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¿Fiscalidad efectiva menor al cobrar dividendos extranjeros?

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  • jachim90
    Junior Member
    • dic
    • 20

    ¿Fiscalidad efectiva menor al cobrar dividendos extranjeros?

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Hola,

    He estado haciendo números y me sale que los dividendos extranjeros soportan una fiscalidad efectiva menor que los españoles si reclamo la parte que excede el 15% de la retención en origen. Supongo que estoy cometiendo algún error, lo explico con un ejemplo numérico de Francia.

    1) Cobro 1000 euros en dividendos brutos de una empresa francesa.
    2) Me retienen en origen el 30% de los dividendos brutos; me quedan 1000-300 = 700.
    3) Me retiene España el 19% de esta cantidad; me llegan netos 700-133 = 567.
    4) Al hacer la declaración de la renta, España me devuelve el 15% de los dividendos brutos; 567+150 = 717.
    5) Hago el papeleo necesario con Francia y me devuelve el 15% extra que me cobraron inicialmente; 717+150 = 867.

    Por tanto, según estos números, la fiscalidad efectiva de estos dividendos sería del 13,3%.

    Supongo que debe haber alguna cosa que estoy dando por hecho y no está bien. También supongo que puede haber algún gasto fijo en el último papeleo, pero lo ignoro voluntariamente en este ejemplo porque su proporción en la fiscalidad efectiva dependerá de la cantidad cobrada y del país.

    La conclusión sería que, al margen de lo engorroso de la gestión, del retraso en el cobro y otros factores similares, a mayor retención en origen, menor fiscalidad efectiva tendríamos.

    ¿Puede alguien (con experiencia a ser posible) decirme qué hay mal en estos cálculos o si están bien?

    Muchas gracias.
  • iban
    Member
    • feb
    • 462

    #2
    Creo que el error está en el cálculo de la retención española, se hace sobre el bruto, independienteme de lo que te hayan retenido en origen.

    Saludos

    Comentario

    • jachim90
      Junior Member
      • dic
      • 20

      #3
      Muchas gracias iban, con eso saldrían bien los números.

      Sin embargo he encontrado este hilo ( http://www.invertirenbolsa.info/foro...as-extranjeras )en que Gregorio dice que es sobre lo que resta tras la retención inicial. El ejemplo que pone es de EEUU (y la retención española era del 20%). Obviemos de momento casos como el de Francia en que nos retienen más que en España, me gustaría aclarar primero esta parte:

      1) Cobro 200.000 euros en dividendos brutos de una empresa americana.
      2) Me retienen en origen el 15% de los dividendos brutos; me quedan 200.000-30.000 = 170.000.
      3) Me retiene España el 20% de esta cantidad; me llegan netos 170.000-34.000 = 136.000.
      4) Al hacer la declaración de la renta, España me devuelve el la retención americana; 136.000+30.000 = 166.000

      En este caso la retención efectiva sería del 16,67%, de nuevo menor que la teórica española. ¿Cuál es la respuesta correcta en esta parte?

      Muchas gracias otra vez.

      Comentario

      • iban
        Member
        • feb
        • 462

        #4
        No conocía ese hilo, sí parece que es como dices y por lo tanto compensaría tener una acción extranjera a igual rentabilidad por dividendo. De entrada me resulta ilógico.

        Los brókers con los que yo trabajo sólo me hacen la retención en origen y al cubrir yo la declaración del IRPF la retención española me la aplican sobre el bruto. Otra cosa es que esté haciendo algo mal, pero insito que me parece raro que tribute menos una acción extranjera que una española.

        A ver si se pasa alguien más que pueda arrojar luz sobre el tema, yo sólo hablo en base a mi experiencia.

        Gracias a ti, para eso estamos
        Saludos
        Ibán

        Comentario

        • jachim90
          Junior Member
          • dic
          • 20

          #5
          Claro, yo también lo encuentro ilógico. Mira esta página ( http://vivirdeldividendo.com/index.p...ividendos-usa/ ), me parece que en el cuerpo del artículo hacen el cálculo que he expuesto pero en los comentarios le corrigen: la hacienda española te devuelve una cantidad tal que al final has pagado lo mismo que si el dividendo fuera español. Es decir, en el ejemplo de la empresa americana que he expuesto el punto 4 quedaría:

          4) En el caso de EEUU, al hacer la declaración de la renta España te devuelve la diferencia entre lo que has tributado y lo que deberías haber tributado si la empresa fuera española; 136.000+24.000 = 160.000.

          Retención efectiva del 20%, como era el caso del ejemplo, todo normal.

          De todas formas, aún habiendo solucionado esto, vuelvo al ejemplo inicial de Francia (con la retención actual del 19%):

          1) Cobro 1000 euros en dividendos brutos de una empresa francesa.
          2) Me retienen en origen el 30% de los dividendos brutos; me quedan 1000-300 = 700.
          3) Me retiene España el 19% de esta cantidad; me llegan netos 700-133 = 567.
          4) Al hacer la declaración de la renta, España me devuelve el mínimo entre lo que me retuvieron en origen y el 19%* del dividendo bruto. En este caso lo segundo; 567+190 = 757.
          5) Hago el papeleo necesario con Francia y me devuelve el 11%* extra que me cobraron inicialmente; 757+110 = 867.

