Dada la controversia con respecto a las cantidades a ingresar en la casilla 29 de la declaración de la renta, en el caso de empresas extranjeras, he llamado a Hacienda y les he planteado el siguiente caso hipotético:
Una empresa de USA me paga 100 euros brutos de dividendo. Mi broker nacional me retiene un 15% en origen, con lo que quedan 85 euros (dividendo neto en origen). Sobre esa cantidad me retiene en destino un 19%, es decir, 16,15 euros. El broker envía para la declaración de la renta las siguientes cantidades: 85 euros de importe íntegro y 16,15 euros de retención en destino.
Me han dicho que esta información que proporciona el broker a Hacienda es correcta, ya que se ajusta al reglamento del IRPF (artículos 76 y 93).
Sin embargo, al presentar la declaración, en la casilla 29, en el apartado "ingresos íntegros", yo, como contribuyente, debo cambiar el valor que aparece (85) y poner el importe bruto en origen (100).
Por tanto, parece que el problema no es que los brokers (nacionales) lo hagan mal, sino que es un problema de la legislación que les obliga a presentar la información de esta forma. Posteriormente, los contribuyentes tenemos que modificar dicha información, porque de lo contrario sería incorrecta para nosotros, de cara a Hacienda.
Estas son las conclusiones que he sacado. Si alguien llega a otra conclusión diferente y que haya contrastado con Hacienda, por favor, que la ponga aquí. Gracias.
Saludos.
Una empresa de USA me paga 100 euros brutos de dividendo. Mi broker nacional me retiene un 15% en origen, con lo que quedan 85 euros (dividendo neto en origen). Sobre esa cantidad me retiene en destino un 19%, es decir, 16,15 euros. El broker envía para la declaración de la renta las siguientes cantidades: 85 euros de importe íntegro y 16,15 euros de retención en destino.
Me han dicho que esta información que proporciona el broker a Hacienda es correcta, ya que se ajusta al reglamento del IRPF (artículos 76 y 93).
Sin embargo, al presentar la declaración, en la casilla 29, en el apartado "ingresos íntegros", yo, como contribuyente, debo cambiar el valor que aparece (85) y poner el importe bruto en origen (100).
Por tanto, parece que el problema no es que los brokers (nacionales) lo hagan mal, sino que es un problema de la legislación que les obliga a presentar la información de esta forma. Posteriormente, los contribuyentes tenemos que modificar dicha información, porque de lo contrario sería incorrecta para nosotros, de cara a Hacienda.
Estas son las conclusiones que he sacado. Si alguien llega a otra conclusión diferente y que haya contrastado con Hacienda, por favor, que la ponga aquí. Gracias.
Saludos.
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