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  • albertolanza55
    Member
    • ago
    • 52

    #21
    Hola Dr. Seldon,
    totalmente de acuerdo, los planes de pensiones por sí mismos son un producto muy malo. Santiago niño Becerra ha comentado alguna vez al respecto que su rentabilidad es puramente fiscal, y que el 90% de las aportaciones a planes de pensiones se hacen en el mes de Diciembre. Por eso están tan denostados y porque la fiscalidad en el rescate puede ser mucho pero que en las aportaciones, etc. Sólo existen por los privilegios fiscales que en estos momentos les están dando los políticos, hasta aquí yo creo que estamos todos de acuerdo. Si te fijas en mis post anteriores la rentabilidad la asumo 0, ni la menciono.

    Pero siendo cierto todo lo anterior, para gente que busca la IF, o como "seguro" en caso de que un año tengas 0 ingresos del trabajo, lo puedes rescatar pagando 0 al fisco. A mi me parece un producto especialmente interesante para rentas bajas que en algún año puedan tener 0 ingresos. (cuando digo cero ingresos del trabajo, pueden ser por ejemplo 5000 euros por contratos a medias jornadas y cosas así y podrías rescatar otros 6000 euros por ejemplo del plan de pensiones hasta llegar al limite exento, que depende de las condiciones de cada uno, pero que a vualpluma podriamos poner de media en unos 11250 euros)

    Si crees que siempre vas a tener ingresos, si cuando lo rescatas ya tienes pensión pública y etc, puede ser que pagues más al rescatarlo que lo que desgravaste al aportar claro.
    Saludos!

    Comentario

    • Skipper
      Senior Member
      • sep
      • 1929

      #22
      Comentario borrado... (me equivoqué de hilo)
      Editado por última vez por Skipper; 04/06/2018, 10:01:21.
      "El mayor peligro que corremos no es que nuestros objetivos sean demasiado elevados y no lleguemos a ellos, sino que sean demasiado bajos y los alcancemos" Miguel Ángel.

      Comentario

      • Husar
        Member
        • jul
        • 160

        #23
        Estimado Alberto Lanza,
        Una pregunta que queria hacerte. A la hora de rescatar un plan de pensiones si tengo varias inversiones inmobiliarias que me aportan una renta podria rescatar el plan del pensiones al 0%? o al tener una renta inmobiliaria tendria que pagar si o si el correspondiente tramo de IRPF?
        Gracias
        I,

        Comentario

        • albertolanza55
          Member
          • ago
          • 52

          #24
          Hola Húsar, te contesto encantado, en un tema bastante técnico y complejo
          (que conste que no soy ningún experto en temas fiscales) pero creo que te puedo responder al menos indicándote donde mirar, eso sí, tengo que coger la ley en la mano y parrafada al canto

          1.- Básicamente todos tus ingresos se dividen así en dos grandes grupos: Según los artículos 44 a 46 de la Ley del IRPF, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán como renta general o como renta del ahorro.
          Según los artículos 44 a 46 de la LIRPF, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán como renta general o como renta del ahorro. 6.1. Renta general Formarán la renta general: Los rendimientos del trabajo. Los rendimientos de capital inmobiliario. Los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario, y los obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos. Los rendimientos de actividades económicas.



          2.-. Renta general formada por

          Los rendimientos del trabajo.
          Los rendimientos de capital inmobiliario.
          Los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario, y los obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos.
          Los rendimientos de actividades económicas.
          Las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen…).
          f) Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de mani fiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, siniestros…).


          3.- Renta del ahorro formada por


          Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
          Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos.
          Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, y rentas derivadas de imposición de capitales.
          Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

          4.- En tu caso tanto el rescate del plan de pensiones como las rentas por alquileres se van a la renta general.

          Según la AEAT Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.


          5.- Pero ahora empieza la fiesta, cuando vamos a la ley del IRPF, y a mirar articulos ,donde en funcion de tus circunstancias personales concretas tienes la cantidad que buscas.hay que mirar un montón de cosas.


          Vamos por partes, los mínimos, articulos 57, 58, etc. De aquí vienen los famosos 5550 euros, que aumentan por ascensientes, descendientes, discapacidad, etc hay q ver cada caso. Que en principio se tendran en cuenta en renta general.

