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Fiscalidad compensación de minusvalías (regla de los "2 meses" y cómo evitarla)

Ejercicio 2023

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2023

Ejercicio 2022

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2022

Ejercicio 2021

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2021

Ejercicio 2020

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2020

Ejercicio 2019

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2019

Ejercicio 2018

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2018

Ejercicio 2017

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2017

Ejercicio 2016

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2016

Ejercicio 2015

Es igual a la de 2012, salvo que los tipos a pagar son los que puedes ver en la fiscalidad de las acciones en 2015

Ejercicio 2014

Es igual a la del ejercicio 2012

Ejercicio 2013

Es igual a la del ejercicio 2012

Ejercicio 2012

 

Ejercicio 2011

Es igual a la del ejercicio 2010

Ejercicio 2010

 

Ejercicio 2009

Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2008

Es igual a la del ejercicio 2007

Ejercicio 2007

 
     
Comentarios (175)
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Hola, quería exponer mi caso.
- compro acciones de repsol en diferentes fechas de 2022 y enero de 2023, vendo con pérdidas de 10.000e
- vuelvo a comprar acciones de repsol al día siguiente de vender y las vuelvo a vender a la semana con ganancia de 10.000e. En el irpf de 2023 compensaría esa pérfida con la ganancia??
Jose
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Sí, Jose, puedes compensar todas esas pérdidas en el IRPF de 2023
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio,

Tengo varias dudas con la aplicación de esta regla, seguramente tú me las puedas resolver.

Caso 1)
Compro 100 acciones el 01/09/2022
Compro 100 acciones el 01/10/2022
Compro 100 acciones el 01/11/2022
Vendo las 300 acciones el 15/11/2022 con pérdidas de 300€
No compro ninguna acción en los siguientes 2 meses

Entiendo que las pérdidas de las acciones compradas en octubre y noviembre se pueden compensar en la declaración de la renta de 2022, aunque hayan pasado menos de 2 meses entre la compra y la venta, no?
Yo asumo esto dado que tras la venta no te queda ninguna accion, pero quería confirmarlo contigo.

Caso 2)
Tengo 1000 acciones compradas hace tiempo en distintos puntos temporales
Compro 100 acciones el 01/10/2022
Compro 100 acciones el 01/11/2022
Vendo 500 acciones el 15/11/2022 con pérdidas de 500€
No compro ninguna acción en los siguientes 2 meses

Aquí entiendo que las pérdidas de 200 acciones estarían bloqueadas (porque he comprado 200 acciones en los 2 meses previos a la venta del 15/11/2022). Y que podría compensar las pérdidas de las otras 300 acciones en la declaración de la renta de 2022.

Sé que el método de cálculo de pérdidas en cada acción es FIFO. Pero, mi duda es si las 200 acciones que están bloqueadas son las que tengan las mayores pérdidas, o las primeras 200 que se compraron.

Finalmente, tengo una duda más. Cómo desbloqueo las pérdidas de esas 200 acciones que han quedado bloqueadas? Tengo que vender las 700 acciones que me quedan para desbloquear las pérdidas de 200?

Muchas gracias por tu inmensa ayuda.

Un saludo,
Gonzalo
Gonzalo
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Hola Gonzalo.

Caso 1: Puedes compensar todo porque desde la venta no compras acciones en los siguientes 2 meses

Caso 2: Vendes las primeras 200 que compraste, dentro de esas 1.000 que compraste de varias veces. Si al venderlas pierdes dinero, entonces se bloquea la pérdida de esas 200, y para desbloquearla tienes que vender todas las acciones (porque tienes que vender las de octubre y noviembre de 2022, y como se sigue el método FIFO para eso tienes que vender todas las anteriores.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muchas gracias, Jersy.

