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Actualización IPC

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  • JordiRP
    Member
    • jun
    • 52

    Actualización IPC

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    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenas, necesitaría ayuda sobre un tema de la actualización del alquiler.
    Vivo de alquiler con un contrato que entró en vigor el 1 de julio de 2014. La cuota acordada fue de 1.100 Euros. El pasado 30 de junio de 2017 terminaba mi contrato pero como el propietario no me dijo nada se renovó por 1 año tácitamente.
    El 23 de octubre sin embargo, me mandó un mail donde me notificaba que me hacía la actualización de la renta (que no había hecho antes por lo que he estado pagando la misma cuota estos 3 años y 4 meses). Hasta aquí todo correcto. El primer motivo de discrepancia surge cuando en su actualización me da el dato (sin justificarmelo) del 1,9% y que la nueva cuota pasará a ser de 1120,90 Euros. Yo acudo a la página del INE y cogiendo como referencia el mes de mayo efectivamente el 1,9% corresponde al último año pero se ha olvidado del -0,2% del primero y el -1,00% del segundo con lo que la subida total es del 0,7% y la cuota resultante es de 1107,47 Euros.
    El segundo punto de discordia es que me pide los atrasos de los meses de julio,agosto,septiembre y octubre para un total de 83,60 Euros. Se basa en el punto 5 de nuestro contrato donde se indica el IPC como variable escogida y la siguiente frase final "En ningun caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma". Los que tengais un contrato de alquiler seguramente tengais un párrafo igual ya que se trata de una plantilla de un contrato-tipo de alquiler.
    Le contesté mostrándole los resultados del INE y la nueva cuota resultante (que aboné ya en noviembre) y le comuniqué que la reclamación de los atrasos de manera retroactiva no daban a lugar. Su contestación el viernes pasado ya no decía nada de la nueva cuota pero seguía exigiendo los atrasos.
    En mi opinión mi casero no tiene derecho a reclamarme los atrasos. Si acudo a la LAU en su artículo 18 que habla de la actualización de la renta, allí explica que la nueva renta será exigible al mes siguiente de haberla notificado. Por ello entiendo que no puede ser de carácter retroactivo y exigirme las diferencias si hubiese hecho la actualización cuando tocaba que era el 1 de julio. La frase del contrato que arriba he expuesto y a la cual mi casero se agarra entiendo yo que viene a decir que aunque no me haya hecho la actualización cuando toca ello no quiere decir que no me la exija en un futuro.
    Estoy en lo cierto?????
    Lo digo porque escribí a la OCU sobre este tema la pasada semana adjuntándoles el contrato y me han contestado que mi casero tiene razón, que puede exigirme los atrasos hasta 5 años. Me ha sorprendido un poco. Es cierto que hay 5 años de margen pero para hacer la actualización no para reclamar diferencias anteriores. Si estoy equivocado y la OCU tiene razón pues con esa misma lógica yo puedo reclamar lo pagado de más los dos años anteriores cuando el IPC fue negativo no?.Porque con los datos anteriores mi cuota de 2015-2016 tendría que haber sido de 1097,80 Euros y el periodo 2016-2017 de 1086,82 Euros.
    Alguien que pueda arrojar luz al tema?
    Gracias
  • Rodes
    Senior Member
    • jul
    • 1441

    #2
    Solo de puedo decir lo que sé: Si el IPC es negativo, la renta que debe actualizar igualmente. Entienod que no te la ha actualizado estos años pasados no? Desconzco si es reclamable, yo hablaría con algún asesor.

    saludos
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    • Ceroceroseix
      Senior Member
      • may
      • 1312

      #3
      La cuestión es que la LAU se aplica en su literalidad siempre que no se estipulen cosas diferentes en el contrato de arrendamiento, y tú firmaste en el tuyo el punto 5 que has comentado que da derecho al arrendador a reclamarte esas actualizaciones con carácter retroactivo. Mira a ver si se especifica algún límite temporal para esa retroactividad, porque si no me parece que tendrás que abonárselo. Los contratos no sólo hay que leerlos, sino también asegurarse uno de que los entiende en sus principales cláusulas.

      Por cierto, yo no tengo esa cláusula en mi contrato de alquiler ni recuerdo haberla tenido en ninguno de los anteriores que firmé. De todas formas, lo mejor es ser legal y comportarse con los demás como nos gustaría que se comportasen con nosotros. No conozco a tu casero ni sé si es una persona legal o un ladrón que no merece nada, pero, a priori, si tiene derecho a una actualización de la renta, lo mejor es que se lo pagues tú de motu propio cuando venza cada anualidad sin esperar a que te lo reclame. Generarás confianza en tu interlocutor y dormirás más tranquilo.

