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Duda compra y venta de acciones de la misma empresa
Cual es la prioridad?. Es decir, primero se compensan las minusvalias con las plusvalías y lo que sobre a los dividendos o primero el 10% de los dividendos y después el resto se compensa con las plusvalías o solo cuando realmente quede un minusvalia después de compensar puedo compensar el 10% con los dividendos?
Creo que el ejemplo anterior sirve para aclarar tu duda. Primero se compensan todas las cantidades del ejercicio fiscal que se está declarando, incluida esta compensación entre ambas partes de la base de ahorro, y lo que quede en cada una se compensa, en caso de que sea positivo, con cantidades negativas de ejercicios anteriores.
Saludos.
Editado por última vez por Ceroceroseix; 04/07/2015, 10:07:21.
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A ver si alguien me puede ayudar, yo tengo unas cuantas acciones de 2007, que tenia pensado vender este año, ya que las compre cuando no seguia el tema de los dividendos.
¿Si las vendo este año puedo compensar ese 10% de minusvalia de la minusvalia total con lo ingresado por los dividendos de este año?
Imaginaros que la minusvalia total es 1.000 euros, ¿esos 100 euros (10% de 1.000) los puedo compensar con 100 euros cobrados este año en dividendos?
Hola. Sí puedes compensar a partir de este año, pero el planteamiento no es el que haces.
Si tienes 1.000 € de pérdidas por venta de acciones, la cantidad a compensar con dividendos no es el 10 % de esa pérdida (que es la parte negativa), sino que será el 10 % de la cantidad positiva que son los dividendos.
El porcentaje se aplica sobre lo que cobres en dividendos, no sobre las pérdidas que hayas tenido. Si has cobrado 100 € brutos en dividendos, el máximo a compensar con los 1.000 € de pérdidas son 10 €, no los 100 € totales.
Mira el ejemplo numérico anterior.
Un saludo.
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Originalmente publicado por InvertirenbolsaVer Mensaje
...Se pueden compensar hasta el 10% de las pérdidas con dividendos e intereses.
Por ejemplo, si se han perdido 2.000 euros (con acciones, fondos de inversión, derivados, etc), se pueden compensar hasta 200 euros con dividendos e intereses cobrados...
Hola Gregorio.
Sólo una cosa. Creo que esto lo has puesto al revés, igual que pasa en el comentario de JuanFg.
El 10 % va sobre el saldo positivo (los dividendos), no sobre las pérdidas. Hacienda no es tan generosa y no nos deja anular por completo las cantidades positivas, quiere cobrar algo. No da tanto como parece.
Por otro lado, en las modificaciones que has hecho en el apartado de fiscalidad, te falta actualizar los de fondos de inversión y la venta de inmuebles, que también tributan en el bloque de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro.
Saludos, y gracias a ti por tu dedicación a esta web y a todos nosotros.
Editado por última vez por Ceroceroseix; 04/07/2015, 21:50:10.
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Originalmente publicado por CeroceroseixVer Mensaje
Hola. Sí puedes compensar a partir de este año, pero el planteamiento no es el que haces.
Si tienes 1.000 € de pérdidas por venta de acciones, la cantidad a compensar con dividendos no es el 10 % de esa pérdida (que es la parte negativa), sino que será el 10 % de la cantidad positiva que son los dividendos.
El porcentaje se aplica sobre lo que cobres en dividendos, no sobre las pérdidas que hayas tenido. Si has cobrado 100 € brutos en dividendos, el máximo a compensar con los 1.000 € de pérdidas son 10 €, no los 100 € totales.
Mira el ejemplo numérico anterior.
Un saludo.
Muchas gracias por la repuesta, me has resuelto la duda, aunque ahora se me plantea otra, hay que mirar el bruto cobrado de los dividendos, en los nacionales no veo problema, pero, ¿Y en los dividendos extranjeros que importe seria?
En el caso de los dividendos extranjeros, creo (no estoy del todo seguro) que habrá que tomar el importe que llega a España después de la retención en origen. Esta retención se recupera en la mayor parte de los casos en el declaración, pero no sé si se computará entre el saldo positivo disponible para compensar.
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Rip, todo lo que se pueda compensar en el año en curso se tiene que compensar en el año en curso. Queda para años siguientes lo que no se haya podido compensar (de minusvalías, no de dividendos, como dice 006). Y además es mejor hacerlo así, porque en el 2018 puede haber cambiado la ley sobre lo que ahora se espera. En cuestiones fiscales, siempre es mejor el pájaro en mano, porque no paran de cambiar las condiciones.
