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Duda para residentes UK

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  • apevi91
    Member
    • mar
    • 55

    Duda para residentes UK

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Hola a tod@s,

    Ultimamente, tengo una serie de cuestiones, que no se muy bien como afrontar. Mi situacion es la siguiente:
    Desde hace unos 3 años vivo y trabajo en UK, pero no me he dado de alta como residente alli, aunque a efectos practicos es mi residencia fiscal. Tengo dos cuentas con acciones, una en España ( yield por dividendos de unos 200 euros anuales) y otra en UK, rendimientos anuales de unos 1000 euros entre dividendos y compra-venta de acciones.Con la hacienda britanica, tengo todo al dia, declaro todos los rendimientos (cuenta española y britanica) y todos contentos. Ahora bien, no se como proceder o si tengo que hacer algo en mi cuenta española.
    -Puesto que el dinero que gano por trabajo/rentas en UK no pisa suelo español, no se muy bien como proceder. He de declarar esas ganancias a la Hacienda española?
    -Tengo unas minusvalias de unos 700 euros pendientes de compensar en la cuenta española, y durante los dos ultimos años he recibido dividendos a los cuales les han quitado el 20%. Podria compensar estas perdidas con los dividendos SIN que me toquen nada mas?
    -Esto ultimo es un gracias enorme a cualquiera que pueda aportarme algo de luz. La Hacienda UK creo que es mas clara que la española, la cual me da dolores de cabeza.

    Un Saludo,

    Alejandro
  • Fuchs
    Member
    • feb
    • 177

    #2
    Hola, Alejandro,

    ¿Por qué no te das de alta como residente en U.K.?

    Realmente no tienes que declarar en España nada, solo en Reino Unido. Eso sí, la entidad en donde alojas tus acciones en España debe saber que eres no residente para que te retengan el 15% de impuestos y no el 19. Si has estado pagando el 19 puedes hacer la declaración de hacienda en España para que te devuelvan lo que te han retenido de más. Si tu entidad bancaria te retiene el 15%, no tienes que presentar más la declaración a la Hacienda española si tu situación sigue como ahora.

    Un saludo.

    Comentario

    • Invertirenbolsa
      Administrator
      • feb
      • 30811

      #3
      Hola,

      Alejandro, (salvo excepciones, que las hay) es como dice Fuchs, tendrás que pagar por todo en Reino Unido, no en España. En Reino Unido tendrás que ver la forma de que te devuelvan la retención de los dividendos que te han hecho en España. Y las pérdidas con acciones españolas las compensarás en tu declaración en Reino Unido. Igual que por lo que ganes en la cuenta en España con acciones españolas (o de donde sea) tendrás que pagar en Reino Unido.


      Saludos.


      Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

      "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
      "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
      "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
      "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
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      "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
      "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
      "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
      Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
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      "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
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      • ¡alfinlibre!
        Member
        • dic
        • 67

        #4
        Hola Alejando,

        Yo he vivido en UK durante unos cuantos años y creo que te puedo ayudar.

        Lo primero que te aconsejo es que registres tu situacion de manera adecuada tanto con España como con UK, parece que con UK ya lo tienes porque estas declarando y demás. Aunque no te olvides de darte de alta en el consulado, el papel de baja te puede ser de utilidad al volver. En cuanto a España te aconsejo que les notifiques mediante el 030 tu cambio de residencia fiscal. Yo no lo hice y ahora puede ser un problema porque a ellos no les consta que yo haya estado en el extrajero. Creo que presentarlo tarde tiene multa de 100 euros, pero creo que merece la pena pagarla, o si no quieres pues presentalo con la fecha actual y ya está, pero al menos ya saben que no estas en España.

        En cuanto a los ingresos, tienes que declarar en UK toda tu renta mundial, pero si no supera las 2000 libra anuales no hace falta. Es decir si lo que sacas de tus dividendos, intereses y demas en España no tienes ni que decirselo a HMRC.

