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Declaración Renta 2018

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  • gorrion1978
    Senior Member
    • dic
    • 1223

    Originalmente publicado por Ryan Drof Ver Mensaje
    Hola, me acabo de meter por primera vez en la sección de Cartera de valores.

    Muchos de mis valores no están actualizados y solo aparecen las compras que hice solo hasta diciembre de 2017.

    ¿Es esta parte importante? ¿Debería actualizarla? En el borrador de este año los dividendos de 2018 sí que aparecen.
    Hola Ryan.

    Yo me he empleado a fondo para actualizar cartera de valores con la mayor precisión posible porque de ese modo es trabajo que queda hecho para años venideros y porque así hacienda tiene un registro fidedigno de todas mis operaciones que podría servirme, espero, en un hipotético aunque afortunadamente altamente improbable caso de fraude por parte de mis brókers.

    En términos muy generales, en el momento en que cuadras el número total de acciones que hacienda sabe que tienes, la posición queda autorizada en verde y desaparecen los avisos.

    Una cosa curiosa es que si consignas los gastos aparte en la pestaña que pone gastos, aparecen unos mensajes de aviso indicando que solo se han de hacer constar en gastos los que no estuvieren incluidos en el coste total de la operación, lo cual es obvio, pero aparece así.

    He realizado una consulta sobre esto al servicio de asesoría fiscal de "Tecuidamos" de Mapfre, la semana que viene me responden, a ver si así saco en claro de una vez por todas como demonios introducir las operaciones de adquisición de acciones con derechos de suscripción y el pago de dividendos en acciones.

    Saludos.
    "No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma".

    Jiddu Krisnahmurti.

    Comentario

    • Almansa
      Member
      • nov
      • 463

      Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
      Cuidado con esto porque es posible que no sea como dices, estudiando. Si el hijo presenta declaración individual por su cuenta, recupera sus retenciones, sí, pero a cambio toda la unidad familiar debe tributar ya de esa misma forma individual y se perderá la deducción por hijos menores que puede que sea (seguramente lo sea) mayor que lo que se va a recuperar por esas retenciones. Hay que hacer cuentas y mirarlo despacio.

      Saludos.
      Yo entiendo que bajo determinados supuestos sí te puedes deducir por descendiente, aunque él haya presentado el IRPF, según la AEAT estos no deben de tener rentas superiores a 8.000 €, o bien presentando IRPF aparte el descendiente no debe tener rentas superiores a 1.800 € (entiendo que entre los dividendos íntegros percibidos y si hay alguna ganancia patrimonial y no se superan esos 1,800 € SÍ TE PUEDES DEDUCIR POR EL DESCENDIENTE aunque haya presentado IRPF aparte)

      Según la AEAT y entiendo yo https://www.agenciatributaria.es/AEA...ndientes.shtml

      Aprovecho para ver si me podéis solucionar un par de dudas:

      1. La amortizacion de deuda subordinada en qué casilla se coloca (creo que en la 034 o así; pero no se si va en las ganancias patrimoniales de la venta de elementos patrimoniales por donde las acciones).

      2. Si tengo un futuro comprado a mediados de Diciembre y lo vendí a primeros de Enero. Como se declara?? pprque mi broker no me dá la ganancia (en este caso) para 2.018, pero creo que se debería de declarar la ganancia/pérdida desde que lo compre hasta el 31/12/18, ¿o estoy equivocado?

      Gracias
      Editado por última vez por Almansa; 18/04/2019, 10:25:48.

      Comentario

      • Ryan Drof
        Senior Member
        • abr
        • 502

        Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
        Hola Ryan.

        Yo me he empleado a fondo para actualizar cartera de valores con la mayor precisión posible porque de ese modo es trabajo que queda hecho para años venideros y porque así hacienda tiene un registro fidedigno de todas mis operaciones que podría servirme, espero, en un hipotético aunque afortunadamente altamente improbable caso de fraude por parte de mis brókers.

