Hola a todos,
me ha surgido la duda de cómo computar fiscalmente la compra-venta de una acción concreta cuando se tiene comprada en mercados distintos, sobre todo de cara a no saltarse la regla de los dos meses, si es que es de aplicación, en caso de hacer varias operaciones. Mejor lo explico con un ejemplo sencillo como puede ser Arcelor Mittal, que cotiza tanto en la Bolsa de Madrid (ticker MTS) como en la de Amsterdam (ticker MT), ambos casos con ISIN LU1598757687.
Día 1 enero – Compra de 100 acciones MTS en la Bolsa de Madrid a 22 euros.
Día 1 de febrero – Compra de 100 acciones MT en la Bolsa de Amsterdam a 18 euros.
Día 15 de febrero – Venta de 100 acciones de MT en la Bolsa de Amsterdam a 19 euros.
Físicamente está claro que en la cartera me van a quedar las 100 acciones de MTS compradas en la Bolsa de Madrid, pero mi duda es fiscalmente cómo se computa. Y tengo dos dudas al respecto.
La primera es si se podría llegar a considerar que la venta es de las MTS de la Bolsa de Madrid al ser igualmente acciones de Arcelor, y usar el método FIFO. Eso provocaría que tuviese una minusvalía de 300 euros (100*(19-22)) en vez de una plusvalía de 100 euros (100*(19-18)).
Si la respuesta a la primera pregunta es que no (que fiscalmente es una venta también de las MT de Amsterdam), ¿se podría llegar a aplicar la regla de los 2 meses por haber comprado las MTS de Madrid en enero, o por compras posteriores que se hagan en menos de dos meses? Obviamente se podría suponer que son valores homogéneos (en realidad son el mismo pero en bolsas distintas).
No sé, quizás le estos dando demasiadas vueltas a este tema pero me gustaría al menos aclararlo, y por mucho que busco información al respecto, debo ser el único “raro” al que le ha pasado.
A ver si Gregorio o algún otro afortunado “raro” como yo tiene la respuesta.
Muchas gracias!
me ha surgido la duda de cómo computar fiscalmente la compra-venta de una acción concreta cuando se tiene comprada en mercados distintos, sobre todo de cara a no saltarse la regla de los dos meses, si es que es de aplicación, en caso de hacer varias operaciones. Mejor lo explico con un ejemplo sencillo como puede ser Arcelor Mittal, que cotiza tanto en la Bolsa de Madrid (ticker MTS) como en la de Amsterdam (ticker MT), ambos casos con ISIN LU1598757687.
Día 1 enero – Compra de 100 acciones MTS en la Bolsa de Madrid a 22 euros.
Día 1 de febrero – Compra de 100 acciones MT en la Bolsa de Amsterdam a 18 euros.
Día 15 de febrero – Venta de 100 acciones de MT en la Bolsa de Amsterdam a 19 euros.
Físicamente está claro que en la cartera me van a quedar las 100 acciones de MTS compradas en la Bolsa de Madrid, pero mi duda es fiscalmente cómo se computa. Y tengo dos dudas al respecto.
La primera es si se podría llegar a considerar que la venta es de las MTS de la Bolsa de Madrid al ser igualmente acciones de Arcelor, y usar el método FIFO. Eso provocaría que tuviese una minusvalía de 300 euros (100*(19-22)) en vez de una plusvalía de 100 euros (100*(19-18)).
Si la respuesta a la primera pregunta es que no (que fiscalmente es una venta también de las MT de Amsterdam), ¿se podría llegar a aplicar la regla de los 2 meses por haber comprado las MTS de Madrid en enero, o por compras posteriores que se hagan en menos de dos meses? Obviamente se podría suponer que son valores homogéneos (en realidad son el mismo pero en bolsas distintas).
No sé, quizás le estos dando demasiadas vueltas a este tema pero me gustaría al menos aclararlo, y por mucho que busco información al respecto, debo ser el único “raro” al que le ha pasado.
A ver si Gregorio o algún otro afortunado “raro” como yo tiene la respuesta.
Muchas gracias!
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