suiza desde Diciembre 2016
2) Tengo una cuenta de valores en Degiro Espana
*Para los que no lo sepan, Degiro NO pasa informacion a Hacienda, es decir, nosotros en la declaracion metemos los datos a mano en base a nuestros apuntes (dividendos, compras y ventas, etc.)
La cuestion es:
a) Viviendo en Suiza, no cotizo en Espana.
b) Mis dividendos aun son modestos. En 2017 ano natural habre cobrado unos 650-700€ brutos en dividendos.
En base a estos datos, estoy obligado a presentar la declaracion? He leido que si las ganancias patrimoniales son menores de 1,500€ NO es obligatorio. Pero siendo no residente no se ya exactamente que ley se aplica... A ver si me podeis echar una mano. Asumiendo que en base a eso NO debiera presentarla y para "aprovechar" que no debo presentarla viene mi duda sobre que hacer y si me es beneficioso:
a) Tengo Abertis con plusvalias (sera Opada y antes o despues la tendre que vender)
b) Tengo BBVA con plusvalias (y me la quiero quitar y rotar)
c) Tengo a las americanas en minusvalias (basicamente por efecto divisa)
d) Tengo Enagas con un -5% (no me preocupa en absoluto pues contando dividendos estoy en positivo, pero la podria incluir en la operacion para compensar plusvalias)
Asi pues, me pregunto: Si vendo todo y vuelvo a recomprar las americanas y enagas y roto el dinero de Abertis y BBVA en lo que se tercie, podrÃ*a reducir las plusvalias en unos 200€. Las plusvalias brutas totales serian de 500€ y no 700€ y como el total de dividendos + ganancias estaria por debajo de 1,500€ no tendria que presentar la declaracion. Todo ello deberia ocurrir antes del 31 de Diciembre obviamente...
Pero aparte de la regla de los 2 meses para las espanolas y demas seguro que hay algo que me estoy dejando en el tintero y que a ustedes os costaria 5 segundos decirme, ey...se te olvido tal cosa y por tanto DEBES declarar o no te conviene por H o por B
Espero vuestros comentarios y muchisimas gracias por adelantado!
Saludos desde Ginebra!
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