Bienvenido al foro, Bosco. 006 ya ha respondido perfectamente tus dudas, igual que a todos los demás. Muchas gracias. Es el 10% de los dividendos lo que se puede compensar con las pérdidas que sean, sí, según los escribí se entiende mal, es verdad, gracias por corregirlo.
No caigo en lo que me dices que falta en los fondos de inversión y los inmuebles, ¿me lo puedes detallar un poco más? Gracias.
Saludos.
Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:
Originalmente publicado por CeroceroseixVer Mensaje
Pérdida patrimonial es la diferencia entre el importe que te ha costado lo que hayas vendido (acciones, por ejemplo) y lo que has obtenido por ello en la venta, considerando todos los gastos y costes en ambos casos (compra y venta) que la ley admite considerar. En el caso de acciones, se puede considerar un gasto adicional las comisiones, que aumentan el importe de compra y reducen el de venta.
Por tanto, es el segundo caso, no el primero.
Compensar es lo que he puesto en el mensaje anterior: tomas el saldo positivo de un lado (el porcentahe que dejan tomar) y el negativo del otro, y sumas. Lo que salga es la cantidad que finalmente paga impuestos.
Una cosa a tener en cuenta es que, como dice la ley, primero se compensan los saldos del ejercicio y después se compensan los posibles resultados positivos con los negativos de otros años. Para el caso que propones sería:
- Rendimientos del capital mobiliario = 500 €. Esta cantidad es la bruta, siempre las cantidades brutas que te hayan pagado las empresas, no lo que hayas recibido en la cuenta bancaria.
- Pérdida patrimonial = -2.000 € (diferencia entre importe de compra y el de venta de las acciones. Puede ser también el de un inmueble, plaza de garaje, local comercial, etc. Esto también está incluido en el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales).
- Porcentaje máximo de compensación = 10 % del saldo que sea positivo = 0,10 x 500 = 50 €
- Saldo final del lado de rendimientos del capital mobiliario = 500 - 50 = 450 € --> a la base imponible del ahorro (= a pagar).
- Saldo final del lado de ganancias y pérdidas patrimoniales = -2.000 + 50 = -1.950 € ---> a compensar en años siguientes.
O sea, que en 2015 tributan 450 € en lugar de 500 €. Imagina ahora que en 2016 tienes esto otro (sería la declaración del IRPF de 2017):
- Rendimientos capital mobiliario 2016 = 1.000 €
- Ganancias patrimoniales 2016 = 1.600 €
Como ambas son positivas, no hay compensación entre saldos de 2016. Entonces se compensan con los de años anteriores:
- Saldo final del lado de rendimientos del capital mobiliario = 1.000 € (lo de 2016, no hay cantidades pendientes de años anteriores) --> a la base imponible del ahorro (= a pagar).
- Saldo final del lado de ganancias y pérdidas patrimoniales = -1.950 (de 2015) + 1.600 (de 2016) = -350 €. Esta cantidad pertenece a 2015 y queda pendiente para compensar en los años siguientes. De 2016 no quedarían cantidades pendientes.
El resultado en 2016 es que de los 2.600 € de ganancias, tributan sólo 1.000 € (un 38,5 %). Si los 1.600 € en lugar de ganancia patrimonial son pérdidas, el resultado sería:
- Porcentaje máximo de compensación 2016 = 15 % del saldo que sea positivo = 0,15 x 1.000 = 150 €
- Saldo final del lado de rendimientos del capital mobiliario = 1.000 - 150 = 850 € --> a la base imponible del ahorro (= a pagar).
- Saldo final del lado de ganancias y pérdidas patrimoniales = -1.600 + 150 = -1.450 € ---> a compensar en años siguientes.
Con lo que, en este caso, pagan impuestos 850 €, y quedarían para compensar 1.950 € de 2015 y 1.450 € de 2016.
Otra cosa a tener en cuenta es que todo esto lo hará de forma automática el programa PADRE. Sólo habrá que preocuparse de tener claras las cantidades a considerar y dónde meterlas.
Un saludo.
Una caso mas. Por favor decidme si es correcto:
- Rendimiento de dividendos de 2000 EUR. Puedo compensar 200 EUR
- Perdidas en ventas de acciones de 50 EUR y me queda por compensar de años anteriores 150 EUR
----> En la base de rendimientos : 2000 -200 (10%) = 1800 EUR. ----> A pagar
----> En la base de ganancias -50 + 200 (de los dividendos) - 150 (años anteriores) = 0. ---> No pago nada y no queda nada por compensar
Esto seria correcto? O solo podría transferir de los rendimientos a la parte de Ganancias 50 EUR, en lugar de los 200 EUR que he transferido?
