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Duda - Qué hacer con tu cartera en una mudanza al extranjero

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  • emf23
    Member
    • abr
    • 62

    Duda - Qué hacer con tu cartera en una mudanza al extranjero

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenos días a todos,

    En primer lugar, mis disculpas si esta duda ya ha salido antes o si es muy obvia. He estado buscando información al respecto tanto en el foro como en otras webs y no he conseguido encontrar nada claro.

    La duda es básicamente la que indico en el título. En caso de mudanza al extranjero, ¿qué haríais con vuestra cartera? ¿Mantener todo en España informando de vuestra nueva situación fiscal? ¿O traspasarlo todo al país de destino? En ese caso, por ejemplo, si tengo mi cartera en ING España y me mudo a Alemania, ¿el traspaso a ING Alemania cómo sería?

    Por último, si estuvierais en situación de iniciar vuestro camino en el mundo de la inversión, pero existe la posibilidad (bastante probable) de un cambio de país en un periodo inferior a un año, ¿esperaríais para empezar directamente en el nuevo país o no veríais inconveniente en iniciarlo ya?

    Gracias y saludos,
  • mikelillogonzo
    Member
    • nov
    • 149

    #2
    Hola emf23.
    Este tema me interesa, ya que a primeros del año que viene me iré a EEUU a trabajar con un visado de 3 años. En principio yo voy a ser no residente en EEUU, así que mi residencia fiscal seguirá en España. De todas formas, si alguien que haya pasado por la experiencia puede arrojar algo de luz, lo agradecería mucho.

    Un saludo

    Comentario

    • emf23
      Member
      • abr
      • 62

      #3
      Originalmente publicado por mikelillogonzo Ver Mensaje
      Hola emf23.
      Este tema me interesa, ya que a primeros del año que viene me iré a EEUU a trabajar con un visado de 3 años. En principio yo voy a ser no residente en EEUU, así que mi residencia fiscal seguirá en España. De todas formas, si alguien que haya pasado por la experiencia puede arrojar algo de luz, lo agradecería mucho.

      Un saludo
      Hola Mikelillo! Esperemos que algún compañero del foro nos pueda echar un cable.

      Comentario

      • Goldman
        Member
        • nov
        • 63

        #4
        Yo puedo contarte mi experiencia. Vivo en USA desde hace 2 años y soy residente fiscal aqui. Me inicie hace bastantes años en la bolsa y tenia cartera de acciones en España. Esa cartera la mantengo. Con los dividendos compro mas acciones en España (Renta 4).
        Desde que vine a USA empece a invertir todo lo que ahorraba en acciones USA/ETF a traves de brokers USA. Si trabajas en USA y resides aqui mas de 183 dias tienes que declarar todas tus rentas mundiales en USA (incluyendo venta de acciones y dividendos en Espana).
        Tienes que seguir unos pasos para pedir papeles de residencia fiscal en USA y comunicarlo a la Hacienda española y a tu banco en España.

        No todo el mundo prefiere hacerlo asi. Otros compañeros envian a España lo que ahorran porque solo quieren ahorrar en EUR. Yo personalmente prefiero tener ingresos en 2 monedas.
        Cualquier duda, intentare contestar

        Comentario

        • Goldman
          Member
          • nov
          • 63

          #5
          Originalmente publicado por emf23 Ver Mensaje
          Hola Mikelillo! Esperemos que algún compañero del foro nos pueda echar un cable.
          Chequea bien que realmente puedas ser residente fiscal en España a pesar de venir con un visado de trabajo por 3 años. tienes que demostrar que pasas aqui menos de 183 dias al año y que la mayoria de tus ingresos los obtienes en España. Si vienes a trabajar expatriado por cuenta ajena vas a tener que pagar aqui tus impuestos

          Comentario

          • mikelillogonzo
            Member
            • nov
            • 149

            #6
            Hola Goldman. En primer lugar quería darte las gracias por contestar. Con permiso de emf23 te voy a contar un poco más de detalle.
            Yo voy a EEUU con un visado J1 que dura 3 años. Según tenía entendido, al ser no residente no tengo la obligación de declarar impuestos allí (creo que hay exención durante dos años para el tipo de visado J1). Además, tengo unas pequeñas rentas aquí en España por alquiler de propiedades, por lo que igualmente tendría que seguir pasando por caja de Hacienda. Todo esto te lo digo desde lo poco que he ido leyendo en foros y demás, seguro que tú tienes más información al vivir allí. Si pudieses darme más detalles te estaría infinitamente agradecido.

