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Año en que se declara una prima por venta de PUT

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  • saysmus
    Senior Member
    • oct
    • 2502

    Año en que se declara una prima por venta de PUT

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    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenas compañeros,

    Una pregunta rápida:

    Vendo una PUT en Septiembre de 2018 con vencimiento en Marzo de 2019. Cobro una prima de 100€. En qué año debería declarar esa prima de 100€? En 2018 (declaración de 2019) que es cuando la cobré o en 2019 (declaración de 2020) que es cuando se cierra la operación?

    Gracias!
    Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

    Blog: Invirtiendo Poco a Poco
    Twitter: @invirtiendopap
  • potsis
    Member
    • sep
    • 100

    #2
    ¿Y si sube la put y te ejercen a 120€ en 2018?

    Habría que declarar cuando se completen las operaciones de compra y de venta, si es en 2018, pues en el ejercicio de 2018, si es en 2019 pues en el ejercicio de 2019.

    Comentario

    • saysmus
      Senior Member
      • oct
      • 2502

      #3
      Originalmente publicado por potsis Ver Mensaje
      ¿Y si sube la put y te ejercen a 120€ en 2018?

      Habría que declarar cuando se completen las operaciones de compra y de venta, si es en 2018, pues en el ejercicio de 2018, si es en 2019 pues en el ejercicio de 2019.
      Buenas,

      O me falta mucho por formarme en venta de PUTs o no entiendo lo que dices.

      Si yo he cobrado mi prima de 100€ por vender la PUT...cómo puede subir la prima a 120€ una vez vendida? Ese dinero ya lo cobré al vender la PUT independientemente de que luego me ejerzan o no...no?
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      Comentario

      • Chris
        Senior Member
        • sep
        • 528

        #4
        A ver si puedo ayudar.... La tienes que declarar el año en que desaparezca de tu balance en el broker. Pueden pasar varias cosas:
        • Que la dejes hasta el vencimiento y, o te ejerciten (compras las acciones) o sencillamente expire (no compras acciones) ---> La declaras el 2019
        • Que te ejerciten antes (y te obliguen a comprar acciones) ---> en el 2018 o en el 2019 dependiendo de cuando la ejerciten
        • Que tu la "recompres" y te ganes o pierdas diners.---> en el 2018 o el 2018 segun cuando "cierres la posicion" (es decir, la compres y ya no esten en tu balance en el broker)

        Comentario

        • saysmus
          Senior Member
          • oct
          • 2502

          #5
          Vale, entendido.

          Se declara en el año en que se cierre la operación (ya sea porque expire o porque yo decida cerrarla antes de otra manera).

          Es algo "difícil" de entender porque cuando recibes el dinero es en Septiembre de 2018 (según mi ejemplo) y lo normal es declararlo en el año en que recibes el dinero (ya sea sueldo, dividendos, intereses o primas).

          Lo que me ha descolocado del todo es eso de que suba de 100€ a 120€...puedes, por favor, explicarlo un poco mejor, potsis?

          Muchas gracias a los dos!
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          Comentario

          • Chris
            Senior Member
            • sep
            • 528

            #6
            Creo que el compañero se refiere a las fluctuaciones del precio de la PUT con el tiempo. Tu la puedes haber vendido a 100 EUR (y ya los has recibido) pero hasta el dia en el expire, puede subir o bajar. Puede, por ejemplo, que para "cerrar la operacion" y, por tanto comprar la PUT tengas que pagar ahora 120 EUR (y perderías 20 EUR). Tambien puede ser que baje y puedas cerrar la operacion pagando 50 EUR (con lo cual ganas 50 EUR). O la dejas expirar y, si esta por debajo, pues valdrá cero el dia ese dia y has ganado 100 EUR. O esta por encima y lo mas seguro es que te ejerciten.

            Es cierto que, generalmente, vendemos puts para quedarnos, o no, las acciones el dia de vencimiento. Sin embargo, tambien podrías hacer trading y vender y comprar. O, alomejor, te has dado cuenta de que te equivocaste y quieres cerrar la posición (perdiendo o ganando dinero)

            Comentario

            • saysmus
              Senior Member
              • oct
              • 2502

              #7
              Originalmente publicado por Chris Ver Mensaje
              Creo que el compañero se refiere a las fluctuaciones del precio de la PUT con el tiempo. Tu la puedes haber vendido a 100 EUR (y ya los has recibido) pero hasta el dia en el expire, puede subir o bajar. Puede, por ejemplo, que para "cerrar la operacion" y, por tanto comprar la PUT tengas que pagar ahora 120 EUR (y perderías 20 EUR). Tambien puede ser que baje y puedas cerrar la operacion pagando 50 EUR (con lo cual ganas 50 EUR). O la dejas expirar y, si esta por debajo, pues valdrá cero el dia ese dia y has ganado 100 EUR. O esta por encima y lo mas seguro es que te ejerciten.

