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Doble imposición, divergencia de criterios

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  • Raftal
    Senior Member
    • abr
    • 738

    Doble imposición, divergencia de criterios

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Abro este post para intentar aclarar una duda que no consigo matar. He encontrado información en blogs y sitios especializados en los dos sentidos y desconozco quien se equivoca.

    Vamos a hacerlo con un ejemplo práctico para que sea más fácil de entender.
    Imaginemos un dividendo de Alemania de 100€.

    CASO 1
    Retención en origen alemana 26,375% 100€ - 26,375% = 73,625€
    A esto le aplicamos el 19% español, que seria 73,625 - 19% = 59,63625€
    En la declaración podemos recuperar un 15% de la retención en origen, que serian 15€, por tanto tenemos 59,63625 + 15 = 74,63625€

    Es decir, en total, de los 100€ iniciales nos han aplicado una retención total del 25,36375%

    Yo tenia entendido que era así pero cuando introduces los datos en el programa de Hacienda tienes que poner el bruto inicial con lo que al final el 19% del estado español se aplica sobre el dividendo bruto, no sobre lo que llega a España. Asi que quedaria de esta manera:

    CASO 2
    Retención en origen alemana 26,375% de 100€ = 26,375€
    Retención española del 19% sobre el bruto inicial 19% de 100€ = 19€

    En la declaración se puede recuperar el 15% del origen, así que al final terminamos pagando:
    11,375% en origen sobre bruto inicial
    19% en origen sobre bruto inicial
    Con lo que nos dejaria una retención del 30,375% sobre el bruto incial, en este caso:
    100€ - 30,375% = 69,625€


    Como se puede observar, el resultado es distinto en los dos casos.
    Aunque muchos blogs lo explican como el caso 1 creo que, al final, cuando pasas por Hacienda acabas estando en el caso 2.

    Alguien sabe con seguridad que ocurre en realidad? Alguna consulta vinculante a Hacienda o alguna cosa similar?
  • npe
    Member
    • sep
    • 381

    #2
    La retención de las empresas alemanas es del 26% (para redondear). Hasta donde yo sé y he leído en blogs, lo único que te importa a ti es que Hacienda te va a devolver hasta el 15%, por lo que vas a perder un 11% (26 % - 15%). Este año no tengo dividendos alemanes así que no te puedo ayudar. A ver si alguien que lo haya hecho nos lo aclara.

    Comentario

    • Raftal
      Senior Member
      • abr
      • 738

      #3
      Comentado en el grupo de Telegram llegamos a la conclusión que efectivamente el caso 2 es el que acabas pagando.
      No al cobrar el dividendo, que según el broker podria aplicar una retención diferente, IB por ejemplo no retiene en destino, solo origen.

      Básicamente, en un dividendo de Alemania de cada 100€ cobrados acabas ingresando unos 70€. La retención TOTAL sobre el bruto inicial es de 30,375%.

      Comentario

      • 2040
        Member
        • abr
        • 66

        #4
        No hay que hacerse lios con origen, destino, retenido a cuenta, etc. Yo lo veo muy sencillo, da igual las retenciones que se practiquen a cuenta, al final siempre es:

        Recibes 100 euros brutos, da igual el pais. A la hacienda española le tienes que pagar 19, antes (retención a cuenta) o después (liquidacion del irpf).

        De esos 100 euros, el pais de origen se queda su parte, digamos 30 euros. En la liquidación del irpf la hacienda española te devuelve 15 en función del convenio y los otros 15 o los pierdes o a reclamar al fisco extranjero.

        Lo de que algunos brokers retengan solo sobre lo que llega a España me parece una chapuza intermedia y es lo que provoca que no se vea claro el concepto. Deberían retener sobre el bruto total o no retener para hacer cuentas en la declaración.

        Comentario

        • Raftal
          Senior Member
          • abr
          • 738

          #5
          Perfectamente explicado 2040, gracias por el aporte.

          Comentario

          • Lander
            Senior Member
            • may
            • 571

            #6
            Lo he preguntado en el hilo de la declaracion de 2017, pero ya que hablais especificamente de mi duda, os lo voy a plantear tambien aquí. He completado la declaración de este modo (Resido en Vizcaya):

            Casilla 2032 (Renta obtenida en el extranjero): he introducido la renta bruta que me han pagado las empresas extranjeras
            Casilla 2034 (Impuesto satisfecho en el extranjero): he introducido las retenciones en origen.
            Casilla 2036 (Importe de deducción): me calcula un 20% de las rentas brutas.

            En primer lugar, ¿como justificante puedo aportar los PDFs de ING?

