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Cómo obtener la devolución de la doble retención de los dividendos empresas alemanas

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  • mike07
    Senior Member
    • ago
    • 1592

    Cómo obtener la devolución de la doble retención de los dividendos empresas alemanas

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Respecto a lo de Alemania te pego el tema hablado por un forero que tiene buena parte de su cartera en el Dax:

    Hola a todos. Ahora que ha terminado el año ya es posible pedir
    a la hacienda alemana la devolución de todo lo retenido por
    encima del 15% de los dividendos, en virtud del convenidoo
    firmado con España. Retienen el 26,38% de los dividendos,
    por tanto podeis pedir la devolución del 11,38% de los mismos.
    Y por supuesto ese 15% pagado os lo deducis por doble imposición
    al hacer la declaración de la renta en España.
    Para hacer esta petición de devolución hace falta un impreso
    que se llama
    DBA-Spanien Kapitalerträge
    Este impreso os lo dan en vuestra oficina de hacienda, es posible
    que tengais que ir a la central de la provincia. También es posible
    bajarlo de internet pero yo no lo encuentro disponible, o que os
    lo envíe alguien que lo tenga y lo imprimís, no tiene por qué
    ser original, basta una fotocopia. De hecho a mí en hacienda
    me dieron fotocopias porque se les habían terminado los originales.
    El documento viene en versión alemana y española. Hay que rellenar
    las dos copias. Una vez relleno lo teneis que llevar a hacienda
    para que os sellen el documento certificando que sois residentes
    en España. Cuando lo tengais, meteis el documento en un sobre,
    salvo vuestra copia, la que está en español, y añadís una fotocopia
    del DNI y los certificados de retenciones del banco con su sello
    original, que os deben dar en vuestra sucursal. En cada hoja de
    estas debe aparecer el importe bruto del dividendo, lo retenido en
    origen, lo retenido por la hacienda española, el número de acciones
    y la fecha. El sobre lo enviais a
    Bundeszentralamt für Steuern
    An der Küppe, 1
    53225 Bonn
    Alemania
    Y eso es todo, varias semanas después recibireis en vuestro
    banco el ingreso correspondiente y en casa un sobre de la
    hacienda alemana con los datos de la devolución. En el impreso
    debeis escribir cuidadosamente el número de cuenta
    en formato internacional que os darán en la sucursal y
    el código bancario de vuestra entidad, que para Bankinter por
    ejemplo es BKBKESMM. Estos datos si no los sabeis os los
    dan en vuestro banco.
    Al final, una vez que os hayan hecho esta devolución y hayais
    hecho la declaración de la renta española, la fiscalidad soportada
    por estos dividendos alemanes es exactamente la misma que si hubieran
    sido dividendos españoles.

    Saludos.

    Hola. Aprovecho lo expuesto por la compañera del foro MarE para dejar enlace de como ha conseguido la devolución de la doble imposición:




    Saludos
    Editado por última vez por mike07; 29/08/2018, 17:04:34. Razón: Añadir enlace
  • anilomjf
    Member
    • abr
    • 378

    #2
    No exactamente

    No estoy deacuerdo con eso de que la fiscalidad es al final identica a la de los dividendos españoles ...

    y creo que NO lo es por la desgravacion de los primeros 1500 euros de dividendos.

    Supongamos que toda tu base del ahorro en un ejercicio determinado es 1500 euros de dividendos brutos ( antes de retencion, algunos alemanes y el resto españoles ).

    La hacienda española no te va a devolver el 15% de lo retenido por los alemanes ( despues de posible recuperacion de lo retenido en exceso por los alemanes ) si no que te va a devolver, de los dividendos brutos alemanes, el tipo medio impositivo aplicado a tu base del ahorro. En tu caso, como la hacienda española no te quita nada de tu base del ahorro, ese tipo impositivo es 0, y por lo tanto, no te devuelve nada de ese 15% que te ha quitado la hacienda alemana.
    En tu caso, el tipo impositivo total ( aleman + español ) aplicado a tus dividendos alemanes ha sido del 15%, mientras que el tipo impositivo aplicado a tus dividendos españoles ha sido 0%.
    0 es mejor que 15, ¿no?

