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Declaración Renta 2018

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  • En Acción
    Senior Member
    • ene
    • 528

    #41
    Gracias por tu aclaración. Sí, me refería a rendimientos, no plusvalías.

    Ya leí tu mensaje (y todo el hilo). El caso es que sólo conservo la Información de la Presentación de la Declaración (modelo 100), y me parece que ahí ya no aparecen los anexos, supongo que por no haberlos rellenado en su día. Es más, de la casilla 415 me salta a la 435. Casi mejor esperar a que los borradores estén accesibles para hacer nuevas consultas según vaya rellenando la declaración.

    No, no compensé nada en 2017. Sí en 2016; pero claro, si todavía no existían los anexos mis minusvalías pendientes han debido caer en el limbo.
    A mi hermana la declaración pasada se la hace un gestor, por eso le aparecen los datos.
    Yo la dejo en manos de mi hermano y se le pasa por alto.

    Lo indicaré este año si consigo aclararme. Los justificantes los tengo controlados.

    Gracias por tu tiempo. Ni te imaginas lo que envidio el conocimiento que tú tienes.

    Me da que volveré a consultar más pronto que tarde.

    Un saludo.
    Editado por última vez por En Acción; 25/03/2019, 23:56:23. Razón: justificar
    Ofrezco mi experiencia como escritor a quien esté interesado en escribir un libro sobre Bolsa (o lo que se tercie)

    MP: FB, SPCE, TROW, PINS, FSLY, QS, AHT, BABA, GGAL, GBIO

    Comentario

    • En Acción
      Senior Member
      • ene
      • 528

      #42
      Qué tal. Aquí va otra consulta de venta de inmuebles:

      En la venta de mi inmueble del año 16 mi gestor restó la plusvalía municipal al valor de transmisión (venta). Sin embargo, hablando con otro gestor me dice que tal impuesto no es deducible del valor de venta.

      Alguien lo puede aclarar?

      Muchas gracias.
      Editado por última vez por En Acción; 26/03/2019, 23:52:22. Razón: añadir
      Ofrezco mi experiencia como escritor a quien esté interesado en escribir un libro sobre Bolsa (o lo que se tercie)

      MP: FB, SPCE, TROW, PINS, FSLY, QS, AHT, BABA, GGAL, GBIO

      Comentario

      • Sarraceno
        Senior Member
        • jun
        • 1274

        #43
        Miguel, en el cálculo del valor de adquisición y de transmisión se incluyen todos los gastos asociados, incluida la plusvalía. Por tanto entiendo que tu gestor hizo lo correcto restando la plusvalía pagada al valor de transmisión.

        Comentario

        • Melandru
          Senior Member
          • oct
          • 543

          #44
          A ver si alguien puede echar un cable con lo de la doble imposición. He visto que es en la casilla 588, pero no sé como rellenarla. Tampoco sé si habría que incluir los dividendos obtenidos en el Reino Unido, aunque no hayan supuesto doble imposición. Gracias.

          Comentario

          • ceene
            Member
            • sep
            • 94

            #45
            Hola!

            He descubierto que hay una nueva aplicación dentro de la Agencia Tributaria, a la cual se puede acceder directamente desde el programa de declaración de la renta. Permite incluir las operaciones realizadas y las traslada de manera automática a la declaración. Os pego pantallazo:



            Comentario

            • Alan
              Member
              • jul
              • 48

              #46
              Originalmente publicado por ceene Ver Mensaje
              Hola!

              He descubierto que hay una nueva aplicación dentro de la Agencia Tributaria, a la cual se puede acceder directamente desde el programa de declaración de la renta. Permite incluir las operaciones realizadas y las traslada de manera automática a la declaración. Os pego pantallazo:



              Yo estoy rellenando pero tengo dudas en los campos: Clave Origen (Supongo que opción 1), Nominal Unitario y Gastos. Esto es nuevo de este año...

              Comentario

              • Luis_rentista
                Junior Member
                • ene
                • 9

                #47
                Buenas,
                yo tengo una pregunta sobre el programa de cartera de valores.
                Las acciones de mercados no nacionales, por ejemplo de USA no me aparecen. ¿No se pueden compensar pérdidas patrimoniales por vender con pérdidas acciones de USA?

                Comentario

                • Luis_rentista
                  Junior Member
                  • ene
                  • 9

                  #48
                  Gracias
                  Editado por última vez por Luis_rentista; 02/04/2019, 20:32:01.