            En segundo lugar, ¿esta bien hecho? Me surge la duda, porque realmente lo que ING le ha pasado a hacienda como ingresos íntegros de capital mobiliario no incluye las retenciones en origen (sí las de destino)* . Por otra parte, el ejemplo que ponen en la página web de la renta, también me genera dudas:

            Un contribuyente percibe 3.500€ de dividendos de acciones de una empresa holandesa. Le han practicado una retención del 23% en Holanda. ¿Qué importe de deducción por doble imposición internacional le corresponde si no cobra otros dividendos en el ejercicio?

            El impuesto satisfecho por el contribuyente en Holanda ha sido: 3.500 * 23% = 805€
            El resultado de aplicar a la renta obtenida en el extranjero el tipo medio de gravamen: 3.500 (-1500 € de exención) * 20% = 400 €.
            Importe de la deducción: 400€ (la menor de las dos cantidades anteriores).


            En mi caso, han aplicado directamente el 20% sobre la renta bruta cobrada en el extranjero.

            *Un ejemplo para que se entienda lo que han pasado los de ING:
            Dividendo bruto BME: 100 Retencion: 19
            Dividendo bruto ADM: 100 Retencion origen : 15 Retencion destino: 16.15

            Ingresos integros de capital mobiliario (lo que aparecia en mi declaracion, que ha pasado ING) : 185


            ¿Una ayuda?
            Mil gracias
            Mi hilo
            Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

            Comentario

            • Aikurn
              Member
              • abr
              • 243

              #7
              Hola Lander. Yo también hago la declaración en Vizcaya y le he dado bastantes vueltas a este asunto. La documentación de Bizkaia.eus es desastrosa y el ejemplo que ponen de doble imposición no aclara nada a nadie. De hecho se mezcla con la exención de los primeros 1500€, que se aplica tanto a dividendos de empresas extranjeras como nacionales.

              En mi opinión habría dos formas de declararlo, pero siempre partiendo de la base de los importes brutos:
              A) En el apartado de rendimientos de capital mobiliario, donde se vuelcan todos los dividendos, poner en ingresos íntegros el bruto original (200 según tu ejemplo) y en retenciones poner lo que se ha retenido en teoría para la hacienda española (19+16.15). Luego en las deducciones que están en Varios, en el apartado de doble imposición del ahorro, poner 100 de ingreso y 15 de retención en el extranjero.
              B) En rendimientos de capital mobiliario, poner en ingresos íntegros el bruto original (200 según tu ejemplo) y en retenciones el total de lo retenido (19+15+16.15)

              Creo que el A sería el correcto. Si no pasas de los 1500€ de dividendos anuales, te va a dar igual porque en ambos casos te van a devolver todas las retenciones (los 19+15+16.15 del ejemplo).

              Sobre los justificantes, te valen los PDF de ING, sí. Si tienes dudas sobre eso, puedes llamar al número de teléfono que pone la diputación. Yo he llamado dos veces en mi vida, en una no tenían ni idea y en otra sí me dijeron qué papeles tenía que entregar. Así que ya ves, tienes un 50% de probabilidades de saber tú más que ellos
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              Comentario

              • Lander
                Senior Member
                • may
                • 571

                #8
                Mil gracias Aikurn de verdad. Menos mal que tengo un vecino por aquí... Voy a ponerlo como dices en la opción A y a rezar para que den el visto bueno. Pero entonces, tendré que corregir la información fiscal que poseía hacienda, me parecía un poco raro que lo tuviesen mal. ¿Lo has hecho así otros años?
                Un saludo!
                Mi hilo
                Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

                Comentario

                • Aikurn
                  Member
                  • abr
                  • 243

                  #9
                  Estate tranquilo, los de Hacienda no son tan malos como los pintan. Tú presentas los datos de buena fe y si hay algo que te falta enseguida te lo dicen. No te vas a meter en ningún lio por esto. Y corregir la información es muy normal, yo lo he hecho otras veces. Puede ser porque el bróker se confunda, porque tengas derecho a subvenciones que no se aplican por defecto, etc.

                  En mi caso es distinto porque no tengo acciones extranjeras en ING, las tengo en IB y ellos no aplican retención en destino. No hay doble imposición sino que en teoría debo dinero a Hacienda. Digo en teoría porque hasta este año no he pasado de 1500€ anuales y me devuelven todas las retenciones. El año que viene sí me paso (espero) y tendré que darle otra vuelta al asunto. Ojalá tuviéramos una información más completa y un manual paso a paso, que no costaría tanto hacerlo.