Originalmente publicado por InvertirenbolsaVer Mensaje
...No caigo en lo que me dices que falta en los fondos de inversión y los inmuebles, ¿me lo puedes detallar un poco más? Gracias.
Me refiero a que en el apartado de "Fiscalidad de Acciones Ejercicio 2015" has añadido este párrafo:
En él ya haces referencia a que a las pérdidas de inversiones en fondos de inversión (y etc, entre las que se encuentran las minusvalías por venta de inmuebles) se les aplica esa novedad que mencionas, pero creo que se debería incluir ese mismo párrafo (o uno similar) en los apartados de fiscalidad de fondos de inversión y vivienda, por si alguien no repara en el comentario incluido en las acciones.
Tómalo como una sugerencia, ya que no es que no esté mencionado, que sí que se dice, pero quizá sea mejor pecar por exceso y repetirlo en esos otros apartados.
Saludos.
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- Rendimiento de dividendos de 2000 EUR. Puedo compensar 200 EUR
- Perdidas en ventas de acciones de 50 EUR y me queda por compensar de años anteriores 150 EUR
----> En la base de rendimientos : 2000 -200 (10%) = 1800 EUR. ----> A pagar
----> En la base de ganancias -50 + 200 (de los dividendos) - 150 (años anteriores) = 0. ---> No pago nada y no queda nada por compensar
Esto seria correcto? O solo podría transferir de los rendimientos a la parte de Ganancias 50 EUR, en lugar de los 200 EUR que he transferido?
Creo que es correcto lo que dices. Tienes unas pérdidas de 50 € de este año más 150 € de años anteriores que suman 200 €. Si no hubiesen cambiado la ley, esos 200 € quedarían para compensar en años siguientes, pero como lo han cambiado, se puede compensar este año con el 10 % de los dividendos. Como es la misma cantidad, ya has saldado tus minusvalías y tributas sólo por 1.800 €.
Como dice Gregorio, hay que aprovecharse en cuanto se pueda, que no sabemos cuándo lo van a quitar.
Saludos.
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Originalmente publicado por CeroceroseixVer Mensaje
Creo que es correcto lo que dices. Tienes unas pérdidas de 50 € de este año más 150 € de años anteriores que suman 200 €. Si no hubiesen cambiado la ley, esos 200 € quedarían para compensar en años siguientes, pero como lo han cambiado, se puede compensar este año con el 10 % de los dividendos. Como es la misma cantidad, ya has saldado tus minusvalías y tributas sólo por 1.800 €.
Como dice Gregorio, hay que aprovecharse en cuanto se pueda, que no sabemos cuándo lo van a quitar.
En fin, este año tengo algo de minusvalias hasta ahora que puedo compensar con el 10% de los dividendos, así que no me dejaría nada por compensar de años siguientes, pero no se si hacer "aflorar" más plusvalías para compensar con las minusvalias de años anteriores (y quitármelas de encima). El problema es que no tengo nada así que quiera vender. Seria vender y comprar en el mismo día, más o menos.....
Tienes razón Chris. Lo que te dije será correcto dentro de unos años cuando "los años anteriores" sean posteriores a 2014, pero no ahora. La compensación de minusvalías de acciones y fondos de inversión con dividendos e intereses de cuentas y depósitos se aplica sólo a partir de 2015, por lo que los 150 € que mencionabas que tenías de años anteriores (no puse cuidado al leer esta parte) son de 2014 y anteriores, años en los que esto no se admite.
Las cuentas son correctas, pero quitando los 150 €. Los 50 € en pérdidas podrás compensarlos totalmente con dividendos (tienes hasta 200 € para compensar) si han sido generados en 2015. Los 150 € de años anteriores tendrás que seguir compensándolos con ganancias que obtengas por otras ventas de acciones o de participaciones en fondos de inversión o por plusvalías procedentes de venta de inmuebles.
Y cuidado si haces ventas y compras en plazos cortos porque, como te salgan minusvalías, encima las tendrás bloqueadas por la regla de los dos meses.
¡Qué gran tema este de la fiscalidad que nos dejan nuestros queridos políticos! ¡Y cuántas facilidades que dan!
Un saludo, y perdón por el fallo.
Editado por última vez por Ceroceroseix; 03/10/2015, 21:06:25.
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No, no tienes que pedir perdón. Me ha ayudado mucho y ahora se que esto lo podré hacer también en años posteriores. Se que era un detalle y, la verdad, esto de la fiscalidad cambiando cada año hace que las cosas sean difíciles de seguir. Espero que no se les ocurra alguna vez quitar la posible compensación en los cuatro ejercicios posteriores, porque entonces si que se iba a hacer la cosa dificil
Ya te he entendido, 006. Ya lo he puesto, gracias.