    De esta forma, para pequeñas cantidades de dividendos, la legislacion fiscal favore mas el invertir en empresas españolas.
    Cuando la cantidad de dividendos es muy alta o cuando las rentas del ahorro que no son dividendos son muy grandes comparadas con estos, el efecto de la desgravacion fiscal de los primeros 1500 euros de dividendos no afecta tanto al tipo medio impositivo y se puede concluir que aproximadamente el tratamiento dado a los dividendos españoles y extranjeros es similar.

    Si alguien cree que me equivoco que hable ahora o despues, o que calle para siempre.

    Comentario

    • Chris
      Senior Member
      • sep
      • 528

      #3
      A mi también me interesa esto, porque no lo entiendo. A ver, siendo lógicos (que no tiene porque ser el caso de Hacienda que puede ser ilógica con la intención de recaudar más), tendríamos:
      • Supongamos que cobro 1500 EUR de dividendos de una empresa española, por lo cual ya me han retenido 285 EUR. Hago mi declaración
        • Hacienda me tiene que devolver los 285 EUR porque no supero los 1500 EUR
      • Supongamos que solo cobro 1500 EUR de dividendos de acciones de un país de la en el cual me han retenido en origen un 15% (como pasa con las de USA) mas un 19% del tipo Español. Voy a obviar el asunto de "la base media impositiva de ahorro, por ahora". Es decir, me han cobrado 225 EUR en origen y 285 EUR en destino. Hago mi declaración de hacienda
        • Declaro los 1500 EUR de dividendos
        • Desgravo los 225 EUR en origen por convenio de doble imposición
        • Me sale que tengo que pagar 285 en España (que ya he pagado)
        • Como estoy por debajo de los 1500 EUR, los 285 EUR me los tienen que devolver
        • En resumen, hacienda me tiene que devolver 510 EUR
      • Ahora otro caso. Tengo un broker extranjero que solo me ha retenido el 15% de origen (los 225 EUR).
        • Declaro los 1500 EUR por los que tengo que pagar en España 285 EUR
        • Desgravo los 225 EUR de orgien por convenio de doble imposición
        • Como no supero los 1500 EUR, no tengo que pagar los 285 EUR
        • Hacienda me devuelve 225 EUR


      Vamos, yo esperaría, especialmente si la empresa es europea, que el tratamiento fuese consistente.

      Ahora esta el caso de que me han retenido mas del 15% en origen. Entonces, el resto, tengo que solicitarlo a la delegación tributaria extranjera.

      Y después, se puede complicar porque "la base impositiva del ahorro" es menor del 15%, con lo cual no puedo hacer que me devuelvan los 225 EUR por convenio de doble imposición, sino menos. En ese caso, asumo que cuando pida la devolución a la agencia tributaria extranjera me devuelvan lo que me queda por devolver hasta los 225 EUR (o mas, si me retuvieron mas del 15%).

      En definitiva, lo que yo supondría lógico seria
      • El resultado final es que yo pague lo que tengo que pagar en España por el rendimiento del capital mobiliario (un 19%)
      • El resto retenido fuera, me lo tienen que devolver, a pesar de que tenga que hacer bastante papeleo para conseguirlo
      • Los primeros 285 EUR que tendría que pagar en España, no los pago. No se que tendría que ver que la empresa sea española o no.


      Pero como digo, Hacienda no tiene porque ser logica, claro.....

      Comentario

      • Chris
        Senior Member
        • sep
        • 528

        #4
        Por cierto, los documentos para solicitar la devolución de los dividendos (en Alemania y otros países) los puse en este otro post. Quizas se deberían juntar los dos post o con tener suficientes links entre ellos, ya se puede encontrar.