      Saludos.
      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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      Comentario

      • JordiRP
        Member
        • jun
        • 52

        #4
        Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
        La cuestión es que la LAU se aplica en su literalidad siempre que no se estipulen cosas diferentes en el contrato de arrendamiento, y tú firmaste en el tuyo el punto 5 que has comentado que da derecho al arrendador a reclamarte esas actualizaciones con carácter retroactivo. Mira a ver si se especifica algún límite temporal para esa retroactividad, porque si no me parece que tendrás que abonárselo. Los contratos no sólo hay que leerlos, sino también asegurarse uno de que los entiende en sus principales cláusulas.

        Por cierto, yo no tengo esa cláusula en mi contrato de alquiler ni recuerdo haberla tenido en ninguno de los anteriores que firmé. De todas formas, lo mejor es ser legal y comportarse con los demás como nos gustaría que se comportasen con nosotros. No conozco a tu casero ni sé si es una persona legal o un ladrón que no merece nada, pero, a priori, si tiene derecho a una actualización de la renta, lo mejor es que se lo pagues tú de motu propio cuando venza cada anualidad sin esperar a que te lo reclame. Generarás confianza en tu interlocutor y dormirás más tranquilo.

        Saludos.
        Esta es la cláusula del contrato:

        5. La renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato, sus prórrogas o en cualquiera de sus posibles renovaciones, se acomodará cada año a las variaciones que, en más sufra el Indice General de Precios del Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le pueda sustituir en un futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado a la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último índice aplicado. En ningun caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma"

        Esta es la cláusula 5. Yo aparte de arrendatario soy arrendador de 2 inmuebles y este mismo texto figura en todos los contratos que tengo. Tanto en un inmueble que me lo lleva una inmobiliaria como en el otro que se hizo a través de una familiar que tiene una gestoría el significado que siempre me han dado de este texto no es el del derecho de cobrar atrasos sino el del derecho a que si no he hecho la actualización en años anteriores esto no es impedimento para hacerlo en un futuro.

        Esta semana he mandado consulta a dos abogados especialistas en derecho inmobiliario. Las dos respuestas:

        1ª) " La frase "EN NINGÚN CASO LA DEMORA DE APLICAR LA REVISIÓN SUPONDRÁ RENUNCIA O CADUCIDAD DE LA MISMA", que aparece también en algunas sentencias sobre el tema, quiere decir que el hecho de que lleve dos años sin pedir la actualización no quiere decir que haya renunciado a hacerlo en el futuro.
        El tiene derecho a actualizar ahora, pero sólo a partir del mes siguiente a su notificación. Los meses pasados están bien pagados y no puede exigir nada por ellos.
        Usted no debe pagar nada por ello, recomiende al arrendador que se informe juridicamente, porque su reclamación no tiene fundamento."

        2º) "La cláusula que usted ha tenido la amabilidad de transcribir es muy habitual en los contratos de arrendamiento y lo único que garantiza - aunque NO sería necesario pues así lo establece la LAU 1994 - es que la tardanza en actualizar la renta NO implique una RENUNCIA IMPLÍCITA a ejercer tal derecho.

        Finalmente indicar que su Arrendador PODRÁ ACUMULAR los IPcs de los años anteriores. A lo que NO tiene DERECHO ES A RECLAMAR la diferencia("atrasos") entre la renta que cobrío y la que hubiese resultado de haberla actualizado en su momento."


        La OCU por un lado cuando hice la consulta telefónica reafirmó lo mismo pero cuando me pidieron que formulara la petición por escrito su respuesta fue que el casero tiene razón.

        A ver, en principio estamos hablando de una cantidad poco importante pero me toca las narices que mi casero es un poco especial por no decir gilip....y me vaya contestando con ese rintintín del que suele hacer gala.

        Por otro lado, me molesta un poco el hecho de que los dos primeros años el IPC salió negativo y yo no dije ni mu porque no me pareció ético tocar una renta para abajo porque no tiene ninguna lógica y ahora que es el primer año que sube me quiera aplicar sólo la del último año que es del +1.90%. Joder, si tienes un inquilino que te está pagando un pastón, que no me he retrasado nunca, que no le he dado un puñetero problema,.....,sé un poco persona y espera a que se acerque la finalización del contrato y me planteas allí uno nuevo (que no va a ser el caso porque hace poco firmé las arras de un piso).