No tengo el enlace al documento equivalente para los mercados TSX de Canadá, pero lo lógico es que igualmente sean 2 meses, porque en realidad 1 año debería ser sólo para las empresas no cotizadas.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muchas gracias Gregorio. Saludos
GR
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De nada, GR.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Yo tengo un caso parecido. Para cambiar unas acciones de degiro a interactive brokers (IB) de Inditex.

Vendí Inditex en degiro con una perdida de 500 euros y compre al momento en IB (sin pasar esos dos meses) por lo que entiendo que de momento en la renta no puedo meter esa perdida.

La duda que tengo es si el día de mañana cuando venda esas acciones de Inditex en IB tributo por (precio de venta IB - precio compra IB) o si puedo contemplar de alguna manera esos 500 que perdi en su dia y no pude meter
Gr
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Hola Gr.

De momento no las puedes compensar, así es.

Si algún días las vendes, entonces sí podrás compensar esa pérdida de 500 euros en ese momento.

Si quisieras compensarla ya, puedes vender las Inditex, comprar futuros o CFDs, y cuando hayan pasado más de 2 meses vender los futuros o CFDs y vuelves a comprar las acciones.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Gracias por tu respuesta Gregorio.

Entiendo entonces que cuando las venda cumpliendo la norma de los dos meses en la renta introduciría lo siguiente:

1) Operacion de venta (esto lo metería como cualquier otra venta): precio de venta IB - precio compra IB.

2) Los 500 euros que perdi en su dia los meteria en la casilla 395 (Importe de la pérdida patrimonial imputable a 2021.) ¿es asi? o en que casilla sería?

Muchas gracias!
GR
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De nada, GR.

Eso es, en su momento tienes que meter esas 2 cosas en la declaración de la renta.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos dias
Viendo por internet, veo gente que tiene perdidas no desgravables; por no cumplir la regla de los 2 meses al recomprar un valor. En ese caso, las computan como perdidas al año siguiente.
Es eso legal?
Muchas gracias
Vicente
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Hola Vicente.

Lo que hay que hacer es compensarlas cuando se vendan esas acciones cumpliendo la regla de los 2 meses. Eso puede suceder al año siguiente, o al cabo de varios años.

El caso es que lo importante es que se vendan cumpliendo la regla de los 2 meses, por el mero hecho de esperar un año (si se siguen manteniendo esas acciones) no se pueden compemsar.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Y esto es sobre lo mismo, lo he sacado del BOE https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2022-80548
¿Significa esto que efectivamente aplican las mismas normas incluida la de la regla de los 2 meses para acciones de EEUU?
Es que claro según esto: (copio y pego la normativa) Si se trata de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, como por ejemplo las acciones que cotizan en la Bolsa de valores, los fondos de inversión que cumplen las obligaciones de información diaria establecida en la normativa que regula las IIC) cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Mi duda es si ese párrafo de arriba es equivalente al que pongo a continuación:
A efectos del artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, los mercados nacionales de valores de los Estados Unidos de América registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de la presente Decisión cumplen requisitos jurídicamente vinculantes que son equivalentes a los requisitos establecidos en el título III de la Directiva 2014/65/UE y están sujetos a una supervisión y una aplicación efectivas. y después de este parrafo se incluyen las bolsas de EEUU en el documento.
José
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Hola Jose,

Correcto, esa es la prueba que buscabas. Ahí es donde dice que a partir de ese momento el plazo para las acciones de EEUU es también de 2 meses, así que haz tus declaraciones de Hacienda de acuerdo a esto.

Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muchas Gracias Gregorio por la información, por casualidad no sabrás de alguna consulta vinculante o alguna página oficial donde se explique ? Tengo ventas de años atrás que no he podido deducirme por ese motivo. Muy amable y gracias por todo lo que nos informas
José
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Buenas Gregorio, he leído más arriba que para acciones extranjeras la regla de los 12 meses pasa a ser 2 meses como en las acciones Españolas. ¿Es esto cierto? no sé como o dónde podría asegurarme ni si aplica para compañías compradas este año solo o en años anteriores también metiéndolas en la declaración de este año. Un saludo
José
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Buenos días, lo he sacado del diario oficial de la unión europea y creo que es la prueba que estaba buscando.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017D2320&from=GA
Según entiendo aquí se aplica la homogeneidad de los valores de EEUU a los europeos. Pero me pierdo un poco en el contexto y la jerga.
¿Puede ser esta la prueba oficial que acapare la compensación con minusvalías a dos meses en vez de 12 para acciones de EEUU?.
José
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Hola Jose.

Pues sí, lo has encontrado. Ese es el cambio de 2017 que te comentaba. Así que desde esa fecha el plazo para las acciones de EEUU es también de 2 meses.

Muchas gracias.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola. Segun tengo entendido también se publicó para ASX de Australia y otro mercado de HONG KONG dichas equivalencias. Por casualidad no sabes si hay algo parecido para los mercados TSX y TSX Venture de Canadá?

Gracias y Felicidades por la página.
Jersy
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Muchas gracias Gregorio.
Veo que lo tenía mal entendido. Creía que las minusvalías latentes (por regla dos meses) podían compensarse parcialmente cada año con las plusvalías del mismo valor. De ahí mi carajal para incluirlas en renta (no es posible). Por lo que dices, sólo cuando venda totalmente las acciones podré recuperar esas minusvalía "congeladas". Entiendo que restándola del saldo compra-venta de la acción en ese ejercicio.

Entendido.

Te agradezco de nuevo, la paciencia y la generosidad.

Un abrazo
Oscar
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De nada, Óscar.

Las pérdidas sólo las puedes compensar si vendes, así es. Mientras no vendas no las puedes compensar, ni siquiera de forma parcial.

Una vez que las vendas respetando la regla de los 2 meses y las puedas compensar las tienes que poner en una casilla especial (este año es la 395)

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Ok. Gracias. No lo sabia . Asi lo haré. Un saludo
BLAS
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Muy bien, Blas.

De nada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas noches Gregorio,
Tengo un caso de perdidas con SAP que no se como imputarlas (total, parcial o nada) en el IRPF 2021. Te agradecería que me echaras una mano.
El caso es el siguiente:
A) 22-06-2020 compro 24 acciones a 124,14
B) 30-07-2020 compro 17 acciones a 135,5
C) 02-09-2020 vendo 17 acciones a 142,26. Beneficio de 288,66 € que declaré el año pasado
D) 16-11-2020 compro 30 acciones a 101
E) 15-01-2021 vendo 17 acciones a 103,3 .Teniendo en cuenta la regla FIFO estoy vendiendo 7 acciones de A + 17 de B + 6 de D , eso me da una perdida de 697,12 € y me temo que por un dia no cumplo la regla de los 2 meses por la compra D
Mi pregunta es: ¿puedo o no puedo repercutir el total perdido? ¿solo una parte, cual?
Gracias una vez mas de antemano por tu respuesta
BLAS
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Hola Blas.

Esa venta de 30 acciones (E) la tienes que declarar como 3 operaciones de venta:

1) Venta de 7 acciones
2) Venta de 17 acciones
3) Venta de 6 acciones

Cada una de estas 3 ventas es una operación independiente. En unas puedes ganar dinero y en otras perderlo, en unas puedes cumplir la regla de los 2 meses y en otras no, etc.

De nada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Corrijo un error de transcripcion. Disculpa
E) 15-01-2021 vendo 30 acciones a 103,3
BLAS
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Muchas gracias por responder, y por tu gran amabilidad en sacarnos de dudas.