        En términos muy generales, en el momento en que cuadras el número total de acciones que hacienda sabe que tienes, la posición queda autorizada en verde y desaparecen los avisos.

        Una cosa curiosa es que si consignas los gastos aparte en la pestaña que pone gastos, aparecen unos mensajes de aviso indicando que solo se han de hacer constar en gastos los que no estuvieren incluidos en el coste total de la operación, lo cual es obvio, pero aparece así.

        He realizado una consulta sobre esto al servicio de asesoría fiscal de "Tecuidamos" de Mapfre, la semana que viene me responden, a ver si así saco en claro de una vez por todas como demonios introducir las operaciones de adquisición de acciones con derechos de suscripción y el pago de dividendos en acciones.

        Saludos.

        Gracias! Pues intentaré cumplimentarlo yo también. Un saludo!
        TWITTER: https://twitter.com/ryan_drof

        Comentario

        • Ryan Drof
          Senior Member
          • abr
          • 502

          Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
          Hola Ryan.

          Yo me he empleado a fondo para actualizar cartera de valores con la mayor precisión posible porque de ese modo es trabajo que queda hecho para años venideros y porque así hacienda tiene un registro fidedigno de todas mis operaciones que podría servirme, espero, en un hipotético aunque afortunadamente altamente improbable caso de fraude por parte de mis brókers.

          En términos muy generales, en el momento en que cuadras el número total de acciones que hacienda sabe que tienes, la posición queda autorizada en verde y desaparecen los avisos.

          Una cosa curiosa es que si consignas los gastos aparte en la pestaña que pone gastos, aparecen unos mensajes de aviso indicando que solo se han de hacer constar en gastos los que no estuvieren incluidos en el coste total de la operación, lo cual es obvio, pero aparece así.

          He realizado una consulta sobre esto al servicio de asesoría fiscal de "Tecuidamos" de Mapfre, la semana que viene me responden, a ver si así saco en claro de una vez por todas como demonios introducir las operaciones de adquisición de acciones con derechos de suscripción y el pago de dividendos en acciones.

          Saludos.
          Una pregunta compañero, ¿dónde pones el valor de compra de cada acción, en "Importe" o en "Nominal unitario"?

          Y en la parte de "total" me aparecen el número total de acciones que tengo, es eso correcto o debería poner el importe total de la acción en cuestión?
          TWITTER: https://twitter.com/ryan_drof

          Comentario

          • gorrion1978
            Senior Member
            • dic
            • 1223

            Originalmente publicado por Ryan Drof Ver Mensaje
            Una pregunta compañero, ¿dónde pones el valor de compra de cada acción, en "Importe" o en "Nominal unitario"?

            Y en la parte de "total" me aparecen el número total de acciones que tengo, es eso correcto o debería poner el importe total de la acción en cuestión?
            Hola Ryan.

            El nominal es algo que no sé muy bien que es, pero aparece en el extracto en pdf que te pasa el bróker, yo los conservo todos, por ejemplo, para Abertis, el nominal es 1.5 euros, de todas formas el nominal no es una información demasiado relevante, si no lo pones, no pasa nada según he podido comprobar, y en cuanto al total, yo pongo el total con la comisión incluida dentro de ese total y el número de títulos que compré, a ver si puedo poner una captura de pantalla como ejemplo:

            Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	CAPTURA COMPRA ABERTIS EN CARTERA DE VALORES.jpg
Visitas:	1
Size:	47,4 KB
ID:	398983

            Este ejemplo es para una de las muchas compras que hice en Abertis, es que he introducido todas las compras, compra a compra, dos mañanas delante del ordenador metiendo datos como un poseso y luego comprobándolo, pero el año que viene será más fácil, (eso espero).

            Pero escucha, supongo que si solo quieres introducir una única compra con el total que has pagado por todas las acciones para esa empresa, con gastos de compra incluidos en ese total y el número total de acciones, pues creo que también es una opción válida, lo que creo que el programa necesita sí o sí, es que el número total de acciones cuadre con lo que hacienda sabe que tienes, eso es primordial para validarlo.