              Es cierto que, generalmente, vendemos puts para quedarnos, o no, las acciones el dia de vencimiento. Sin embargo, tambien podrías hacer trading y vender y comprar. O, alomejor, te has dado cuenta de que te equivocaste y quieres cerrar la posición (perdiendo o ganando dinero)
              Entendido.

              Quizás se me olvidó comentar que cuando vendemos alguna PUT lo hacemos con la intención de pillar la prima y listo. Si ejercen, pues compramos y sin problema. Y si no, pues un dinerito extra. Por eso me confundió tanto en comentario de potsis.

              Todo aclarado. Muchas gracias.

              Un saludo!!
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              Comentario

              • potsis
                Member
                • sep
                • 100

                #8
                Vuelvo que he estado ausente esta tarde. A ver si soy capaz de hacerme entender.


                Lo que quise decir antes es que el precio de la opción puede fluctuar, y si el precio de la opción baja lo suficiente, la put subirá incluso a más del precio que a ti te dieron cuando vendiste la put. Y si te ejercen, ¿Cómo declararías a hacienda esa operación?


                Si vendes una put a 100€, y te ejercen cuando está a 120€, tienes una perdida de 20€ (comisiones a parte), que es lo que tendrías que declarar con la operación de la PUT. Por otro lado irán las operaciones con las acciones. Así es como yo trataría las operaciones con opciones ejercidas, como un activo financiero diferenciado de las acciones. Nunca me han ejercido una opción, así que no he hecho.

                Hay que tener muy claro qué es lo declaras a hacienda con las compras y ventas de opciones, porque pudiera ser que esteme declarando por cosas que no deberíamos. Y con esto no quiero sentar cátedra, que me puedo estar equivocando.



                Yo cuando vendo una PUT también pienso: si me ejercen no pasa nada. Pero como prefiero vender la opción y que no me ejerzan, una vez vendida la PUT, siempre pongo un precio de compra de más o menos el 70% de la prima, por aquello de más vale pájaro en mano. Y con las fluctuaciones de la bolsa lo mismo dos semanas después de haber vendido he vuelto a comprar, y repetimos el proceso.

                Normalmente, se tarda más en que la prima baje el último 30% (al final de su vida), que en que tarda en bajar ese 70% del que hablaba.

                Comentario

                • Raftal
                  Senior Member
                  • abr
                  • 738

                  #9
                  No creo que sea así potsis.
                  Un ingreso por prima se declara siempre como ingreso a menos que la cierres recomprando la PUT por más valor.
                  Si a ti te ejercen una opción eso lo tienes que tratar como una compra de acciones normal y corriente, pero el dinero ingresado con la prima se declara como un beneficio.

                  Es diferente si cierras la operación comprando la PUT. Por ejemplo, la vendes por 100 y luego la recompras por 120. Aquí tienes una pérdida de 20€. Si simplemente te ejecutan la opción lo que tienes es un ingreso de 100€ (que tributa) y una compra de acciones por el valor del strike.




                  Volviendo al tema inicial, que nos estamos desviando, alguien sabe con seguridad (si puede poner la normativa de referencia mejor) que pasa cuando el vencimiento es en un ejercicio posterior al cobro de la prima.


                  Por ejemplo, vendemos una PUT en 2018 con vencimiento 2020 y la dejamos morir o la cerramos (recomprando) al 2020. Cuando hay que declarar ese ingreso? En la declaración del ejercicio de 2018 o en el de 2020?

                  Comentario

                  • saysmus
                    Senior Member
                    • oct
                    • 2502

                    #10
                    Originalmente publicado por Raftal Ver Mensaje
                    No creo que sea así potsis.
                    Un ingreso por prima se declara siempre como ingreso a menos que la cierres recomprando la PUT por más valor.
                    Si a ti te ejercen una opción eso lo tienes que tratar como una compra de acciones normal y corriente, pero el dinero ingresado con la prima se declara como un beneficio.

                    Es diferente si cierras la operación comprando la PUT. Por ejemplo, la vendes por 100 y luego la recompras por 120. Aquí tienes una pérdida de 20€. Si simplemente te ejecutan la opción lo que tienes es un ingreso de 100€ (que tributa) y una compra de acciones por el valor del strike.




                    Volviendo al tema inicial, que nos estamos desviando, alguien sabe con seguridad (si puede poner la normativa de referencia mejor) que pasa cuando el vencimiento es en un ejercicio posterior al cobro de la prima.


                    Por ejemplo, vendemos una PUT en 2018 con vencimiento 2020 y la dejamos morir o la cerramos (recomprando) al 2020. Cuando hay que declarar ese ingreso? En la declaración del ejercicio de 2018 o en el de 2020?
                    Estoy contigo. Y esto sí lo tengo seguro. La prima se declara como ingreso poniendo como valor de adquisición 0 y de transmisión lo cobrado por la prima. Segurísimo. Da igual si la prima sube o baja, tú has recibido ese dinero ya. Si decides recomprar la PUT ya no tengo ni idea de como sería, pero parece lógico que tienes que declarar la ganancia o pérdida generada entre ambas primas.