Lo de Chris es como decís al final. Creo que no merece la pena tener plusvalías sólo para "quitarte" las minusvalías pendientes. No ganas nada haciendo eso, y puedes perder el no poder compensarlas en el futuro en una OPA, una operación de medio plazo, etc.
Saludos.
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Gracias a todos. Una pregunta más porque a ver si puedo organizar bien esta parte fiscal.
Tengo minusvalias pendientes del ejercicio de 2012. No tengo prisa, imagino que tengo hasta la declaración que presente en el 2017 para compensarlas. Pero lo que me decis es que, ni este año ni ninguno de los siguientes las podre compensar con dividendos, etc....Solo las podré compensar con plusvalías. Asumamos que la suma d esto son X.
Este año, en estos momentos, tengo minusvalías. Parte de estas las podre compensar con dividendos de este año y me quedaran algunas pendientes. Asumamos que esta cantidad es Y.
Con lo que decis, si el año que viene genero plusvalías, por valor de, digamos X+1, tendré que pagar por 1 EUR de plusvalías y haber compensado las del ejercicio 2012
Y, parece ser que, adicionalmente, podre compensar parte de las Y con dividendos, ya que estan generadas en el 2015.
Si esto es así, no esta nada mal. Quizás sea un detalle que solo sabremos cuanto este el PADRE..... Y todo esto asumiendo que no lo cambien todo otra vez, con lo cual no se para que invierto tanto tiempo en esta optimization fiscal.....
Las minusvalías de 2012 las tienes que compensar como muy tarde el 31-12-2016 (esa declaración la haces ya en mayo-junio de 2017, sí). Esas sólo las podrás compensar con plusvalías, sí, a no ser que cambiara la ley en 2016.
Sí, es así. Pero como dices, de aquí a 2016 podrían volver a cambiar la ley. De hecho el 20 de diciembre hay elecciones, aunque no creo que el nuevo gobierno esté formado el 31 de diciembre (es habitual cambiar la fiscalidad el día de fin de año), sino que entrará ya en enero de 2016, supongo.
Saludos.
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Hola, yo también soy un poco novato en hacer la declaración de la compra venta de acciones, a ver si alguien me pudiera confirmar que lo estoy haciendo correctamente, gracias por a adelantado.Él caso es que en el mes de febrero de 2015 compre acciones de Santander que vendí a las seis semanas obteniendo unas plusvalías de 3500 euros, después en agosto he vuelto a comprar más títulos del Santander pero esta vez a largo plazo, es decir, que a día de hoy no los he vendido, entiendo que sólo debo declarar la primera compraventa en la que he tenido plusvalías, pero las otras compras que he hecho así como cuando me han dado más acciones por el dividendo elección tengo obligación de reseñarlas este año, o sólo cuando proceda a su venta??? Bueno, gracias de antemano.
Sólo tienes que declarar las ventas que hagas (que son las que cierran una posición y generan variación patrimonial a declarar). De las posiciones abiertas (o sea, las acciones que mantienes en tu poder) no tienes que declarar nada, lo harás cuando vendas que es el momento en el que se materializan las ganancias o las pérdidas.
De cada venta que hayas hecho, tienes que considerar el valor de venta y el de compra, que son los dos datos que te piden en la declaración.
Saludos.
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Es como dice 006. Sólo añadir que si alguna venta de derechos la has hecho al precio fijo que compra el Santander y te han retenido, las tienes que poner en la casilla 025 como si fuera un dividendo.
Saludos.
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De nada, novata63.
esfperdy,
1) Si.
1a) No, no afecta a los dividendos. Las pérdidas no se compensan con los dividendos en ningún caso.
1b) En 2015 ya no hay operaciones de más o menos de 1 año, por lo que en ese sentido puedes vender cuando quieras. Pero ten en cuenta que sí tienen que pasar más de 2 meses desde que compres las 200 hasta que vendas las 150.
Saludos.
Sólo para asegurarme de que lo he entendido bien:
Si tengo acciones de un mismo valor, compradas en diferentes tramos, a la hora de una venta parcial de estas, sea cual sea el precio actual, se venden primero las acciones compradas inicialmente, y así consecutivamente. Por lo que el precio medio de las acciones restantes en la cartera subirá o bajará en relación al precio de comprar de esas acciones compradas inicialmente.
Respetando los 2 meses en España y el año en EEUU.
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