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Fiscalidad dividendos empresas extranjeras cuando se es IF

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  • Coust
    Member
    • sep
    • 467

    Fiscalidad dividendos empresas extranjeras cuando se es IF

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenos días, tengo una duda respecto a la fiscalidad de los dividendos de empresas extranjeras cuando ya se es independiente financieramente o cuando no se tienen rentas del trabajo.

    Por simplicidad vamos a poner de ejemplo a rentas de empresas alemanas.

    Ahora mismo, los dividendos Alemanes tributan en origen un 26 y pico por ciento. Se supone que por los convenios internacionales, el 15% de las retenciones en origen se nos pueden devolver en la declaración de la renta (y el resto si se pide a la hacienda Alemana, como ya sabemos). Si no lo tengo mal entendido, esto es una deducción, sólo se devolverá este 15% en la declaración en caso de que te salga a pagar, en caso de que no sea así esta parte de dividendos los has perdido. Mi duda entonces está en la situación en la que no tienes rentas del trabajo y por ejemplo sólo tienes rentas del ahorro que vienen de dividendos Alemanes con lo que en la renta no te saldría a pagar nunca.

    Entonces, este 15% ya estaría perdido? Hay alguna forma de evitar esto?

    Saludos!

    P.D: Me acabo de dar cuenta de que todo el razonamiento no es solo para empresas que en origen retengan más de este 15%, sino para todas las empresas que en origen retengan algo, que son casi todas. Aún es más crítico porqué todas las empresas USA tienen este 15% de retención...
  • gorrion1978
    Senior Member
    • dic
    • 1223

    #2
    Hola Coust.

    Yo creo que ese 15% que por convenio es lo máximo que tendrían que retener en origen se recupera siempre, con independencia de si sale a pagar o devover y la parte difícil o imposible de recuperar es todo lo que excede de ese 15% porque esa parte ya hay que pedirla al estado de turno y eso no es nada fácil porque o tardan mucho en devolverlo después de hacer mucho papeleo o no lo devuelven alegando que no has presentado el Tax Voucher o que sé yo.

    Ahora bien, tú planteas algo muy interesante, si ya no hay rentas del trabajo y todos los ingresos vienen de los dividendos, ¿Se aplica el mínimo personal exento de tributación de 5500 euros?

    Si en esos 5500 euros hay dividendos extranjeros con exceso de tributación en origen, ¿Nos devuelve la hacienda española ese exceso?

    Es que no tengo ni idea y la situación es muy interesante.

    Ojalá aprendamos mucho más sobre este asunto.

    Saludos.
    "No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma".

    Jiddu Krisnahmurti.

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    • Tamaki
      Senior Member
      • feb
      • 4147

      #3
      Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
      Si en esos 5500 euros hay dividendos extranjeros con exceso de tributación en origen, ¿Nos devuelve la hacienda española ese exceso?
      No,lo pierdes.
      Yo los primeros 6k en dividendos de mi cartera los voy a generar con empresas sin retencion en origen,de momento España y Uk.
      MI CARTERA

      Comentario

      • gorrion1978
        Senior Member
        • dic
        • 1223

        #4
        Originalmente publicado por Tamaki Ver Mensaje
        No,lo pierdes.
        Yo los primeros 6k en dividendos de mi cartera los voy a generar con empresas sin retencion en origen,de momento España y Uk.
        ¿Pero han de ser necesariamente los primeros? ¿Tiene hacienda en cuenta el orden en que construyes la cartera a efectos fiscales? ¿O cuando ya alcanzas la IF y solo cobras dividendos el orden en que adquiriste esos activos ya no es relevante? En el supuesto de que las rentas totales estén por encima de esos 5.5k del mínimo personal.

        Yo sé que existe el criterio FIFO cuando haces una venta parcial de una posición de la cartera, ahí sí que se tienen en cuenta que acciones adquiriste primero para determinar plusvalías o minusvalías.

        Me explico un poco mejor, si cobras 7k brutos al año y 5.5k vienen de empresas sin retención en origen y el resto del otro tipo de empresas, entonces, yo me imagino, creo, que esos 5.5k también estarán libres de tributación aunque los generen activos que se han incorporado a la cartera más tarde y no en primer lugar, ¿No?

        Saludos.
        Editado por última vez por gorrion1978; 06/10/2019, 14:08:52. Razón: No consigo expresar mi idea correctamente.
        "No es signo de buena salud el estar bien adaptado a una sociedad profundamente enferma".

        Jiddu Krisnahmurti.

        Comentario

        • Augur
          Senior Member
          • ene
          • 857

          #5
          Coust, este no es el subforo adecuado. En el subforo de fiscalidad y en otros hilos desperdigados tienes este tema más que trillado. Hay varios errores en tu post principal, pero se ha repetido ya tantas veces que, la verdad, no veo la necesidad de reiterarlo. Échale un vistazo a hilos antiguos y fíjate sobre todo en las aportaciones de Ceroceroseix. Te recomiendo también que busques un esquema visual de cómo se calcula el IRPF, cuáles son los componentes y en qué orden se sitúan al calcular el impuesto.

          Yo entiendo que haya dudas, pero hay también mucho material muy valioso en el foro y otros sitios que se puede consultar.

          No quiero parecer brusco, pero tengo la impresión de que la gente pretende entender el tema fiscal sin dedicarle demasiado esfuerzo, y no se hace otra cosa que repetir las mismas dudas y errores una y otra vez. Así es difícil que avancemos

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          • Coust
            Member
            • sep
            • 467

            #6
            Tienes razón Augur, este no es el subforo correcto, la verdad es que no había caído en que tenemos uno de fiscalidad ya que no lo uso a menudo.
            A ver si Gregorio pasa por aquí y puede mover el hilo.

            Comentario

            • Tamaki
              Senior Member
              • feb
              • 4147

              #7
              Originalmente publicado por gorrion1978 Ver Mensaje
              ¿Pero han de ser necesariamente los primeros?
              No,puedes construir la cartera en el orden que quieras.
              MI CARTERA

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              • Tamaki
                Senior Member
                • feb
                • 4147

                #8
                Segun ha calculado la compañera Leticia a partir de 19600€ cobrados en dividendos no afectaria la procedencia de los mismos.
                Si la cifra ingresada por dividendos es menor a esta cantidad y no se tienen rentas del trabajo siempre se pierde algo de la doble tributacion.
                MI CARTERA

                Comentario

                • Coust
                  Member
                  • sep
                  • 467

                  #9
                  Originalmente publicado por Tamaki Ver Mensaje
                  Segun ha calculado la compañera Leticia a partir de 19600€ cobrados en dividendos no afectaria la procedencia de los mismos.
                  Si la cifra ingresada por dividendos es menor a esta cantidad y no se tienen rentas del trabajo siempre se pierde algo de la doble tributacion.
                  Hola Tamaki, sería posible adjuntar el link del cálculo que comentas o decirme en qué post se hizo?
                  Me gustaría echarle un ojo.

                  Gracias

                  Comentario

                  • Tamaki
                    Senior Member
                    • feb
                    • 4147

                    #10
                    Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                    Originalmente publicado por Coust Ver Mensaje
                    Hola Tamaki, sería posible adjuntar el link del cálculo que comentas o decirme en qué post se hizo?
                    Me gustaría echarle un ojo.

                    Gracias
                    MI CARTERA

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