Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2012 (declaración a presentar en Mayo-Junio de 2013)
También la fiscalidad de los fondos de inversión ha empeorado bastante en 2012, como ha sucedido con los demás productos de ahorro e inversión (acciones, depósitos, etc.).
La plusvalía/minusvalía que se obtenga al vender participaciones de un fondo de inversión se calcula restando el precio de compra al precio de venta .
Al precio de compra de las participaciones del fondo de inversión hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta de las participaciones del fondo de inversión hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso y por tanto no hay que tener en cuenta ninguna comisión de compra o de venta, pero algunos sí las tienen. Si un inversor mete 1.000 euros en un fondo de inversión y al reembolsarlo le dan 1.200 euros entonces ha obtenido una plusvalía de 200 euros (1.200 – 1.000 = 200), y si le dan 850 euros entonces ha obtenido una minusvalía de 150 euros (1.000 – 850 = 150).
Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ). Este forma de calcular las plusvalías y minusvalías está explicada con más detalle en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012.
Los reembolsos de los fondos de inversión tienen una retención del 21% por ciento de la plusvalía generada. El inversor del ejemplo anterior que había ganado 200 euros por invertir 1.000 euros y obtener 1.200 euros al vender sus participaciones sufrirá una retención de 42 euros (el 21% de 200 euros).
En caso de ganar dinero con la venta de fondos de inversión hay que pagar a Hacienda según la siguiente escala:
- Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
- Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
- Más de 24.000 euros: se paga el 27%
Como se explica en la fiscalidad de la venta de acciones en el año 2012 esta escala se aplica a la suma de ganancias que se obtengan con todos los productos de ahorro e inversión (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, etc.), no es independiente para cada uno de ellos (si gana 4.000 euros con acciones y 5.000 euros con fondos de inversión deberá pagar el 21% de 6.000 euros más el 25% de los 3.000 euros restantes).
En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). Si en este año no tiene plusvalías con las que compensar las minusvalías que haya tenido (o si las minusvalías obtenidas en el año son superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido compensar podránr compensarlas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .
Las participaciones que se tengan en un fondo de inversión pueden traspasarse a otro fondo de inversión sin tener que pagar a Hacienda hasta que no se realice un reembolso de ese dinero. El número de traspasos que pueden realizarse es ilimitado , así como el tiempo de permanencia. Es decir, puede ir traspasando su dinero de un fondo de inversión a otro, sin ningún límite, y no pagará a Hacienda hasta que saque el dinero del último fondo de inversión. En ese momento pagará por todas las plusvalías acumuladas en todos los fondos en los que haya tenido su dinero. Esto es interesante por 2 motivos:
- Mientras no pague a Hacienda por las plusvaslías que haya obtenido ese dinero permanecerá en su poder, y le seguirá dando rentabilidad mientras siga en su poder.
- Se puede elegir el momento de pagar a Hacienda , con lo que es posible reducir la cantidad a pagar, e incluso no tener que pagar nada. Por ejemplo, supongamos que un inversor obtiene plusvalías invirtiendo en un fondo de renta variable. En el momento en que decide salir de ese fondo de inversión de renta variable no lo vende, sino que realiza un traspaso a un FIAMM, con lo que tiene una plusvalía latente pero aún no paga nada a Hacienda. Si lo hubiera vendido habría tenido que pagar a Hacienda en ese año. Al cabo de 2 años tiene una minusvalía con unas acciones, por ejemplo. Aprovecha ese ejercicio para reembolsar el FIAMM, compensar la plusvalía del fondo de hace 2 años con la minusvalía de las acciones de este ejercicio y después, si quiere, vuelve a ingresar el dinero en el FIAMM (el mismo u otro). De esa forma ha conseguido aflorar la plusvalía de hace 2 años sin tener que pagar nada por ella.
En caso de tener un fondo de inversión con plusvalías y otro fondo de inversión con minusvalías es posible evitar , o reducir, la retención del 21% del fondo con plusvalías. Supongamos que en 2 fondos de inversión se invierten 2.000 en cada uno de ellos. Al cabo del tiempo uno ha subido su valor a 2.500 euros y el otro lo ha bajado a 1.500 euros. Si se reembolsan los 2 fondos directamente el que ha obtenido plusvalía sufrirá una retención de 105 euros (21% de 500 euros), mientras que el fondo de inversión en el que hemos tenido la minusvalía no tendrá ninguna retención. Por eso es preferible traspasar los 2 fondos a un FIAMM, por ejemplo, y una vez traspasados realizar el reembolso del FIAMM. En ese FIAMM la plusvalía del uno se compensa con la minusvalía del otro y la plusvalía conjunta del FIAMM es 0, por lo que al reembolsar el FIAMM no se sufre ninguna retención. Con esto lo que se evita es la rentención del 21% y poder disponer de ese dinero antes. Si re reembolsa cada fondo de inversión por su lado y se sufre la retención en el fondo de inversión que ha tenido la plusvalía al hacer la declaración del IRPF. X meses después, la plusvalía se compensará con la minusvalía y nos devolverán lo retenido. Es decir, este “truco” de juntar los 2 fondos de 1 inversión en uno sólo y después hacer el reembolso no sirve para pagar menos a Hacienda, sino para tener ese dinero en nuestro poder antes, sin tener que esperar a hacer la declaración del IRPF en Mayo/Junio del año siguiente.
Para que las minusvalías puedan compensarse con plusvalías (que pueden ser de fondos de inversión, pero también de acciones, inmuebles, opciones y futuros, CFD's, etc.) no se tienen que haber comprado participaciones del mismo fondo de inversión ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones
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