Gracias por los enlaces Padawan. Muy interesante.
Seguimos con las dos corrientes de pensamiento. No hay manera.
Entonces bajo el supuesto B2 nosotros cuando compramos acciones USD desde una cuenta en USD deberiamos:
1. En el momento de comprar declaramos la G/P de los USD que hemos utilizado en la compra de acciones. Considerando el tipo de cambio al que esos USD entraron a la cuenta contra el tipo de cambio al que salen el dia de comprar acciones.
2. El dia que se vendan las acciones la G/P se declara como la diferencia entre precios de C-V en euros específicos en ambos dias. Según B1.
3. Y finalmente tenemos que tomar nota del precio de venta en euros porque será el precio al que los USD han vuelto a cuenta. Cuando los volvamos a utilizar (por FIFO) volvemos al punto 1.
Según esto, toda compra de acciones desde divisa extranjera debe llevar aparejada la declaración de la G/P que han generado los USD utilizados (punto 1). Me gustaría saber si los que seguís esta forma de declarar también haceis esto. Realmente ha habido una variación patrimonial y hacienda querrá gravarla. Si no lo haceis, estas variaciones de divisa cuando el dinero esta en cuenta sin invertir hacienda no las gravará nunca a no ser que el dinero pase finalmente a euros. Ahí sí se declararían, aunque sería un cacao importante. Pero claro, como decís, si yo esos USD los dejo así indefinidamente, hacienda no verá nada.
Saludos.
Seguimos con las dos corrientes de pensamiento. No hay manera.
Entonces bajo el supuesto B2 nosotros cuando compramos acciones USD desde una cuenta en USD deberiamos:
1. En el momento de comprar declaramos la G/P de los USD que hemos utilizado en la compra de acciones. Considerando el tipo de cambio al que esos USD entraron a la cuenta contra el tipo de cambio al que salen el dia de comprar acciones.
2. El dia que se vendan las acciones la G/P se declara como la diferencia entre precios de C-V en euros específicos en ambos dias. Según B1.
3. Y finalmente tenemos que tomar nota del precio de venta en euros porque será el precio al que los USD han vuelto a cuenta. Cuando los volvamos a utilizar (por FIFO) volvemos al punto 1.
Según esto, toda compra de acciones desde divisa extranjera debe llevar aparejada la declaración de la G/P que han generado los USD utilizados (punto 1). Me gustaría saber si los que seguís esta forma de declarar también haceis esto. Realmente ha habido una variación patrimonial y hacienda querrá gravarla. Si no lo haceis, estas variaciones de divisa cuando el dinero esta en cuenta sin invertir hacienda no las gravará nunca a no ser que el dinero pase finalmente a euros. Ahí sí se declararían, aunque sería un cacao importante. Pero claro, como decís, si yo esos USD los dejo así indefinidamente, hacienda no verá nada.
Saludos.
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