Te pongo ejemplo en números:
- Vendí 3.000 acciones en 2020, perdiendo 6.000 euros. Pero fuí recomprando esas 3.000 acciones (en cuatro veces: 1.000 + 1.000 + 500 + 500 acciones) antes de los dos meses de su venta.
- Por lo tanto en la declaración, incluí la operación en casilla 328 la operación entera: venta 3.000 acciones. Pero marqué la casilla de los dos meses, y esas pérdidas (-6.000 €) no se computaron. Efectivamente quedaron "congeladas".
- Durante 2021, fui haciendo un poco lo mismo, comprando y vendiendo bastantes veces (11 veces) acciones TEF, siempre antes de dos meses, y al final del ejercicio 2021, sigo teniendo esas 3.000 acciones. Pero en este ejercicio he ganado 2.000 euros (recuperados de aquellos -6.000 €). Más dividendos, que esos sí tributan, claro.
- Y aquí viene el problema. Porque si incluyo las operaciones de TEF (compra venta de 12.000 acciones agrupadas) con beneficio de 2.000 euros, en casilla 328....no hay ninguna pestaña para indicar que provienen de aquellas pérdidas (6.000) no computadas. Sigo manteniendo las mismas 3.000 acciones.
- ¿Cómo tengo que incluir esta casuística en la declaración de Renta 2021, Gregorio?

Entiendo que debe ser en algún otro epígrafe, donde debo incorporar esos 2.000 € como incremento patrimonial "exento". ¿Pero dónde?

Muchas gracias!
Oscar
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De nada, Oscar,

Ya te entiendo. Ninguna ganancia está exenta, así que tienes que pagar por todas las ganancias que hayas tenido (esos 2.000 en tu caso), aunque tengas pérdidas bloqueadas. Cuando desbloquees esas pérdidas las podrás compensar, pero por las ganancias tienes que pagar siempre en el año en que se producen.

De nada :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas tardes Gregorio,
Ya estamos al lío con la Renta 2021. Volviendo a abusar de tu amabilidad, cosa que te agradezco, sigo sin encontrar la solución. La casilla 328 que comentabas, permite incluir las ganancias patrimoniales de esas acciones que marqué el año pasado como pérdidas pero con la casilla de los dos meses (que eso los puñeteros, sí la incluyen). Pero no incluyen ninguna casilla para que esa ganancia (que proviene de la pérdida anterior), no compute. Por lo que no sé cómo hacer que queden exenta ganacia que proviene de la pérdida del año anterior "congelada" (por la regla de dos meses).

¿Me puedes ayudar? ¿cómo tengo que incluir formalmente, en qué casilla (la 328 no lo permite) ese beneficio para no tributar por él, y que compense esa pérdida anterior?

Muchas gracias
Óscar
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Hola Óscar.

Ponme el ejemplo con números, por favor, porque no entiendo lo que no compute la ganancia (porque todas las ganancias hay que declararlas, y pagar por ellas).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola,

¿Londres es mercado extranjero?

Lo pregunto para saber si se aplica la regla de 2 meses o la de 1 año.

¿Hay algún listado de los mercados en los que aplica la regla de 1 año?

Saludos.
Jose Antonio
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Hola Jose Antonio.

Aunque no hay un enlace oficial, Londres eran 2 meses de siempre, y ahora ya EEUU también son 2 meses (antes EEUU era 1 año).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Muchísimas gracias por la respuesta, Gregorio. Eres muy amable.

Sobre mis dos consultas, la segunda clara. Casilla 328 (si no cambia este año). Pero para la primera, como tú dices es complicado, por ser compras y ventas múltiples, y no me queda nada claro. Para clarificar mi caso, sería el siguiente: vendo 3.000 acciones de TEF, perdiendo casi 6.000 euros, pero recompro esas mismas 3.000 acciones antes de los dos meses. Durante 2020. Por lo que en la declaración marco la casilla, para que no computen esas pérdidas. Ahora durante 2021 voy comprando y vendiendo varias veces, siempre antes de los dos meses, y cuando acaba 2021, tengo unas plusvalías de 2.000 euros, pero conservando las 3.000 acciones de TEF el 31 de diciembre.

