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Regla de los 2 meses de nuevo

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  • Ceroceroseix
    Senior Member
    • may
    • 1312

    Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
    Hola a todos. Leyendo y leyendo, acabo rallado con este tema.
    Os consulto una situación.
    Acabo de vender 3000 acciones de Santander con 4000€ de minusvalías. Me restan otras 3000 en cartera, compradas todas hace más de dos años.
    No me interesan aflorar minusvalías.
    Mi pregunta es. ¿Debo recomprar 3000 acciones de Santander para que queden cautivas esas minusvalías, o comprando sólo una parte, digamos 100 ó 500, ya queda toda la minusvalía cautiva?
    El tema es q no quiero comprar más Santander, pero sí que queden pendientes todas las minusvalías para años posteriores.
    Un saludo.
    Pues si quieres bloquear los 4000 € de minusvalías, tendrás que comprar 3000 acciones.

    Las acciones que tendrás recompradas serán las que hayas comprado en los 2 meses anteriores y posteriores a la venta. Como en los dos anteriores no has comprado nada, será recompra lo que compres en los dos siguientes. Si compras 100, tendrás 100 acciones recompradas y solamente no podrás compensar la parte proporcional a esas 100 acciones. El resto sí lo puedes compensar en 2020 y, si no tienes plusvalías suficientes con las que compensar, tienes 4 años más para generarlas y poder aprovechar esa pérdida, recuérdalo.

    Recuerda también que esas minusvalías pueden compensarse también con el 25 % de los dividendos que hayas cobrado.

    Saludos.
    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

    Comentario

    • viti90
      Member
      • ago
      • 30

      Hola,
      Quiero hacer la declaración pero no me aclaro con esta regla ya que soy novato y es la primera declaración que hago con cartera de valores. A ver si alguien me puede echar una mano o aclararme un poco. Ganancias y pérdidas entre diferentes acciones se compensan siempre, no? El tema de los 2 meses entra en juego si se aplica a compras después de una venta del mismo valor (ej. IAG), no es así? Es 2 meses antes y 2 meses después de cualquier operación, o sólo cuenta cuando es una venta? En ese caso, las acciones de AK se consideran compra y cuentan para la regla?
      Mi caso es este:

      Junio 2020 compro 1000 acc Bankia
      Sept 2020 vendo 1000 acc Bankia ---> con ganancias
      Entiendo que las ganancias de Bankia cumplen la regla de dos meses.

      Por otro lado:
      3-Junio 2020 compro 300 IAG
      11-Septiembre 2020 vendo 125 IAG ---> con pérdidas
      2-Noviembre 2020 suscribo AK de 261 IAG (se considera compra?)
      9-Noviembre 2020 vendo todo IAG (175 restantes + 261 de la AK) -----> pérdidas en las de 175 y ganancias en las de 261

      En la declaración me sale ganancia patrimonial neta positiva (gané más con la venta de bankia y las 261 acciones de AK de IAG que con la venta (en dos tramos) a pérdidas de la primera compra de 300 de IAG)

      A efectos de compensar pérdidas con ganancias de Bankia, cuáles son las de IAG que compensan y cuáles no?
      A efectos de la renta para el año que viene, entiendo que la ganancia neta de 2020 la podría compensar con pérdidas en 2021?


      Agradecería mucho alguna ayuda porque tengo un lío tremendo con lo de IAG ya que son dos paquetes diferentes, vendidos por partes y con una AK por medio

      Gracias !!!!

      Comentario

      • Loki
        Junior Member
        • dic
        • 23

        Muchas gracias Ceroceroseix

        Comentario

        • JoseL
          Junior Member
          • abr
          • 18

          Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
          Hola,
          Quiero hacer la declaración pero no me aclaro con esta regla ya que soy novato y es la primera declaración que hago con cartera de valores. A ver si alguien me puede echar una mano o aclararme un poco. Ganancias y pérdidas entre diferentes acciones se compensan siempre, no? El tema de los 2 meses entra en juego si se aplica a compras después de una venta del mismo valor (ej. IAG), no es así? Es 2 meses antes y 2 meses después de cualquier operación, o sólo cuenta cuando es una venta? En ese caso, las acciones de AK se consideran compra y cuentan para la regla?
          Mi caso es este:

          Junio 2020 compro 1000 acc Bankia
          Sept 2020 vendo 1000 acc Bankia ---> con ganancias
          Entiendo que las ganancias de Bankia cumplen la regla de dos meses.