                  Comentario

                  • estudiando
                    Senior Member
                    • sep
                    • 3151

                    #49
                    Originalmente publicado por Melandru Ver Mensaje
                    A ver si alguien puede echar un cable con lo de la doble imposición. He visto que es en la casilla 588, pero no sé como rellenarla. Tampoco sé si habría que incluir los dividendos obtenidos en el Reino Unido, aunque no hayan supuesto doble imposición. Gracias.
                    Hola,

                    Si no me equivoco en esa casilla se debe poner el % que corresponda al convenio de doble imposición que tenga firmado España con el país en cuestión, no la retención en Origen que realmente nos hayan aplicado. Paso a explicarme:

                    Dividendo Bruto: 100€
                    Retencion Origen (suponemos Alemania y redondeo 26%): 26€
                    Retención en Destino ( 100-26 = 74 * 19% de España): 14€

                    Que se debe rellenar en Renta:

                    Casilla 29 "Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades": 100€

                    Casilla 597 " Retenciones por Por rendimientos del capital mobiliario": 14€ (La Retención en Destino=España)

                    Casilla 588 "Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero": 15€

                    Es decir, en la casilla 588 no se pone lo que realmente te han retenido en Origen (en este caso de Alemania 26€), si no que como hay un Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Alemania, la AEAT te dice "usted ponga lo que indica el convenio, que es una retención del 15%, y si el otro país le cobra de más es cosa suya y ya le reclamará usted"

                    Por ello hay que poner el 15% de los 100€ = 15€, es decir, no podemos poner la retención en origen que diga nuestra hoja excel de seguimiento, si no que debemos poner el 15% para Francia, Alemania y EEUU (en UK no hay retención en Origen por lo que no se pone nada)

                    Esto es lo que siempre he leído y entendido de lo que se dice en el foro (o lo que he querido entender quizás...). Este año también es el primero en el que yo debo informar de dividendos extranjeros y me gustaría que alguna persona más experta que yo pueda confirmar que lo que estoy diciendo es correcto

                    Gracias por adelantado
                    El Inicio del Camino

                    Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                    Comentario

                    • Klemir
                      Member
                      • ago
                      • 126

                      #50
                      Originalmente publicado por Luis_rentista Ver Mensaje
                      Buenas,
                      yo tengo una pregunta sobre el programa de cartera de valores.
                      Las acciones de mercados no nacionales, por ejemplo de USA no me aparecen. ¿No se pueden compensar pérdidas patrimoniales por vender con pérdidas acciones de USA?
                      Yo tengo la duda de si se deben añadir las acciones de empresas extranjeras, puesto que a mi solo me aparecen las empresas del IBEX. Supongo que sera porque todas las extranjeras las tengo en IB.
                      HILO DE MI CARTERA Y AVANCES

                      Comentario

                      • AceitunaNegra
                        Senior Member
                        • oct
                        • 581

                        #51
                        Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
                        Hola,

                        Si no me equivoco en esa casilla se debe poner el % que corresponda al convenio de doble imposición que tenga firmado España con el país en cuestión, no la retención en Origen que realmente nos hayan aplicado. Paso a explicarme:

                        Dividendo Bruto: 100€
                        Retencion Origen (suponemos Alemania y redondeo 26%): 26€
                        Retención en Destino ( 100-26 = 74 * 19% de España): 14€

                        Que se debe rellenar en Renta:

                        Casilla 29 "Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades": 100€

                        Casilla 597 " Retenciones por Por rendimientos del capital mobiliario": 14€ (La Retención en Destino=España)

                        Casilla 588 "Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero": 15€

                        Es decir, en la casilla 588 no se pone lo que realmente te han retenido en Origen (en este caso de Alemania 26€), si no que como hay un Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Alemania, la AEAT te dice "usted ponga lo que indica el convenio, que es una retención del 15%, y si el otro país le cobra de más es cosa suya y ya le reclamará usted"

                        Por ello hay que poner el 15% de los 100€ = 15€, es decir, no podemos poner la retención en origen que diga nuestra hoja excel de seguimiento, si no que debemos poner el 15% para Francia, Alemania y EEUU (en UK no hay retención en Origen por lo que no se pone nada)

                        Esto es lo que siempre he leído y entendido de lo que se dice en el foro (o lo que he querido entender quizás...). Este año también es el primero en el que yo debo informar de dividendos extranjeros y me gustaría que alguna persona más experta que yo pueda confirmar que lo que estoy diciendo es correcto

                        Gracias por adelantado
                        Yo entiendo que es todo como has dicho. Excepto que lo que indicas que se pone en la casilla 597 yo lo pongo en la 29 y aparece automaticamente en la 597 junto con otros importes que no se de donde vienen, sospecho de que los intereses de las cuentas remuneradas.

                        Comentario

                        • AceitunaNegra
                          Senior Member
                          • oct
                          • 581

                          #52
                          Pongo aqui una duda que ya he puesto en mi hilo, pero creo que aqui estará mejor para ayudar a otros compñaeros que también la tengan.