        En otro orden de cosas yo me planteo. Si el puede pedirme los atrasos de la actualización de la renta de estos 4 meses puedo yo pedirle lo de más pagado los dos años anteriores teniendo en cuenta que el plazo es de 5 años????

        No sé, cuanto más lo consulto menos claro lo tengo, jejejeje

        Comentario

        • Ceroceroseix
          Senior Member
          • may
          • 1312

          #5
          Con el texto completo del punto 5 la cosa se ve de otra manera.

          Originalmente publicado por JordiRP Ver Mensaje
          5. La renta total... se acomodará cada año... En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma".
          Tal como está redactada la frase en negrita, y puesta debidamente en el contexto del punto completo, el adjetivo "misma" y su artículo establecen una anáfora con "aplicación de dicha acomodación", o sea, que está claro que el derecho que no pierde el dueño es el de aplicar la actualización de la renta en cualquier momento del año en curso. Y efectivamente, en el punto no se indica que se tenga derecho a aplicar esa actualización con efecto retroactivo, salvo que se indique en otra parte. Creo que los abogados están más en lo cierto que la OCU en este caso.

          Y sobre el tema del IPC negativo, yo no veo por qué la renta no puede decrecer. Quizá tu faceta de arrendador te haga ver las cosas de otra manera, pero si el IPC vale para subir también debe valer para bajar la renta. Es lo mismo que los intereses de las hipotecas ligadas al euribor. En tu caso, sí se especifica que sólo se aplican las variaciones positivas, pero es algo que yo no firmaría en un contrato. Hay que estar a las duras y a las maduras.

          Saludos.
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          • JordiRP
            Member
            • jun
            • 52

            #6
            Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
            Con el texto completo del punto 5 la cosa se ve de otra manera.



            Tal como está redactada la frase en negrita, y puesta debidamente en el contexto del punto completo, el adjetivo "misma" y su artículo establecen una anáfora con "aplicación de dicha acomodación", o sea, que está claro que el derecho que no pierde el dueño es el de aplicar la actualización de la renta en cualquier momento del año en curso. Y efectivamente, en el punto no se indica que se tenga derecho a aplicar esa actualización con efecto retroactivo, salvo que se indique en otra parte. Creo que los abogados están más en lo cierto que la OCU en este caso.

            Y sobre el tema del IPC negativo, yo no veo por qué la renta no puede decrecer. Quizá tu faceta de arrendador te haga ver las cosas de otra manera, pero si el IPC vale para subir también debe valer para bajar la renta. Es lo mismo que los intereses de las hipotecas ligadas al euribor. En tu caso, sí se especifica que sólo se aplican las variaciones positivas, pero es algo que yo no firmaría en un contrato. Hay que estar a las duras y a las maduras.

            Saludos.
            No tiene nada que ver con mi faceta de arrendador. De hecho mi "modus operandi" cuando estoy al otro lado de la mesa es distinto. La reforma de la ley de la vivienda que se llevó a cabo en 2013 hizo que pasáramos de contratos de 5+3 a los actuales de 3+1. Eso unido a un entorno donde la inflación es uno de los aspectos que más tratan de controlar desde las instancias gubernamentales hacen para mí pierda sentido actualizar la renta cada año. Prefiero mantener durante los primeros tres años la renta pactada y a los 2 años y medio contactar con el inquilino y preguntar por sus intenciones. Si desea seguir pactamos un nuevo contrato con una variación que nos parezca justa a las dos partes. De este modo yo mantengo un inquilino que paga puntual, no me da problemas y cuida mi casa, El arrendatario por su parte gana tranquilidad sabiendo que tiene 3 años garantizados si él lo desea y no está con la inquietud de no saber si cuando se acerca la fecha de finalización va a recibir una carta 1 mes antes diciéndole que tiene que marcharse con lo que ponte a buscar piso, mudanza, etc.

            Para mí se trata de que ambas partes estén cómodas y contentas y creo que si cada año les actualizara la renta (que suposieran 5/10 Euros más al mes) aunque esté en mi derecho creas sin querer un clima de descontento (porque a nadie le gusta que le suban las cosas) que para mí no vale la pena.