          Por otro lado:
          3-Junio 2020 compro 300 IAG
          11-Septiembre 2020 vendo 125 IAG ---> con pérdidas
          2-Noviembre 2020 suscribo AK de 261 IAG (se considera compra?)
          9-Noviembre 2020 vendo todo IAG (175 restantes + 261 de la AK) -----> pérdidas en las de 175 y ganancias en las de 261

          En la declaración me sale ganancia patrimonial neta positiva (gané más con la venta de bankia y las 261 acciones de AK de IAG que con la venta (en dos tramos) a pérdidas de la primera compra de 300 de IAG)

          A efectos de compensar pérdidas con ganancias de Bankia, cuáles son las de IAG que compensan y cuáles no?
          A efectos de la renta para el año que viene, entiendo que la ganancia neta de 2020 la podría compensar con pérdidas en 2021?


          Agradecería mucho alguna ayuda porque tengo un lío tremendo con lo de IAG ya que son dos paquetes diferentes, vendidos por partes y con una AK por medio

          Gracias !!!!
          Puesto que a 31/12/20 estás a cero, no tienes acciones de BK (que realmente no plantea problema alguno) ni de IAG, estas limpio de polvo y paja (suponiendo que enero y febrero del 2021 no hayas comprado IAG, o más bien 2 meses tras el 9 de noviembre que citas) y tu saldo es la suma normal y corriente de ganacias totales menos pérdidas, sin lios de FIFO ni de nada. Que me corrijan si estoy equivocado. En una conocida resolucion vinculante se viene a decir eso, que si a 31/12/20 estás a cero, no hay regla de 2 meses que valga, es la situacion ideal (bajo el supuesto que no compras en enero y febrero del 2021, más correctamente tras 2 meses desde la última venta).

          El trasfondo de la regla es evitar aflorar minusvaias vendiendo un producto que en realiad a tí te gusta y deseas estar en él. En ese caso, venderias con pérdidas (aflorar y así compensar otras ganancias que has realizado) y comprarias inmediatamente (para seguir invertido en ese valor que tanto te gusta, te interesa por dividendos o no soportas psicologicamente estar en pérdidas y crees que subirá en el futuro), y eso es lo que no quiere Hacienda de España y de ningún país, lo ven como ilícito. En tu caso, si has vendido todo y ya no está en ese valor, no hay "afloramiento" de pérdidas, es que "pasas" totalmente ya de ese valor y lo has vendido. En esto pagan justos por pecadores, como en todo....
          Editado por última vez por JoseL; 27/04/2021, 15:32:14.

          Comentario

          • JoseL
            Junior Member
            • abr
            • 18

            Gracias Ceroceroseix. Sobre el tema USA coincido contigo, también estuve viendo la web de la EU sobre los mercados regulados y efectivamente no aparecen como tales los de fuera de la UE.
            Como bien dices, es un tema discrecional y local. A mí sí me parece que hay un problema de fondo a nivel de libre competencia ya que estas normas pueden influir en decisiones de inversion. En un mundo global lo suyo es que sean normas globales. Si Francia solo exige 1 mes (ue no lo sé) será raro que España exija 2, o lo mismo con mercados extracomunitarios, pero estamos lejos de esta harmonizacion fiscal. También busqué info de cómo es la regla en USA (wash sale rule) y en UK (bed and breakfast rule). Ellos aplican 1 mes, pero creo que con ciertas peculiaridades. En foros USA comenta algún asesor fiscal que este año hay miles de "robin hoods" que se dedican a lo bestia al trading intradia, novatos, con problemas muy graves, pérdidas sin poder compensar de miles de dolares.No estamos solos en esta pesadilla....Creo que Alemania no la tiene explicitamente, pero implicitamente está prohibido aflorar descaradamente pérdidas.
            Editado por última vez por JoseL; 28/04/2021, 08:18:16.

            Comentario

            • JoseL
              Junior Member
              • abr
              • 18

              Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje

              JoseL, me temo que no hay nada automatizado para hacer estos cálculos, al menos, que yo conozca. Cada uno tiene que buscarse las habichuelas como pueda. Por ejemplo, yo me programé una hoja de excel hace unos años para estas operaciones (en mi caso, con fondos de inversión), pero la tengo olvidada y no sé si será fiable.



              Pues no, no es correcto. Nunca puedes tener más recompras que lo que tienes en cartera y, si tienes 1 acción, sólo puedes tener 1 acción recomprada. Si tu operación inicial fue la venta de 2 acciones, puedes compensar en la declaración de 2020 la parte correspondiente a 1 acción, o sea, la mitad de la pérdida.



