Image

Consigue tu Independencia Financiera para transformar tu vida y jubilarte como te mereces, y cuando tú decidas.

"Soy uno de los autores más vendidos en Amazon España desde 2013"
Image

Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2012 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2013)

También la fiscalidad de los fondos de inversión ha empeorado bastante en 2012, como ha sucedido con los demás productos de ahorro e inversión (acciones, depósitos, etc.).
La plusvalía/minusvalía que se obtenga al vender participaciones de un fondo de inversión se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra de las participaciones del fondo de inversión hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta de las participaciones del fondo de inversión hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso y por tanto no hay que tener en cuenta ninguna comisión de compra o de venta, pero algunos sí las tienen. Si un inversor mete 1.000 euros en un fondo de inversión y al reembolsarlo le dan 1.200 euros entonces ha obtenido una plusvalía de 200 euros (1.200 – 1.000 = 200), y si le dan 850 euros entonces ha obtenido una minusvalía de 150 euros (1.000 – 850 = 150).
Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ). Este forma de calcular las plusvalías y minusvalías está explicada con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Los reembolsos de los fondos de inversión tienen una retención del 21% por ciento de la plusvalía generada. El inversor del ejemplo anterior que había ganado 200 euros por invertir 1.000 euros y obtener 1.200 euros al vender sus participaciones sufrirá una retención de 42 euros (el 21% de 200 euros).
En caso de ganar dinero con la venta de fondos de inversión hay que pagar a Hacienda según la siguiente escala:
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Como se explica en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012 esta escala se aplica a la suma de ganancias que se obtengan con todos los productos de ahorro e inversión (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, etc.), no es independiente para cada uno de ellos (si gana 4.000 euros con acciones y 5.000 euros con fondos de inversión deberá pagar el 21% de 6.000 euros más el 25% de los 3.000 euros restantes).
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). Si en este año no tiene plusvalías con las que compensar las minusvalías que haya tenido (o si las minusvalías obtenidas en el año son superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido compensar podránr compensarlas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las participaciones que se tengan en un fondo de inversión pueden traspasarse a otro fondo de inversión sin tener que pagar a Hacienda hasta que no se realice un reembolso de ese dinero. El número de traspasos que pueden realizarse es ilimitado , así como el tiempo de permanencia. Es decir, puede ir traspasando su dinero de un fondo de inversión a otro, sin ningún límite, y no pagará a Hacienda hasta que saque el dinero del último fondo de inversión. En ese momento pagará por todas las plusvalías acumuladas en todos los fondos en los que haya tenido su dinero. Esto es interesante por 2 motivos:
  1. Mientras no pague a Hacienda por las plusvaslías que haya obtenido ese dinero permanecerá en su poder, y le seguirá dando rentabilidad mientras siga en su poder.

  2. Se puede elegir el momento de pagar a Hacienda , con lo que es posible reducir la cantidad a pagar, e incluso no tener que pagar nada. Por ejemplo, supongamos que un inversor obtiene plusvalías invirtiendo en un fondo de renta variable. En el momento en que decide salir de ese fondo de inversión de renta variable no lo vende, sino que realiza un traspaso a un FIAMM, con lo que tiene una plusvalía latente pero aún no paga nada a Hacienda. Si lo hubiera vendido habría tenido que pagar a Hacienda en ese año. Al cabo de 2 años tiene una minusvalía con unas acciones, por ejemplo. Aprovecha ese ejercicio para reembolsar el FIAMM, compensar la plusvalía del fondo de hace 2 años con la minusvalía de las acciones de este ejercicio y después, si quiere, vuelve a ingresar el dinero en el FIAMM (el mismo u otro). De esa forma ha conseguido aflorar la plusvalía de hace 2 años sin tener que pagar nada por ella.
En caso de tener un fondo de inversión con plusvalías y otro fondo de inversión con minusvalías es posible evitar , o reducir, la retención del 21% del fondo con plusvalías. Supongamos que en 2 fondos de inversión se invierten 2.000 en cada uno de ellos. Al cabo del tiempo uno ha subido su valor a 2.500 euros y el otro lo ha bajado a 1.500 euros. Si se reembolsan los 2 fondos directamente el que ha obtenido plusvalía sufrirá una retención de 105 euros (21% de 500 euros), mientras que el fondo de inversión en el que hemos tenido la minusvalía no tendrá ninguna retención. Por eso es preferible traspasar los 2 fondos a un FIAMM, por ejemplo, y una vez traspasados realizar el reembolso del FIAMM. En ese FIAMM la plusvalía del uno se compensa con la minusvalía del otro y la plusvalía conjunta del FIAMM es 0, por lo que al reembolsar el FIAMM no se sufre ninguna retención. Con esto lo que se evita es la rentención del 21% y poder disponer de ese dinero antes. Si re reembolsa cada fondo de inversión por su lado y se sufre la retención en el fondo de inversión que ha tenido la plusvalía al hacer la declaración del IRPF. X meses después, la plusvalía se compensará con la minusvalía y nos devolverán lo retenido. Es decir, este “truco” de juntar los 2 fondos de 1 inversión en uno sólo y después hacer el reembolso no sirve para pagar menos a Hacienda, sino para tener ese dinero en nuestro poder antes, sin tener que esperar a hacer la declaración del IRPF en Mayo/Junio del año siguiente.
Para que las minusvalías puedan compensarse con plusvalías (que pueden ser de fondos de inversión, pero también de acciones, inmuebles, opciones y futuros, CFD's, etc.) no se tienen que haber comprado participaciones del mismo fondo de inversión ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
Comentarios (25)
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola Jose,

