Buenas tardes,
Tengo una serie de dudas acerca del modelo 720 en relación con cuentas con un bróker extranjero, especialmente en el saldo en efectivo con el mismo, ya sea en euros o en otra divisa. Os planteo dos puntos en los que no tengo clara la presentación de dicho modelo por primera vez:
1º A 31 de diciembre tengo 45.000 euros en acciones y 46.000 euros en saldo en euros en la cuenta del bróker. Si considero que esos 46.000 euros pertenecen al grupo "cuenta" ("otras cuentas"), no tendré que presentar el modelo por no llegar a los 50.000 euros en dos categorías. Pero, ¿esos 46.000 euros de saldo tienen la consideración de "cuenta" o de "valores"?
2º A lo largo del año natural he tenido una cartera de valores cuyo precio ha ido fluctuando entre 40.000 euros y 55.000 euros, pero a 31 de diciembre tienen un valor de 48.000 euros. ¿Hay obligación de presentar el modelo o el valor a efectos de esta declaración informativa se calcula en función del valor medio anual o del último trimestre?
Quiero tener claros algunos puntos porque Hacienda no se le encoge la mano a la hora de sancionar respecto al modelo 720.
Tengo una serie de dudas acerca del modelo 720 en relación con cuentas con un bróker extranjero, especialmente en el saldo en efectivo con el mismo, ya sea en euros o en otra divisa. Os planteo dos puntos en los que no tengo clara la presentación de dicho modelo por primera vez:
1º A 31 de diciembre tengo 45.000 euros en acciones y 46.000 euros en saldo en euros en la cuenta del bróker. Si considero que esos 46.000 euros pertenecen al grupo "cuenta" ("otras cuentas"), no tendré que presentar el modelo por no llegar a los 50.000 euros en dos categorías. Pero, ¿esos 46.000 euros de saldo tienen la consideración de "cuenta" o de "valores"?
2º A lo largo del año natural he tenido una cartera de valores cuyo precio ha ido fluctuando entre 40.000 euros y 55.000 euros, pero a 31 de diciembre tienen un valor de 48.000 euros. ¿Hay obligación de presentar el modelo o el valor a efectos de esta declaración informativa se calcula en función del valor medio anual o del último trimestre?
Quiero tener claros algunos puntos porque Hacienda no se le encoge la mano a la hora de sancionar respecto al modelo 720.
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