            Saludos compañero.
            Editado por última vez por gorrion1978; 18/04/2019, 17:46:52.
            "No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma".

            Jiddu Krisnahmurti.

            Comentario

            • marvic
              Member
              • ago
              • 311

              Perdonar si la pregunta esta contestada en este hilo o en otros (he leido este y no lo veo) pero es que llevo dos días gloriosos y me sale humo del coco, a ver, ¿en que casilla se mete la venta de los derechos?, he buscado y leido en la web, mucha info, pero de la casilla, na de na, y si informan de algun numero de casilla no me convencen.

              Ahora una info. No hace muchos días atras escribi en el hilo sobre la utilidad de "cartera de valores" en modo bastante critico, tengo que meter mis datos, despues los de mis esposa, tengo que meter solo dos decimales, redondeando uno, bajando el otro, vamos, un hartazgo, pero ..., pues que lo he metido todo, algunas acciones del 2014, 15, etc., un palizon, discrepancias con lo que hacienda cree que tengo, pero al final sin problema, se mete todo lo que uno sabe, se borra la linea donde dice las acciones que teniamos al cierre del año y pasa todo a verde, ahora ya en la declaración, se importan los datos y queda todo metido, pero cuidadin, de lo poco/mucho que se, la importación de las operaciones desde la cartera de valores no cumple con la regla de los dos meses, se ve genial que todas las ventas en minusvalias se descuenten, pero es para estar un poco intranquilo en caso de enviarlo asi.

              Bueno, pues gracias si alguno sabe la puñetera casilla.

              Comentario

              • Kanguro
                Member
                • feb
                • 334

                Hola,

                Si lo he hecho bien, la venta de derechos a la empresa se suma a los dividendos.

                La venta de derechos a mercado se refleja en las casillas siguientes:

                Ganancia patrimonial: casilla 0347

                Pérdida patrimonial: casilla 0352

                Retenciones: casilla 0603

                Importe venta: casilla 0343

                Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Captura.JPG
Visitas:	1
Size:	97,4 KB
ID:	398991

                Comentario

                • borch
                  Junior Member
                  • feb
                  • 28

                  Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                  Pon algún dato más, que con esto poco se te puede ayudar. Al menos, la fecha del contrasplit y de la venta con sus datos respectivos. Eso de que antes y después de un contrasplit salga el mismo precio suena raro ¿es posible que hayas mirado mal?
                  Pues la info del broker o viene mal o la he mirado mal, pero sigo viendo 0,1 de valor nominal antes y después del contrasplit.

                  De todas formas he pensado que no necesito reflejar el contrasplit, ya que se trata de una operación cerrada (ya vendí todas las acc.) y hacienda solo necesita el importe de las compras y el de la venta. Voy a reflejar una compra por el número de acciones que me quedaron después del contrasplit indicando el precio total de compra de las mismas, aunque las comprara antes del contrasplit. Así ya cuadra todo.

                  Comentario

                  • rocky
                    Senior Member
                    • oct
                    • 786

                    Originalmente publicado por Kanguro Ver Mensaje
                    Hola,

                    Si lo he hecho bien, la venta de derechos a la empresa se suma a los dividendos.

                    La venta de derechos a mercado se refleja en las casillas siguientes:

                    Ganancia patrimonial: casilla 0347

                    Pérdida patrimonial: casilla 0352

                    Retenciones: casilla 0603

                    Importe venta: casilla 0343

                    [ATTACH=CONFIG]14094[/ATTACH]
                    Hay alguna explicacion a que en las ventas de derechos a mercado se aplique el 19% de retencion una vez descontado del importe bruto las comisiones. Y en cambio en los dividendos se aplique la retencion al bruto sin haber descontado las comisiones.

