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Alquiler de inmueble 47% de impuestos??

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  • Husar
    Member
    • jul
    • 160

    Alquiler de inmueble 47% de impuestos??

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenos dias
    Tengo un amigo que está a punto de alquilar un piso que tiene de segunda residencia por 600 euros.
    La cuestion es que me dice que tiene que pagar un 47% de IRPF puesto que esa es la base de IRPF con la que cotiza en su nomina (tras restar los gastos a los ingresos).
    Es eso asi? A este punto hemos llegado que por alquilar un piso por 600 euros te llegan a quitar un 47% de las ganancias obtenidas? Hablando fino esto es un puto robo.
    He estado mirando varias paginas web en las que se habla de una desgravacion de un 60% pero no me queda del todo claro. Si pudierais ayudarme os estaria altamente agradecidos
    Muchas gracias de antemano
    I,
  • Dr. Seldon
    Senior Member
    • ene
    • 1503

    #2
    Originalmente publicado por Husar Ver Mensaje
    Buenos dias
    Tengo un amigo que está a punto de alquilar un piso que tiene de segunda residencia por 600 euros.
    La cuestion es que me dice que tiene que pagar un 47% de IRPF puesto que esa es la base de IRPF con la que cotiza en su nomina (tras restar los gastos a los ingresos).
    Es eso asi? A este punto hemos llegado que por alquilar un piso por 600 euros te llegan a quitar un 47% de las ganancias obtenidas? Hablando fino esto es un puto robo.
    He estado mirando varias paginas web en las que se habla de una desgravacion de un 60% pero no me queda del todo claro. Si pudierais ayudarme os estaria altamente agradecidos
    Muchas gracias de antemano
    I,
    En mi caso (C.Valenciana) al resultado de los rendimientos netos (ingresos - gastos deducibles) me aplican un 60% de reducción, sí.
    Mi Hilo: Proyecto La Fundación

    Mi cartera

    Comentario

    • M.Nieto
      Member
      • dic
      • 45

      #3
      El artículo 22 de la Ley del IRPF clasifica los arrendamientos como rendimientos de capital inmobiliario (salvo que se tenga contratada a una persona a tiempo completo con contrato laboral, en tal caso sería clasificado como actividad económica).

      El artículo 23.2 LIRPF establece textualemente que "En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo (...) se reducirá en un 60 por ciento".

      Por lo tanto, sí existe esa reducción del 60% de la que hablas.

      Espero haberte ayudado, un saludo.

      Originalmente publicado por Husar Ver Mensaje
      Buenos dias
      Tengo un amigo que está a punto de alquilar un piso que tiene de segunda residencia por 600 euros.
      La cuestion es que me dice que tiene que pagar un 47% de IRPF puesto que esa es la base de IRPF con la que cotiza en su nomina (tras restar los gastos a los ingresos).
      Es eso asi? A este punto hemos llegado que por alquilar un piso por 600 euros te llegan a quitar un 47% de las ganancias obtenidas? Hablando fino esto es un puto robo.
      He estado mirando varias paginas web en las que se habla de una desgravacion de un 60% pero no me queda del todo claro. Si pudierais ayudarme os estaria altamente agradecidos
      Muchas gracias de antemano
      I,

      Comentario

      • Husar
        Member
        • jul
        • 160

        #4
        Muchas gracias a ambos por las respuestas,
        Y los dividendos de las acciones cm cotizan?? No cotizan sobre tu IRPF no?? Tan solo hasta un 23%??Ganes lo que ganes, no es así??
        Gracias
        I

        Comentario

        • npe
          Member
          • sep
          • 381

          #5
          Los dividendos van a la base imponible del ahorro, por lo que el impuesto que se paga va del 19% al 23%

          Comentario

          • M.Nieto
            Member
            • dic
            • 45

            #6
            Sí tributan por el IRPF. La complejidad de este impuesto es que hay dos tablas de gravámenes. Los rendimientos de trabajo, de actividades económicas y de capital inmobiliario tributan del 19% al 45%, en función de lo que ganes, pudiendo variar los % según la Comunidad Autónomas en la que esté.

            Las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos de capital mobiliario (aquí entrarían los dividendos), tributan del 19% al 23%. (Los primeros 6.000 en dividendos tributan al 19%; los siguientes 44.000 al 21%; y lo que ganes a partir de ahí un 23%) Sigue siendo IRPF aunque se apliquen diferentes tipos impositivos.

            Espero haberme explicado porque no es un tema sencillo de explicar jeje.

            Originalmente publicado por Husar Ver Mensaje
            Muchas gracias a ambos por las respuestas,
            Y los dividendos de las acciones cm cotizan?? No cotizan sobre tu IRPF no?? Tan solo hasta un 23%??Ganes lo que ganes, no es así??
            Gracias
            I
            Editado por última vez por M.Nieto; 11/07/2019, 23:05:39.