          Me queda retención efectiva del 13,3%

          *Creo que en estos dos números hay que usar el 19% que cobra España y no el 15% del convenio. De todas formas, incluso considerando que España te devuelve el 15% y Francia el 11% (la peor combinación posible), sigue saliendo un total de 827, retención del 17,3%

          Comentario

          • Cassiopea
            Senior Member
            • nov
            • 539

            #6
            Hola,

            Creo recordar que el "truco" es que Hacienda española nunca te va a devolver más cantidad de la que te ha retenido, de forma que si te retuvo 133€ no va a devolverte 190€ ya que no los ha cobrado. Es similar a gente que no tiene retenciones por lo que Hacienda nunca les devuelve nada, porque no hay de donde descontar.

            Saludos.

            Comentario

            • jachim90
              Junior Member
              • dic
              • 20

              #7
              Perfecto, salen las cuentas perfectamente:

              1) Cobro 1000 euros en dividendos brutos de una empresa francesa.
              2) Me retienen en origen el 30% de los dividendos brutos; me quedan 1000-300 = 700.
              3) Me retiene España el 19% de esta cantidad; me llegan netos 700-133 = 567.
              4) Al hacer la declaración de la renta, España me devuelve el mínimo entre lo que me retuvieron en origen, el 19%* del dividendo bruto y lo que me retuvieron. En este caso lo tercero; 567+133 = 700.
              5) Hago el papeleo necesario con Francia y me devuelve el 11%* extra que me cobraron inicialmente; 700+110 = 810.

              Me queda retención efectiva del 19%.

              *Creo que en estos dos números hay que usar el 19% que cobra España y no el 15% del convenio. Si se usa el 15% sale retención efectiva del 15%.

              Muchas gracias cassiopea!

              Comentario

              • xavialan
                Member
                • jun
                • 65

                #8
                Aquí el tema es que esos 190 euros de la retención en origen no se recuperan nunca. Si hubiéramos cobrados dividendos de 1000 euros de empresas españolas, si no tuviéramos otros ingresos, al hacer la renta nos devolverían los 190 retenidos y nuestro pago de impuestos sería cero, pero si los cobramos de empresas extranjeras la retención en origen se perdería.

                Por este tema de la fiscalidad no veo muy interesante invertir en empresas extranjeras directamente, es muy desfavorable.
                Editado por última vez por xavialan; 19/01/2016, 12:34:45.

                Comentario

                • Invertirenbolsa
                  Administrator
                  • feb
                  • 30819

                  #9
                  Hola,

                  Bienvenido al foro, jachin.

                  xavialan, sí se recupera la retención extranjera, sino totalmente al menos sí parcialmente.

                  La cantidad sobre la que se hace la retención española ha cambiado hace unos años (ahora mismo no recuerdo el año exacto, pero no hace mucho).

                  Antes la retención española iba sobre el dividendo bruto cobrado, y ahora es sobre el neto. Por eso en unos hilos veréis una cosa y en otros otra, y ambos son correcto en la fecha en que se escribieron. Ahora es sobre el neto.

                  Lo que pasa es que una cosa es la retención y otra lo que se paga finalmente. La retención española en este ejemplo son 133 euros, pero eso no es lo que se paga finalmente. Al hacer la declaración del IRPF por un lado te devuelven la retención extranjera (la parte que sea), pero por otro los 133 se completan hasta los 190, pagando los 57 que faltan.

                  O sea, por el dividendo extranjero, independientemente de lo que nos retengan en el momento de cobrarlo, al hacer la declaración del IRPF se paga el 19% (hasta el 23%, en 2016), lo mismo que por un dividendo español. En el mejor de los casos por un dividendo extranjero pagamos lo mismo que por un dividendo español, pero no menos.


                  Saludos.


                  Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

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                  Comentario

                  • jachim90
                    Junior Member
                    • dic
                    • 20

                    #10
                    Perfecto Gregorio, ahora sí que todo cuadra y tiene mucho más sentido:

                    4) Al hacer la declaración de la renta, España me devuelve lo que me retuvieron en el extranjero hasta el 15% (150) pero me quita lo que me faltaba por pagar tras su retención si el dividendo bruto lo hubiera cobrado en España (190-130): 567 + 150 - (190 - 133) = 660
                    5) Hago el papeleo necesario con Francia y me devuelve el 15% extra que me cobraron inicialmente; 660+150 = 810.

                    Retención efectiva del 19%, como un dividendo español, obviando los gastos, trámites y complicaciones de tener que pedirle a Francia los 150. Si no pido nada a Francia, la retención efectiva queda del 34%.

                    Muchísimas gracias! Llevaba mucho tiempo con este lío y leyendo cosas contradictorias.

                    Comentario

                    • Ceroceroseix
                      Senior Member
                      • may
                      • 1312

                      #11
                      Hola jachim90.