        - Devolucion de dividendos franceses: http://dl.dropbox.com/u/50103078/French-Div-opt.pdf

        - El formulario W-8BEN americano: http://dl.dropbox.com/u/50103078/fw8ben.pdf

        - Devolucion de dividendos alemanes: http://dl.dropbox.com/u/50103078/German-opt.pdf

        - Devolucion de dividendos suizos (R-90): http://dl.dropbox.com/u/50103078/Swiss-opt.pdf

        Perdonad la calidad, pero es la que me dieron en Hacienda. Es así de cutre.....
        Creo que quizás, como se sugiere allí, estaría bien juntar los dos post, pero

        Comentario

        • Argos
          Senior Member
          • oct
          • 1532

          #5
          Hola,

          Creo que esto va así, (si hay alguien que lo tenga más claro que me corrija):
          • Empresas españolas hasta 1500 €, hacienda española devuelve todo lo retenido
          • Empresas españolas más de 1500 €, hacienda española devuelve lo correspondiente a los primeros 1500 €
          • Empresas extranjeras hasta 1500 €, hacienda española retiene el % correspondiente, y devuelve ese % al hacer la declaración. En el país de origen cobrarán lo que corresponda, normalmente 15% tras rellenar los papeles necesarios. La hacienda española NO devuelve este 15% porque ellos no devuelven impuestos que no hayan cobrado previamente
          • Empresas extranjeras y españolas hasta 1500 €, hacienda española devuelve todo lo retenido por ellos, y como en el caso anterior lo que se cobre en el país de origen no es recuperable.
          • Empresas españolas y extranjeras más de 1500€, hacienda española devuelve la retención practicada por ellos a los primeros 1500 euros. Sobre las extranjeras en origen se paga el % que corresponda (15% habitualmente) y la hacienda española te devuelve la diferencia con el 19% (siempre y cuando correspondan a dividendos por encima de 1500€). Es decir si en origen se paga el 15% te devuelven el 15%, si en origen se paga más del 19%, sólo te devuelven hasta el máximo de 19% que cobran ellos


          Ejemplo: en caso de tener pej 2000 € de los cuales 500 son de empresas españolas: sobre los 500€ te lo devuelven integro, los 1000 restantes te devuelven el 19% correspondiente a lo retenido en España, (pero no lo retenido en origen) y a partir de ahí te devolverían la retención practicada en origen hasta el máximo del 19%, que es lo retenido por ellos (típicamente devolverían un 15%)


          Así que básicamente es como dice anilomjf
          De esta forma, para pequeñas cantidades de dividendos, la legislacion fiscal favorece mas el invertir en empresas españolas.
          En resumen, sobre las empresas extranjeras se paga siempre como mínimo lo que te retengan en origen (típicamente 15% después de hacer el papeleo) sea cual sea la cantidad total de dividendos cobrados.

          Creo que es más o menos así por lo que he investigado por ahí, espero que se entienda, es un poco "lioso" de escribir

          Saludos
          Editado por última vez por Argos; 28/11/2011, 17:03:39.
          "Aut viam inveniam aut faciam"

          Comentario

          • Chris
            Senior Member
            • sep
            • 528

            #6
            Originalmente publicado por Argos Ver Mensaje


            Empresas extranjeras hasta 1500 €, hacienda española retiene el % correspondiente, y devuelve ese % al hacer la declaración. En el país de origen cobrarán lo que corresponda, normalmente 15% tras rellenar los papeles necesarios. La hacienda española NO devuelve este 15% porque ellos no devuelven impuestos que no hayan cobrado previamente

            Yo esto no lo entiendo así. Si entiendo bien el articulo de IEB en http://www.invertirenbolsa.info/fisc...io-de-2011.htm eso se puede recuperar. El explica que esa parte lo devuelve en el IRPF (no se como hacen balances las respectivas haciendas después). Que lo difícil de recuperar es "lo que falta entre el 19% y el resto".

            Es decir, yo entiendo que si, en Europa hicieran como en USA, en el cual por rellenar un impreso solo te retienen el 15%, no habría que pedir devoluciones en la mayoría de las veces, porque eso te lo retornarían integro (siempre ignorando lo de "la base imponible del ahorro").

            Yo creo que la ley esta hecha para que, en principio solo pagues una vez y lo que te toca donde haces la declaración (donde tienes tu domicilio fiscal). Pero claro, puedo estar equivocado también. A ver si alguien puede aclararlo

            Comentario

            • Argos
              Senior Member
              • oct
              • 1532

              #7
              Hola Chris,

              Puedo estar equivocado, porque la única información que tengo al respecto es la que he ido leyendo por la red (gran parte de ello en rankia), a ver si IEB lo ve y puede comentar sobre que se refería en su artículo.

