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Fiscalidad de cortos y acciones en USD

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  • natanc
    Junior Member
    • mar
    • 7

    Fiscalidad de cortos y acciones en USD

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    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenas tardes,
    Tengo una duda en relación a la declaración de la renta de este año, he realizado algunas operaciones en corto con préstamo de acciones por parte de I.B. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de esta operación?¿Son consideradas acciones o CFDs?
    También tenía una preguntilla, que aunque ha sido contestada en otras ocasiones no me queda del todo clara. Cuando yo realizo una venta en dólares de una acción DeGiro o I.B. me aplica un cambio que es el que supuestamente se ajustaba a ese momento. He leido por el foro que se debería usar el cambio del día, entiendo que los publicados por el BCE. ¿Qué cambio dolar/Euro usais o se debe usar, el de cierre, el del momento de la operación, el del broker?
    Gracias por vuestra atención y un saludo.
  • Ceroceroseix
    Senior Member
    • may
    • 1312

    #2
    De la primera cuestión, no te puedo decir. No lo sé, pero todo es investigar un poco y seguro que encuentras qué tratamiento da Hacienda a estos rendimientos. Prueba a hacer una búsqueda de alguna respuesta de la DGT que trate sobre el tema. Aquí tienes la página para buscar este tipo de documentos.

    En cuanto a lo segundo, puedes tener dos situaciones:

    1. Que hagas la operación de venta y mantengas el importe de la venta en una cuenta en la divisa que sea, sin hacer el cambio a euros.

    En este caso, tienes que tomar el cambio oficial del día de la operación, que se publica al día siguiente en el BOE. Esos datos del BOE los publica el Banco Central Europeo en su web y puedes consultarlo diariamente a partir de las 4 de la tarde, sin esperar a que el BOE lo publique al día siguiente. Comprueba tú mismo que esas cotizaciones son las que salen en el BOE de mañana.

    2. Que la operación no la hagas sobre una cuenta en divisas y tu bróker te haga el cambio automático a euros para ingresar el importe de la venta. Entonces, tienes que tomar el tipo de cambio que te haya aplicado el bróker con las comisiones incluidas, no el oficial.

    De todas formas, los rendimientos que se obtengan con divisas se declaran en el momento en el que se haga la conversión a euros, no antes.

    Saludos.
    Editado por última vez por Ceroceroseix; 13/05/2016, 18:23:08.
    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

    Comentario

    • natanc
      Junior Member
      • mar
      • 7

      #3
      Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
      De la primera cuestión, no te puedo decir. No lo sé, pero todo es investigar un poco y seguro que encuentras qué tratamiento da Hacienda a estos rendimientos. Prueba a hacer una búsqueda de alguna respuesta de la DGT que trate sobre el tema. Aquí tienes la página para buscar este tipo de documentos.

      En cuanto a lo segundo, puedes tener dos situaciones:

      1. Que hagas la operación de venta y mantengas el importe de la venta en una cuenta en la divisa que sea, sin hacer el cambio a euros.

      En este caso, tienes que tomar el cambio oficial del día de la operación, que se publica al día siguiente en el BOE. Esos datos del BOE los publica el Banco Central Europeo en su web y puedes consultarlo diariamente a partir de las 4 de la tarde, sin esperar a que el BOE lo publique al día siguiente. Comprueba tú mismo que esas cotizaciones son las que salen en el BOE de mañana.

      2. Que la operación no la hagas sobre una cuenta en divisas y tu bróker te haga el cambio automático a euros para ingresar el importe de la venta. Entonces, tienes que tomar el tipo de cambio que te haya aplicado el bróker con las comisiones incluidas, no el oficial.

      De todas formas, los rendimientos que se obtengan con divisas se declaran en el momento en el que se haga la conversión a euros, no antes.

      Saludos.

      Gracias por tu repuesta Ceroceroseix, me ha quedado muy claro.

      En relación al tema de los cortos he estado investigando un poco y he encontrado en este curso una referencia a este tipo de operación (http://www.sfbcursos.es/Privada/PDF/TEMAX.pdf) que dice así:

      "Vender a crédito es la posición contraria, es decir, vender acciones que no se poseen en cartera y que, enconsecuencia, han de pedirse prestadas. En este caso, el inversor espera que el valor vendido vaya a bajardurante el plazo de la contratación del crédito, de tal manera que cuando tenga que devolver los títulosprestados, éstos sean más baratos y pueda obtener un beneficio al comprarlos en el mercado y devolverlos alprestamista.Fiscalmente constituye un préstamo retribuido de valores, y no una compraventa de títulos.