            De todos modos, gracias por las aportaciones. Simplemente una duda final que no me había percatado. Es cierto que en la actualización del IPC sólo contempla este cuando sube. En tal caso que seria lo correcto al actualizarla:

            - 2014/2015: -0,20% (negativo)
            - 2015/2016: -1,00% (negativo)
            - 2016/2017: +1,90% (positivo)

            Aplicar la suma de los 3 que sale positivo (0.70%)? O directamente el 1,90% deshechando los años negativos???

            Yo entiendo que es la primera pues se trata de actualizar la renta desde el principio y la suma es positiva por tanto sería la válida no?

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            • Ceroceroseix
              Senior Member
              • may
              • 1312

              #7
              Si habéis firmado que los IPC negativos no afectan a la renta, los dos primeros años no hay variación (se mantiene en 1.100 €) y al tercero se aplica el incremento del 1,90 % pasando a 1.121 €. Es como yo lo veo.
              Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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              • JordiRP
                Member
                • jun
                • 52

                #8
                Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                Si habéis firmado que los IPC negativos no afectan a la renta, los dos primeros años no hay variación (se mantiene en 1.100 €) y al tercero se aplica el incremento del 1,90 % pasando a 1.121 €. Es como yo lo veo.
                Hummm...No lo tengo claro. Estaría de acuerdo con esa tesis si cada año hubiésemos hecho la actualizacoón y se hubiese indicado que en el caso de los dos primeros años al ser negativa no hay variación. Pero no ha sido el caso. Es ahora que en octubre piden la actualización y como no se ha hecho antes hay que coger el periodo 2014-2017 (vas a la calculadora misma del INE) y sale 0,7% positivo. De nuevo veo aquí un conflicto interpretativo.

                en más sufra el Indice General de Precios del Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le pueda sustituir en un futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión,

                El IPC es un índice acumulativo y como no ha habido actualizaciones anteriores ni notificación de que no hay variación porque es negativo el periodo a revisar son 3 años. Y da positivo (+0.7%).

                De hecho, en este aspecto el propio arrendador lo interpreta igual que yo, la diferencia es que se equivoca en los porcentajes de los dos primeros años:
                "Conforme a las condiciones suscritas en contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio, procede efectuar la actualización al IPC del importe de la renta.
                El IPC del año 2014 al 2015 fue positivo en un 0,4 %, sin embargo del año 2015 al 2016 fue negativo en un 0,4%. Sin embargo desde julio del año 2016 a julio del año 2017, el incremento de Ipc fue del 1,9%, que aplicado sobre el importe de su renta de 1100,- euros, asciende a 20,9,- euros. "

                Diferente sería si en julio de 2015 me hubiesen notificado que se hace actualización pero al ser negativa se mantiene en 1.100 y si al año siguiente hubiese pasado lo mismo. Al no haberlo hecho, el periodo a revisar es 3 años en el cual el IPC es positivo en un 0,7%.

                Comentario

                • Ceroceroseix
                  Senior Member
                  • may
                  • 1312

                  #9
                  Originalmente publicado por JordiRP Ver Mensaje
                  Hummm...No lo tengo claro. Estaría de acuerdo con esa tesis si cada año hubiésemos hecho la actualizacoón y se hubiese indicado que en el caso de los dos primeros años al ser negativa no hay variación. Pero no ha sido el caso. Es ahora que en octubre piden la actualización y como no se ha hecho antes hay que coger el periodo 2014-2017 (vas a la calculadora misma del INE) y sale 0,7% positivo. De nuevo veo aquí un conflicto interpretativo.

                  en más sufra el Indice General de Precios del Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le pueda sustituir en un futuro), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión,

                  El IPC es un índice acumulativo y como no ha habido actualizaciones anteriores ni notificación de que no hay variación porque es negativo el periodo a revisar son 3 años. Y da positivo (+0.7%).

                  De hecho, en este aspecto el propio arrendador lo interpreta igual que yo, la diferencia es que se equivoca en los porcentajes de los dos primeros años:
                  "Conforme a las condiciones suscritas en contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio, procede efectuar la actualización al IPC del importe de la renta.
                  El IPC del año 2014 al 2015 fue positivo en un 0,4 %, sin embargo del año 2015 al 2016 fue negativo en un 0,4%. Sin embargo desde julio del año 2016 a julio del año 2017, el incremento de Ipc fue del 1,9%, que aplicado sobre el importe de su renta de 1100,- euros, asciende a 20,9,- euros. "