              Pues creo que estás en la misma situación. A finales de febrero de 2021 no tienes acciones en cartera y no puedes tener ninguna recompra activa, por lo que sí que podrías compensar todas las pérdidas y ganancias. Importante es el hecho de que acabes el año fiscal con saldo cero porque así las posteriores compras de 2021, que son operaciones que no entran en la declaración de 2020 más que para bloquear pérdidas, pueden tratarse igual que las ventas totales de 2021, que liberan esos bloqueos.

              ¿A qué me refiero con que pueden tratarse igual? A que si una compra de 2021 bloquea una pérdida de 2020 con efecto inmediato (y que, de mantener las acciones, te obligaría a calcular la pérdida de 2020 bloqueada y considerarla en la declaración de este año), el mismo efecto liberador inmediato tiene una venta total que te deje el saldo a cero si la haces antes de la declaración. Entiendo que las operaciones de 2021 no sólo hay que considerarlas para mal, sino también para bien. O eso o no considerar ninguna de ellas y esperar al estado de la cartera al final del año fiscal 2021.

              El tema del bloqueo de pérdidas es complejo de calcular en un caso como el tuyo si las ventas que hagas no son de todo lo que compras. Si te quedas con saldo no nulo tras las ventas, entonces si es un proceso que puede resultar farragoso, pero si lo vendes siempre todo no tienes problema porque, como digo, nunca puede haber nada recomprado si tu saldo de acciones es nulo. Y si te quedases con alguna acción, tampoco puedes tener más acciones recompradas que las que tengas en cartera.

              Espero que te sirva.

              Saludos.
              Muchas gracias y perdón por el hilo gigantesco.

              Sobre el penultimo párrafo que me parece crucial, Hacienda dice esto:
              Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)


              Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75 por ciento.



              Es otro artículo también complicado de interpretar. Pero que refuerza lo que tú dices. Parece que hay hasta el fin del plazo de presentacion de la declaracion de 2020 (junio de 2021) para "arreglar" los problemas. Es decir, si vendo todo 1 día antes de presentar la declaracion, como que se pueden integrar todas las recompras de 2021.
              Por que sí luego recompras (el 15 de agosto) entonces ya tienes que presentar una complementaria. Pero si recompro el 15 de agosto de 2021 y vendo todo lo recomprado el 30 de agosto de 2021 ¿tengo que hacer esta paralela? Y así hasta el infinito. SI en vez de estar invertido 365 días estoy invertido 100 dias entrando y saliendo cada 3 días, ¿que pasa? Está claro que para pisos y otros activos la regla es fácil de imaginar, pero para un "day trader" es que no tiene sentido se mire por donde se mire.

              Comentario

              • Loki
                Junior Member
                • dic
                • 23

                Si como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
                En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
                Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
                ESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
                18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
                23/2 venta de 245 acc
                3/3 venta de 225 acc
                Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
                Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
                Pero luego he comprado
                8/3 compra de 225 acc
                25/3 compra de 85 acc
                1/4 compra de 310 acc
                20/4 compra de 250 acc.
                Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
                O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
                Me vuelvo a hacer un lío
                Mi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
                Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
                Gracias de antemano

                Comentario

                • JoseL
                  Junior Member
                  • abr
                  • 18

                  Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
                  Si como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
                  En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
                  Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
                  ESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
                  18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
                  23/2 venta de 245 acc
                  3/3 venta de 225 acc
                  Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
                  Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
                  Pero luego he comprado
                  8/3 compra de 225 acc
                  25/3 compra de 85 acc
                  1/4 compra de 310 acc
                  20/4 compra de 250 acc.
                  Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
                  O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
                  Me vuelvo a hacer un lío
                  Mi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
                  Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
                  Gracias de antemano
                  Uff bonito ejemplo....
                  Yo "creo" ( y tengo muchas dudas) que de las 1290 originales se te desbloquean 1120-870 acciones, 250 acciones. Pero estas justo en 2 meses y un poco entre 18/2 y 20/4....caso de estudio...

                  Comentario

                  • InviertiendoMB
                    Junior Member
                    • may
                    • 2

                    Hola a todos

                    En 2020 comencé con el trading en broker extranjero y me toca declarar las transacciones.
                    El caso es que para algunas acciones de Nasdaq hice múltiples compras y ventas, tantas que me es realmente difícil aplicar la norma antiaplicación (regla de 12 meses porque es Nasdaq).