La pregunta es ¿cómo computo esos 2.000 euros de beneficio contra la pérdida de 6.000 del año anterior? Mismo título. Mantengo acciones. Todas las recompras durante el año efectuadas antes de los dos meses de las ventas.

El caso es que no quise aflorar esas minusvalías, porque confiaba,- como está siendo- poderlas recuperar año a año un poco (no tener el límite de los 4 años), manteniendo títulos, y cobrando dividendos. Pero la verdad, es que no tengo claro como declarar esas plusvalías parciales, contra esa minusvalía no contabilizada.

Perdona el rollo. Si puedes darme tu opinión te lo agradeceré mucho.

Un saludo
Oscar
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De nada, Oscar :)

La segunda duda no la tiene clara ni Hacienda. Después de ver respuestas vinculantes de Hacienda, casi podría declararse de la forma que qusiieras.

Una posibilidad es que en este caso tienes bloqueada la primera pérdida de la venta de las 3.000 primeras acciones, y todas las demás pérdidas se pueden compensar. Pero si en lugar de dejar bloqueada la primera pérdida quisieras dejar bloqueada la última, creo que también es defendible.

Esta regla está mal redactada por parte de Hacienda, y tiene muchas lagunas.

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenos días Gregorio,
Creo que ya has comentado este problema en algún comentario, pero llevo detrás del tema bastante y prefiero exponerte mi caso.

Durante el año pasado estuve comprando y vendiendo acciones de diferentes empresas más de veinte veces y obviamente sin tener en cuenta la regla de los dos meses.
Compraba un día, vendía al siguiente, compraba y vendía, a veces el mismo número de acciones pero siempre diferentes cantidades de dinero. Especialmente durante los primeros meses del año pasado, pero vendí todo antes de llegar a agosto.
Ahora me asalta la duda de cómo debo declarar estas acciones.
Mi gestor propone simplemente hacer un balance de ganancias y pérdidas y declarar las ganancias.
Desconozco si esto es posible por la regla de los dos meses, o un año, o si no puedo declarar las pérdidas y para hacienda solo he ganado dinero, ya que obviamente las pérdidas no serían descontadas de las ganancias.

Muchísimas gracias por tu ayuda y ojalá puedas ayudarme con el tema. Al final las cantidades movidas son muy grandes (en su conjunto) aunque los beneficios obtenidos muy pequeños y me da miedo me puedan solicitar que declare solo los beneficios y me quedaría así unas pérdidas enormes que no podría declarar.

Sludos
Vicente
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Hola Vicente, y tranquilo, que tu caso está claro.

Como vendiste todo en agosto y ya no volviste a comprar en los 2 meses siguientes, puedes compensar todas las pérdidas, tal y como te dice tu gestor.

Así que haces ganancias - pérdidas, y lo que salga es el resultado que tienes que declarar.

De nada :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Hola Gregorio,
Ante todo desearte un feliz año nuevo.
Quería hacerte una consulta, que veo eres un gran entendido en el tema.

En la Renta 2020 tuve unas minusvalías en un valor que marqué como no computables por la regla de los dos meses. Este año 2021, he ido operando con ese mismo valor generando unas plusvalías parciales (no llegan ni a la mitad de las minusvalías del ejercicio anterior). He cerrado el año 2021 manteniendo los mismos títulos que en 2020. Y todas las compra ventas se han hecho siempre sin transcurrir dos meses, para aprovechar esa "minusvalía latente" de 2020. Mis dudas son dos:

1) Entiendo que en la Renta 2021 deberé reflejar esa plusvalías de este valor, pero irán contra PARTE de esa minsuvalía latente. ¿O es hasta que no vendo la posición entera que puedo aflorar la plusvalía? Si fuese así, sería ilógico.
2) ¿Cómo incluyo estas plusvalías? ¿sabes la casilla concreta de la declaración? Porque en la misma, si no reciuerdo mal, si se incluye la posibiliadad de marcar una casilla de la regla de los dos meses para minusvalías, ¿pero sabes/recuerdas si también para plusvalías compensatorias? (en este caso parciales)

Muchas gracias de antemano por la ayuda!

un saludo
Oscar
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Muchas gracias, Óscar, y que pases tú también un buen 2022.