Lo siento, pero de Sociedades Patrimoniales apenas sé nada, no te puedo responder a esta pregunta.

Un saludo.
Comentario editado por última vez entre about 10 years ago y Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) Invertir en Bolsa
This comment was minimized by the moderator on the site
Mi caso es el siguiente:tengo un fondo de renta variable y otro Fiamm de manera que estoy realizando traspasos entre éllos contínuamente para aprovechar las alzas y retrocesos de la renta variable.El caso es que quiero aprovechar para compensar las plusvalías obtenidas reembolsando el Fiamm mediante minusvalías resultantes de venta de unas acciones.Dentro del período de los
dos meses anteriores a la venta de acciones que originó la minusvalía realicé uno o varios traspasos(no recuerdo con exactitud)del fondo de renta variable al Fiamm¿Se pueden considerar esos traspasos como COMPRAS o no computan como tales y de esa manera puedo compensar la plusvalía con la minusvalía?.De computarse como compras¿que podría hacer?.Gracias.
JOSE LUIS
This comment was minimized by the moderator on the site
he vendido este año un fondo en junio, con unas `plusvalias de 80000 euros, me ddicen en la asesoria que si compro otro fondo antes de acabar el año por valor de 80000 o mas ,estoy exenta para la declaracion de la renta , logicamente ya me retuvieron al venderlo 16800 , bueno son cifras aproximadas, es eso cierto?
gracias
rocio
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola Jose Luis,

Entiendo que por un lado has vendido unas acciones con pérdidas.

Y por otro has ganado dinero con esos fondos de inversión. Como es una plusvalía, no afecta para nada el tema de los 2 meses, ya que eso es sólo para las minusvalías. En este caso has ganado dinero con esos fondos, y por eso no tienes ninguna limitación por el tema de los 2 meses.

Así que puedes vender el FIAMM y compensar la pérdida de las acciones con la ganancia de los fondos.

Un saludo.
Invertir en bolsa
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola Rocío,

No, una vez vendido tienes que pagar. Podrías compensarlo con otras minusvalías, eso sí.

Lo que podrías haber hecho para no pagar es haberlo traspasado a otro fondo, en lugar de haberlo vendido. Puedes hacer todos los traspasos entre fondos que quieras, pero en cuanto vendes debes pagar por todas las plusvalías acumuladas.

En estos casos, cuando se gana dinero en un fondos de renta variable, lo que debe hacerse es traspasar el fondo de renta variable a un FIAMM, por ejemplo, de forma que ya no tienes el riesgo de que baje la Bolsa y, a la vez, no tienes que pagar por las plusvalías acumuladas.

Un saludo.
Invertir en bolsa
This comment was minimized by the moderator on the site
Actualmente tengo dinero en un fondo de inversión que proximamente cancelaré y me generará unas plusvalias de 3000€... hay alguna forma de no declararlas en el proximo ejercicio fiscal, si no tengo perdidas y necesito el dinero del fondo de inversión? Muchas gracias.
lana
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola Lana,

Con esas condiciones no se me ocurre ninguna forma de no pagar.