            P.D. yo voy a mudarme a Indianapolis, tú por qué zona vives?

            Un saludo y gracias de nuevo

            Comentario

            • Goldman
              Member
              • nov
              • 63

              #7
              Hola, yo vivo en la costa este. Lo del visado J1 no te puedo ayudar porque no lo se. Comentaba lo de declarar aqui porque hay gente que intenta mantener las 2 residencias y hay que tener cuidado porque la hacienda americana IRS si se comunica con la espanola

              Comentario

              • emf23
                Member
                • abr
                • 62

                #8
                Retomando este tema, mi banco / broker podrían poner algún inconveniente si yo me voy de España? Quiero decir, si trabajo y resido fuera de España, ¿puede seguir operando con un broker español y mantener mi cuenta bancaria española? ¿o por el contrario tendría que vender todo o traspasarlo?

                Por otro lado, ¿qué haríais vosotros? ¿empezaríais igualmente aunque en Septiembre 2019 os fueseis de España?

                Este tema me tiene parado ya que recientemente he terminado mi fondo de seguridad y ahora estaría en disposición de empezar de no ser por el miedo a sufrir pérdidas si al irme de España me veo obligado a vender y volver a empezar.

                Saludos,

                Comentario

                • Ruvi
                  Junior Member
                  • oct
                  • 6

                  #9
                  Me quedo aqui atento puesto qur actualmente resido en el extranjero (Polonia) y tengo pensado empezar la cartera aqui con Interactive Brokers, asique todas ideas o información que pueda recopilar para cuando haya terminado mi fondo de emergencias sera bienvenida

                  Comentario

                  • TyrionLannister
                    Member
                    • jul
                    • 475

                    #10
                    Yo empecé a invertir en España y ahora vivo en la Reo. Dominicana. Lo que pasa es que yo en España nunca he tenido que hacer la declaración porque no llegaba al mínimo de ingresos para hacerla.

                    Ahora cotizo en Dominicana pero mi residencia aún es Española, hasta que me hagan residente aquí y nunca he tenido problemas. ( toco madera xD)

                    Comentario

                    • Libre Inversion
                      Member
                      • oct
                      • 202

                      #11
                      Esta es mi experiencia después de llevar 10 años viviendo en diferentes países.

                      Estas obligado a declarar las rentas mundiales donde vivas mas de 180 días al año, eso según la ley es así.
                      Yo lo que he hecho es siempre hacer 2 declaraciones y hasta el momento nunca he tenido problemas.

                      Primero los ingresos por rendimiento del trabajo en el país extranjero (sea cual fuere) y la segunda por el patrimonio en España (principalmente acciones y plan de pensiones).
                      De momento nunca he tenido problemas ni en la hacienda del país de residencia en el extranjero ni en España (aquí la hago como no residente).

                      Saludos.
                      Libre Inversión es el nuevo blog sobre finanzas, inversión e ingresos pasivos.
                      Sigue la evolución de nuestra cartera.

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                      • Olimpo
                        Senior Member
                        • ago
                        • 1395

                        #12
                        Originalmente publicado por mikelillogonzo Ver Mensaje
                        Hola emf23.
                        Este tema me interesa, ya que a primeros del año que viene me iré a EEUU a trabajar con un visado de 3 años. En principio yo voy a ser no residente en EEUU, así que mi residencia fiscal seguirá en España. De todas formas, si alguien que haya pasado por la experiencia puede arrojar algo de luz, lo agradecería mucho.

                        Un saludo

                        Hay dos casos. En el primero que trabajéis para una empresa española como expatriados. Eso tiene un régimen y una consideración fiscal especial que debéis mirar. Creo que es como si fuérais residentes en España pero no estoy seguro al 100% (no he estado en ese caso).

                        Si trabajáis para una empresa local y tenéis la residencia en el país de destino (esto implica que vivís allí más de 6 meses), entonces la situación es diferente. Debéis registraros en la Hacienda de destino, conseguir un certificado de que sois residentes allí, y presentarlo en la Hacienda española. Con esto:
                        -Rentas del trabajo: cotizan en el país de destino.
                        -Intereses: estáis exentos en España. Los cotizáis todo fuera.
                        -Dividendos: en España pagáis un 15% y en el país extranjero la diferencia entre su tipo y el 15%. Si es 19%, pues un 4% Si es 21%, pues un 6%. La tramitación de la devolución de impuestos españoles la hacéis con el formulario 210 (uno por empresa que os haya pagado dividendos). Con este formulario Hacienda os devuelve ese 4% retenido, pero el 15% fijo lo seguís pagando. Debéis declarar los dividendos (el bruto recibido) en el país de destino, y os podréis desgravar el 15% pagado en España.