              Lo que tenemos sobre la doble imposición es que:

              La deducción por doble imposición internacional es la menor de dos cifras:

              1.- Impuesto pagado en el extranjero. En este caso es esa retención en origen del 15%.
              2.- Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
              En el caso del que hablamos (*), si los dividendos cobrados de empresas extranjeras están exentos por lo de los 1500 €, como están exentos no forman parte de la base liquidable, y por lo tanto, la cantidad del punto 2 es cero, así que no recuperas nada de lo que te hayan cobrado en el extranjero (el 15%). Sí que recuperarías el 19% retenido por la hacienda española por lo de la exención, pero nada más.

              Dicho de otra manera, al estar exentos en España, en realidad no hay doble imposición, ya que solo se pagan en origen, así que el 15% se pierde.

              (*)Menos de 1500 € cobrados en dividendos de empresas extranjeras y tener las acciones en cartera un año antes del dividendo, o un año a partir del mismo, para que les aplique la exención.

              Pongo dos vínculos a rankia en los que se habla del tema:

              IRPF y dividendo acciones extranjeras Post 2 de al.rodrigo

              Tributación de dividendos (IRPF) El hilo entero básicamente.

              Crazybone participaba activamente en el segundo con dudas de este tipo y tiene acciones USA, a lo mejor el nos puede aclarar un poco más el tema.

              Saludos.
              Editado por última vez por Argos; 28/11/2011, 20:20:41.
              "Aut viam inveniam aut faciam"

              Comentario

              • Chris
                Senior Member
                • sep
                • 528

                #8
                Hola,

                Pues me he leído los hilos y creo que tienes razón. Yo pensaba que el calculo de "el tipo impositivo efectiva del ahorro" era algo mas benévolo, pero parece ser que no es así. No me había planteado siquiera que pudiera ser hasta cero!!!.

                En definitiva, para que puedas tener derecho a la devolución por doble imposición deberías tener bastantes dividendos españoles y la parte extranjera ser solo una pequeña fracción.

                Supongo (aunque alguien nos lo tendría que confirmar) que, de todas formas, tienes derecho a que te devuelvan todo lo que te han retenido en origen. Lo que pasa es que no te lo va a devolver hacienda (ni siguiera un poco), sino que tienes que pedirlo al respectivo país. Imagino que esto si que es así, aunque, como digo, estaría bien que alguien nos lo pudiera confirmar.

                Yo por lo que estoy viendo, de todas formas, si lo quieres recuperar todo, tienes que hacer papeles (con la excepción de USA, quizás). Lo que voy recopilando:
                • En USA puedes solicitar que te retengan el 15% rellenando el impreso correspondiente
                • En los otros países europeos no. Por lo menos yo lo he intentando en Hacienda y no tienen el equivalente del W-8BEN para ningún otro país
                • Como consecuencia, excepto para UK, todos los otros países van a retener en origen mas del 19% (que, de todas formas seria el máximo que te devolvería Hacienda).
                • Es decir, si quieres recuperar todo, tendrás que hacer papeles. Parece ser que a Alemania es fácil. Lo que he oído de Francia es peor porque siempre parecen tener una "excusa burocrática" (falta de sello, etc...) para no devolverte nada.
                • Asi que, claro, es mejor que la Hacienda española te devuelva el máximo porque si lo que queda por devolver es poco, pues quizás no te compensa hacer el papeleo, pero, en definitiva, si lo quieres todo devuelto, tienes que hacerlo


                En fin, todo un lio para que las respectivas agencias tributarias se embolsen unes eurillos por aquí y por allí.....

                Comentario

                • Argos
                  Senior Member
                  • oct
                  • 1532

                  #9
                  Hola,

                  En definitiva, para que puedas tener derecho a la devolución por doble imposición deberías tener bastantes dividendos españoles y la parte extranjera ser solo una pequeña fracción.
                  Pues sí, básicamente yo entiendo que sería así, pero seguro que luego investigas más y aún tiene alguna sorpresa...