            Comentario

            • Husar
              Member
              • jul
              • 160

              #7
              Entonces a efectos fiscales es mucho mejor tener dividendos que inmuebles. No es así?
              Lo de este país es de coña
              Gracias por vuestras respuestas!!

              Comentario

              • Reynho
                Senior Member
                • may
                • 696

                #8
                Originalmente publicado por Husar Ver Mensaje
                Entonces a efectos fiscales es mucho mejor tener dividendos que inmuebles. No es así?
                Lo de este país es de coña
                Gracias por vuestras respuestas!!
                Pues al final depende de tus ganancias. Imagina que cobras el SMI y al mismo tiempo tienes rentas por un inmueble. Todo eso va a la misma base y es probable que al final pagues menos del 19% porque tus ingresos no sean muy elevados. Pongamos que ganas el SMI+ 800€/mes por el inmueble, que son unos ingresos brutos de 22.200 € y que con las reducciones correspondientes probablemente sea un % muy inferior a ese 19%. En cambio, los dividendos van por otro lado, luego vas a pagar siempre del 19% al 23%. Está claro que, con un salario muy elevado (si tu amigo paga un 47% es que lo es) todo lo que vaya a esa base va a tributar a un % alto. En su caso le sale mejor cobrar dividendos que alquileres de piso.
                MI CARTERA y MI PROYECTO

                Comentario

                • En Acción
                  Senior Member
                  • ene
                  • 528

                  #9
                  Originalmente publicado por M.Nieto Ver Mensaje
                  Las ganancias y pérdidas patrimoniales, así como los rendimientos de capital mobiliario (aquí entrarían los dividendos), tributan del 19% al 23%. (Los primeros 6.000 en dividendos tributan al 19%; los siguientes 44.000 al 21%; y lo que ganes a partir de ahí un 23%)
                  Los tramos del 19% al 23% es el tipo de gravamen de la base liquidable del ahorro. Los dividendos siempre retienen el 19% sea la cantidad que sea.
                  Ofrezco mi experiencia como escritor a quien esté interesado en escribir un libro sobre Bolsa (o lo que se tercie)

                  MP: FB, SPCE, TROW, PINS, FSLY, QS, AHT, BABA, GGAL, GBIO

                  Comentario

                  • Husar
                    Member
                    • jul
                    • 160

                    #10
                    Gracias En Acción,
                    Lo que quieres decir es que siempre te retienen un 19% y el resto ya se resuelve en la declaración de Hacienda, no?
                    Gracias
                    I

                    Comentario

                    • Arkr6r
                      Member
                      • jul
                      • 36

                      #11
                      De los ingresos totales hay que quitar todos los gastos y el desgaste de piso descontado el valor del suelo etc.seguros.comunidad etc a lo que queda se le quita el 60% y después ya depende de el IRPF de cada uno

                      Comentario

                      • Reynho
                        Senior Member
                        • may
                        • 696

                        #12
                        Originalmente publicado por Arkr6r Ver Mensaje
                        De los ingresos totales hay que quitar todos los gastos y el desgaste de piso descontado el valor del suelo etc.seguros.comunidad etc a lo que queda se le quita el 60% y después ya depende de el IRPF de cada uno
                        Ojo, ese 60% es si la vivienda arrendada se usa como vivienda habitual, que suele ser el caso, pero tiene que darse este supuesto.
                        MI CARTERA y MI PROYECTO

                        Comentario

                        • Augur
                          Senior Member
                          • ene
                          • 857

                          #13
                          Exacto, muy importante lo que comenta Reynho.

                          En las haciendas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa el tratamiento es un poco diferente: los arrendamientos de vivienda habitual se integran en la base imponible del ahorro (junto a dividendos, ganancias procedentes de ventas o intereses de cuentas) tras descontarles un 20% en concepto de gasto general, no admitiéndose ningún otro gasto deducible (excepto si está hipotecada, en cuyo caso se pueden deducir los intereses también). En dichos territorios, la base del ahorro se grava desde un 20% hasta un 25%.

                          Los arrendamientos no procedentes de vivienda habitual, esto es, los arrendamientos de temporada y/o turísticos, se integran en la base imponible general, con los mismos gastos deducibles (20% del rendimiento + intereses de la hipoteca, si los hubiera).

                          Los arrendamientos no procedentes de vivienda, esto es, locales comerciales, pabellones, garajes... se integran también en la base imponible general pero, en este caso, se pueden deducir todos los gastos necesarios para su obtención y también se puede deducir un gasto de amortización anual que se calcula en un 3% del valor de adquisición que corresponda a la construcción, no al suelo.

                          En ambos casos, la base liquidable general (después de reducciones, gastos del trabajo...) se grava desde un 23% hasta un 49%.

