Originalmente publicado por emf23
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De nada y gracias a ti por tus palabras. He vivido estas cosas por haber estado fuera y sólo busco ayudar al siguiente, porque en su día yo también tuve ayuda de muchos foreros.
Tu decisión, si sólo compras empresas españolas en el bróker español, es buena. Si coges extranjeras te toca sufrir el "cacao" de arriba. Si sólo hay dos países es sencillo: en este caso España te retendría el 19% pero tienes derecho a recibir el 4% sobre el 15% cuando tramites el formulario 210 del IRNR. Luego te toca cotizar la diferencia en el país al que vayas (por ejemplo, UK - 0%, Alemania 11,375%, Francia 15%...).
Por mi experiencia, hasta que encuentres estabilidad en un país lo mejor es en cada país en que vivas sólo acciones de ese país y en un broker local, para simplificar (sí puedes reinvertir divis y tener varias carteras en distintos países pero sin mezclar países en ninguna cartera!). Si has vivido en 3 países, podrías tener tres carteras, por ejemplo, España, Alemania, Francia. Cuando ya te instales definitivamente, ya das el salto a brokers como IB, juntas allí las carteras de terceros países (si tienes un par abiertas..., en el ejemplo, si te instalas en España, mueve a IB las carteras alemana y francesa y te simplificas dobles imposiciones).
Es un lío tener varios brokers abiertos pero fiscalmente acaba siendo lo más sencillo y correcto... no te metes en triples imposiciones! Y lo mejor: en cada país tienes sólo la retención local y ajustas cuentas con la Hacienda local con el formulario adecuado (210 IRNR en España), y con la Hacienda del país en que resides cuando te toque hacer su respectivo IRPF.
Saludos
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