                  Supongo (aunque alguien nos lo tendría que confirmar) que, de todas formas, tienes derecho a que te devuelvan todo lo que te han retenido en origen. Lo que pasa es que no te lo va a devolver hacienda (ni siguiera un poco), sino que tienes que pedirlo al respectivo país. Imagino que esto si que es así, aunque, como digo, estaría bien que alguien nos lo pudiera confirmar.
                  Sigo pensando que no van a devolver nada en el país de origen, que tienen derecho a hacer esa retención hasta el máximo que corresponda en el acuerdo que hayan firmado con España, que normalmente será el 15% (*), y que la única devolución que se puede conseguir es hasta el 19% como máximo que te retenga hacienda en España, pero no más, de tal manera que creo que como mínimo se paga un 19% de impuestos (sumando lo que cobren en origen más lo que grave la hacienda española hasta llegar a ese 19%), sí o sí y de ahí hacia arriba dependiendo del país (independientemente de cual sea la cantidad de dividendos que cobres). Si estoy equivocado agradecería que alguien lo aclarara.

                  (*) 15% si hay un acuerdo con España (sino podría ser cualquier cosa...) y siempre después de hacer el papeleo que corresponda para que no te retengan más del % del acuerdo, que seguro que dependiendo del país no será fácil

                  Te pongo lo que viene en el acuerdo firmado con Suiza por ejemplo a este respecto, lo que está en negrita:

                  Artículo 10
                  DIVIDENDOS

                  1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este último Estado.

                  2. Sin embargo, estos dividendos pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que pague los dividendos, y de acuerdo con la legislación de este Estado; pero el impuesto así exigido no puede exceder del:

                  a) 10 por 100 del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente, al menos, el 25 por 100 del capital de la sociedad que los abona.

                  b) 15 por 100 del importe bruto de los dividendos, en todos los demás casos.

                  Las Autoridades competentes de los Estados contratantes establecerán, de mutuo acuerdo, la forma de aplicar estos límites.
                  Este párrafo no afecta a la imposición de la sociedad por los beneficios con cargo a los que se paguen los dividendos.

                  3. El término “dividendos” empleado en el presente artículo comprende los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las acciones de fundador o de otros derechos, excepto los de crédito, que permitan participar en los beneficios, así como las rentas de otras participaciones sociales asimiladas a los rendimientos de las acciones por la legislación fiscal del Estado en que resida la sociedad que las distribuya.
                  Convenio España-Suiza
                  Vinculo MEH

                  Aunque yo creo que todo este tema donde mejor lo explican es en este vínculo

                  Saludos.
                  "Aut viam inveniam aut faciam"

                  Comentario

                  • anilomjf
                    Member
                    • abr
                    • 378

                    #10
                    Para ver las cosas mas claras, voy a utilzar un ejemplo con datos ficticios.

                    Si alguien quiere ayudarme en agradecimiento a la informacion que voy a poner aqui puede hacerme una donacion monetaria o de otro tipo.

                    Supongamos que fulanito hace la declaracion de la renta ( IRPF del 2010 ) y le sale lo siguiente:

                    base imponible del ahorro = ba = ( 1742,68 - 1500 ) euros = 242.68 euros

                    Los 1500 euros que estan restando en la linea de arriba corresponden a los primeros 1500 euros de dividendos ( desgraban ).

                    Los 242,68 euros de ba es la suma de:

                    plusvalias por ventas de acciones = 8,77

                    intereses de depositos y cuentas remuneradas = 39,17

                    dividendos grabados ( 1694,74 - 1500 ) = 194,74

                    La cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro ( ca ) es 46,1

                    Deduccion por doble imposicion internacional, por razon de las rentas obtenidas y grabadas en el extranjero:
                    Rentas incluidas en la base del ahorro:

                    Inporte integro ( pfe ): 123,72 Impuesto satisfecho en el extranjero: 18,56 Rentas incluidas en la base del ahorro: 14.,22
                    Inporte integro ( rwe ): 371 Impuesto satisfecho en el extranjero: 97,85 Rentas incluidas en la base del ahorro: 42,63

                    pfe = pfizer

                    El importe integro es el dividendo bruto. El inpuesto satisfecho en el extranjero es el 15% en el caso de pfe y del 26 y pico % en el caso de rwe.
                    Fulanito esta con ING. ING manda un papelito a la hacienda americana para que esta sepa que fulanito es español. De manera que, segun convenio, solo lo retiene el 15%. Pero ING no hace lo mismo con la hacienda alemana, de manera que la hacienda alemana no le quita a fulanito el 15% que tambien seria, por convenio, sino que le quita lo mismo que le quitaria a un ciudadano aleman ( el 26 y pico % ).
                    Fulanito no tiene otra opcion que reclamar el exceso de retencion llevado a cabo en alemania ( 26 y pico - 15 % ) de los dividindos brutos de rwe.