        Por otro lado, puedes pedir a HMRC que te de un certificado de residencia fiscal en UK, eso te sirve para dos cosas, por un lado para enviarselo a los bancos y que dejen de retenerte impuestos en los dividendos, ese 20% te lo quedas tu integro si no superas los 2000 que te decia antes, y sino pues si que le tendras que pagar al fisco ingles lo que corresponda.

        La otra cosa que puedes hacer con ese papel es usarlo para pedir la devolución de lo que te han retenido de más en los dividendos. Para eso tienes que hacer el modelo 210, todo lo que pase del 15% te lo tienen que devolver por el tratado de doble imposición, lo llevo haciendo varios años y lo devuelven sin rechistar.

        Y eso es todo, espero que te sea de ayuda.
        En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

        Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



        alfinlibre.net

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        • Invertirenbolsa
          Administrator
          • feb
          • 30811

          #5
          Muchas gracias, Sibariam.


          Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

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          • Pollastre
            Member
            • ago
            • 161

            #6
            Originalmente publicado por Sibariam Ver Mensaje
            Hola Alejando,

            Yo he vivido en UK durante unos cuantos años y creo que te puedo ayudar.

            Lo primero que te aconsejo es que registres tu situacion de manera adecuada tanto con España como con UK, parece que con UK ya lo tienes porque estas declarando y demás. Aunque no te olvides de darte de alta en el consulado, el papel de baja te puede ser de utilidad al volver. En cuanto a España te aconsejo que les notifiques mediante el 030 tu cambio de residencia fiscal. Yo no lo hice y ahora puede ser un problema porque a ellos no les consta que yo haya estado en el extrajero. Creo que presentarlo tarde tiene multa de 100 euros, pero creo que merece la pena pagarla, o si no quieres pues presentalo con la fecha actual y ya está, pero al menos ya saben que no estas en España.

            En cuanto a los ingresos, tienes que declarar en UK toda tu renta mundial, pero si no supera las 2000 libra anuales no hace falta. Es decir si lo que sacas de tus dividendos, intereses y demas en España no tienes ni que decirselo a HMRC.

            Por otro lado, puedes pedir a HMRC que te de un certificado de residencia fiscal en UK, eso te sirve para dos cosas, por un lado para enviarselo a los bancos y que dejen de retenerte impuestos en los dividendos, ese 20% te lo quedas tu integro si no superas los 2000 que te decia antes, y sino pues si que le tendras que pagar al fisco ingles lo que corresponda.

            La otra cosa que puedes hacer con ese papel es usarlo para pedir la devolución de lo que te han retenido de más en los dividendos. Para eso tienes que hacer el modelo 210, todo lo que pase del 15% te lo tienen que devolver por el tratado de doble imposición, lo llevo haciendo varios años y lo devuelven sin rechistar.

            Y eso es todo, espero que te sea de ayuda.
            Buenas Siberiam,

            Muchas gracias por tu respuesta, la verdad es que ayuda bastante. Aun asi me gustaria hacerte unas preguntas de cosas que no me han quedado claras.
            Me encuentro en la misma situacion ya que vivo en inglaterra y no he declarado los dividendos en ningun sitio, pero me estan reteniendo el 19%, asi que me gustaria solucionarlo.

            El 030 es un documento que puedo conseguir online o tengo que ir fisicamente a rellenar y entregar?
            El certificado de resindencia del que hablas, se lo tengo que enviar al banco/s donde tenga las acciones, verdad? en mi caso ING.
            Y el modelo 210, imagino que pasa solo si he declarado mis dividendos en UK, si no lo he hecho obviamente no habra doble imposicion y por tanto nada que reclamar.

            Muchas gracias!

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            • ¡alfinlibre!
              Member
              • dic
              • 67

              #7
              Hola Alejandro,

              El 030 creo que sería presencial en una oficina de Hacienda, pero quizás si tienes el certificado digital o Cl@ve puedas hacerlo online, de esto no estoy del todo seguro.