                    En su dia pregunte por el cobro de dividendos y ya me aclarasteis que le retencion se aplicaba al bruto sin descontar comisiones. Pero en la venta de derechos se aplica la retencion sobre el bruto menos las comisiones, como se ve en la imagen que adjunta Kanguro.

                    No entiendo que funcionen de manera distinta. Igual es asi y punto. Pero me parece extraño.

                    Gracias y saludos.
                    Mi hilo 2025 rocky:
                    http://www.invertirenbolsa.info/foro...106-2025-rocky

                    Comentario

                    • marvic
                      Member
                      • ago
                      • 311

                      Originalmente publicado por Kanguro Ver Mensaje
                      Hola,

                      Si lo he hecho bien, la venta de derechos a la empresa se suma a los dividendos.

                      La venta de derechos a mercado se refleja en las casillas siguientes:

                      Ganancia patrimonial: casilla 0347

                      Pérdida patrimonial: casilla 0352

                      Retenciones: casilla 0603

                      Importe venta: casilla 0343

                      [ATTACH=CONFIG]14094[/ATTACH]
                      Gracias, estaba intentando escribir lo que he averiguado hoy..

                      Buscando, buscando me acorde de Rankia y alli creo que encontre el lugar correcto.

                      Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de derechos de suscripción.

                      Casilla 341 y siguientes.

                      Edito.
                      Mi problema es que es una venta en DeGiro y la Agencia Tributaria no tiene ni idea, por hacerlo medianamente mal (DeGiro), no me hizo la retencion del 19%.
                      Editado por última vez por marvic; 21/04/2019, 12:48:37.

                      Comentario

                      • Aitor90
                        Junior Member
                        • abr
                        • 3

                        Originalmente publicado por borch Ver Mensaje
                        Buenas tardes y gracias de antemano por vuestra ayuda.

                        Estoy metiendo los datos en la aplicación "cartera de valores" de la declaración y estoy teniendo problemas para cuadrar una venta de acciones de arcelor debido a que entre medias hubo un contrasplit.

                        Inicialmente tenía 1363 acc y tras el contrasplit me quedé con 454. Me cobraron 3,01 de gastos.
                        Lo que no me cuadra es que el valor nominal de las acciones antes y después del split era de 0,1, según el extracto del broker. He probado a poner distintos valores nominales (1 para las antiguas y 3 para las nuevas; 0,1 y 0,3) y la aplicación devuelve un error diciendo: Operación inconsistente, no hay una correcta relación entre los valores nominales de la operación.

