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Duda modelo 720

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  • pjmt
    Member
    • jul
    • 121

    Duda modelo 720

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Hola,

    Por lo que tengo entendido es obligatorio presentar el modelo cuando el dia 31 de Diciembre el valor de tus acciones sea de 50K. También sería necesario si tenemos ese importe en cuentas en el extranjero o en inmuebles.

    Mi pregunta es si se tiene como valor de acciones 45K y se tienen 6k en efectivo en la cuenta del broker, ¿es necesario presentarlo?. (Obviamente se podría hacer una retirada de efectivo por si acaso)

    Muchas gracias,

    Saludos,
    Mi proyecto
  • Syrio76
    Member
    • ene
    • 137

    #2
    Hola,

    El 720 lo tienes que presentar en función del valor de tus bienes en el extranjero. Si tienes 100.000€ en acciones depositadas en España, no hace falta presentarlo.

    En el ejemplo que propones, si tienes 45.000€ en acciones y 6.000€ en efectivo, depositados en el extranjero (y esto incluye a Degiro, p.ej.), a 31/12, en principio no tienes que presentarlo, ya que ninguna de las cantidades excede de los 50.000€.

    Pero ten en cuenta que también está el criterio de saldo medio en el último trimestre. Si tu saldo medio del 4º trimestre en acciones o efectivo ha sido superior a 50.000€, debes presentarlo, aún cuando a 31/12 estés por debajo de los 50.000€.

    Cuidado con esta declaración, que es el ojito derecho de Hacienda. Tenéis hasta 31 de marzo de 2019 para presentarla.

    Comentario

    • Syrio76
      Member
      • ene
      • 137

      #3
      Borro mensaje, duplicado.
      Editado por última vez por Syrio76; 24/12/2018, 11:00:38. Razón: Duplicado

      Comentario

      • pjmt
        Member
        • jul
        • 121

        #4
        Gracias Syrio76.

        Sí, yo tengo IB por eso si me afecta. Lo del saldo medio del último trimestre si que lo vi ayer y lo conocía, no es mi caso.

        Mi duda era si se sumaba el valor de las acciones + el saldo en cuenta o se tomaban como independientes., según me comentas es como independientes. No obstante he sacado el efectivo que tenia para curarme en salud.

        También vi que las multas por no cumplimentarlo son importantes, (no como el D6). También leí que hay trámites en marcha para quitarlo, pero como siempre tendremos que tener paciencia.

        Saludos,
        Mi proyecto

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        • Sui Iuris
          Member
          • may
          • 107

          #5
          Creo recordar que lo que determina la necesidad de presentar el 720 es la suma total de bienes en el extranjero, es decir, sí que habría que presentarlo si la suma de cash y acciones pasa de 50k.

          En cualquier caso y ante la duda (salvo que tomes la determinación de sacar ese cash como proponías), lo mejor es presentarlo. No hay penalización por presentarlo sin obligación, pero sí que la hay, y gorda, por no hacerlo. Yo lo vengo haciendo desde el año pasado y aunque es un coñazo, hecho el primero, los demás son más fáciles si no rotas mucho la cartera (de hecho también creo recordar de cuando leí la normativa que solo hay que presentarlo en años subsiguientes si has aumentado 20k el valor de los activos desde el año anterior)
          "En la vida basta con hacer unas pocas cosas bien, siempre que no hagas demasiadas cosas mal" W. Buffett

          Comentario

          • pjmt
            Member
            • jul
            • 121

            #6
            Gracias Sui Iuris, pues me dejas la duda abierta de nuevo. A ver si alguien más del foro lo puede confirmar.

            Respecto a lo de que si no tienes un aumento de 20k del valor de los activos no debes presentarlo he leido que efectivamente es así. (aunque no es mi caso)

            Finalmente hice el traspaso de efectivo por si acaso.
            Mi proyecto

            Comentario

            • Syrio76
              Member
              • ene
              • 137

              #7
              Originalmente publicado por Sui Iuris Ver Mensaje
              Creo recordar que lo que determina la necesidad de presentar el 720 es la suma total de bienes en el extranjero, es decir, sí que habría que presentarlo si la suma de cash y acciones pasa de 50k.
              No es correcto, Sui Iuris. Cada bloque de bienes (cuentas en efectivo, valores e inmuebles) computa por separado.

              Lo explica muy bien Cazadividendos en su blog, con enlaces a la propia AEAT:

              Descripción del modelo 720: objetivo, obligación de declarar, riesgos, plazos, brokers para los que debe presentarse y procedimiento para presentarlo


              Saludos.
              Editado por última vez por Syrio76; 26/12/2018, 02:31:41. Razón: Corrección

              Comentario

              • ZeroComisiones
                Member
                • ago
                • 134

                #8
                Un par de dudas todas aprovechando el hilo:

                Si tienes todas tus acciones en ING, cuenta como ING España y no tienes que presentar el modelo. ¿verdad?
                Por otro lado, si tienes fondos de alguna SICAV contratado a través de Renta4, ¿cuenta también como depositados en España?

                Salu2
                Toda la infelicidad humana tiene un mismo origen: no saber estar tranquilamente sin hacer nada en una habitación.
                Blaise Pascal

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                • Subcero
                  Member
                  • oct
                  • 227

                  #9
                  Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                  Originalmente publicado por ZeroComisiones Ver Mensaje
                  Un par de dudas todas aprovechando el hilo:

                  Si tienes todas tus acciones en ING, cuenta como ING España y no tienes que presentar el modelo. ¿verdad?
                  Por otro lado, si tienes fondos de alguna SICAV contratado a través de Renta4, ¿cuenta también como depositados en España?

                  Salu2
                  Me uno a tu pregunta!
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