                          En 2018 en vez de cobrar en metálico los dividendos de empresas de UK (GSX y NG) me acogí al DRIP para obtener acciones. Ahora no tengo ni idea de que hacer con ello, creo haber leído que hay que contarlo como dividendo cobrados, pero la verdad que ahora mismo no tengo ni idea de como meterlo en la renta. ING no aporta más datos que las acciones entregadas en mi caso.

                          Comentario

                          • Alan
                            Member
                            • jul
                            • 48

                            #53
                            Originalmente publicado por Klemir Ver Mensaje
                            Yo tengo la duda de si se deben añadir las acciones de empresas extranjeras, puesto que a mi solo me aparecen las empresas del IBEX. Supongo que sera porque todas las extranjeras las tengo en IB.
                            Yo las he añadido ya que hice algunas operaciones con valores de USA con Degiro, de momento solo he rellenado las acciones que he realizado compras/ventas pero cuando tenga otro rato rellenaré con las demás operaciones de compra, creo que será más rápido en caso que venda algo...

                            Comentario

                            • alex_bomb
                              Junior Member
                              • ene
                              • 16

                              #54
                              Originalmente publicado por AceitunaNegra Ver Mensaje
                              Pongo aqui una duda que ya he puesto en mi hilo, pero creo que aqui estará mejor para ayudar a otros compñaeros que también la tengan.

                              En 2018 en vez de cobrar en metálico los dividendos de empresas de UK (GSX y NG) me acogí al DRIP para obtener acciones. Ahora no tengo ni idea de que hacer con ello, creo haber leído que hay que contarlo como dividendo cobrados, pero la verdad que ahora mismo no tengo ni idea de como meterlo en la renta. ING no aporta más datos que las acciones entregadas en mi caso.
                              +1
                              Misma duda

                              Comentario

                              • Ceroceroseix
                                Senior Member
                                • may
                                • 1312

                                #55
                                Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
                                ...en la casilla 588 no se pone lo que realmente te han retenido en Origen (en este caso de Alemania 26€), si no que como hay un Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Alemania, la AEAT te dice "usted ponga lo que indica el convenio, que es una retención del 15%, y si el otro país le cobra de más es cosa suya y ya le reclamará usted"

                                Por ello hay que poner el 15% de los 100€ = 15€, es decir, no podemos poner la retención en origen que diga nuestra hoja excel de seguimiento, si no que debemos poner el 15% para Francia, Alemania y EEUU (en UK no hay retención en Origen por lo que no se pone nada)

                                Esto es lo que siempre he leído y entendido de lo que se dice en el foro (o lo que he querido entender quizás...). Este año también es el primero en el que yo debo informar de dividendos extranjeros y me gustaría que alguna persona más experta que yo pueda confirmar que lo que estoy diciendo es correcto.
                                Pues yo también he considerado siempre eso como correcto, pero lo cierto es que no encuentro confirmación legal de ello. Sí la hay en algún otro blog o artículo, como el de Cazadividendos o este otro que apuntan en ese sentido de que el límite de deducción por doble imposición es lo que marca el convenio, pero ninguno es un documento legal.

                                El principal texto legal es la Ley del IRPF, que en su artículo 80 sólo menciona que:

                                «Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

                                a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

                                b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

                                El tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.»
                                En ningún momento se menciona más límite que el determinado por el tipo medio efectivo de gravamen, que ya comenté en este mensaje de hace un tiempo.

                                En el Manual de la Renta de 2018 se detalla y explica este tema en la página 832, pero tampoco hay mención alguna a ese límite del convenio. Supongo que para aclararlo de manera fehaciente habría que hacer una consulta oficial en Hacienda o en la Dirección General de Tributos. De momento, yo prefiero ser conservador y considerar ese límite del convenio.

                                Saludos.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                Comentario

                                • Ceroceroseix
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 1312

                                  #56
                                  Originalmente publicado por Miguel en Acción Ver Mensaje
                                  Qué tal. Aquí va otra consulta de venta de inmuebles:

                                  En la venta de mi inmueble del año 16 mi gestor restó la plusvalía municipal al valor de transmisión (venta). Sin embargo, hablando con otro gestor me dice que tal impuesto no es deducible del valor de venta.

                                  Alguien lo puede aclarar?

                                  Muchas gracias.
                                  Sobre esto no puedo aportarte nada serio. Los inmuebles no son mi fuerte.

