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Dudas planes de pensiones

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  • xuanxo
    Senior Member
    • sep
    • 1449

    Dudas planes de pensiones

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenas

    Tengo unas dudas con respecto a los planes de pensiones, por lo que agradecería que alguien me pueda clarar estas cuestiones:

    - ¿Se pueden contratar planes de pensiones después de jubilado?.
    Y en este caso, ¿Lo podría rescatar al año siguiente?

    - ¿Si alguien aporta al plan de pensiones de su conyuge, lo desgrava él mismo?. Osea, ¿que podría desgravar de las aportaciones a varios planes, realizados nombre de ambas personas?

    Esto lo veo interesante para mayores que tengan unos rendimientos del trabajo muy dispares.

    Gracias
    Editado por última vez por xuanxo; 30/11/2017, 12:58:34.
  • Anatolia
    Member
    • ago
    • 358

    #2
    Benas tardes, Xuanxo.


    1.- Sí se pueden suscribir aportaciones a PP después de jubilado. Los PP permiten dar coberturas para contar con unos ahorros cuando llegues a la jubilación, por fallecimiento o por invalidez o enfermedad grave (estos son los casos más habituales). Lo que sucede cuando aportas tras jubilarte es que la cobertura por jubilación la pierdes (es razonable pensar que uno no puede ahorrar para cuando se jubile estando ya jubilado). En consecuencia, las prestaciones que se podrán recuperar lo serán en caso de fallecimiento (por tanto, cobrarán tus herederos), o por invalidez o enfermedad grave (en cuyo caso la prestación la percibirás tú mismo, una vez se produzca esa situación).

    En resumen, puedes aportar al PP estando jubilado -y beneficiarte con ello de las deducciones fiscales correspondientes- pero no cuentes con ese dinero porque salvo que sobrevenga una invalidez o enfermedad grave, sólo será posible que lo cobren tus herederos cuando tú ya no estés.

    Aunque no lo preguntas expresamente, tal vez te interese también conocer que existen 2 límites distintos respecto a las aportaciones máximas que pueden hacerse al año a uno o varios planes de pensiones por un titular. Hay un límite financiero: se pueden ingresar hasta 8.000€; y existe un límite fiscal: o bien esos 8.000€ o bien el 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas, la menor de esas 2 cuantías.

    Existen otros límites para casos especiales (aportación a PP de personas con discapacidad, etc).



    2.- La aportación a favor de cónyuge sólo se puede hacer si ese cónyuge no trabaja o cuenta con ingresos inferiores a 8.000€ al año. En esa situación, tal cónyuge muy posiblemente no hará declaración individual (no alcanza el mínimo), por lo que lo más probable es que la declaración de renta sea conjunta del matrimonio.


    "¿Si alguien aporta al PP del cónyuge, lo desgrava él mismo?"

    Se desgrava en la declaración conjunta del matrimonio.


    "¿Podría desgravar las aportaciones a varios planes realizados a nombre de varias personas"?


    Sí se puede, pero siempre que las aportaciones realizadas no superen el máximo anual permitido en cada caso (y recuerda que en los planes del cónyuge con bajos ingresos no se puede aportar más de 2.500€). Y conociendo también las limitaciones -en cuanto a posterior liquidez- que anoto en el punto 1 si alguno de los partícipes aporta estando ya en situación de jubilado.


    Recibe un cordial saludo.
    Editado por última vez por Anatolia; 29/11/2017, 23:26:09. Razón: Ampliación de datos

    Comentario

    • xuanxo
      Senior Member
      • sep
      • 1449

      #3
      Estupendo, muchas gracias Anatolia

      Comentario

      • Espoo
        Member
        • dic
        • 390

        #4
        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
        Hola,

        Información muy interesante. Me surgen algunas dudas a mi también, a ver si alguien las sabe responder:

        - Se puede rescatar un PP estando prejubilado?
        - Se puede rescatar un PP teniendo pensión de viudedad pero siendo menor de 65 años?

        - Al rescatar los PP estos tributan como rentas del trabajo, aquí me pierdo un poco... Supongo que eso es en el tramo del IRPF que toque, no? Pongo ejemplos que así es más claro, a ver si estoy equivocado:

        - Una persona que tiene una pensión de 15000€/año, quiere rescatar un PP de 10000€. El "extra" que tiene que pagar de impuestos es el 24% de 5200€ (el dinero desde los 15000 hasta los 20200€) + el 30% de 4800€ (los que quedan de los 10000€ que rescata menos los 5200 de antes). Es decir, 1248+1440=2688€
        - En este ejemplo, para esa persona sería mejor hacer 2 rescates de 5000€ ya que pagaría un 24% de impuestos en los 10000€ (2400€ en total). En este caso, pagaría 2688-2400=288€ menos en impuestos.
        - Otro ejemplo, una persona que tenga una pensión de 21000€ y un PP de 10000€, va a pagar en total los mismos impuestos rescatando los 10000€ de golpe que dividiéndolo en varios años ya que pagaría todos los años un 30% de lo que rescate

        Muchas gracias.
        Un saludo

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