                        Si tenéis cartera formada y no os váis a quedar permanentemente fuera, no merece la pena traspasar y retraspasar al volver. Es preferible mantener y tramitar los 210 que toquen antes que andar con las acciones bailando.

                        Saludos
                        En busca del Olimpo de la independencia financiera

                        Comentario

                        • emf23
                          Member
                          • abr
                          • 62

                          #13
                          Originalmente publicado por Olimpo Ver Mensaje
                          Hay dos casos. En el primero que trabajéis para una empresa española como expatriados. Eso tiene un régimen y una consideración fiscal especial que debéis mirar. Creo que es como si fuérais residentes en España pero no estoy seguro al 100% (no he estado en ese caso).

                          Si trabajáis para una empresa local y tenéis la residencia en el país de destino (esto implica que vivís allí más de 6 meses), entonces la situación es diferente. Debéis registraros en la Hacienda de destino, conseguir un certificado de que sois residentes allí, y presentarlo en la Hacienda española. Con esto:
                          -Rentas del trabajo: cotizan en el país de destino.
                          -Intereses: estáis exentos en España. Los cotizáis todo fuera.
                          -Dividendos: en España pagáis un 15% y en el país extranjero la diferencia entre su tipo y el 15%. Si es 19%, pues un 4% Si es 21%, pues un 6%. La tramitación de la devolución de impuestos españoles la hacéis con el formulario 210 (uno por empresa que os haya pagado dividendos). Con este formulario Hacienda os devuelve ese 4% retenido, pero el 15% fijo lo seguís pagando. Debéis declarar los dividendos (el bruto recibido) en el país de destino, y os podréis desgravar el 15% pagado en España.

                          Si tenéis cartera formada y no os váis a quedar permanentemente fuera, no merece la pena traspasar y retraspasar al volver. Es preferible mantener y tramitar los 210 que toquen antes que andar con las acciones bailando.

                          Saludos
                          Hola Olimpo,

                          Gracias por la explicación. Empieza a estar claro el tema.
                          Lo único que no termino de entender, y es probablemente lo mas importante, es el tema de los dividendos.

                          Digamos que tengo mi cartera en España, pero vivo y trabajo en Alemania. En España sabemos que es el 15% y en Alemania el 19% si no me equivoco. En ambos países tendría que declarar los dividendos recibidos. Según tu explicación, en España tendría que pagar el 15% y en Alemania un 4%? Y luego ese 4% quien me lo devolvería? La Hacienda española o la alemana? Y ya para rizar el rizo, si en la cartera tuviera acciones extranjeras que no sean del IBEX, qué impacto tendría?

                          Gracias a todos por las respuestas. Esta comunidad no tiene precio.

                          Saludos.

                          Comentario

                          • Olimpo
                            Senior Member
                            • ago
                            • 1395

                            #14
                            Originalmente publicado por emf23 Ver Mensaje
                            Hola Olimpo,

                            Gracias por la explicación. Empieza a estar claro el tema.
                            Lo único que no termino de entender, y es probablemente lo mas importante, es el tema de los dividendos.

                            Digamos que tengo mi cartera en España, pero vivo y trabajo en Alemania. En España sabemos que es el 15% y en Alemania el 19% si no me equivoco. En ambos países tendría que declarar los dividendos recibidos. Según tu explicación, en España tendría que pagar el 15% y en Alemania un 4%? Y luego ese 4% quien me lo devolvería? La Hacienda española o la alemana? Y ya para rizar el rizo, si en la cartera tuviera acciones extranjeras que no sean del IBEX, qué impacto tendría?

                            Gracias a todos por las respuestas. Esta comunidad no tiene precio.

                            Saludos.

                            De nada y para eso estamos. A mi el foro me ayudó mucho al irme al extranjero y es de justicia que yo ayude ahora! :-)

                            Te lo intento aclarar, y ojo que en Alemania el impuesto es del 26,375%. Es del 25%, con un recargo como impuesto de solidaridad que lo eleva al 26,375.

