Supongo que las nuevas tendrán ISIN diferente de las viejas, así que ya no habría problema alguno... Verifícalo.
Supongo que las nuevas tendrán ISIN diferente de las viejas, así que ya no habría problema alguno... Verifícalo.
Saludos.
Yo tengo a DF encartera y ya estoy decidido a arrojar la toalla, no creo que serecupere
y tengo algunasdudas que me gustaría que alguien me aclarase.
Mi imbersion en DFes aproximado 5000 e.
1ª si la empresa vaa concurso de acreedores o a la quiebra se pueden compensar perdidas
con ganancias deotras empresas, dividendos o plusbalias… si es así esperare haberlo que
pasa.
2ª pregunta noestoy seguro si de mi imbersion de 5000 e. puedo compensar el 25%osea 1250 e.
por ejemplo de 4000e. brutos de dividendos me retienen el 19% = 760 e. en 3 añoscompensaría los 1250 e. y perdería 3750 e.
También pensé envender mi posición en Ferrovial con unas plusvalías de 4000e. Perome gusta menos, solo he vendido a Abertis por la opa y la ferrovialme gusta, otras empresas como ACS, Naturgi o Iberdrola que tambientienen buenas plusvalías ni tocarlas.
Decir que aunqueparticipo poco en los foros, es porque yo no puedo aporta nada perosigo esta
pagina en todas mis15 empresas y lo poco que se os lo debo a Gregorio y a todos los foreros.
Muchas gracias.
Creo que estoy equivocado en el punto 2ª; he encontrado una paginaque lo explica de otra
manera DeclaraciónRenta 2018
Fase1ª. Integración y compensación de rentas obtenidas en el períodoimpositivo
(...)
b)Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiónde elementos patrimoniales, cualquiera que haya sido su periodo depermanencia, se integran y compensan exclusivamente entre sí en cadaperíodo impositivo, originando como resultado un saldo positivo onegativo.
-El saldo positivo resultante de dicha compensación se integra en labase imponible del ahorro, sin perjuicio del régimen decompensaciones que más adelante se comenta.
-El saldo negativo se compensará con el saldo positivo de losrendimientos del capital mobiliario integrantes de la
baseimponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, conel límite para 2017 del 20 por 100 de dicho saldo positivo [para2018 es el 25 %].
Sitras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe secompensará en los cuatro años siguientes en el mismo ordenestablecido en los párrafos anteriores.
De esta forma podríacompensar cada año 1000 e. el 25% de 4000e. y recuperaría el 19%de
1000 e. = 190e.
No se si estaré enlo cierto o sigo equivocado. Si alguien me lo puede aclarar loagradezco.
Muchas gracias.
Saludos.
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