                        Por otro lado, la operación de venta de valores se ha cargado automáticamente, pero el precio que han puesto no tiene en cuenta las comisiones, lo he corregido incluyendo las comisiones en el apartado "gastos". Por favor, confirmadme si esto es correcto.
                        Muy buenas, borch. Es que el contrasplit (1 nueva x 3 antiguas) de Arcelor fue en mayo 2017 (no en 2018). Al tener 1363 antiguas (previamente al contrasplit) te quedaste, efectivamente, con 454 nuevas (tras el contrasplit), pero la propia empresa, Arcelor, pagó a sus accionistas los picos que se quedaron fuera. En tu caso se quedó fuera del contrasplit 1 acción de las antiguas. En mi caso también se me quedó fuera 1 acción. Yo tenía 430 antiguas y se convirtieron en 143 nuevas y mi bróker (ING) me abonó en fecha operación 24-5-17 y fecha valor 25-5-17 por esa 1 acción un importe de 6,75 euros sin cobrarme nada por gastos ni comisiones. Es decir, que entraron en mi cuenta esos 6,75 euros por el pico sobrante.
                        Tu bróker (entiendo que no era ING) supongo que lo que hizo fue cobrarte 9,76 euros por comisiones y gastos. Solo así se justificaría que el precio de venta, determinado por Arcelor en 6,75 €, de la acción antigua que se quedaba fuera del canje menos comisiones y gastos por importe de 9,76 € saldrían los -3,01 que te habría cobrado tu bróker el 24 o 25 de mayo 2017. Todo esto de la acción sobrante creo que se debería haber reflejado en el IRPF 2017. Lo triste es que yo tampoco hice nada en IRPF 2017 … y no sé qué consecuencias tendrá... si es que tiene alguna, claro.
                        ¿Tendríamos que haber reflejado la venta de 1 acción en IRPF 2017? Yo es que cuando presenté IRPF 2017 no hice nada. Tenía pensado, el día que vendiese, que en mi caso aun no he vendido, que los 6,75 euros que recibí en mayo 2017 minorasen el precio de compra. Pero no sé si eso se podrá hacer. ¿Cómo lo resolverás tú? ¿Cómo se resuelve esto?
                        Por otro lado, yo sí he conseguido dejar a ARCELOR todo en verde en la app “Cartera de valores”. Para ello añadí primero la venta (concepto “Transmisión”, aunque no fue una venta a mercado sino una compensación por parte de Arcelor) de 1 acción por importe de 6,75 euros y gastos en blanco, pues no me cobró nada ING. Al hacer esto el nuevo saldo de acciones se quedó en 429. Luego añadí la operación “Split o contrasplit” indicando que las nuevas acciones, de valor nominal 3 euros, eran 143 y así se dan de baja las 429 acciones que había de valor nominal 1 euro. Así la aplicación me dejó todo en verde y sin avisos. El importe que puse a esas 143 del contrasplit fue el importe que me costaron las 430 iniciales (había sido una única operación de compra) dividido entre 430 y multiplicado por 429. Pero no sé si debe hacerse así… Es que de hacerlo así estaría reconociendo que tuve venta, aunque fuese de una acción, en 2017, y que no la reflejé por ningún lado. En fin, que no sé cómo apañar el tema ni cómo debería haberse hecho… Si alguien pudiese arrojar algo de luz… Gracias.

                        Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	Arcelor.jpg
Visitas:	1
Size:	34,8 KB
ID:	398992
                        Editado por última vez por Aitor90; 21/04/2019, 14:28:09. Razón: Añadí imagen

                        Comentario

                        • Aitor90
                          Junior Member
                          • abr
                          • 3

                          Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
                          Hola Ryan.

                          Yo me he empleado a fondo para actualizar cartera de valores con la mayor precisión posible porque de ese modo es trabajo que queda hecho para años venideros y porque así hacienda tiene un registro fidedigno de todas mis operaciones que podría servirme, espero, en un hipotético aunque afortunadamente altamente improbable caso de fraude por parte de mis brókers.

                          En términos muy generales, en el momento en que cuadras el número total de acciones que hacienda sabe que tienes, la posición queda autorizada en verde y desaparecen los avisos.

                          Una cosa curiosa es que si consignas los gastos aparte en la pestaña que pone gastos, aparecen unos mensajes de aviso indicando que solo se han de hacer constar en gastos los que no estuvieren incluidos en el coste total de la operación, lo cual es obvio, pero aparece así.

                          He realizado una consulta sobre esto al servicio de asesoría fiscal de "Tecuidamos" de Mapfre, la semana que viene me responden, a ver si así saco en claro de una vez por todas como demonios introducir las operaciones de adquisición de acciones con derechos de suscripción y el pago de dividendos en acciones.

                          Saludos.
                          A mí me da miedito meter todo el histórico por si luego cambian o actualizan la versión... Actualmente (se ve en la esquina superior derecha de la aplicación) es la Versión 1.04, con lo cual se deduce que hubo versiones previas y no sé si con el paso de una versión a otra se reinician los datos o si se respeta todo lo que ha picado previa y manualmente el usuario. Será algo que no sabremos hasta que salga la Versión 1.05.

                          ¿Alguien metió datos en versiones previas y se los respetó cuando la Agencia Tributaria actualizó la "Cartera de valores" a la actual versión 1.04?