                  Ánimo vecino, ya me contarás qué tal!
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                  Comentario

                  • Lander
                    Senior Member
                    • may
                    • 571

                    #10
                    Muchas gracias Aikurn! Ya he corregido los datos, y he hecho la declaración. Ya solo queda pagar!
                    Mi hilo
                    Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

                    Comentario

                    • Lander
                      Senior Member
                      • may
                      • 571

                      #11
                      Hola Aikurn,
                      Antes de preguntar aquí en el foro, mandé un correo con la consulta a la diputación foral de Bizkaia, y ya he obtenido respuesta. Efectivamente, es como decías en la opción A. Voy a adjuntar aquí la respuesta que han dado a mi pregunta, para darle "validez oficial" al asunto y por si le sirve a algún compañero:
                      En el programa de renta dentro de "deducciones varias" dentro del apartado "impuesto extranjero" deberá indicar la retención aplicada en el extranjero y en el apartado de "Renta Ahorro" indicara el bruto en el origen y en rendimiento de capital mobiliario deberá indicar el rendimiento bruto en origen .
                      La persona contribuyente debe aportar únicamente la documentación que justifique las discrepancias con sus datos fiscales u otros documentos que considere necesarios para la correcta gestión de su IRPF y que no estén en poder de Hacienda.

                      Un saludo
                      Mi hilo
                      Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

                      Comentario

                      • Malandro
                        Senior Member
                        • jul
                        • 983

                        #12
                        Anda! Leyendo esto, entiendo que la Hacienda del País Vasco mantiene la exención de los primeros 1500 euros sobre los rendimientos del capital.
                        Es asi?
                        http://www.invertirenbolsa.info/tu-p...rtera/Malandro

                        Comentario

                        • Lander
                          Senior Member
                          • may
                          • 571

                          #13
                          Originalmente publicado por Malandro Ver Mensaje
                          Anda! Leyendo esto, entiendo que la Hacienda del País Vasco mantiene la exención de los primeros 1500 euros sobre los rendimientos del capital.
                          Es asi?
                          Efectivamente. Pero también pagamos más por lo que no son los primeros 1500 euros....

                          Hasta 2.500,00 20,00
                          Desde 2.500,01 hasta 10.000,00 21,00
                          Desde 10.000,01 hasta 15.000,00 22,00
                          Desde 15.000,01 hasta 30.000,00 23,00
                          Desde 30.000,01 en adelante 25,00
                          Mi hilo
                          Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

                          Comentario

                          • Ivanpc
                            Member
                            • dic
                            • 360

                            #14
                            Con el informe anual que te da el broker se los cobros de los dividendos, no se puede coger cita en hacienda y que te hagan la declaracion?

                            Comentario

                            • Lander
                              Senior Member
                              • may
                              • 571

                              #15
                              Originalmente publicado por Ivanpc Ver Mensaje
                              Con el informe anual que te da el broker se los cobros de los dividendos, no se puede coger cita en hacienda y que te hagan la declaracion?
                              En teoría sí. Estas son las condiciones para poder realizar la declaración en una entidad financiera (son las que tenemos en la página de la renta de Bizkaia, pero imagino que serán iguales en todo el país)

                              Con carácter general, la confección de Renta en las entidades financieras se hará a aquellas personas que independientemente de su importe, hubieran percibido exclusivamente cualquiera de los siguientes tipos de Renta:
                              • Rendimientos de trabajo.
                              • Rendimientos de capital.
                              • Actividades económicas agrícolas, ganaderas, pesqueras, cursos y conferencias (excepto que existan ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos afectos a la actividad), en la modalidad simplificada del método de estimación directa.
                              • Ganancias o pérdidas patrimoniales salvo:
                                • Las derivadas de transmisiones de inmuebles adquiridos a título lucrativo.
                                • Más de 5 operaciones de transmisiones de valores.

                              No se confeccionará si existen partidas pendientes de compensación de ejercicios anteriores, (salvo las correspondientes al ejercicio 2016 que estén en los datos fiscales).
                              Mi hilo
                              Darse de alta en círculo de conductores con mi invitación

                              Comentario

                              • Invertirenbolsa
                                Administrator
                                • feb
                                • 30819

                                #16
                                Hola,

                                En este hilo está ya todo resuelto, ¿verdad?


                                Saludos.


                                Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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                                • manumartinb
                                  Member
                                  • may
                                  • 340

                                  #17
                                  Originalmente publicado por Aikurn Ver Mensaje
                                  ... Digo en teoría porque hasta este año no he pasado de 1500€ anuales y me devuelven todas las retenciones. E...
                                  Creía que esa exención estaba anulada desde 2015?
                                  --

                                  Comentario

                                  • Aikurn
                                    Member
                                    • abr
                                    • 243

                                    #18
                                    Originalmente publicado por manumartinb Ver Mensaje
                                    Creía que esa exención estaba anulada desde 2015?

                                    En el País Vasco se mantiene por ahora.
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                                    Comentario

                                    • Bellamy
                                      Member
                                      • ene
                                      • 48

                                      #19
                                      Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
                                      Hola,

                                      En este hilo está ya todo resuelto, ¿verdad?


