Hola,
me gustaría saber cuanto de útil podría ser un alquiler con derecho a compra en una situación de mercado inmobiliario a la baja.
Entrando en tema, veo que si al realizar un contrato de alquiler con opción a compra, el precio queda fijado al principio del contrato, por lo que futuras fluctuaciones de mercado quedan minimizadas (en caso de bajadas de precio), aunque es verdad que existe un coste de oportunidad para el vendedor en caso contrario. Yo ahí veo una ventaja para el vendedor, si no me equivoco.
Por otro lado, ¿qué es más beneficioso para el vendedor? ¿realizar un contrato donde el importe destinado a la vivienda baje a lo largo del contrato (por ejemplo 85% del valor del alquiler el peimer año, 75% el segundo, etc etc...) o uno en el que ese importe quede fijado como plano (70% durante los X años del contrato)? lo que si que veo beneficioso para el vendedor es el aporte de una cantidad X (por ejemplo, 2.000 € al finalizar el segundo año en señal de interés por el bien, deducibles del importe de venta) ya que si al final del contrato no hay venta por el motivo que sea, esa cantidad ya se la ha embolsado.
y por último, si bien se fija el precio de la propiedad en 100.000 €, entiendo que el contrato lo que hace es poner un tope de venta, no puede ser superior a ese precio, pero, ¿podría escriturar el bien a un valor inferior, por ejemplo 70.000 € ?
Un saludo.
me gustaría saber cuanto de útil podría ser un alquiler con derecho a compra en una situación de mercado inmobiliario a la baja.
Entrando en tema, veo que si al realizar un contrato de alquiler con opción a compra, el precio queda fijado al principio del contrato, por lo que futuras fluctuaciones de mercado quedan minimizadas (en caso de bajadas de precio), aunque es verdad que existe un coste de oportunidad para el vendedor en caso contrario. Yo ahí veo una ventaja para el vendedor, si no me equivoco.
Por otro lado, ¿qué es más beneficioso para el vendedor? ¿realizar un contrato donde el importe destinado a la vivienda baje a lo largo del contrato (por ejemplo 85% del valor del alquiler el peimer año, 75% el segundo, etc etc...) o uno en el que ese importe quede fijado como plano (70% durante los X años del contrato)? lo que si que veo beneficioso para el vendedor es el aporte de una cantidad X (por ejemplo, 2.000 € al finalizar el segundo año en señal de interés por el bien, deducibles del importe de venta) ya que si al final del contrato no hay venta por el motivo que sea, esa cantidad ya se la ha embolsado.
y por último, si bien se fija el precio de la propiedad en 100.000 €, entiendo que el contrato lo que hace es poner un tope de venta, no puede ser superior a ese precio, pero, ¿podría escriturar el bien a un valor inferior, por ejemplo 70.000 € ?
Un saludo.
Comentario