                          Comentario

                          • borch
                            Junior Member
                            • feb
                            • 28

                            Originalmente publicado por Aitor90 Ver Mensaje
                            Muy buenas, borch. Es que el contrasplit (1 nueva x 3 antiguas) de Arcelor fue en mayo 2017 (no en 2018). Al tener 1363 antiguas (previamente al contrasplit) te quedaste, efectivamente, con 454 nuevas (tras el contrasplit), pero la propia empresa, Arcelor, pagó a sus accionistas los picos que se quedaron fuera. En tu caso se quedó fuera del contrasplit 1 acción de las antiguas. En mi caso también se me quedó fuera 1 acción. Yo tenía 430 antiguas y se convirtieron en 143 nuevas y mi bróker (ING) me abonó en fecha operación 24-5-17 y fecha valor 25-5-17 por esa 1 acción un importe de 6,75 euros sin cobrarme nada por gastos ni comisiones. Es decir, que entraron en mi cuenta esos 6,75 euros por el pico sobrante.
                            Tu bróker (entiendo que no era ING) supongo que lo que hizo fue cobrarte 9,76 euros por comisiones y gastos. Solo así se justificaría que el precio de venta, determinado por Arcelor en 6,75 €, de la acción antigua que se quedaba fuera del canje menos comisiones y gastos por importe de 9,76 € saldrían los -3,01 que te habría cobrado tu bróker el 24 o 25 de mayo 2017. Todo esto de la acción sobrante creo que se debería haber reflejado en el IRPF 2017. Lo triste es que yo tampoco hice nada en IRPF 2017 … y no sé qué consecuencias tendrá... si es que tiene alguna, claro.
                            ¿Tendríamos que haber reflejado la venta de 1 acción en IRPF 2017? Yo es que cuando presenté IRPF 2017 no hice nada. Tenía pensado, el día que vendiese, que en mi caso aun no he vendido, que los 6,75 euros que recibí en mayo 2017 minorasen el precio de compra. Pero no sé si eso se podrá hacer. ¿Cómo lo resolverás tú? ¿Cómo se resuelve esto?
                            Gracias Aitor.

                            He mirado y sí que tengo un ingreso de 6,75€ por esa acción sobrante. A parte, mi broker se cobró 3,01€ de comisión por el contrasplit. Yo tampoco sé si el importe de esa acción la teníamos que haber reflejado en la declaración del año pasado, aunque no creo que hacienda se preocupe por importes tan pequeños.

                            Un saludo.

                            Comentario

                            • auria27
                              Junior Member
                              • sep
                              • 6

                              Originalmente publicado por bolson_72 Ver Mensaje
                              auria27, lo que hacemos algunos usuarios es modificar la casilla 29, de forma que el importe Ã*ntegro sea la suma correcta de todos los dividendos brutos. También, guardamos copia de todos los certificados que emite el broker, por si Hacienda nos llamara a revisión. Es importante también tener una hoja excel de seguimiento.

                              Saludos.
                              Gracias a todos por vuestros comentarios, por el momento voy a seguir descargando los justificantes individuales.

                              Viendo que estas consultas sirven para abrir debate y que otros usuarios se den cuenta también de fallos en sus declaraciones, os planteo otras dos dudas:
                              - En el caso de beneficiarse de promociones del broker (ING) en las que nos devuelven una parte de las comisiones de las compras de acciones en un determinado periodo, ¿cómo lo declaráis? Yo lo registro en el excel minorando el precio de cada compra de tÃ*tulos, por lo que en teorÃ*a no afectarÃ*a a la declaración de la renta hasta la Venta de esas acciones, pero la realidad es que ING me hizo un ingreso con la devolución de todo el importe en junio SIN aplicar la retención de hacienda. ¿deberÃ*a de declararlo como si fuesen intereses ahora? en qué casilla lo pondrÃ*a? Si lo hiciese asÃ*, no deberÃ*a de descontarlo en mi excel del precio de las acciones, no? Porque serÃ*a duplicar ese beneficio...