Si no necesitases el dinero evitarías pagar traspasando a un FIAMM. Pero si necesitas el dinero, esto no te vale.

Un saludo.
Invertir en bolsa
This comment was minimized by the moderator on the site
Digamos que en marzo de 2008 compro por 7.000 € 1.000 participaciones del fondo A y por 2.500 € 500 participaciones del fondo B. En enero 2012 el valor de las participaciones del fondo A es 21.000 € y lo traspaso al fondo B comprando 3.500 participaciones a 6 € cada una. En junio de 2012 vendo 2.000 participaciones del fondo B a 12.400 €. ¿Cómo tributaría en IRPF?

Mi intento:

El traspaso de 21.000 € del fondo A al fondo B no supone ninguna ganancia ni pérdida patrimonial, sino que hará que aumente el número de participaciones del fondo B de 500 a 4.000. La venta de las participaciones del fondo B sí es una ganancia patrimonial:
VALOR DE TRANSMISIÓN: 2.000 x 6,2 = 12.400 €
VALOR DE ADQUISICIÓN: (500 x 5) + (1.500 x 6) = 11.500 €
GANANCIA PATRIMONIAL12.400 - 11.500 = 900 €

¿Es así?

Muchas gracias
Alejandro
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola.
A la hora de hacer la declaración del impuesto de la renta, la plusvalía generada computará como renta, es así no? La pregumnta que me hago es si en la declaración tiene en cuenta los años transcurridos para generar esa plusvalía, entiendo que no debería tributar igual la generada en dos años que en diez, gracias.
jc
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola :

Tengo varios FI adquiridos durante estos años que quiero traspasar a la sociedad patrimonial que tenemos mi mujer y yo, aportándolo como ampliación de capital de la Sociedad Patrimonial.

¿Qué implicaciones fiscales tendría?

Muchas gracias por anticipado por la ayuda.
Jose
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola JC,

Depende de a qué año te refieras.

Si es a operaciones cerradas en 2012, entonces las plusvalías no computan como renta del trabajo, sino que van en un apartado distinto. Y no hay ninguna distinción por el tiempo de la operación, da igual que hayas mantenido los fondos 1 día ó 10 años.

Si te refieres al ejercicio 2013, entonces lo tienes en:

Fiscalidad de los fondos de inversión en el ejercicio 2013

Un saludo.
Invertir en bolsa
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola, acabo de recuperar un fondo que tiene minusvalia importante y asu vez he vendido un fondo con plusvalia, inferior a la minusvalia del anterior.
Puedo compensar en varios años la minusvalia?
que me recomiendas?
Muchas gracias.
Kristian
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola Kristian,

¿En qué año has realizado ambas ventas, en 2012 ó en 2013? ¿Has tenido los fondos más de 1 año ó hasta 1 año?

Un saludo.
Invertir en bolsa
This comment was minimized by the moderator on the site
Perdón por mi ignorancia en estos temas, pero me surgen unas dudas sobre cómo declarar esto:

1. 26/01/2066: Suscribo el fondo A por valor de 6.000 euros.

2. 10/04/2010: Traslado todo el fondo (5.096,84 euros) al Fondo B.

3. El 24/05/2011 añado 1.000 euros a ese fondo B.

3. 10/06/2011: Traslado todo el fondo (6.026,67) al Fondo C. El valor actual del fondo es de 6.074,88 euros aproximadamente (pierdo unos 1.000 euros).

Mis dudas son:

1. ¿No tenía ni tengo que declarar nada a Hacienda hasta que venda este fondo? ¿tampoco datos como el nombre del fondo o el número de participaciones?

2. Para calcular la plusvalía/minusvalía ¿se tendrá en cuenta el total que he suscrito? ¿los 6.000 euros iniciales + los 1.000 posteriores?

3. ¿Necesito conservar la documentación de los fondos A y B o Hacienda tiene acceso a esa información? (lo digo porque después de una mudanza no tengo claro donde está).

Muchas gracias.
Rosa
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola ,

El fondo con minusvalia lo vendo el 1-11-2012, lo contrate hace 5 años.
El fondo con plusvalia lo vendo 1-2-2013.

el que tiene plusvalia lo tendre que declarar en la dedlaracion del prximo año, no?
que pasa con la minusvalia del de 2012.?