          Artículo 56. Mínimo personal y familiar.
          1. El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por
          destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no
          se somete a tributación por este Impuesto.
          2. Cuando la base liquidable general sea superior al importe del mínimo personal y
          familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
          Cuando la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal y familiar,
          éste formará parte de la base liquidable general por el importe de esta última y de la base
          liquidable del ahorro por el resto.
          Cuando no exista base liquidable general, el mínimo personal y familiar formará parte de
          la base liquidable del ahorro.
          3. El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y
          los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos
          57, 58, 59 y 60 de esta Ley, incrementados o disminuidos a efectos de cálculo del gravamen
          autonómico en los importes que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2009, por el que
          se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
          Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
          Artículo 57. Mínimo del contribuyente.
          1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
          2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará
          en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará
          adicionalmente en 1.400 euros anuales.
          Artículo 58. Mínimo por descendientes.
          1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o
          con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y
          no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
          2.400 euros anuales por el primero.
          2.700 euros anuales por el segundo.
          4.000 euros anuales por el tercero.
          4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
          etc.

          Luego hay que ver en los artículos q apliquen, por ejemplo en nuestro caso para rentas del trabajo, 19 y 20 y para rentas del capital inmobiliario articulos 22 y 23.

          Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
          Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre
          que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500
          euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
          a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros:
          3.700 euros anuales.
          b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y
          14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre
          el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
          A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el
          rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de
          esta Ley.
          Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo
          resultante no podrá ser negativo.

          A esto hay que sumar 2000 euros del articulo 19 f) que se le restan a todo el mundo
          f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.


          Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
          1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de
          bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos
          los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades
          de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
          2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba
          satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el
          correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto
          sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.

          Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegroslos gastos siguientes: que es largo y por eso no te lo pego aquí,

          poniendo cifras concretas y mirando tu caso particular, con lo que te he puesto aquí se debería de poder sacar,
          Saludos!!!

          Comentario

          • Husar
            Member
            • jul
            • 160

            #25
            Pues la verdad es que ahora estoy más liado que antes....
            pero gracias

            Comentario

            • albertolanza55
              Member
              • ago
              • 52

              #26
              jajajaja no me extraña ) con un ejemplo con números se entenderá mejor, pero los números dependen de cada situación concreta. A ver si mañana puedo y te pongo un ejemplo
              SAludos!

              Comentario

              • albertolanza55
                Member
                • ago
                • 52

                #27
                Vamos a poner ejemplos, si quieres darme tus datos o invertarte unos lo miramos
                Ejemplo 1 con la persona siguiente:

                Rentas de alquileres de pisos: 9000 euros al año.
                Rentas trabajo 0.
                Hijos 0
                ¿Cuanto puedo rescatar del plan de pensiones sin pagar IRPF?

                Lo que rescatas del plan de pensiones de suma a las rentas de los alquileres y se va todo a la base general.
                Como tenemos rentas distintas a las del trabajo superiores a 6500 euros, las reducciones del articulo 20 no nos aplica.
                En este caso sólo tenemos el mínimo personal de 5550 euros.
                En este caso, sumas alquileres y lo que rescatas del plan de pensiones y les aplicas a todo las tablas del IRPF.
                Por ejemplo si rescatas 3000 euros del plan, pagarías el 19% de 9500 euros (6500 alquileres + 3000 PP)
                Y luego le quitarías el 19% de 5550 euros (el mínimo exento).
                Con lo que al final pagarías, en este caso, 1805-1054,5=750 euros.
                En este caso no tienes nunca opción de desgravar 0 por el plan de pensiones, ya que tus alquileres ya superan el mínimo de 5550 euros. Cualquier cantidad que saques del plan cotizara al 19% como mínimo o te hará ir subiendo al 24%, etc

                Comentario

                • albertolanza55
                  Member
                  • ago
                  • 52

                  #28
                  Pero como todo...hay situaciones más favorables y menos:
                  Ejemplo 2 con la persona siguiente:

                  Rentas de alquileres de pisos: 6000 euros al año.
                  Rentas del trabajo 0
                  Hijos 0
                  ¿Cuanto puedo rescatar del plan de pensiones sin pagar IRPF?

                  Como antes, lo que rescatas del plan de pensiones de suma a las rentas de los alquileres y se va todo a la base general.
                  Pero ahora tenemos rentas distintas a las del trabajo no superiores a 6500 euros, las reducciones del articulo 20 sí nos aplican.

                  En este caso, hasta 11250 euros, podemos rescatar hasta esa cantidad del plan pagando 0 de IRPF.
                  (se nos aplican los minimos de 3700 euros(art.20)+ 2000 euros (art.19) + el minimo de 5550, lo que suma 11250 euros.

                  Y por los 6000 euros de alquileres que has cobrado, pagaras un 19%
                  Creo que es así, pero ya te digo que no soy un experto y son temas de hilar muy fino.

                  luego hay más matices y casos particulares...los que quieras, con hijos aumentas las cantidades exentas, etc
                  Saludos!
                  Editado por última vez por albertolanza55; 06/06/2018, 23:51:16.