                  Diferente sería si en julio de 2015 me hubiesen notificado que se hace actualización pero al ser negativa se mantiene en 1.100 y si al año siguiente hubiese pasado lo mismo. Al no haberlo hecho, el periodo a revisar es 3 años en el cual el IPC es positivo en un 0,7%.
                  Sobre interpretaciones, poco hay que decir y si los dos estáis de acuerdo en interpretar el contrato como dices, no tendréis problemas, pero yo sí que no veo claro eso que tú comentas. Lo que he puesto en rojo no sé si estará escrito en el contrato, pero, si no lo está, no creo que sea correcto interpretarlo así ni mucho menos. Según has indicado tú mismo, el contrato pone lo siguiente:

                  La renta total... se acomodará cada año a las variaciones que, en más, sufra el Indice General de Precios del Consumo...
                  Es decir, el contrato sí dice textualmente que la renta se revisará TODOS los años, independientemente de dos cosas:

                  1. Que, como han indicado los abogados, sólo tiene derecho a percibir la renta actualizada desde el momento que la reclama fehacientemente. Por tanto, pierde parte de la renta.

                  2. Que el resultado de la revisión suponga una disminución de la renta, en cuyo caso el punto 5 ya indica que sólo se consideran variaciones positivas (en más) que incrementen la renta.

                  O sea, que independientemente de lo anterior, la renta se revisa todos los años (se aplique la revisión o no, por el motivo que sea), pero el contrato no dice (al menos en los párrafos que has puesto) que, si un año no se reclama la revisión, ésta se tenga que hacer en el futuro sobre el último año en el que se haya reclamado la revisión (2014 en este caso). No soy abogado, pero entiendo que esta es la interpretación correcta, salvo que haya jurisprudencia en contra, que lo desconozco. La renta se revisa motu proprio (parece que es la forma correcta de esta expresión, no motu propio) y la revisión se debe calcular sobre la renta resultante del año anterior. Ya digo, se aplique luego o no el resultado de esa revisión.

                  Por tanto, con esta interpretación, las rentas de 2015 y 2016 se habrían mantenido en 1.100 € porque el IPC aplicable en esas revisiones era negativo y el contrato sí dice expresamente que la renta no se puede reducir (eso ya digo que yo no lo hubiera firmado), y para el 2017 el IPC a aplicar es el 1,90 % sobre 1.100 €.

                  Por otro lado, yo no veo ningún conflicto interpretativo en lo que pones subrayado en negrita. Dice claramente que se aplica el porcentaje de variación del IPC sobre la renta total vigente («aquella renta»). Lo que tú pretendes es reinterpretar eso a tu conveniencia, por eso ves un conflicto de interpretación donde yo creo que no hay ninguno. Aunque también hay que decir que la redacción de algunas frases es manifiestamente mejorable.

                  Pero todo esto son cosas mías. Al final, todo depende de vosotros y de vuestra interpretación y acuerdos, que para eso sois los interesados.

                  Saludos.
                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                  Comentario

                  • JordiRP
                    Member
                    • jun
                    • 52

                    #10
                    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                    Sobre interpretaciones, poco hay que decir y si los dos estáis de acuerdo en interpretar el contrato como dices, no tendréis problemas, pero yo sí que no veo claro eso que tú comentas. Lo que he puesto en rojo no sé si estará escrito en el contrato, pero, si no lo está, no creo que sea correcto interpretarlo así ni mucho menos. Según has indicado tú mismo, el contrato pone lo siguiente:

                    Es decir, el contrato sí dice textualmente que la renta se revisará TODOS los años, independientemente de dos cosas:

                    1. Que, como han indicado los abogados, sólo tiene derecho a percibir la renta actualizada desde el momento que la reclama fehacientemente. Por tanto, pierde parte de la renta.

                    2. Que el resultado de la revisión suponga una disminución de la renta, en cuyo caso el punto 5 ya indica que sólo se consideran variaciones positivas (en más) que incrementen la renta.

                    O sea, que independientemente de lo anterior, la renta se revisa todos los años (se aplique la revisión o no, por el motivo que sea), pero el contrato no dice (al menos en los párrafos que has puesto) que, si un año no se reclama la revisión, ésta se tenga que hacer en el futuro sobre el último año en el que se haya reclamado la revisión (2014 en este caso). No soy abogado, pero entiendo que esta es la interpretación correcta, salvo que haya jurisprudencia en contra, que lo desconozco. La renta se revisa motu proprio (parece que es la forma correcta de esta expresión, no motu propio) y la revisión se debe calcular sobre la renta resultante del año anterior. Ya digo, se aplique luego o no el resultado de esa revisión.