Muchas gracias.
Kristian
This comment was minimized by the moderator on the site
Al reinvertir el producto de la venta de un fondo, para que se pueda considerar un traspaso y así poder diferir la tributación, si el producto de dicha venta se abona en la cuenta del inversor antes de reinvertir, ¿se perjudica el diferimiento del impuesto? Muchas gracias, Jaime
JAIME
This comment was minimized by the moderator on the site
Mis padre fallecieron, uno en el 2006 y otro en el 2007. En 2012 hemos realizado la partición, con sus respectivas escrituras. Los fondos de inversión los repartimos por partes iguales, pero resulta que el banco los vendió en nombre de mis padres. Ahora nos dicen que tenemos que hacer la declaración de la renta de cada uno de mis padre por separado referente a esos fondos que se han vendido, pues figuran ellos y no nosotros. Pero en Hacienda nos dicen que no. Que cada uno de los herederos tiene que hacer la declaración de las plusvalías de los fondos, según la proporción de herencia, incluyendo, claro está, el 21% que se ha pagado a Hacienda en el momento de la venta.
No sé cómo proceder. Gracias.
Ángel Morales
This comment was minimized by the moderator on the site
He vendido 1 fondo con ganancia y unas acciones con pérdidas. Quiero compensar ambas y reinvertir el producto en nuevos valores. ¿Puedo o no puedo recomprar las acciones que he vendido antes de 2 meses de su venta? Si recompro las citadas acciones antes de 2 meses, parece que entonces no puedo compensar esa pérdida. Sin embargo, si reinvierto el producto de la venta del fondo antes de 2 meses, continúo teniendo la ganancia, que tendrá que tributar. Entonces, parece que los 2 meses no se aplican igual a la pérdida que a la ganancia. ¿Qué puedo hacer para compensar y reinvertir en valores similares lo antes posible? Muchas gracias, Jaime
JAIME
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola,

Rosa, la web está para preguntar, no te preocupes.

1. Hasta que no vendas el fondo C no tienes que declarar nada.

2. Se tiene en cuenta todo, sí. Cada comprar es una operación independiente. Si sacas todo, te vale con mirar el total de lo que has puesto y el total que has recibido, pero si hicieras ventas parciales, tendrías que utilizar el método FIFO para calcular la plusvalía o minusvalía de cada venta.

3. Deberías conservarla. Si la has perdido, píde una copia a los brokers donde hiciste esas operaciones lo antes posible, porque si pasan muchos años a lo mejor es complicado que te la puedan dar.

Kristian,

En la declaración de 2012 (la que se hace ahora) reflejas la operación en la que has tenido pérdidas.

En la declaración del año que viene reflejas la operación en la que has ganado dinero, y en la casilla correspondiente pones la pérdida de 2012, para compensar una con la otra.

Un saludo.
Invertir en bolsa
This comment was minimized by the moderator on the site
Hola,

Jaime, el traspaso de fondos es una orden especial. No consiste en vender un fondo, que te ingresen el dinero en la cuenta y meter ese dinero en otro fondo. En un traspaso de fondos el dinero no llega a estar en tu cuenta. Para traspasar un fondo no tienes que dar una orden de venta, sino una orden de traspaso. Tienes que decir que el dinero que está en el fondo X sea traspasado al fondo Y. Si ya has vendido, no hay forma de convertir eso en un traspaso, ya es una venta normal y tienes que tributar como una venta normal.

Respecto a la segunda pregunta, no puedes comprar las acciones antes de 2 meses, porque si lo haces no podrás compensar esa minusvalía. Puedes hacer 2 cosas (para comprar lo antes posible):

1) Comprar ya con el dinero del fondo, porque al ser ganancia no hay ninguna limitación, y esperar 2 meses para comprar con el dinero de las acciones. Es una forma de diversifcar en el tiempo, lo cual no está mal.

2) Comprar ya con el dinero del fondo, igual que en 1). Con el dinero de las acciones compras futuros, y cuando pasen 2 meses cambias los futuros por acciones. Así comprarías ya con todo el dinero, y podrías compensar la minusvalía.

Un saludo.
Invertir en bolsa
There are no comments posted here yet
Cargar Más
Deja tus comentarios
Posting as Guest
×
Suggested Locations

Libros

Image
We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.