              El certificado de Residencia fiscal se lo tienes que dar a tus bancos en España, pero sobretodo es útil para aquellos donde cobres intereses para que dejen de retenerlos. Pero ojo, antes entérate de si permiten clientes con residencia en el extranjero. La verdad es que este trámite, si es para poco dinero puede que no te compense hacerlo.

              El 210 es para que te devuelvan parte de las retenciones sobre dividendos e intereses que te han hecho los bancos españoles. Se entiende que al residir en UK estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales allí, pero eso para la hacienda Española es transparente.

              Saludos.
              En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

              Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



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              • apevi91
                Member
                • mar
                • 55

                #8
                Muchas gracias a todos por las respuestas, me ha quedado bastante claro la verdad! Espero que tengais un buen dia!

                Comentario

                • Ishimura
                  Junior Member
                  • nov
                  • 29

                  #9
                  Subo el tema para preguntar, yo tengo una situacion parecida, pero en Alemania, aunque la pregunta mia da igual si estas en UK o en otro lado.

                  Como sabe el gobierno donde estas fiscalmente? Es por donde contratas el broker? O por el empadronamiento fiscal? O es por donde estes viviendo o trabajando?

                  En mi caso, tengo la residencia aun en Espana, pero vivo en Alemania (enpadronado en el ayuntamiento de mi ciudad, pero no en el consulado espanol). Tiene algo que ver si me cojo un broker aleman o un broker de USA o uno espanol?


                  EDIT: Solucionado, la respuesta es, que te cobran impuestos segun la residencia FISCAL
                  Editado por última vez por Ishimura; 26/11/2018, 11:41:31.

                  Comentario

                  • Invertirenbolsa
                    Administrator
                    • feb
                    • 30811

                    #10
                    Hola,

                    Así es, Ishimura. Lo que importa es la residencia fiscal. Y cada vez Hacienda sabe mejor cuál es la residencia real.

                    Por eso verás que en otros hilos comentamos que gente que tenía la residencia fiscal en Andorra pero realmente vivía en España se ha tenido que ir a Andorra a vivir de verdad en los últimos años. Antes estas cosas "colaban", pero se ve que ya no es así, y mucha gente (de la que estaba en esta situación) se ha tenido que ir a vivir a Andorra, o hacerse residente fiscal en España, y pagar los impuestos en España.


                    Saludos.


                    Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                    "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                    "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                    "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
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                    "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                    "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
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                    Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
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                    • Raulinho
                      Member
                      • oct
                      • 46

                      #11
                      Originalmente publicado por Sibariam Ver Mensaje
                      Lo primero que te aconsejo es que registres tu situacion de manera adecuada tanto con España como con UK, parece que con UK ya lo tienes porque estas declarando y demás. Aunque no te olvides de darte de alta en el consulado, el papel de baja te puede ser de utilidad al volver. En cuanto a España te aconsejo que les notifiques mediante el 030 tu cambio de residencia fiscal. Yo no lo hice y ahora puede ser un problema porque a ellos no les consta que yo haya estado en el extrajero. Creo que presentarlo tarde tiene multa de 100 euros, pero creo que merece la pena pagarla, o si no quieres pues presentalo con la fecha actual y ya está, pero al menos ya saben que no estas en España.
                      Si eres residentes fiscal en el extranjero, te inscribes en el consulado espanyol como residente en UK, haces la declaracion de la renta en UK o en el país extranjero, no entiendo como en Espanya no saben que no eres residente fiscal en Espanya, si no haces ese modelo...

                      Yo estoy fuera y no lo he notificado mediante el 030 y creo que no saben que no soy residente fiscal en Espanya, a pesar de haber tenido una hija nacida en Suiza y haberla inscrito en el consulado, poniendo en el pasaporte que vive en Suiza...