                    Mi duda principal es la siguiente:
                    En diversas consultas de la DGT, leí que si al final del ejercicio te quedas sin acciones, has vendido todas, ya no hay regla de 2/12 meses porque se considera que ha producido la transmisión efectiva de cualquier recompra que te bloquease ventas con minusvalías.

                    Yo entiendo que esta norma antiaplicación no se limita al ejercicio declarado; es decir: se aplica a minusvalías generadas en el ejercicio declarado 2020, eso está claro; pero el ámbito temporal de la norma antiaplicación, si hablamos de 12 meses para mercados no europeos, no se limita al 2020, sino que hay que mirar 12 meses antes o 12 meses después de la venta, aunque eso signifique mirar a 2019 o a 2021. Y aclaro este punto porque yo en varias acciones no me quedé con saldo cero a 31-12-2020, pero sí en enero o febrero de 2021.

                    Dicho esto, mi duda es: si yo en enero de 2021 vendí todas las acciones de una empresa de la que compré y vendí desde diciembre 2020 en múltiples ocasiones, ¿puedo entender que si hice por ejemplo 10 ventas con minusvalías, no me quedan bloqueadas, porque ya no me quedan acciones? Es decir, ¿me puedo dar la minusvalía en 2020 sin marcar la casilla de recompra en la declaración de la renta?

                    Comentario

                    • Kubo
                      Junior Member
                      • may
                      • 1

                      Hola a todos, he estado leyendo éste hilo completo (y las consultas vinculantes de la AEAT) y tengo algunas dudas.

                      Partimos de que el 2020 fue mi primer año como inversor en acciones del Nasdaq y SP500 a través del bróker DEGIRO. Entiendo que, a pesar de las nuevas directivas, se aplica la regla de los 12 meses. El tema es que he hecho muchísimas operaciones (muchos intradías) con lo que no es viable poner todas las operaciones en la aplicación de la renta de la AEAT (máximo son 48 entradas). Entonces, tengo que hacer agrupaciones de operaciones.

                      A ver qué os parece la idea que tengo en mente para la declaración del año 2020. Pongo varios ejemplos:

                      A)
                      Dia 1: Compro 1 acción de FB por 300€
                      Día 5: Vendo las 1 acción de FB por 200€ (perdo -100€)

                      En la declaración de la renta creo la siguiente entrada:
                      Entidad Emisora: FB
                      Valor de Adquisición: 300€
                      Valor de Transmisión: 200€
                      NO marco la casilla de “no imputación de pérdidas por recompra…” ya que la idea es NO comprar más acciones de FB en el período de 1 año desde su venta.
                      ¿Es correcto?
                      B)
                      Día 2: Compro 1 acción de AMZN por 3000€
                      Día 3: Vendo 1 acción de AMZN por 2900€ (genero una pérdida de -100€)

                      Día 8: Compro las 2 acciones de AMZN por 5000€
                      Día 9: Vendo las 2 acciones de AMZN por 5200€ (gano 200€)
                      Día 10: Compro 1 acción de AMZN por 3200€
                      Día 15: Vendo 1 acción de AMZN por 2800€ (genero una pérdida de -400€)
                      Día 50: Compro 1 acción de AMZN por 3100€ y la mantengo hasta bien entrado el año 2021.

                      En la declaración de la renta, creo las siguientes 2 entradas:

                      1)
                      Entidad Emisora: AMZN
                      Valor de Adquisición: 8000€ (3000+5000)
                      Valor de Transmisión: 8100€ (2900+5200)
                      NO marco la casilla de “….recompra…” ya que entiendo que éstas operaciones están desbloqueadas por las posteriores y la pérdida de los primeros -100€ han sido compensados con los 200€ ganados en el día 9.
                      2)
                      Entidad Emisora: AMZN
                      Valor de Adquisición: 3200€
                      Valor de Transmisión: 2800€
                      marco la casilla de “… recompra…” ya que he vuelto a comprar dentro del periodo de 1 año otra acción del mismo tipo y, como la mantengo, no puedo compensar ésta pérdida de -400€ aún porque entiendo que está bloqueada hasta que realice la venta de lo comprado en el día 50 (y posteriormente no vuelvo a comprar más acciones de AMZN en 1 año).

