Hola,
No soy muy virtuoso en temas fiscales, se me hacen muy farragosos y el vocabulario complejo. Esto a modo de aviso. Yendo al quid de la cuestión, hasta ahora pensaba que toda persona que realizaba una aportación o rescate a un plan de pensiones debe realizar la declaración de la renta. Sin embargo, leyendo el manual de la renta, me ha surgido la siguiente duda:
- Una persona pensionista cuya pensión es inferior a 22000€ debe presentar la declaración de la renta en caso de que rescate un plan de pensiones (ya sea total o parcialmente) por un informe inferior a 1500€? (suponiendo que los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sean inferiores a 1600€)
En la pág 24 del manual, dentro de quién está obligado a realizar la declaración, pone:
"b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente delas rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción
por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional,
o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas
con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de
previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social
que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho."
Como habla de aportaciones, me ha entrado la duda. Además, en la pág 25 dentro de quienes no están obligados a realizar la declaración veo lo siguiente (Punto A)a)2º)
"2º Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en
las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes
de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por
éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente
al efecto, a través del modelo 146 (3) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones
pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no
difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes
de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento
del IRPF."
Entonces pues eso, no sé si en el caso expuesto hay que realizar la declaración sí o sí o si no es obligatorio ya sea porque el rescate del plan sea considerado como un segundo pagador o por el motivo que sea (y en ese caso haya que rellenar el modelo 146)
Muchas gracias
Un saludo
No soy muy virtuoso en temas fiscales, se me hacen muy farragosos y el vocabulario complejo. Esto a modo de aviso. Yendo al quid de la cuestión, hasta ahora pensaba que toda persona que realizaba una aportación o rescate a un plan de pensiones debe realizar la declaración de la renta. Sin embargo, leyendo el manual de la renta, me ha surgido la siguiente duda:
- Una persona pensionista cuya pensión es inferior a 22000€ debe presentar la declaración de la renta en caso de que rescate un plan de pensiones (ya sea total o parcialmente) por un informe inferior a 1500€? (suponiendo que los rendimientos íntegros del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales sean inferiores a 1600€)
En la pág 24 del manual, dentro de quién está obligado a realizar la declaración, pone:
"b) Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente delas rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción
por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional,
o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas
con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de
previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social
que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho."
Como habla de aportaciones, me ha entrado la duda. Además, en la pág 25 dentro de quienes no están obligados a realizar la declaración veo lo siguiente (Punto A)a)2º)
"2º Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en
las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes
de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por
éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente
al efecto, a través del modelo 146 (3) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones
pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no
difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes
de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento
del IRPF."
Entonces pues eso, no sé si en el caso expuesto hay que realizar la declaración sí o sí o si no es obligatorio ya sea porque el rescate del plan sea considerado como un segundo pagador o por el motivo que sea (y en ese caso haya que rellenar el modelo 146)
Muchas gracias
Un saludo
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