                      Qué más ventajas tiene hacer el modelo 030 y notificarlo a parte de la retención del 15% en vez del 19%? Igual ahorrar problemas futuros con Hacienda? Entiendo que si Hacienda reclama algo, se puede demostrar fácilmente que pagas tus impuestos donde resides y haces la declaración de la renta en UK y ellos no pueden decir mucho más no?

                      Comentario

                      • ¡alfinlibre!
                        Member
                        • dic
                        • 67

                        #12
                        Hola Raulinho,

                        Pues no saben porque aquí la administración es un desastre. Algunas veces te beneficiará, porque harás algo mal y no se darán cuenta, pero también, si por el motivo que sea hay algo que les rechina aplicarán la "presunción de culpabilidad" de la que hacen gala y tendrás que ser tu quien demuestres con pelos y señales que eso que dices es cierto.

                        Mi shock al regresar de UK a España ha sido grande en este sentido. Y por eso te aconsejo que te cubras las espaldas.

                        El 030 es la manera oficial de decirle a hacienda que ya no eres residente fiscal, el consulado es otra cosa, esta bien, pero es otro organismo.

                        Obviamente, si has estado viviendo en Suiza y has hecho la declaración de renta allí y demás esa será una prueba potente si algún día España te dice que también tienes que pagar impuestos en España (porque a su modo de ver siguieras aquí residiendo fiscalmente).

                        No estoy al tanto de cómo funciona Suiza, pero no es Union Europea tal cual, con lo que puede que funcione diferente a otros países EU a ese respecto.

                        Ni siquiera necesitas el 030 para pedir las devoluciones por IRNR (formulario 210) yo lo he hecho todos estos años y me han devuelto el dinero presentando el documento de residente fiscal en UK, expedido por la hacienda inglesa.

                        Este documento, además de para los dividendos te vale para enviárselo a tus bancos y que te retengan 0% en tus intereses. A día de hoy como no pagan nada pues la diferencia es nada, pero si suben tipos de interés puede ser interesante.

                        Porque además, según sea la legislación Suiza, es posible que allí no tengas que declarar todo lo que generas en España, si no supera unos mínimos. (En UK eran 2000 libras anuales, desconozco Suiza).

                        Espero que te sirva, un saludo.
                        En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

                        Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



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                          Member
                          • ago
                          • 161

                          #13
                          Buenas a todos!

                          Siento repescar este tema pero tengo algunas dudillas que necesito aclarar y aunque he buscado en internet no he sabido aclararme...

                          Tengo mi situacion regularizada en UK donde pago mis impuestos y donde tengo parte de la cartera dentro de una ISA por la que no tengo que declarar nada ya que es tax-free.

                          Mi duda viene sobre mis dividendos españoles que tengo en ING. Haciendo el formulario 210 (no estoy seguro si esto es en la hacienda española o la inglesa??)como habeis comentado en lugar del 19% me cargarian solo el 15%.

                          Mi duda viene porque en UK tengo los primeros 2000 libras exentas de impuestos, con lo cual entiendo que si lo declaro en UK me devolverian todo? O seguiria pagando ese 15%?

                          No se si alguno de vosotros que viva en UK tiene un broker ingles pero si es el caso y lo conoceis, como recuperais los impuestos que te carga el broker por dividendos de USA?

                          Basicamente mi duda en general es, entiendo que si el pais extranjero me cobra en origen mas impuestos de lo que deberia cobrar en el mio lo puedo recuperar? O siempre hay un minimo que pagar en el pais de origen?

                          Gracias y siento si no lo he puesto muy claro.

                          Comentario

                          • PER15
                            Member
                            • abr
                            • 108

                            #14
                            Hola Pollastre,

                            Ese 15% (o lo que sea dependiendo del convenio de doble imposición) siempre lo vas a tener que pagar en el otro país. En este caso en España y no se puede recuperar.

                            Estoy en tu misma situación aunque en mi broker inglés no tengo empresas USA (en ninguno vamos) así que no puedo ayudarte en eso.