                      ¿Serían correctas éstas 2 entradas en la declaración de la renta? O lo tengo que poner de otra manera? Nótese que cuando vendo algo, vendo la totalidad de las acciones de un mismo tipo, nunca hago ventas parciales.
                      C)
                      Asimismo, ¿puedo poner tal cual lo he indicado en los ejemplos A y B en la declaración (es decir, poner esas 3 entradas que he explicado –son 2 tipos de acciones diferentes-)? Así compenso las pérdidas de FB con las ganancias de AMZN (sin contar la última pérdida de -400€ que considero está bloqueada hasta que venda la posición que mantengo en la actualidad).
                      D)
                      Otra pregunta que me surge: ¿qué pasaría si vendiera la posición comprada el día 50 de AMZN, generando unos beneficios de 500€ y posteriormente y sin dejar pasar 1 año vuelvo a comprar (digamos el día 100 del año 2021) otra acción de AMZN? Simplemente debería compensar la pérdida del año anterior de -400€ con el beneficio de los 500€ verdad? Luego ya veríamos si la última posición comprada el día 100 del año 2021 que compro de AMZN da beneficios o minusvalías (si da beneficios declaro las ganancias y si pierdo procedo a declararlas igualmente pero indicando si hay o no recompra dependiendo de lo que haga o tengo intención de hacer en el plazo de 1 año de “bloqueo”).



                      Un saludo y muchas gracias!

                      Comentario

                      • JoseL
                        Junior Member
                        • abr
                        • 18

                        Originalmente publicado por InviertiendoMB Ver Mensaje
                        Hola a todos

                        En 2020 comencé con el trading en broker extranjero y me toca declarar las transacciones.
                        El caso es que para algunas acciones de Nasdaq hice múltiples compras y ventas, tantas que me es realmente difícil aplicar la norma antiaplicación (regla de 12 meses porque es Nasdaq).

                        Mi duda principal es la siguiente:
                        En diversas consultas de la DGT, leí que si al final del ejercicio te quedas sin acciones, has vendido todas, ya no hay regla de 2/12 meses porque se considera que ha producido la transmisión efectiva de cualquier recompra que te bloquease ventas con minusvalías.

                        Yo entiendo que esta norma antiaplicación no se limita al ejercicio declarado; es decir: se aplica a minusvalías generadas en el ejercicio declarado 2020, eso está claro; pero el ámbito temporal de la norma antiaplicación, si hablamos de 12 meses para mercados no europeos, no se limita al 2020, sino que hay que mirar 12 meses antes o 12 meses después de la venta, aunque eso signifique mirar a 2019 o a 2021. Y aclaro este punto porque yo en varias acciones no me quedé con saldo cero a 31-12-2020, pero sí en enero o febrero de 2021.

                        Dicho esto, mi duda es: si yo en enero de 2021 vendí todas las acciones de una empresa de la que compré y vendí desde diciembre 2020 en múltiples ocasiones, ¿puedo entender que si hice por ejemplo 10 ventas con minusvalías, no me quedan bloqueadas, porque ya no me quedan acciones? Es decir, ¿me puedo dar la minusvalía en 2020 sin marcar la casilla de recompra en la declaración de la renta?
                        Buenas, no te tomes mi respuesta como de un experto ni muchisimo menos, CUIDADO!.
                        Yo estoy como tu, si ves un mensaje mio anterior se trata esto mismo. Al principio me lo tomé a la tremenda pensando que a 31/12/20 se acababa el periodo para "arreglar" los asuntos de 2020 y tenia bastantes recompras en enero y febrero de 2021. Pero poco a poco me he ido convenciendo que hasta que presentes la declaracion hay tiempo para "integrar" las pérdidas (este cambio de criterio es lo que realmente me tiene un poco preocupado ya que no sé si es válido). Entonces si has vendido todo entiendo que se liberan los bloqueos por recompra en enero. Pero ojo, la plusvalia o minusvalia de lo que has hecho en enero ya es de la declaracion de 2022. No sé si esto te aclara mucho....
                        Editado por última vez por JoseL; 04/05/2021, 11:45:40.