                    Por tanto, con esta interpretación, las rentas de 2015 y 2016 se habrían mantenido en 1.100 € porque el IPC aplicable en esas revisiones era negativo y el contrato sí dice expresamente que la renta no se puede reducir (eso ya digo que yo no lo hubiera firmado), y para el 2017 el IPC a aplicar es el 1,90 % sobre 1.100 €.

                    Por otro lado, yo no veo ningún conflicto interpretativo en lo que pones subrayado en negrita. Dice claramente que se aplica el porcentaje de variación del IPC sobre la renta total vigente («aquella renta»). Lo que tú pretendes es reinterpretar eso a tu conveniencia, por eso ves un conflicto de interpretación donde yo creo que no hay ninguno. Aunque también hay que decir que la redacción de algunas frases es manifiestamente mejorable.

                    Pero todo esto son cosas mías. Al final, todo depende de vosotros y de vuestra interpretación y acuerdos, que para eso sois los interesados.

                    Saludos.
                    He esperado unos días porque he vuelto a abusar de la confianza de los dos abogados especialistas en derecho inmobiliario que consulté con respecto al cobro de los atrasos de manera retroactiva y les he preguntado sobre este punto (facilitándoles todo el contrato). Si en el primer caso la opinión fue unánime en cuanto no debía abonar las diferencias atrasadas, esta vez hay una opinión de cada color.

                    Abogado 1: " La subida es correcta: los dos primeros años no se cuentan porque la inflación es negativa, por tanto sólo cuenta el del 2017 que por lo que nos dice es de 1,9%. Yo interpreto que solo cabe aplicar el IPC del año positivo, es decir, el 1,9%. No veo ninguna duda posible de interpretación."

                    Abogado 2: "
                    Hay que actualizar ese alquiler calculando el IPC desde el inicio del contrato (ya que al parecer es la primera que se practica) hasta el momento en que se hace esa actualización. Lo que debe hacer es notificar de forma fehaciente que se aplique la actualización desde el origen del contrato de forma retroactiva puesto que su derecho no ha caducado.
                    El procedimiento debería ser tomar la base (renta origen contrato), aplicarle la variación del IPC de 2014-2017, lo que genera una nueva base (renta actualizada). Usted tiene una clausula en la que la actualización sólo es efectiva si es positiva. Dejando a un lado de que, en mi opinión esa clausula es nula por abusiva y choca con el art 18 de la LAU ya que despoja al inquilino de su facultad de actualizar el alquiler, durante el periodo a actualizar puede haber meses en positivo y en negativo pero lo que cuenta es el resultado final acumulado que en su caso es 0,7% positivo .que sería el diferencial a aplicar en mi opinión
                    ."

                    No es una cuestión de interpretación a conveniencia o generar un conflicto donde no lo hay. Simplemente quería saber (ya que no me ha pasado anteriormente) cual es la manera correcta de hacer las cosas.

                    Vistos los resultados y dado que mi casero me dió el OK en pagar 1107 Euros y no cobrar los atrasos afrontaré una decisión salomónica que agrade a las dos partes:

                    - La parte de los atrasos en las que estoy convencido que no tiene razón y las opiniones consultadas me avalan no los abonaré
                    - La nueva renta con todas mis dudas y la disparidad de opinión hacen que opte por abonar los 1.120 Euros (incluidos los de este noviembre).

                    Sé que alguno puede pensar que por 20 Euros al mes la que estoy moviendo. Soy inquieto, simplemente. Y cuando algo me afecta y no tengo el conocimiento suficiente no me quedo tranquilo hasta haber entendido del todo por donde piso.

                    Muchas gracias de todos modos crack.

                    Comentario

                    • Invertirenbolsa
                      Administrator
                      • feb
                      • 30819

                      #11
                      Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                      Hola,

                      Jordi, me lo he leído todo, pero es que de Derecho no sé. Utilizando la lógica, las 2 interpretaciones de todas las discrepancias que dices podrían ser defendibles. Pero no se trata de usar la lógica, sino de lo que diga la Ley, y en eso no te puedo ayudar, lo siento.

                      El caso es que parece que al final habéis llegado a un acuerdo a medio camino.


                      Saludos.


                      Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                      "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                      "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                      "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                      "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                      "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                      "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                      "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                      "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                      Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                      "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                      "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                      "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                      "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
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