                            Por curiosidad, cuál es tu broker inglés?

                            Saludos
                            Mi hilo

                            Comentario

                            • ¡alfinlibre!
                              Member
                              • dic
                              • 67

                              #15
                              Hola Pollastre,

                              Lo que tienes que hacer es presentar el modelo 210 en España, para que hacienda te devuelva parte de lo que te ha retenido.

                              Yo hice ese proceso durante varios años y todos los años me devolvieron lo que correspondía sin problemas. No se citarte los documentos específicos, pero el convenio de doble imposición dice que solo deben quedarse con un 10%, así que lo que hayas pagado por encima de eso tienes que pedir que te lo devuelva, ahora mismo un 9% si no me equivoco.

                              En cuanto a las cuentas bancarias, si tienes depósitos (aunque ahora poco estarás recibiendo) puedes enviarles el certificado de residente fiscal en UK y pedirles que no te hagan retenciones sobre los intereses. Ojo, asegurate primero de que el banco en cuestión acepta residentes en el extranjero, porque si no igual te dicen que cuando venza el depósito ya no podrás abrir otro. Pero si no tiene problema con eso deberían aceptar tu petición y pasar a retenerte 0%

                              Luego, como dices, en UK no tienes que declarar las rentas en el extranjero si no exceden de 2000 libras, así que si no te pasas pues los depósitos te estarán rindiendo sin pagar impuestos y los dividendos de las acciones españolas pagando solo el 10%.

                              En cuanto a los dividendos USA, tienes que hacer el W8BEN, en brokers serios, como Interactive Brokers se hace en cuatro clicks de ratón y a partir de ese momento pasan a retenerte solo el 15%, con otros brokers la cosa puede complicarse más, algunos incluso te cobrarán por gestionar ese documento. Si es así, y cobras suficientes dividendos, cambia de broker.

                              Siempre suele haber un mínimo a pagar en el país de origen, aunque, si fuese UK, que no retiene nada, pues no hay pérdida. En casi todos los demás debería ser un 15%, pero quitando USA, donde es relativamente fácil hacer el W8-BEN, en los demás vas a tener que dar por perdida esa retención, y en algunos países las retenciones son altas (Francia, Suecia un 20%, Alemania un 26% etc) Y en tu país de origen sólo te "perdonarán" el 15%, el resto, o lo reclamas o lo pierdes.

                              Esta es una de las varias ineficiencias fiscales que tienen los dividendos.

                              Aunque, en tu caso, estando en UK y cobrando dividendos de empresas Españolas puedes darle la vuelta a la tortilla si lo gestiones bien, aunque los papeleos también te van a llevar tiempo.

                              Espero haberte ayudado.

                              Saludos.
                              En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

                              Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



                              alfinlibre.net

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                              • Pollastre
                                Member
                                • ago
                                • 161

                                #16
                                Originalmente publicado por PER15 Ver Mensaje
                                Hola Pollastre,

                                Ese 15% (o lo que sea dependiendo del convenio de doble imposición) siempre lo vas a tener que pagar en el otro país. En este caso en España y no se puede recuperar.

                                Estoy en tu misma situación aunque en mi broker inglés no tengo empresas USA (en ninguno vamos) así que no puedo ayudarte en eso.

                                Por curiosidad, cuál es tu broker inglés?

                                Saludos
                                Buenas PER15,

                                Gracias por confirmar lo del 15%, mi gozo en un pozo, pero mejor saberlo

                                Pues mi broker ingles es IG y es bastante similar en cuanto a comisiones que ING, que es mi broker español. Una comision de 8 libras fijas y luego un 0.5% de la transaccion, que sale similar a lo que me cobran en ING por compras a precios similares. Lo unico es que en lugar de una compra semestral, son 3 trimestrales hasta que tu patrimonio supera las 15000 libras, en ese caso ya no te cobran nada.
                                Imagino que tendras una ISA, ya que te da muchas ventajas en cuanto a los impuestos en los dividendos cobrados dentro de tu ISA y se renueva cada año. Una pasada!!!