                        Comentario

                        • InviertiendoMB
                          Junior Member
                          • may
                          • 2

                          Originalmente publicado por JoseL Ver Mensaje

                          Buenas, no te tomes mi respuesta como de un experto ni muchisimo menos, CUIDADO!.
                          Yo estoy como tu, si ves un mensaje mio anterior se trata esto mismo. Al principio me lo tomé a la tremenda pensando que a 31/12/20 se acababa el periodo para "arreglar" los asuntos de 2020 y tenia bastantes recompras en enero y febrero de 2021. Pero poco a poco me he ido convenciendo que hasta que presentes la declaracion hay tiempo para "integrar" las pérdidas (este cambio de criterio es lo que realmente me tiene un poco preocupado ya que no sé si es válido). Entonces si has vendido todo entiendo que se liberan los bloqueos por recompra en enero. Pero ojo, la plusvalia o minusvalia de lo que has hecho en enero ya es de la declaracion de 2022. No sé si esto te aclara mucho....
                          Si, está claro que lo que estamos declarando son las ventas de 2020 únicamente. Sean beneficio o pérdida.
                          El tema es que cuando sean ventas con pérdida, el ámbito de la norma antiapliación no se limita a 2020, sino a 2 (Europa) o 12 (resto) meses antes o después de la venta con pérdidas.

                          Yo me he aclarado bastante leyendo. Si el día que haces la declaración (y eso incluye el día de hoy, aunque ya no sea 2020, es 2021), te has quedado con CERO acciones de una empresa, puedes integrarte todas las pérdidas que hayas tenido en esa venta. Eso sí, si integras esa pérdida, y vuelves a comprar esa misma acción después de haber presentado la declaración y antes de que hayan pasado 12 meses desde la última venta, tendrás que hacer una declaración complementaria de IRPF con intereses de demora.

                          Lo más lioso es cuando en el momento de hacer la declaración, aún tienes acciones de esa empresa de la que vendiste y tuviste perdidas. Entonces si que hay que mirar qué acciones se recompraron y solo integrar las pérdidas las ventas no recompradas.

                          Comentario

                          • JoseL
                            Junior Member
                            • abr
                            • 18

                            Originalmente publicado por InviertiendoMB Ver Mensaje

                            Si, está claro que lo que estamos declarando son las ventas de 2020 únicamente. Sean beneficio o pérdida.
                            El tema es que cuando sean ventas con pérdida, el ámbito de la norma antiapliación no se limita a 2020, sino a 2 (Europa) o 12 (resto) meses antes o después de la venta con pérdidas.

                            Yo me he aclarado bastante leyendo. Si el día que haces la declaración (y eso incluye el día de hoy, aunque ya no sea 2020, es 2021), te has quedado con CERO acciones de una empresa, puedes integrarte todas las pérdidas que hayas tenido en esa venta. Eso sí, si integras esa pérdida, y vuelves a comprar esa misma acción después de haber presentado la declaración y antes de que hayan pasado 12 meses desde la última venta, tendrás que hacer una declaración complementaria de IRPF con intereses de demora.

                            Lo más lioso es cuando en el momento de hacer la declaración, aún tienes acciones de esa empresa de la que vendiste y tuviste perdidas. Entonces si que hay que mirar qué acciones se recompraron y solo integrar las pérdidas las ventas no recompradas.
                            Sí, totalmente de acuerdo. A mi tb me pasa, he hecho trading a lo bestia en 2020 (unas 300 operaciones con unos 80 valores o algo así, a lo loco). Y a 31/12/20 me quedé con 6 o 7 valores, de los cuales alguno tengo recompra y un par de ellos en cartera. Comparado con las 300 operaciones y 80 valores esto me parece pecata minuta a la hora de calcular las cosas....El asunto es que en enero y febrero sí que hice recompras de unos 10 o 15 de los que tenía a cero a 31/12/20 y entonces sí que cayó un sudor frio por la frente ya que además de apenas ganar nada en 2020 me tocaba pagar "beneficios" de unos 10.000 euros por no poder integrar pérdidas por recompras (ahora veo que sí lo voy a poder integrar). Todos en USA.

                            Comentario

                            • Ceroceroseix
                              Senior Member
                              • may
                              • 1312

                              Originalmente publicado por JoseL Ver Mensaje

                              Muchas gracias y perdón por el hilo gigantesco.

                              Sobre el penultimo párrafo que me parece crucial, Hacienda dice esto:
                              Readquisición con posterioridad a la finalización del plazo de declaración (art.73.2 Rgl.)


                              Cuando el contribuyente realice la adquisición de los elementos patrimoniales o de los valores o participaciones homogéneos con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de declaración del período impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmisión, deberá presentar autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca la adquisición y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice dicha adquisición. El tipo de intereses de demora para el ejercicio 2019 es el 3,75 por ciento.