                            Te explico el caso de las empresas españolas. El otro voy a intentar aclararme y te lo explico en otro momento.

                            Tipos de dividendos: España 19%, Alemania 26,375%, doble imposición 15%.
                            Esto implica que:
                            -En España pagas un 19% y rellenando el formulario 210 del IRNR (Impuesto Renta No Residentes) tienes derecho a que Hacienda te devuelva un 4%. Tu tipo "efectivo" sería del 15%.
                            -En Alemania pagarías un 11,375%, y lo harías en la declaración de la renta (26.375-15), en la que te desgravarías el 15% pagado a España.

                            Saludos
                            En busca del Olimpo de la independencia financiera

                            Comentario

                            • emf23
                              Member
                              • abr
                              • 62

                              #15
                              Perfecto Olimpo, esta clarísimo. Digamos que al final se paga tipo del país donde seas residente, teniendo en cuenta que el 15 de la doble imposición se quedará en España.

                              Y ya que estamos, lanzo otra cuestión relacionada con este tema: el hecho de que en Alemania y en Francia los tipos estén sobre el 30 por ciento, lo veis determinante para no seguir esta estrategia si fuese residente en alguno de estos paises?
                              Editado por última vez por emf23; 02/11/2018, 12:07:24.

                              Comentario

                              • mikelillogonzo
                                Member
                                • nov
                                • 149

                                #16
                                Originalmente publicado por Olimpo Ver Mensaje
                                Hay dos casos. En el primero que trabajéis para una empresa española como expatriados. Eso tiene un régimen y una consideración fiscal especial que debéis mirar. Creo que es como si fuérais residentes en España pero no estoy seguro al 100% (no he estado en ese caso).

                                Si trabajáis para una empresa local y tenéis la residencia en el país de destino (esto implica que vivís allí más de 6 meses), entonces la situación es diferente. Debéis registraros en la Hacienda de destino, conseguir un certificado de que sois residentes allí, y presentarlo en la Hacienda española. Con esto:
                                -Rentas del trabajo: cotizan en el país de destino.
                                -Intereses: estáis exentos en España. Los cotizáis todo fuera.
                                -Dividendos: en España pagáis un 15% y en el país extranjero la diferencia entre su tipo y el 15%. Si es 19%, pues un 4% Si es 21%, pues un 6%. La tramitación de la devolución de impuestos españoles la hacéis con el formulario 210 (uno por empresa que os haya pagado dividendos). Con este formulario Hacienda os devuelve ese 4% retenido, pero el 15% fijo lo seguís pagando. Debéis declarar los dividendos (el bruto recibido) en el país de destino, y os podréis desgravar el 15% pagado en España.

                                Si tenéis cartera formada y no os váis a quedar permanentemente fuera, no merece la pena traspasar y retraspasar al volver. Es preferible mantener y tramitar los 210 que toquen antes que andar con las acciones bailando.

                                Saludos
                                Hola Olimpo.
                                Muchas gracias por contestar. Te comento lo que he podido averiguar hasta el momento. Yo voy a conseguir un visado de no inmigrante (no sería residente por tanto) para ir a trabajar allí. Mi campo de trabajo es la investigación biomédica, por lo que trabajaría allí subvencionado por el gobierno estadounidense. Por mi tipo de visado y gracias a tratados internacionales, estoy exento de pagar impuestos allí 5 años, por lo que en principio lo que voy a hacer es dejar todo como está, ya que en principio seguiré tributando en españa (a no ser que me digan que tengo que hacerlo por EEUU).
                                En fin, ya os iré informando.

                                Mil gracias de nuevo Olimpo!!!

                                Saludos

                                Comentario

                                • Train
                                  Member
                                  • abr
                                  • 146

                                  #17
                                  Generalmente lo que importa es la residencia fiscal. Puedes seguir con tu broker donde te de la gana pero tienes que informarles con el certificado de residencia fiscal que apgas tus impuestos en el pais donde residas más de 183 dias al año
                                  Mi cartera

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                                  • Libre Inversion
                                    Member
                                    • oct
                                    • 202

                                    #18
                                    Por si aporta algo, noticia de hoy en el economista.

                                    El 50 por ciento del dinero obtenido con los dividendos generados por las acciones de la empresa donde trabaja uno de los cónyuges, depositados en una cuenta en el extranjero a su nombre, debe ser declarado por el otro cónyuge, si está en régimen de gananciales, a través del modelo 720 -de información sobre bienes en el extranjero-.