      De acuerdo conesta calificación, la tributación de estos préstamos, conocidos como “bilaterales”, se caracteriza por lassiguientes notas:

      - La remuneración obtenida por el dueño de los títulos (prestamista) constituirá un rendimiento delcapital mobiliario.
      - El vendedor a crédito (prestatario) tendrá una alteración de patrimonio por la venta inicial y posteriorcompra de valores.
      - Dado que se trata de una transmisión de valores, la Administración interpreta que para el dueño de lostítulos (prestamista) generalmente no se produce alteración patrimonial y variación de la antigüedad dela cartera.
      - Si se paga algún dividendo, el importe bruto del mismo, que se paga al prestamista de los títulos, a títulode compensación, constituye una renta para su perceptor. "

      En esta página (http://ciberconta.unizar.es/bolsa/76.htm) también indican que se consideran como rendimiento del capital mobiliario.

      He estado mirando, y ¿cuál crees que sería el sitio más adecuado para introducir esas operaciones? ¿Crees que sería adecuado colocarlos la casilla 027 ("Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros")?

      Un saludo y gracias.
      Editado por última vez por natanc; 14/05/2016, 10:37:19.

      Comentario

      • natanc
        Junior Member
        • mar
        • 7

        #4
        Originalmente publicado por natanc Ver Mensaje
        Gracias por tu repuesta Ceroceroseix, me ha quedado muy claro.

        En relación al tema de los cortos he estado investigando un poco y he encontrado en este curso una referencia a este tipo de operación (http://www.sfbcursos.es/Privada/PDF/TEMAX.pdf) que dice así:

        "Vender a crédito es la posición contraria, es decir, vender acciones que no se poseen en cartera y que, enconsecuencia, han de pedirse prestadas. En este caso, el inversor espera que el valor vendido vaya a bajardurante el plazo de la contratación del crédito, de tal manera que cuando tenga que devolver los títulosprestados, éstos sean más baratos y pueda obtener un beneficio al comprarlos en el mercado y devolverlos alprestamista.Fiscalmente constituye un préstamo retribuido de valores, y no una compraventa de títulos.

        De acuerdo conesta calificación, la tributación de estos préstamos, conocidos como “bilaterales”, se caracteriza por lassiguientes notas:

        - La remuneración obtenida por el dueño de los títulos (prestamista) constituirá un rendimiento delcapital mobiliario.
        - El vendedor a crédito (prestatario) tendrá una alteración de patrimonio por la venta inicial y posteriorcompra de valores.
        - Dado que se trata de una transmisión de valores, la Administración interpreta que para el dueño de lostítulos (prestamista) generalmente no se produce alteración patrimonial y variación de la antigüedad dela cartera.
        - Si se paga algún dividendo, el importe bruto del mismo, que se paga al prestamista de los títulos, a títulode compensación, constituye una renta para su perceptor. "

        En esta página (http://ciberconta.unizar.es/bolsa/76.htm) también indican que se consideran como rendimiento del capital mobiliario.

        He estado mirando, y ¿cuál crees que sería el sitio más adecuado para introducir esas operaciones? ¿Crees que sería adecuado colocarlos la casilla 027 ("Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros")?

        Un saludo y gracias.

        Olvidad este último post, lo he leído al revés. Este tipo de operaciones tienen el mismo tratamiento que las acciones.

        Un saludo.

        Comentario

        • Invertirenbolsa
          Administrator
          • feb
          • 30811

          #5
          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
          Hola,

          natanc, las acciones prestadas son operaciones con acciones, sí.

          Y si tienes la cuenta en euros, tienes que aplicar el cambio que te aplica el broker, como dice 006. De cada a Hacienda simplifica mucho operar desde una cuenta en euros, eso es así.


          Saludos.


          Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

          "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
          "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
          "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
          "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
          "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
          "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
          "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
          "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
          Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
          "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
          "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
          "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
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