                                Ahora mismo estoy pensando en pasarme toda la cartera de ING a mi broker ingles, imagino que teniendolo todo allí no tendria que hacer documentacion de ningun tipo y me aplicarian directamente el 15% de retencion para las acciones españolas?

                                Otra duda que tengo que no se como se resuelve es, si yo recibo dividendos en euros, para las 2000 libras que estan exentas de impuestos, como hago el tipo de cambio, si recibo 20 pagos de dividendos, lo hago al tipo de cambio de cada uno de esos dias? se calcula al tipo de cambio de final de año? No se si estas en esa situacion con tus empresas de ING y si has tenido que declarar esto? Yo estoy por debajo de esos numeros igualmente, pero imagino que en algun momento llegaré a esa cifra con las empresas españolas.

                                Espero haberme explicado!

                                Gracias por contestar

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                                • Pollastre
                                  Member
                                  • ago
                                  • 161

                                  #17
                                  Originalmente publicado por ¡alfinlibre! Ver Mensaje
                                  Hola Pollastre,

                                  Lo que tienes que hacer es presentar el modelo 210 en España, para que hacienda te devuelva parte de lo que te ha retenido.

                                  Yo hice ese proceso durante varios años y todos los años me devolvieron lo que correspondía sin problemas. No se citarte los documentos específicos, pero el convenio de doble imposición dice que solo deben quedarse con un 10%, así que lo que hayas pagado por encima de eso tienes que pedir que te lo devuelva, ahora mismo un 9% si no me equivoco.
                                  Muchas gracias por la respuesta!!

                                  Esa era otra pregunta, me he leido el convenio y ponía 10%, asi que andaba un poco mosca de donde salia el 15% del que todo el mundo habla, asi que tampoco le he dado mas importancia. Un 9% del bruto de este año es un buen pellizco!!!

                                  En cuanto a presentar el modelo 210, como lo hacias tu, cada año? es que lo que he podido encontrar era un poco confuso y decia algo asi como solo podia pedirlos en los 3 meses despues de haberlos recibido?? Pero no tiene mucho sentido, asi que imagino que he leido algo incorrecto.
                                  Podria pedir los de años anteriores? 2018, 2017, etc..?

                                  Originalmente publicado por ¡alfinlibre! Ver Mensaje
                                  Luego, como dices, en UK no tienes que declarar las rentas en el extranjero si no exceden de 2000 libras, así que si no te pasas pues los depósitos te estarán rindiendo sin pagar impuestos y los dividendos de las acciones españolas pagando solo el 10%.
                                  Suena una maravilla!!!

                                  Originalmente publicado por ¡alfinlibre! Ver Mensaje
                                  En cuanto a los dividendos USA, tienes que hacer el W8BEN, en brokers serios, como Interactive Brokers se hace en cuatro clicks de ratón y a partir de ese momento pasan a retenerte solo el 15%, con otros brokers la cosa puede complicarse más, algunos incluso te cobrarán por gestionar ese documento. Si es así, y cobras suficientes dividendos, cambia de broker.

                                  Siempre suele haber un mínimo a pagar en el país de origen, aunque, si fuese UK, que no retiene nada, pues no hay pérdida. En casi todos los demás debería ser un 15%, pero quitando USA, donde es relativamente fácil hacer el W8-BEN, en los demás vas a tener que dar por perdida esa retención, y en algunos países las retenciones son altas (Francia, Suecia un 20%, Alemania un 26% etc) Y en tu país de origen sólo te "perdonarán" el 15%, el resto, o lo reclamas o lo pierdes.

                                  Esta es una de las varias ineficiencias fiscales que tienen los dividendos.