                                    Saludos.
                                    Libre Inversión es el nuevo blog sobre finanzas, inversión e ingresos pasivos.
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                                    • Olimpo
                                      Senior Member
                                      • ago
                                      • 1395

                                      #19
                                      Originalmente publicado por emf23 Ver Mensaje
                                      Perfecto Olimpo, esta clarísimo. Digamos que al final se paga tipo del país donde seas residente, teniendo en cuenta que el 15 de la doble imposición se quedará en España.

                                      Y ya que estamos, lanzo otra cuestión relacionada con este tema: el hecho de que en Alemania y en Francia los tipos estén sobre el 30 por ciento, lo veis determinante para no seguir esta estrategia si fuese residente en alguno de estos paises?

                                      De nada y para eso estamos!

                                      Sobre tu pregunta final, yo a las empresas de Francia y Alemania les exijo al menos un 5% de rentabilidad inicial. A las americanas, inglesas y holandesas un 3% me parece suficiente, y en casos especiales (empresas TOP) puedo bajar al 1,5-2%.

                                      Respecto a la pregunta de la "triple" imposición que no respondí... es un rompecabezas tremendo que dependerá de cada caso... Por lo tanto sería muy variable. Voy a intentar hacer algún caso a ver si poniéndolo por escrito "aclaro" el cacao mental que
                                      produce!

                                      Veamos el caso de una empresa americana en un bróker español para un residente en Alemania:
                                      -Retención en origen: 15% (tienes el WBEN-8) tramitado.
                                      -Retención en España: 19% del 85% (es un 16,15%, se aplica sobre lo recibido y luego se ajusta cuentas en el IRPF). Supuestamente te deberían devolver todo: el 15% en origen está pagado en USA y el 4% extra no aplica porque no eres residente.
                                      -Tributación en Alemania: No aplica retención porque Alemania no interviene en el cobro (USA/España). Pero en el IRPF debes declarar y pagar el 11,375% correspondiente tras aplicar el 15% desgravable (el 26,375-15%).

                                      Recapitulando:
                                      -Has sufrido una retención del 31,15% y debes tributar un 11,375% en Alemania. Supone un 42,535% en impuestos
                                      -Derecho a recibir devolución: el 16,15% pagado en España.
                                      -Te queda... el 26,375% teórico que sólo pagarías en Alemania. La ventaja de este caso es que sólo reclamas a España.

                                      Veamos ahora el caso de una empresa francesa para un residente en Alemania:
                                      -Retención en origen: 30%.
                                      -Retención en España: 19% del 70% (es un 13,3%, se aplica sobre lo recibido y luego se ajusta cuentas en el IRPF). Supuestamente te deberían devolver todo: el 15% en origen está pagado en USA y el 4% extra no aplica porque no eres residente.
                                      -Tributación en Alemania: No aplica retención porque Alemania no interviene en el cobro (Francia/España). Pero en el IRPF debes declarar y pagar el 11,375% (el 26,375-15%).

                                      Recapitulando:
                                      -Has sufrido una retención del 43,3% y debes tributar un 11,375% en Alemania. Supone un 54,675% en impuestos
                                      -Derecho a recibir devolución: el 13,3% pagado en España y el exceso del 15% pagado en Francia, sólo que este es complicadillo de conseguir...
                                      -Te queda... el 26,375% teórico que sólo pagarías en Alemania si tienes suerte en las dos reclamaciones, aunque lo más probable es que acabes pagando un 41,375% ya que Francia no dará su brazo a torcer.

                                      No te compensaría tener empresas francesas, demasiada retención...

                                      Espero que haya quedado claro! Como disclaimer: estos casos triples son una interpretación lógica de lo que dice la ley, pero puedo estar equivocado... los designios de Hacienda son inescrutables hasta para el ministro del ramo.

                                      Saludos!
                                      En busca del Olimpo de la independencia financiera

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                                      • emf23
                                        Member
                                        • abr
                                        • 62

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Mil gracias por tu tiempo, Olimpo. Eres un verdadero crack y te agradezco de verdad estas explicaciones tan detalladas. No tienen precio estas aportaciones y este afán por ayudar.

                                        Finalmente he decidido iniciar mi cartera en España. Si finalmente me acabara marchando, probablemente deje aquí la cuenta de valores con las acciones españolas y ya seguiría fuera.

                                        Gracias de nuevo!

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