                  Comentario


                  • #29
                    Originalmente publicado por albertolanza55 Ver Mensaje
                    Hola Dr. Seldon, en la ley del IRPF, creo recordar articulos 19 y 20 y luego 58, 59, y 61 (y quizá alguno más) puedes ver cómo quedaría tu caso particular (depende de hijos minusvalias, si tienes rentas menores de 6500 euros por otras vías, etc), pero los 11.250 euros es una estimación que puede valer asía vuelapluma. Si no llegas perfecto, si pasas por mucho puedes rescatar la mitad este año y la mitad el que viene, etc. Si quieres te puedo echar una mano para mirarlo.

                    Has hecho perfecto, sólo por comentar, al final si lo rescatas pagando 0, en su momento las aportaciones desgravarían mínimo 19%, la rentabilidad que te ha dado no es nada desdeñable ) (sin tener en cuenta si quiera que el plana haya dado rentabilidad positiva)

                    Saludos!
                    he leído el hilo y la verdad es que si es un poco lioso, no me aclaro cuanto se puede rescatar de un plan de pensiones por estar en desempleo para pagar 0 euros si tienes rentas superiores a 6500 euros, siendo soltero y sin hijos y teniendo en cuenta que todas las rentas proviene de dividendos, no se si podrias aclarármelo, gracias.

                    Comentario

                    • albertolanza55
                      Member
                      • ago
                      • 52

                      #30
                      Hola buenas, a ver la clave es la siguiente

                      Artículo 20 de la ley del IRPF: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

                      Los contribuyentes con
                      a) rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que

                      b) no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en...(y añado yo aqui para no pegar la ley entera) 3700 euros + 2000 euros del articulo 19 f).

                      Las rentas por dividendos son rendimientos del capital mobiliario (articulos 25 y 26), que no son rentas del trabajo

                      O sea, que si rescatas 11250 euros del plan de pensiones, (si tus dividendos son inferiores a 6500 euros)( ojo, el rescate del plan de pensiones se va a rendimientos del trabajo), pagas 0 de IRPF. ¿Por qué? Pues porque si sumas los 3700+2000 que acabo de comentar con el mínimo exento de 5550, sale esa cantidad, 11250 euros.

                      Si rescatases 11253 euros, pagarias un 19% de IRPF por esos 3 euros extra. Independientemente de que cobren 1000 euros por dividendos o 5423 euros que pagarán lo suyo conforme las tablas de rentas del ahorro.

                      ¿Y si cobras más de 6500 euros de rentas distintas a las del trabajo (por ejemplo dividendos)? ¿O los rendimientos netos del trabajo son superiores a 14450? Pues el articulo 20 no te aplica, (los 3700 euros). Pero sí te sigue aplicando el mínimo de 5500 euros para todo, y los 2000 euros del 19 f) para rentas del trabajo.

                      Cada tipo de renta va con sus articulo y sus historias (por ejemplo rentas del trabajo articulos 19 y 20) y luego están los minimos exentos, articulos 56 en adelante.

                      A ver si así se entiende mejor...
                      Editado por última vez por albertolanza55; 07/06/2018, 18:31:05.

                      Comentario

                      • Dr. Seldon
                        Senior Member
                        • ene
                        • 1503

                        #31
                        Pues para mí, la clave está en lo compleja que hacen la tributación. Para poder entenderlo bien tienes que dedicarle horas (o aprovecharte de compañeros como alberto que nos aclaran los conceptos).

                        Y otra cosa que no entiendo es por qué, al menos, no habilitan herramientas como el PADRE o el Rentaweb desde el primer día de cada ejercicio para poder ir planificando nuestra fiscalidad. Me parece absurdo que solo podamos utilizarlo cuando empieza la campaña de la renta, cuando ya no puedes hacer nada por mejorar tus inversiones, gastos, etc.

                        El Rentaweb del ejercicio 2018 debería estar disponible desde el día 1 de Enero de 2018, para poder hacer las simulaciones necesarias para tomar decisiones de inversión, amortización, gastos, etc.
                        Mi Hilo: Proyecto La Fundación

                        Mi cartera

                        Comentario

                        • albertolanza55
                          Member
                          • ago
                          • 52

                          #32
                          A mi me parece que la palabra complejo se queda corta...me parecen complejísimos, y lo que es peor, sin ningún sentido, dando lugar a mil trucos y trampas. Por ejemplo el punto que veíamos, resulta que si cobras alquileres o dividendos de más de 6500 euros desgravas menos, sin embargo si tienes 1.000.000 de euros en un fondo de acumulación, como no has cobrado rentas...desgravas más, son galimatías de locos.