                              - Mi pareja tiene tÃ*tulos de Bayer en XETRA y acudió a la ampliación de capital en junio. Compró nuevos derechos para luego convertirlos en tÃ*tulos pensando que se harÃ*a automáticamente. La sorpresa fue que llegado el dÃ*a los derechos y el dinero desaparecieron y no hubo tÃ*tulos. En ING le indicaron que si las hubiese tenido en el mercado español se hubiesen convertido directamente, pero en XETRA no y requerÃ*a una orden por su parte. Partiendo de que esto sea asÃ*, cosa que desconozco, pero me extraña, ¿se podrÃ*a registrar el hecho como pérdidas que puedan ser compensadas cuando no hay justificante de venta ni nada?

                              Comentario

                              • rocky
                                Senior Member
                                • oct
                                • 786

                                Hola,

                                me han pedido ayuda con una declaración de Hacienda. Tengo toda la parte de salarios, dividendos, intereses, ventas de acciones hecha, pero me he quedado bloqueado en un dato que me reclama el programa acerca de la vivienda habitual.

                                El declarante vive con su madre, en casa propiedad de su madre. Como domicilio tiene la de casa de su madre. Pero el programa me pide rellenar mas datos acerca de esa vivienda habitual.

                                En el apartado DATOS ADICIONALES DE LA VIVIENDA (Pagina 1 de la declaración) me solicita la clave de TITULARIDAD, y me ofrece 4 alternativas:

                                • 1
                                  Vivienda, plaza de garaje, trastero o anexo propiedad del declarante y/o de su cónyuge
                                • 2
                                  Vivienda de la que es usufructuario el declarante y/o su cónyuge
                                • 3
                                  Vivienda de la que es arrendatario el declarante y/o su cónyuge
                                • 4
                                  Otra situación


                                Estoy casi convencido de que es la 4, la clave que debo de indicar. Pero me surgen dudas al haber fallecido su padre hace 3 años. Hasta ahora no presentaba declaración, así que no puedo recurrir a declaraciones de años anteriores.

                                Me podéis ayudar?

                                Un saludo.-
                                Mi hilo 2025 rocky:
                                http://www.invertirenbolsa.info/foro...106-2025-rocky

                                Comentario

                                • xmb
                                  Junior Member
                                  • may
                                  • 4

                                  Muchas gracias por la explicación ceroceroseix.
                                  Un saludo

                                  Comentario

                                  • ZeroComisiones
                                    Member
                                    • ago
                                    • 134

                                    Yo creo recordar que la opción 4 es cuando se vive con los padres si, de hecho, diría que en la AEAT venía explicado así.
                                    Toda la infelicidad humana tiene un mismo origen: no saber estar tranquilamente sin hacer nada en una habitación.
                                    Blaise Pascal

                                    Comentario

                                    • Aitor90
                                      Junior Member
                                      • abr
                                      • 3

                                      Originalmente publicado por borch Ver Mensaje
                                      Gracias Aitor. He mirado y sí que tengo un ingreso de 6,75€ por esa acción sobrante. A parte, mi broker se cobró 3,01€ de comisión por el contrasplit. Yo tampoco sé si el importe de esa acción la teníamos que haber reflejado en la declaración del año pasado, aunque no creo que hacienda se preocupe por importes tan pequeños. Un saludo.
                                      Yo creo que la comisión por el contrasplit te la tendrás que comer, por no pertenecer a los gastos de administración y custodia. Respecto al título que quedó fuera del contrasplit (tanto en tu caso como en el mío) me temo que, en rigor, tendríamos que haberlo reflejado como venta de 1 título cuyo precio de enajenación fue 6,75 € y precio de adquisición el que a cada uno le costara siguiendo el criterio FIFO (7,08 € en mi caso) y por eso en mi caso me saldría una minusvalía o pérdida patrimonial de -0,33 € pero que, a la postre, no afectaría ni en un solo céntimo al resultado de mi declaración IRPF 2017. ¿Qué hacer ahora? Pues no sé... Como el resultado no varía al final, tendría que hacer una "rectificación de autoliquidación" en lugar de una "declaración complementaria" para reflejar la venta de ese titulo. Me da mucha pereza hacer la rectificación pero tal vez acabe haciéndolo para que así conste que el valor de adquisición de las Arcelor (MTS) que me quedan se reduce en la parte proporcional que me costó ese título que se vendió por quedar fuera del contrasplit. Es decir, que los 143 títulos que me quedaron tras el contrasplit deberían tener asociado un precio de adquisición igual al valor de compra de los 430 títulos que tenía antes del contrasplit pero reducido en 7,08 € ya que ese fue el importe que me había costado ese título forzosamente vendido por quedarse fuera del 3x1, ya que en realidad de los 430 títulos que tenía fueron 429 los que entraron en el contrasplit para convertirse en 143 nuevos títulos. ¿Qué vas a hacer tú, borch?
                                      Editado por última vez por Aitor90; 24/04/2019, 10:43:24.