                    La deduccion por estas retenciones llevadas a cabo en el extranjero es como una devolucion de lo retenido por las haciendas extranjeras.
                    ¿Que es lo que devuelve hacienda?

                    Hacienda devuelve en este caso 10,07 euros por lo retenido en el extranjero.

                    Fijaros que lo retenido en el extranjero ha sido 18,56 + 97,85 que debe salir mas de 115 euros. Sin embargo hacienda solo devuelve 10,07 euros de esta cantidad.

                    ¿De donde salen los 10,07 euros que generosamente y desinteresadamente nos devuelve la hacienda española?

                    En primer lugar, fijemonos que la renta incluida en la base del ahorro correspondiente a los dividendos de pfe a efectos de esta deduccion ha sido de 14,22.
                    ¿Porque ha sido 14.22? Nos preguntamos curiosos.
                    Porque 14.22 son los dividendos brutos de pfe que efectivamente se gravan en España ( el resto no se grava ). Se calcula de la siguiente manera:

                    dPfe x ( d - 1500 ) / d

                    donde dPfe son los dividendos brutos de pfe ( 123,72 ) y d son los dividendos brutos recibidos en total ( 1694'74, extranjeros y nacionales ).

                    De la misma forma se llega a la base del ahorro correspondiente a los dividendos de rwe.

                    Para la hacienda española "solo existen", a la hora de devolver parte de los dividendos retenidos en el extranjero, aquellos dividendos sometidos a doble taxacion y por lo tanto se excluyen aquellos dividendos de los que solo han trincado una hacienda ( aunque sea extranjera ).

                    Por ejemplo, de los 123,72 euros del dividendo bruto de pfe, solo se ha grabado doblemente ( mediante retenciones aqui y alla ) 14,22 euros.

                    Entonces, uno podria pensar que lo que hacienda va a devolver de estos 14,22 euros de dividendos brutos de pfe es lo retenido por la hacienda americana o por la hacienda española. Eso seria un 15% o un 19% de dPfe, respectivamente. Pues no. Lo que te devuelve es el resultado de aplicar a 14,22 el tipo medio impositivo medio del ahorro ( t )

                    t = ( ca - dv x ca / ci ) / ba = ( 46.1 - 609,54 x 46,1 / ( 8448,32 + 609,54 )) / 242,68 = 17,71 %

                    donde

                    609,54 es la deduccion por inversion en vivienda habitual ( dv )

                    8448,32 + 609,54 es la cuota integra ( ci )

                    8448,32 es la cuota liquida ( ya tiene descontada la deduccion por inversion en vivienda habitual ) ( cl = ci - dv )

                    ba = base imponible/liquidable del ahorro = 242,68

                    ca = cuota correspondiente a la base liquidable del ahorro = 46,1 = lo que se grava el ahorro , el 19% de ba, en este caso.
                    Esta cuota no es realmente lo que fulanito paga a hacienda por las rentas del ahorro obtenidas, debido a la deduccion por inversion en vivienda habitual.
                    Lo que se hace es que, de todo lo que tiene que pagar a hacienda, antes de tener en cuenta esta deduccion, se calcula la proporcion que corresponde a las rentas del ahorro:

                    46,1 / ( 8448,32 + 609,54 ) = ca / ci

                    y se aplica esta proporcion a dv para calcular que parte de dv corresponde al ahorro. Esta parte de dv se quita de ca para saber que es lo que realmente paga por sus rentas del ahorro, que seria

                    ca - dv x ca / ci

                    Si ba = 0, porque todas las rentas del ahorro son 1500 euros de dividendos brutos, entonces

                    ca = 0 y el tipo impositivio medio es tambien 0, por lo cual lo que hacienda te devuelve de lo retenido en origen es 0 zapatero ¿o se decia patatero?