1) Cuando se hacen muchas operaciones encadenadas sin respetar la regla de los 2 meses la cosa se complica, y por respuestas vinculantes de Hacienda que he visto creo que ni Hacienda lo tiene claro. Esta norma está realmente pensada para hacer una recompra sin respetar la regla, pero s¡no para hacer muchas.

En general, sólo puede quedar bloqueada una pérdida por el número de acciones que tengas aún en tu poder. Por ejemplo, si todas las operaciones las has hecho con 100 acciones y ahora tienes 100 acciones, queda bloqueada la pérdida de 100 acciones (no 6 pérdidas de 100 acciones cada una). Hacienda parece que prefiere que la pérdida bloqueada sea la primera de todas, pero aquí es donde la cosa se lía hasta para Hacienda, y veo defendible decir que la pérdida bloqueada es la última.

2) La casilla de 2022 para poner las plusvalías aún no la sabemos, hasta que no salga la aplicación. En 2021 era la casilla 328.

De nada :)
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Vendo acciones de técnicas reunidas el 30/12/2021 con pérdidas de 4300 euros para compensar con ganancias obtenidas en el año.
Si en enero de 2022 vuelvo a comprar acciones de técnicas reunidas .
¿puedo compensar los 4300 euros de pérdidas

Gracias
Santiago
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Hola Santiago.

Si haces eso no podrías compensar esas pérdidas. Para poder compensarlas tienes que esperar a que pasen 2 meses para comprar acciones, así que tiene que ser ya en marzo.

Sí puedes comprar en cualquier momento, antes de que pasen 2 meses, futuros sobre Técnicas Reunidas, y transformarlos en acciones 2 meses después de la venta del 30-12-2021.

De nada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Buenas Gregorio,

Tengo 200 acciones de Alibaba en HK y las he vendido hoy y comprado en USA para compensar minusvalías.
Hice una compra de 100 acciones hace 6 meses y otra hace 1 mes. Entiendo que por la regla de los dos meses las minusvalías de las 100 acciones correspondientes a la última compra no las podré compensar pero nose si podré compensar las minusvalías correspondientes a las 100 acciones de la primera compra que fue hace 6 meses, o se bloquea todo?

Por último en caso de incumplir la regla de los 2 meses sabes cuál es la sanción?

Muchas gracias
Ismael
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Hola Ismael,

Por alguna respuesta que me ha comentado algún forero que le ha dado Hacienda últimamente, parece que ya no está claro que en el caso de las empresas de EEUU sea 1 año. Parece que empiezan a decir que también son 2 meses. Yo veo posible argumentar que sean 2 meses, y más ahora que parece que el ambiente está cambiando.

Así que si quieres podrías considerar que en el caso de las acciones de EEUU son 2 meses también.

Si incumples la norma no hay ninguna multa ni nada parecido, lo único que pasa es que no puedes compensar esas pérdidas hasta que vendas las acciones que bloquearon esa compensación de pérdidas (y al venderlas cumplas la regla de los 2 meses, lógicamente).

Saludos.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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Gracias Gregorio,

Y respecto a la venta que te he planteado entonces puedo compensar las minusvalías por las 100 acciones de la primera compra solamente o puedo compensar las minusvalías por las 200 acciones vendidas??

Muchas gracias
Ismael
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Hola Ismael,

En este caso puedes compensar la pérdida de las 100 de la primera compra, y la pérdida de las 100 acciones de la segunda compra de momento queda bloqueada.

De nada.
Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info)
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