                                      Saludos.
                                      Pues no del todo, la verdad. Yo no termino de pillarlo bien. A mÃ* este tema me tiene mosca y lo he cerrado con las chicas que me hacen la declaración sin tenerlo del todo claro. Me preocupa que me hace dudar sobre la conveniencia o no de invertir en el extranjero si hay retención en origen. Os cuento mi situación.

                                      Tambien declaro en Bizkaia. He tenido unos rendimientos brutos de los que una pequeña parte han venido de Francia y Alemania. A todos mis dividendos brutos les han aplicado la retención del 19% en España (en el caso de los extranjeros también aplicado sobre el rendimiento bruto). Ya en origen me habÃ*an retenido el 35,8% en Alemania y el 42,86% en Francia... En la declaración presentada el importe declarado es de 29€ menos que el real... a ese importe le quitan después los 1.500€ exentos y me queda el total rendimiento neto del capital mobiliario. El total retenciones coincide con todas las retenciones practicadas en España por el 19% de todos los dividendos brutos (los de aquÃ* y los extranjeros).

                                      Por qué me rebajan en 29€ el importe total de los dividendos brutos a declarar? Ni idea.
                                      La retención practicada en origen fue de 43,37€ por las acciones de Alemania y Francia.

                                      Hace un par de años me puse con los papeles estos de los convenios entre paÃ*ses para estos temas y creo que hice el de Francia, pero me marearon entre Hacienda, el banco,... Ya al de Alemania creo no llegué. Imagino que a Hacienda podré consultarle si efectivamente les consta que tengo el convenio este con alguno de estos paÃ*ses... No se si algo de esto tendrá que ver con la rebaja que hacen de 29€ en el importe total a declarar...

                                      La cosa es que yo no lo tengo claro, y las chicas que me han confeccionado la declaración tampoco me transmiten que lo tienen bien agarrado. Si alguien pudiese darme un poco de luz sobre el asunto... agradecido.

                                      Podeis aclararme también si merece la pena sacarse los papeles estos de los convenios internacionales entre paÃ*ses?


                                      Saludos.

                                      Comentario

                                      • Aikurn
                                        Member
                                        • abr
                                        • 243

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Hola Bellamy, cuesta un poco leer tu correo por los caracteres raros, pero voy a ver si te puedo aclarar algo.

                                        Por una parte, ¿qué bróker usas que te ha retenido porcentajes tan altos en Alemania y Francia? Eso ya de origen no está bien y quizá deberías aclararlo con el bróker.

                                        Para la declaración con doble imposición, fíjate en lo que contestaron desde Hacienda a Lander. Tienes que separarlo en dos conceptos. Por una parte lo que te han retenido en destino/España, ese 19%, y por otra parte la doble imposición en el apartado de Deducciones Varias.

                                        Un ejemplo sencillo si fuera el bróker de ING:

                                        Dividendos cobrados:
                                        • Empresas españolas: importe bruto 100€, retención 19€
                                        • Empresa alemana: importe bruto 100€, retención en origen 26,375€, retención en destino 13,99€ (19% de 100-26,374)
                                        • Empresa francesa: importe bruto 100€, retención en origen 30€, retención en destino 13,3€ (19% de 100-30)


                                        A la hora de hacer la declaración tienes que poner los importes retenidos en España en el apartado habitual de los dividendos. El importe bruto de dividendos sería 300€ y la retención sería 19+13,99+13,3= 46,29€. Esos 46,29 estarían exentos por no superar los 1500€.

                                        Luego tendrías que ir al apartado de Deducciones > Varias > Otras deducciones, y rellenar los campos de Doble Imposición Internacional.

                                        Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

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                                        Aquí puedes ponerlo todo en una columna o separarlo por país, como quieras. En Renta ahorro pondrías los 200€, que es el bruto extranjero. En Impuesto extranjero es donde tienes que preocuparte de los acuerdos de España con estos países, que limitan el importe deducible al 15%. Así que en caso de Francia y Alemania, aunque te han retenido más, legalmente deberías poner como Impuesto extranjero 30€ (15+15).

                                        Importante: esta forma de declararlo es la que yo creo correcta después de hablar con Hacienda y de la contestación a Lander. Cuando llamé para informarme de este tema de la doble imposición y dividendos extranjeros, me tuvieron que pasar con una inspectora de Hacienda porque el chico de soporte de primer nivel no se aclaraba ni preguntando varias veces a su supervisora. En mi caso he traspasado todas las acciones extranjeras a Interactive Brokers, por lo que ya no tengo doble imposición. Por ahora no he tenido problemas y me han aceptado todas las declaraciones. La verdad es que la inspectora de Hacienda no le dio mayor importancia, lo que tengo claro al 100% es que somos un caso muy muy raro.
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