                                  Aunque, en tu caso, estando en UK y cobrando dividendos de empresas Españolas puedes darle la vuelta a la tortilla si lo gestiones bien, aunque los papeleos también te van a llevar tiempo.

                                  Espero haberte ayudado.

                                  Saludos.
                                  Si, mi broker ingles me lo exigio rellenar tal cual abri la cuenta, asi que lo tengo hecho, y entiendo que dura 3 años por lo que he podido leer y luego me tocara renovarlo.

                                  Efectivamente me han aplicado el 15%, asi que entiendo que esta bien hecho y no necesito hacer nada mas.

                                  De aqui mi duda de pasar toda la cartera de ING a mi broker ingles IG, con lo que entiendo que directamente me retendrían el 10% y no tendria que hacer el papeleo?

                                  Muchísimas gracias por tu ayuda y tu tiempo en responder

                                  Saludos

                                  Pollo

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                                  • PER15
                                    Member
                                    • abr
                                    • 108

                                    #18
                                    Hola Pollastre,

                                    Pues respecto al modelo 210 acabo de comprobar lo que he hecho otros años, y sí, segun convenio es el 10% y reclamo lo restante que me hayan retenido. He de reconocer que esto me confunde cada año cuando hago el 210. El Artículo 10. 2) a) ii) del convenio siempre me confunde (lo pego abajo para dejarlo de referencia). Yo suelo rellenar el 210 online (con el eDNI) cada verano para los dividendos que he recibido el año natural anterior. Y sí, puedes aún reclamar para años anteriores (aunque no sé hasta que año).

                                    En cuanto pasar toda la cartera de ING al broker inglés para ahorrarte hacer el 210 no se si funcionará. Por ejemplo en mi borker UK yo no tengo españolas, pero sí alemanas y me retienen todo (26%). Quizás dependa del broker, no sabría decirte. Además tendrías que tener en cuenta los gastos de conversión de divisas cada vez que compras o cobras dividendos. Tambíen dependería del broker.

                                    Mi broker es iWeb Share Dealing. Son £5 de comisión por transacción y sin annual fee. No está mal. Para acciones que no son libras te cobra una comisión por cambio de divisa para las transacciones, pero no en los dividendos. Y claro, lo tengo todo en ISAs! Me encantan! No solo share ISA, también tengo alguna fixed-rate ISA para imprevistos.

                                    En cuanto al tipo de cambio, cuando hago el Self Assessment del HMRC y tengo que meter los dividendos españoles cobrados en ING yo la verdad es que aplico el tipo de cambio de final de año. Imagino que debería ser el del mismo día del dividendo para cada dividendo. Pero no me complico mucho la verdad. En algún momento me haré un excel donde meta todas estas cosas a medida que voy cobrando los dividendos y así no me tengo que pegar una paliza una vez al año

                                    Saludos

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                                    • ¡alfinlibre!
                                      Member
                                      • dic
                                      • 67

                                      #19
                                      Hola Pollastre,

                                      Pues el plazo es este:

                                      Resto de rentas: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.

                                      Es decir, todavía estás a tiempo de pedir devoluciones sobre dividendos pasados :-)

                                      En cuanto a lo de llevarte la cartera a UK, ya te ha respondido PER15, yo creo que no arreglas nada, es más, lo empeoras, porque sacarás esos dividendos de los 2000 exentos en el extranjero.

                                      Te seguirán reteniendo lo mismo, igual que te lo retienen en las acciones de cualquier país independientemente de que tu broker esté en un sitio o en otro, son retenciones en origen.

                                      Saludos.
                                      En 2016, cuando aún tenía 33 años alcancé la Libertad Financiera.

                                      Con el propósito principal de compartir cómo lo conseguí, cómo ha transformado mi vida y aprender haciéndolo, he creado el blog:



                                      alfinlibre.net

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                                      • Pollastre
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                                        • ago
                                        • 161

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Muchisimas gracias a ambos!! Me ha quedado cristalino!!!! Que tengais un gran dia

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