                                  A ver si alguien puede ayudarte.
                                  Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                  Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                  Comentario

                                  • Ceroceroseix
                                    Senior Member
                                    • may
                                    • 1312

                                    #57
                                    Originalmente publicado por Luis_rentista Ver Mensaje
                                    Buenas,
                                    yo tengo una pregunta sobre el programa de cartera de valores.
                                    Las acciones de mercados no nacionales, por ejemplo de USA no me aparecen. ¿No se pueden compensar pérdidas patrimoniales por vender con pérdidas acciones de USA?
                                    No he probado ese programa de cartera de valores y no puedo decirte nada sobre su funcionamiento, pero lo que sí puedo decirte es que sí se pueden compensar pérdidas patrimoniales tenidas con acciones de USA, salvo que hayas incurrido en temas de recompras y bloqueos de minusvalías (la famosa regla de los dos meses, que es de un año en acciones USA).

                                    Faltaría más, no des ideas que las cogen al vuelo.
                                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                    Comentario

                                    • Ceroceroseix
                                      Senior Member
                                      • may
                                      • 1312

                                      #58
                                      Originalmente publicado por Klemir Ver Mensaje
                                      Yo tengo la duda de si se deben añadir las acciones de empresas extranjeras, puesto que a mi solo me aparecen las empresas del IBEX. Supongo que sera porque todas las extranjeras las tengo en IB.
                                      Correcto, las de IB no las conoce Hacienda (no recibe información de ese bróker), pero tú tienes que meter todas las que tengas en cartera (mejor dicho, todos sus dividendos brutos, sin descontar retenciones en origen ni en destino) en la casilla 029. Todas. Las que falten las añades a mano.

                                      Luego, en la 588 pones lo que te hayan retenido en origen con ese límite del convenio de doble imposición de cada país para que te lo deduzcan de tus impuestos como impuesto ya pagado en otro país.

                                      Saludos.
                                      Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                      Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                      Comentario

                                      • Olimpo
                                        Senior Member
                                        • ago
                                        • 1394

                                        #59
                                        Originalmente publicado por Klemir Ver Mensaje
                                        Yo tengo la duda de si se deben añadir las acciones de empresas extranjeras, puesto que a mi solo me aparecen las empresas del IBEX. Supongo que sera porque todas las extranjeras las tengo en IB.
                                        Yo creo que hay que añadirlas todas. Recuerda que tenemos la obligación legal de informar de los movimientos en el extranjero. Este programa tiene toda la pinta de convertirse en el nuevo 720 pero sin sanción.

                                        Los que tenemos acciones con muuuuchos paquetes, como Abertis o San, nos lo vamos a pasar "pipa" con el programita de marras.

                                        Fijaros que también hay que meter las ampliaciones liberadas y las devoluciones de prima de emisión. Por ejemplo, de empresas como Zardoya, que pagaban prima hasta el 2017. También hay que meter los splits y contrasplits. Otro punto a añadir: las ventas de derechos de suscripción anteriores a 2017. Madre mía, hay que reconocer que se lo han currado a fondo los Monty Boys.

                                        Una pregunta. Abertis en el 2017 dio acciones pero aplicó ingreso a cuenta y retenciones. Lo mismo Santander en 2017 y 2018 con las acciones de la cuenta 123. Cómo deberíamos meterlas? Como liberada no creo porque ya la hemos cotizado. Creo que lo correcto sería meterla como una compra de X acciones al precio por el que se pagó. Cómo lo véis?

                                        Saludos
                                        Editado por última vez por Olimpo; 03/04/2019, 00:19:27. Razón: Olvido
                                        En busca del Olimpo de la independencia financiera

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                                        • Ceroceroseix
                                          Senior Member
                                          • may
                                          • 1312

                                          #60
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por AceitunaNegra Ver Mensaje
                                          Pongo aqui una duda que ya he puesto en mi hilo, pero creo que aqui estará mejor para ayudar a otros compñaeros que también la tengan.

                                          En 2018 en vez de cobrar en metálico los dividendos de empresas de UK (GSX y NG) me acogí al DRIP para obtener acciones. Ahora no tengo ni idea de que hacer con ello, creo haber leído que hay que contarlo como dividendo cobrados, pero la verdad que ahora mismo no tengo ni idea de como meterlo en la renta. ING no aporta más datos que las acciones entregadas en mi caso.
                                          Las acciones recibidas en un DRIP tributan como dividendo en nuestro IRPF, sí. La valoración de este rendimiento del capital mobiliario que recibes deberás sacarla de la información que proporcione la empresa en cuestión (en su web seguro que indican a cuánto asciende el dividendo que reparten, que es lo que te hace falta saber).

                                          En cuanto a las acciones, una vez que te las han dado son un elemento patrimonial cuyo valor de adquisición es el correspondiente a la cotización del día que te las dan, creo. Habría que indagar un poco más y confirmarlo, pero creo que es así.

                                          Saludos.
                                          Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                          Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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