                      Creo que te lías un poco con las ideas y los conceptos en esto de la deducción por doble imposición internacional. El resultado es correcto, pero la verdad es que no se entiende nada bien lo que quieres decir:

                      Originalmente publicado por jachim90 Ver Mensaje
                      ...
                      4) Al hacer la declaración de la renta, España me devuelve lo que me retuvieron en el extranjero hasta el 15% (150) pero me quita lo que me faltaba por pagar tras su retención si el dividendo bruto lo hubiera cobrado en España (190-130): 567 + 150 - (190 - 133) = 660
                      ...
                      La Hacienda española no te da por un lado y, por otro, te quita más de lo que te ha retenido a cuenta ni nada por el estilo. La explicación es mucho más clara de esta manera:

                      1. Tus dividendos brutos son 1.000 € y a mí, Hacienda española, me correspondería cobrar el 19 % (190 €).

                      2. Como son dividendos procedentes de un país extranjero con el que tengo convenio para evitar la doble imposición, que limita la retención máxima en origen al 15 %, yo, Hacienda española, te voy a perdonar de esos 190 € el importe de lo que marca el convenio, es decir, 150 €.

                      3. Como te he retenido 133 € a cuenta del IRPF en el momento que cobraste el dividendo, te descuento de mi factura final (= la cuota líquida) 133 (cantidad retenida) - 40 (cantidad que te tengo que cobrar) = 93 €.
                      O sea, que la Hacienda española no sólo no te cobra más, sino que te devuelve parte de lo que te ha retenido a cuenta cuando recibiste los dividendos.

                      4. Si la Hacienda del país de origen te ha cobrado un exceso sobre el 15 % pactado, te corresponde a ti, contribuyente, reclamarle ese exceso para que te lo devuelva. Yo sólo te devuelvo, de la cantidad que te he retenido a cuenta, lo que marca el convenio, de forma que te cobro un total de 40 € por tus dividendos (4 %).

                      5. El último paso que te queda pendiente es recuperar lo que puedas de la Hacienda francesa, que como mucho es el 15 % retenido por encima de lo estipulado en el convenio de doble imposición con los galos (150 €), y tendrás las dos posibilidades que comentas:

                      a. Si lo consigues, habrás pagado de impuestos 40 € en España y 150 € en Francia. Total = 190 € (19 %).
                      b. Si no lo consigues, habrás pagado de impuestos 40 € en España y 300 € en Francia. Total = 340 € (34 %).
                      De todo lo expuesto se pueden sacar las siguientes conclusiones:

                      1. En la mayoría de casos (ver nota final), los dividendos extranjeros pagan los mismos impuestos que los españoles si se respeta el convenio para eliminar la doble imposición fiscal entre países.

                      2. El tipo impositivo correspondiente a los dividendos extranjeros se reparte desigualmente entre el país de origen y el de destino. El de origen se queda lo que indique el convenio (mínimo del 10 % con Reino Unido y del 15 % con el resto de los países más importantes) y el resto hasta el tipo vigente en España le corresponde a la Hacienda española.

                      3. Si no queremos complicarnos en exceso la vida, conviene no recibir muchos dividendos de países que, por defecto, no respetan el convenio y retienen de oficio por encima de lo estipulado en el mismo, especialmente de aquellos que, además, dificultan el proceso de recuperar las cantidades retenidas indebidamente, como es el caso francés.

                      Para más datos, puedes consultar este artículo reciente que detalla los aspectos a considerar en este tema y algunas referencias legales. Y también este otro mensaje que escribí hace tiempo en el que se detalla de manera más general el proceso. También es muy ilustrador el ejemplo de la página 674 del Manual Práctico de la Renta 2014.

                      Un saludo.

                      Nota: En los casos de contribuyentes que no declaren ingresos del trabajo y su base imponible general del IRPF sea nula o de muy bajo importe, puede ocurrir que los impuestos que paguen los dividendos extranjeros sean solamente la retención en origen:

                      1) Si esta retención es, de oficio, inferior al tipo impositivo español (caso de USA con el W 8BEN, Reino Unido, Holanda) o, aunque sea mayor (caso de Alemania, Francia, Suiza, etc) se realizan los trámites para recuperar el exceso sobre el convenio de doble imposición, los dividendos extranjeros pagarán menos impuestos que si fuesen dividendos españoles.

                      2) Si la retención es, de oficio, mayor y no se realizan los mencionados trámites, los dividendos extranjeros pagarán más impuestos que los españoles.
                      Editado por última vez por Ceroceroseix; 18/09/2016, 13:02:14. Razón: Adición de nota
                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                      Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                      Comentario

                      • Invertirenbolsa
                        Administrator
                        • feb
                        • 30819

                        #12
                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                        Hola,

                        De nada, jachin90.

                        Gracias, 006.

                        Las retenciones a personas de otros países en realidad no deberían existir. Curiosamente las mismas personas (gobiernos) que obligan a los bancos a quitar las comisiones en las transferencias a otros países de Europa, o el roaming a las telecos, mantiene las retenciones a personas que deberían pagar 0 impuestos por eso.


                        Saludos.


                        Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                        "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                        "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                        "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                        "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                        "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                        "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                        "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                        "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                        Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                        "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                        "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                        "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                        "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                        "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                        "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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