                    Si te ejercen, es una compra de acciones normal y corriente al precio que te comprometiste (la prima no se tiene en cuenta) y ya rendirás cuentas con Hacienda cuando las vendas (si las vendes).

                    Creía tenerlo claro, pero ahora me has puesto en duda. La lógica me dice que debes rendir cuentas con Hacienda en el año en el que cobras ese dinero, ya sea salario, intereses o primas por la venta de PUTs.

                    Un saludo!!
                    Libros de inversión, finanzas, economía, juegos de mesa de finanzas y más en: Invirtiendo Poco a Poco

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                    Comentario

                    • potsis
                      Member
                      • sep
                      • 100

                      #11
                      Vale, repensándolo mejor, creo que tenéis razón. En caso de que se ejerza la opción sería una compra de acciones, y el precio de la prima se declara con precio de compra '0'.


                      Recapitulando:

                      Cuando cobras una prima de opciones (vendes una opción) no hay que declararla hasta que la opción se recompra o ejecuta. Si se recompra hay que declarar el precio de venta - el precio de compra. Si te ejercen la opción el precio de compra sería cero.

                      Se declarará en el ejercicio en que se cierre la opción, bien cuando se recompra, bien cuando te ejercen.

                      Comentario

                      • Padawan
                        Senior Member
                        • may
                        • 563

                        #12
                        Efectivamente, si vendes una PUT 2020, aunque el dinero lo ingreses hoy, no se declara nada hasta que no se cierra la operación.

                        Es lo que se llama "credit position" porque ingresas dinero al abrir la operación en vez de poner dinero al abrir la operación ("debit position"), pero no tienes plusvalías/minusvalías (que es lo que tributa) hasta que la operación se cierre, independientemente de los "cash flows" que hayas tenido mientras tanto.

                        Comentario

                        • Invertirenbolsa
                          Administrator
                          • feb
                          • 30819

                          #13
                          Hola,

                          Así es. Las operaciones se declaran el año en que se cierran. Pasa lo mismo con los traders que venden acciones a crédito.

                          Si se venden acciones a crédito en diciembre de 2018 y se recompran en enero de 2019, la operación se declara en 2019, aunque en 2018 se ingresase el dinero de esa venta a crédito.


                          Saludos.


                          Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                          "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                          "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                          "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                          "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                          "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                          "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                          "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
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                          Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
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                          Comentario

                          • raksha
                            Member
                            • dic
                            • 146

                            #14
                            Ok, queda claro que una venta de puts se declara el año que se cierra la operación.

                            Pero si nos ejercen la put y compramos acciones, ¿saysmus dice que en este caso no hay que declarar la put ¿solamente anotar la compra de acciones?

                            Yo creo que serían dos operaciones independientes, la venta de put si o si y después otra que sería la compra de acciones si nos ejercen, ¿no?

                            Comentario

                            • Ceroceroseix
                              Senior Member
                              • may
                              • 1312

                              #15
                              Originalmente publicado por raksha Ver Mensaje
                              Ok, queda claro que una venta de puts se declara el año que se cierra la operación.

                              Pero si nos ejercen la put y compramos acciones, ¿saysmus dice que en este caso no hay que declarar la put ¿solamente anotar la compra de acciones?
                              Quizá saysmus se ha explicado mal o tú le has entendido mal. Hace ya un par de años que le indicamos en el foro cómo se trata este tema y lo tiene claro.

                              Originalmente publicado por raksha Ver Mensaje
                              Yo creo que serían dos operaciones independientes, la venta de put si o si y después otra que sería la compra de acciones si nos ejercen, ¿no?
                              Efectivamente, son dos cosas distintas cuyas variaciones patrimoniales e impuestos hay que calcular por separado, como puedes ver en el mensaje que te enlazo.

                              Y siempre se tributa cuando se cierran las operaciones por completo (venta put + ejercicio y compra de acciones o venta put + expiración), no cuando se cobra la prima. Creo que eso ya está claro.

                              Saludos.
                              Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                              Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                              Comentario

                              • Ceroceroseix
                                Senior Member
                                • may
                                • 1312

                                #16
                                Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                Originalmente publicado por Raftal Ver Mensaje
                                Volviendo al tema inicial, que nos estamos desviando, alguien sabe con seguridad (si puede poner la normativa de referencia mejor) que pasa cuando el vencimiento es en un ejercicio posterior al cobro de la prima.

                                Por ejemplo, vendemos una PUT en 2018 con vencimiento 2020 y la dejamos morir o la cerramos (recomprando) al 2020. Cuando hay que declarar ese ingreso? En la declaración del ejercicio de 2018 o en el de 2020?
                                Léete la consulta tributaria V2393-05 que confirma lo que se está comentando en el hilo. Es algo antigua, pero la doctrina tributaria no creo que haya variado. En todo caso, lo que debe actualizarse de esa consulta son las referencias a las leyes y decretos que se mencionan.

                                Saludos.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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