                                      Comentario

                                      • proyecto33
                                        Senior Member
                                        • mar
                                        • 1162

                                        Originalmente publicado por boss Ver Mensaje
                                        Hola proyecto33,
                                        si lo tienes en Banco Santander, lo verás ya reflejado en el borrador, en la casilla 29.
                                        Si haces declaración conjunta, verás, una página para declarante, otra conyuge (o lo que proceda) y otra HIJO1
                                        En toodas ellas hay una casilla 29 con el importe que le pasan las entidades españolas.
                                        Saludos
                                        Gracias por tu respuesta.

                                        En "Datos incorporados" a nombre de mi hijo pone en un apartado: VOLUMEN DE RENTAS 55,76

                                        ¿y esa cantidad luego donde aparece reflejada en la Renta? ¿lo tengo que sumar en mi casilla 29?

                                        Edito: al leer que algunos aconsejais que haga declaracion propia..no sé, me genera mas incertidumbre y de momento son cantidades pequeñas. Gracias por vuestras respuestas.
                                        Editado por última vez por proyecto33; 24/04/2019, 12:38:26.

                                        Comentario

                                        • proyecto33
                                          Senior Member
                                          • mar
                                          • 1162

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por proyecto33 Ver Mensaje
                                          Hola, una pregunta:

                                          En 2018 me devolvieron la clausula suelo y ese importe se que no hay que ponerlo pero si las deducciones por inversión en vivienda habitual percibidas desde hace 4 años atras ¿correcto?.

                                          ¿en que casilla tendria que poner esa cantidad?

                                          Gracias
                                          Me autorespondo de lo que he hecho


                                          Yo he calculado los importes de la siguiente manera:

                                          4 años atrás nos vamos a enero de 2015.

                                          en mi caso el banco me quito la clausula suelo en Julio de 2015. En agosto el importe ya fue sin clausula suelo, es decir, mucho menor.

                                          sumo lo pagado en hipoteca desde enero a julio (7 meses) y a esa cantidad le hago el 15% (que es lo que te devuelve Hacienda).

                                          ese 15% es la cantidad que me pago Hacienda en el 2015 y que ahora se la tengo que devolver, como la hipoteca es conjunta pues yo declaro el 50% de esa cantidad.

                                          ¿donde?

                                          pues en el apartado "Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores" de la pagina 31

                                          Entramos en la casilla 574 y en "2009 a 2017" pongo la mitad para la parte estatal y la mitad para la parte autonómica.

                                          Yo lo he hecho así pero no aseguro al 100% que sea así.

                                          En el caso que el Banco no nos hubiera quitado la clausula suelo en Julio o la sentencia la hubieramos ganado en 2017 y no en 2018 el palo habria sido de cuidado, estamos hablando de miles de euros. Este es el peligro de las ayudas y la suerte que tengas. Con esto aconsejo a quien pueda alargar la sentencia de clausula suelo, que lo haga, para que pasen los 4 años y prescriban las deducciones cobradas.

                                          Saludos

                                          Comentario

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