                              Es otro artículo también complicado de interpretar. Pero que refuerza lo que tú dices. Parece que hay hasta el fin del plazo de presentacion de la declaracion de 2020 (junio de 2021) para "arreglar" los problemas. Es decir, si vendo todo 1 día antes de presentar la declaracion, como que se pueden integrar todas las recompras de 2021.
                              Por que sí luego recompras (el 15 de agosto) entonces ya tienes que presentar una complementaria. Pero si recompro el 15 de agosto de 2021 y vendo todo lo recomprado el 30 de agosto de 2021 ¿tengo que hacer esta paralela? Y así hasta el infinito. SI en vez de estar invertido 365 días estoy invertido 100 dias entrando y saliendo cada 3 días, ¿que pasa? Está claro que para pisos y otros activos la regla es fácil de imaginar, pero para un "day trader" es que no tiene sentido se mire por donde se mire.
                              Pues sí, es que estas normas no están pensadas para casos como el de los "traders", que realizan operaciones continuamente. Es una norma muy difícil de generalizar y de aplicar bien en esos casos. Esto está más pensado para inversores particulares con mucha menos actividad que un "trader".

                              Lo que interpreto de esta norma es que hasta el fin del período de la declaración (30 de junio) se está a tiempo de actualizar el estado de la cartera (en lo que se refiere a pérdidas bloqueadas) con las operaciones que se hayan hecho entre el 1 de enero y el 30 de junio, y esa actualización se incorpora a la declaración como si se hubiesen hecho las operaciones en el año que se declara (hasta el 31 de diciembre). Todo lo que se haga después del 30 de junio y que suponga una recompra, ya no se puede incorporar a la declaración y debe hacerse esa complementaria pagando intereses de demora desde el 30 de junio hasta la fecha de la operación (de compra).

                              Lo que no tiene mucho sentido es estar haciendo declaraciones complementarias constantemente con cada operación si se tienen muchas. Este caso concreto de los "traders" sería recomendable consultarlo a la propia DGT mediante una consulta vinculante.

                              Saludos.
                              Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                              Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                              Comentario

                              • Ceroceroseix
                                Senior Member
                                • may
                                • 1312

                                Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
                                Hola,
                                Quiero hacer la declaración pero no me aclaro con esta regla ya que soy novato y es la primera declaración que hago con cartera de valores. A ver si alguien me puede echar una mano o aclararme un poco. Ganancias y pérdidas entre diferentes acciones se compensan siempre, no?
                                Sí.

                                Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
                                El tema de los 2 meses entra en juego si se aplica a compras después de una venta del mismo valor (ej. IAG), no es así?
                                Sí.

                                Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
                                Es 2 meses antes y 2 meses después de cualquier operación, o sólo cuenta cuando es una venta?
                                Sólo cuando se realiza una venta, porque es la operación en la que se materializa la variación patrimonial correspondiente (ganancia o pérdida). Es alrededor de la fecha de las ventas donde hay que mirar 2 meses antes y después.

                                Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
                                En ese caso, las acciones de AK se consideran compra y cuentan para la regla?
                                Sí, también, porque en ellas se adquieren nuevos títulos que, independientemente del coste (es decir, del tipo de ampliación de capital), suponen una variación del patrimonio.

                                Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
                                Mi caso es este:

                                Junio 2020 compro 1000 acc Bankia
                                Sept 2020 vendo 1000 acc Bankia ---> con ganancias
                                Entiendo que las ganancias de Bankia cumplen la regla de dos meses.
                                Aquí no tienes problema con la regla porque tienes ganancias. Sólo lo hay cuando hay pérdidas.

                                Originalmente publicado por viti90 Ver Mensaje
                                Por otro lado:
                                3-Junio 2020 compro 300 IAG
                                11-Septiembre 2020 vendo 125 IAG ---> con pérdidas
                                2-Noviembre 2020 suscribo AK de 261 IAG (se considera compra?)
                                9-Noviembre 2020 vendo todo IAG (175 restantes + 261 de la AK) -----> pérdidas en las de 175 y ganancias en las de 261

                                En la declaración me sale ganancia patrimonial neta positiva (gané más con la venta de bankia y las 261 acciones de AK de IAG que con la venta (en dos tramos) a pérdidas de la primera compra de 300 de IAG)

                                A efectos de compensar pérdidas con ganancias de Bankia, cuáles son las de IAG que compensan y cuáles no?
                                A efectos de la renta para el año que viene, entiendo que la ganancia neta de 2020 la podría compensar con pérdidas en 2021?