                          En escribir los post de este hilo he invertido literalmente bastantes horas, los he tenido que editar seguramente todos varias veces, he tenido que releer la ley del IRPF y paginas de la AEAT varias veces, recuperar apuntes y post que tengo guardados en otras webs de otros foreros, etc y aún así no estoy seguro de que lo que os cuento sea 100% así...

                          Si alguna vez nos vemos en alguna de estas quedadas que parece que se van a organizar me invitareis a un café no? Aunque como soy de Cantabria y tengo una hija, lo tengo un poco complicado para asisitir

                          Saludos!

                          Comentario

                          • Husar
                            Member
                            • jul
                            • 160

                            #33
                            Muchas gracias por tus aportaciones Alberto eres un crack....!!!!
                            I

                            Comentario

                            • albertolanza55
                              Member
                              • ago
                              • 52

                              #34
                              jajajajajaja calla anda, hay un forero que se llama bigsyg que me abrió el camino y me ayudo a comprender muchas cosas, así que he sentido que tenía la "obligación moral" de ahora ser yo el que compartiera información con la comunidad )

                              Y bueno, más en general, yo no compro una acción sin pasarme por el hilo de análisis técnico de este foro, así que...aprovecho para agradeceros a todos vuestras aportaciones.
                              Porque eso sí, dar, da una pereza enorme ponerse a escribir )
                              Saludos!

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                              • #35
                                Originalmente publicado por albertolanza55 Ver Mensaje
                                Hola buenas, a ver la clave es la siguiente

                                Artículo 20 de la ley del IRPF: Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

                                Los contribuyentes con
                                a) rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que

                                b) no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en...(y añado yo aqui para no pegar la ley entera) 3700 euros + 2000 euros del articulo 19 f).

                                Las rentas por dividendos son rendimientos del capital mobiliario (articulos 25 y 26), que no son rentas del trabajo

                                O sea, que si rescatas 11250 euros del plan de pensiones, (si tus dividendos son inferiores a 6500 euros)( ojo, el rescate del plan de pensiones se va a rendimientos del trabajo), pagas 0 de IRPF. ¿Por qué? Pues porque si sumas los 3700+2000 que acabo de comentar con el mínimo exento de 5550, sale esa cantidad, 11250 euros.

                                Si rescatases 11253 euros, pagarias un 19% de IRPF por esos 3 euros extra. Independientemente de que cobren 1000 euros por dividendos o 5423 euros que pagarán lo suyo conforme las tablas de rentas del ahorro.

                                ¿Y si cobras más de 6500 euros de rentas distintas a las del trabajo (por ejemplo dividendos)? ¿O los rendimientos netos del trabajo son superiores a 14450? Pues el articulo 20 no te aplica, (los 3700 euros). Pero sí te sigue aplicando el mínimo de 5500 euros para todo, y los 2000 euros del 19 f) para rentas del trabajo.

                                Cada tipo de renta va con sus articulo y sus historias (por ejemplo rentas del trabajo articulos 19 y 20) y luego están los minimos exentos, articulos 56 en adelante.

                                A ver si así se entiende mejor...
                                muchas gracias ahora ya lo he entendido, si se tienen mas de 6500 euros de dividendos solo hay que sacar 2000 euros del plan de pensiones y asi se pagara 0 euros.

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                                • albertolanza55
                                  Member
                                  • ago
                                  • 52

                                  #36
                                  si, para las rentas del trabajo
                                  y con los dividendos sigues teniendo los 5500 euros de mínimo que se te aplicarán también, (te devolverrían en la declaración de hacienda del año siguiente, parte de las retenciones a cuenta que te han ido haciendo al cobrar los dividendos)
                                  Saludos!

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                                  • CALUCHO
                                    Junior Member
                                    • sep
                                    • 3

                                    #37
                                    Saludos señor alberto sencillamente genial todo un maestro en esta área y de mucha ayuda para lo que estamos comenzando o buscando asesorías

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                                    • lidda03
                                      Junior Member
                                      • oct
                                      • 1

                                      #38
                                      Buenas tardes, estoy maravillada con la información que hay en esta página, tenía mucha confusión respecto a este tema y usted ha aclarado todas mis dudas.Agradecida, saludos.

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                                      • JOSEILLO
                                        Junior Member
                                        • oct
                                        • 3

                                        #39
                                        Saludos, en mi particular yo no consigo ventaja alguna con respecto a los bonos indexados, me quedo con los bonos

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                                        • pazyamor
                                          Member
                                          • abr
                                          • 96

                                          #40
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          La diferencia es quién elije la acciones. Si las compras tú pues las elijes tú, si compras un fondo pues las elije un señor cuyos intereses no tienen que ser necesariamente los mismos que los tuyos. Como ir al restaurante y elegir tú qué quieres comer o ir al restaurante y comer lo que te quieran dar.

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