                          Nos faltaría confirmar Navarra y ya tendríamos el mapa fiscal completo para este tipo de rentas

                          Comentario

                          • M.Nieto
                            Member
                            • dic
                            • 45

                            #14
                            Originalmente publicado por Augur Ver Mensaje

                            Nos faltaría confirmar Navarra y ya tendríamos el mapa fiscal completo para este tipo de rentas
                            Yo es que esto de que haya 17 diferentes sistemas de IRPF (uno por CC. AA), y encima algunas Comunidades especiales no lo acabo de ver. Lo fácil que sería para el contribuyente la existencia de un régimen único para todos los españoles...

                            Comentario

                            • Husar
                              Member
                              • jul
                              • 160

                              #15
                              Hola
                              Sabéis si ese 60% de desgravación aplica tb en Andalucia? Estoy buscando información Ben Internet pero no aparece nada
                              Gracias

                              Comentario

                              • Reynho
                                Senior Member
                                • may
                                • 696

                                #16
                                Originalmente publicado por Husar Ver Mensaje
                                Hola
                                Sabéis si ese 60% de desgravación aplica tb en Andalucia? Estoy buscando información Ben Internet pero no aparece nada
                                Gracias
                                Sí, es a nivel estatal.
                                MI CARTERA y MI PROYECTO

                                Comentario

                                • M.Nieto
                                  Member
                                  • dic
                                  • 45

                                  #17
                                  Aunque ya te hayan respondido, las deducciones aplicables en Andalucía para el IRPF las puedes encontrar en este Decreto http://noticias.juridicas.com/base_d...iones.html#a17 concretamente en los artículos del 5 al 16. Un saludo.

                                  Originalmente publicado por Husar Ver Mensaje
                                  Hola
                                  Sabéis si ese 60% de desgravación aplica tb en Andalucia? Estoy buscando información Ben Internet pero no aparece nada
                                  Gracias

                                  Comentario

                                  • Augur
                                    Senior Member
                                    • ene
                                    • 857

                                    #18
                                    Originalmente publicado por M.Nieto Ver Mensaje
                                    Yo es que esto de que haya 17 diferentes sistemas de IRPF (uno por CC. AA), y encima algunas Comunidades especiales no lo acabo de ver. Lo fácil que sería para el contribuyente la existencia de un régimen único para todos los españoles...
                                    Es tu opinión y no quiero entrar a debatir sobre la forma en que debe configurarse y financiarse el Estado. Por ahora, y desde hace años, es un Estado descentralizado en autonomías, por lo que es normal que el sistema tributario también sea reflejo de ello.

                                    Solamente puntualizar el hecho de que el régimen actual no es más engorroso para el contribuyente: cada uno tributa donde reside y, por tanto, no tiene más que conocer la normativa de la región correspondiente, no las 17 (o las que sean).

                                    Comentario

                                    • M.Nieto
                                      Member
                                      • dic
                                      • 45

                                      #19
                                      Lo digo porque a veces me cuesta explicar como la base imponible tiene que pasar por cuatro tablas de gravámenes porcentuales (estatal general, estatal del ahorro, autonómica estatal y autonómica del ahorro).

                                      En cuanto a la cesión de un % del IRPF a las CC. AA, al final fue más fruto de negociaciones políticas (F. González y Pujol en 1993, y Aznar y Pujol en 1996) que de otra cosa.

                                      Yo creo que aunque seamos un Estado plurinacional, hay ciertas cosas como la sanidad, la educación, el IRPF (que recauda más 80.000 millones de euros al año)... que para mí deberían ser homogéneas en todo el territorio español.

                                      De todas formas, lo bonito de esto es tener opiniones diferentes y debatirlas con respeto. Un saludo.

                                      Originalmente publicado por Augur Ver Mensaje
                                      Es tu opinión y no quiero entrar a debatir sobre la forma en que debe configurarse y financiarse el Estado. Por ahora, y desde hace años, es un Estado descentralizado en autonomías, por lo que es normal que el sistema tributario también sea reflejo de ello.

                                      Solamente puntualizar el hecho de que el régimen actual no es más engorroso para el contribuyente: cada uno tributa donde reside y, por tanto, no tiene más que conocer la normativa de la región correspondiente, no las 17 (o las que sean).

                                      Comentario

                                      • Husar
                                        Member
                                        • jul
                                        • 160

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Hola Augur
                                        Las autonomías presentan muchos problemas. La solución es hablar de ellos para solucionarlos. No veo nada de malo en ello.
                                        Tener que pedir 17 licencias comerciales por cada autonomía es un ejemplo de ello. Esto no ayuda a atraer inversiones sino al contrario. Una tarjeta sanitaria única tb vendria bien y muchas otras medidas
                                        Saludos
                                        I

                                        Comentario

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