Estimados y apreciados amigos del foro,
Recientemente he abierto un hilo sobre carteras de hijos. Al hacerlo y debatir con alguno de vosotros me ha salido la duda de que pasa con una cartera compartida con tu conyuge.
Imaginemos el siguiente escenario: abres una cuenta de valores con dos titulares (tu y tu conyuge) y comienzas con gran esfuerzo a crear poco a poco una cartera con estrategia de "comprar y mantener" con el objetivo final de vivir del dividendo. Cuando llegas a los 60 te jubilas con tranquilidad porque tienes ya un capital del equivalente actual de 300.000 euros y una rentabilidad por dividendo, una vez descontados impuestos, del 10%, es decir 2500 euros mensuales. El estado ya no da pensiones a poseedores de patrimonios superiores 200.000 euros (teneis ademas otros bienes valorados en 300.000). Sin embargo, tu o tu conyuge teneis a bien fallecer. Dado que los herederos de la mitad de la cartera son fundamentalmente tus hijos (tercio de legitima y posiblemente el de mejora y el de libre disposicion) no se si podría ocurrir que obligatoriamente estes forzado a disolver toda la cartera, ya que ha cambiado la titularidad.
Resultado:
- Debes cotizar (27%) por la plusvalia generada, en este caso 200.000 euros, es decir unos 50.000 euros.
- Debes recomprar al menos tu parte de la cartera, con nuevas comisiones sumadas a las de la venta.
- Debes ponerte de nuevo a buscar trabajo porque, la renta de 2.500 euros ha quedado significativamente mermada (mil eurista de nuevo!).
Mis dudas:
- ¿Estas obligado a disolver completamente la cartera porque uno de los titulares ha desaparecido?
- Dado, que al fin y al cabo, las acciones son participaciones de una propiedad ¿seria posible mantener legalmente el usufructo de ellas, parcial (tercio de mejora) o totalmente?
Un saludo.
Recientemente he abierto un hilo sobre carteras de hijos. Al hacerlo y debatir con alguno de vosotros me ha salido la duda de que pasa con una cartera compartida con tu conyuge.
Imaginemos el siguiente escenario: abres una cuenta de valores con dos titulares (tu y tu conyuge) y comienzas con gran esfuerzo a crear poco a poco una cartera con estrategia de "comprar y mantener" con el objetivo final de vivir del dividendo. Cuando llegas a los 60 te jubilas con tranquilidad porque tienes ya un capital del equivalente actual de 300.000 euros y una rentabilidad por dividendo, una vez descontados impuestos, del 10%, es decir 2500 euros mensuales. El estado ya no da pensiones a poseedores de patrimonios superiores 200.000 euros (teneis ademas otros bienes valorados en 300.000). Sin embargo, tu o tu conyuge teneis a bien fallecer. Dado que los herederos de la mitad de la cartera son fundamentalmente tus hijos (tercio de legitima y posiblemente el de mejora y el de libre disposicion) no se si podría ocurrir que obligatoriamente estes forzado a disolver toda la cartera, ya que ha cambiado la titularidad.
Resultado:
- Debes cotizar (27%) por la plusvalia generada, en este caso 200.000 euros, es decir unos 50.000 euros.
- Debes recomprar al menos tu parte de la cartera, con nuevas comisiones sumadas a las de la venta.
- Debes ponerte de nuevo a buscar trabajo porque, la renta de 2.500 euros ha quedado significativamente mermada (mil eurista de nuevo!).
Mis dudas:
- ¿Estas obligado a disolver completamente la cartera porque uno de los titulares ha desaparecido?
- Dado, que al fin y al cabo, las acciones son participaciones de una propiedad ¿seria posible mantener legalmente el usufructo de ellas, parcial (tercio de mejora) o totalmente?
Un saludo.
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