                                Agradecería mucho alguna ayuda porque tengo un lío tremendo con lo de IAG ya que son dos paquetes diferentes, vendidos por partes y con una AK por medio

                                Gracias !!!!
                                Pues lo tienes fácil porque has vendido todas las IAG, así que no puedes tener nada retenido. Puedes compensar íntegramente el resultado de todas las operaciones con ambas acciones. Según dices, te sale ganancia global, así que pagarás los impuestos que le toquen a ese saldo positivo final y no te queda nada pendiente que tener en cuenta para el próximo año.

                                Saludos.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                Comentario

                                • Ceroceroseix
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 1312

                                  Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
                                  Si como he escrito antes no puedo guardar las pérdidas del Santander para años siguientes salvo q recompre 3000 acciones, a ver si me ayudáis a resolver unas operaciones con Repsol, no sé si he aflorado pérdidas o siguen cautivas.
                                  En 2020 tenía 4290 acciones de Repsol. En noviembre de 2020 vendí 1290 acciones de Repsol (las cuales habían sido compradas durante los dos meses anteriores), para mí con ganancias, pero según el método Fifo fueron pérdidas de 7000€.
                                  Así terminé el año, así q fueron recompra y no me imputé las pérdidas, q quedan cautivas.
                                  Correcto.

                                  Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
                                  ESte año ya he realizado las siguientes operaciones:
                                  18/2 venta de 385 acc 22/2 venta de 265 acc
                                  23/2 venta de 245 acc
                                  3/3 venta de 225 acc
                                  Todas estas ventas con ganancias de unos 4000€.
                                  Si me hubiera quedado aquí, supongo q podría aflorar las pérdidas correspondientes a 1120 acciones de las 1290 iniciales q generaron la pérdida cautiva.
                                  También correcto.

                                  Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
                                  Pero luego he comprado
                                  8/3 compra de 225 acc
                                  25/3 compra de 85 acc
                                  1/4 compra de 310 acc
                                  20/4 compra de 250 acc.
                                  Mi pregunta es si estás compras invalidan las ventas anteriores de 2021 y si las pérdidas siguen cautivas.
                                  O si por el contrario, ya puedo aflorar esas pérdidas.
                                  Me vuelvo a hacer un lío
                                  Pues sí, todas esas compras de marzo y abril (870 acciones en total) suponen que no puedas considerar que has sacado de tu patrimonio 1120 acciones, sino que tienes esas 870 acciones recompradas y, por tanto, sólo puedes utilizar para compensar la pérdida correspondiente a 1120 - 870 = 250 acciones. Es decir, tienes 250 / 1290 x 7000 = 1.356,59 € para compensación con ganancias en 2020 y el resto te queda pendiente para años sucesivos.

                                  Originalmente publicado por Loki Ver Mensaje
                                  Mi intención es q esas pérdidas de 2020 sigan sin aflorar. Qué debería comprar y hasta cuándo?
                                  Os parecerá un lío, pero mi intención con esas ventas de 2021 es aflorar ganancias, pero sin q varíen las pérdidas del 2020.
                                  Gracias de antemano
                                  Pues si no quieres tener esa cantidad para compensar ya, deberías haber comprado 250 acciones más antes del 3 de mayo. Como ya se ha pasado esa fecha, no vas a poder evitar tener esa pérdida disponible. Tienes, no obstante, 4 años para generar ganancias con las que utilizar esa párdida.

                                  Un saludo.

                                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                  Comentario

                                  • Loki
                                    Junior Member
                                    • dic
                                    • 23

                                    Muchísimas gracias Ceroceroseix. Me ha quedado súperclaro.

                                    Comentario

                                    • Invertirenbolsa
                                      Administrator
                                      • feb
                                      • 30809

                                      Muchas gracias, 006.


                                      Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                      "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                      "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                      "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                      "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                      "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                      "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                      "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                      "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                      Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                      "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                      "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                      "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                      "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                      "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                      "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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                                      • Rasputin
                                        Member
                                        • feb
                                        • 152

                                        Entonces, las acciones de BMW y las BMW pref, no serían homogéneas, no? Porque hay una sustancial diferencia en los derechos que conllevan?

                                        Comentario

                                        • Invertirenbolsa
                                          Administrator
                                          • feb
                                          • 30809

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Así es, Rasputin.

                                          Y es lo mismo con todas las empresas. Sus acciones ordinarias y sus acciones preferentes son "cosas" distintas, y por tanto no son valores homogéneos.


                                          Saludos.


                                          Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                          "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                          "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                          "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                          "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                          "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                          "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                          "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                          "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                          Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                          "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                          "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                          "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                          "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                          "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                          "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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