                    Si alguien quiere la direccion de mi hucha para mandarme dinerito fresco me la puede pedir que yo encantado se la dare.
                    Editado por última vez por anilomjf; 29/11/2011, 17:07:46. Razón: Autosuperacion II

                    Comentario

                    • Argos
                      Senior Member
                      • oct
                      • 1532

                      #11
                      Hola,

                      Por completar el post anterior, y el de Chris donde ponía varios formularios para pedir que no te retengan más del 15%.

                      En este vínculo del Ministerio de Economía y Hacienda hay algunos formularios más.

                      Y otro ejemplo, este para el caso de Dinamarca, el artículo 10 es como el anterior, habla de un gravamen máximo del 15%, tras presentar el papeleo, y luego en este otro documento dicen:

                      A) Rentas comprendidas en el artículo 10 del Convenio
                      a) Las personas o entidades que tengan la condición de residentes de España, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Convenio, que hayan percibido dividendos de fuente danesa, podrán solicitar a las Autoridades fiscales de Dinamarca la devolución del exceso de impuesto danés retenido en la fuente sobre las citadas rentas. Este exceso consiste en la diferencia entre el importe de la cuota tributaria aplicada conforme a la legislación interna y el procedente teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 10 del Convenio.
                      Vamos que ese 15% no nos lo quita nadie...

                      Saludos
                      "Aut viam inveniam aut faciam"

                      Comentario

                      • Chris
                        Senior Member
                        • sep
                        • 528

                        #12
                        Gracias, anilomjf

                        Todo queda bastante claro ahora. Me quedo con estas formulas para entender el concepto

                        dPfe x ( d - 1500 ) / d

                        que me dice que, incluso en el mejor caso en que la hacienda extranjera me haya retenido menos del "tipo medio impositivo de ahorro", como debería ocurrir en USA, por ejemplo, nunca obtendré toda la devolución (cosa que yo creía) a no ser que mi "d" sea muy grande y ese coeficiente tienda a la unidad

                        La segunda es la formula

                        t = ( ca - dv x ca / ci ) / ba

                        que se me simplifica a

                        t = ca/ba ~ 19%

                        en el caso de que no tengas deduccion por vivienda. En cualquier caso, si la tienes será mas pequeño.

                        En definitiva:
                        • Si eres rico y no tienes deducción por vivienda (porque no lo necesitas o estas exento), lo máximo que te devolverán por doble imposición es 19% (bueno, si eres muy rico, se acercara al 21%)
                        • Si no eres rico y te estas pagando la casa y tienes deducción, pues te devuelven menos
                        • Ese máximo (que si eres rico, se acerca al 21%, pero sino es mas pequeño), siempre queda disminuido por el factor (d-1500)/d
                        • Asi que si eres rico y no tienes que trabajar porque tienes una cartera enorme y tienes unas rentas por dividendos muy altas, te devuelven mas
                        • Haciendo papeles, las haciendas extranjeras, siempre de devolverán el resto. Por lo que he leído por aquí, excepto los franceses, que siempre encuentran alguna excusa burocrática para no hacerlo.


                        Vamos, lo que ya sabíamos: es mejor invertir en empresas extranjeras donde las retenciones en origen sean bajas (o te apliquen el convenio en origen) y quizás esto solo te interese cuando tengas una cartera bastante grande.

                        Comentario

                        • anilomjf
                          Member
                          • abr
                          • 378

                          #13
                          No hay de que

                          Hola Cris,

                          me alegro que te halla servido de algo mi explicacion.

                          Tambien ten en cuenta que nunca te van a devolver de lo retenido en origen mas de lo que te han retenido alli. ( Si asi ocurriese no seria realmente una devolucion, sino un regalo ).

                          Por ejemplo, si te han retenido en origen 45 euros nunca te van a devolver mas de esa cantidad.

                          Tus conclusiones son buenas: las grandes fortunas no se ven practicamente afectadas ( porcentualmente ) mientras que los pequeños ahorradores si que se ven penalizados por su decision de invertir fuera de España.

                          Aunque creo que esto es asi, invito a quien este mejor informado a que confirme o desmienta lo que digo.

                          El que tenga algo que decir que hable ahora, despues o que calle para siempre.
                          .

                          Comentario

                          • xiquitin
                            Member
                            • oct
                            • 259

                            #14
                            Doble retencion div. Italia

                            Hola, perdonarme pero reactivo el tema ya que he cobrado unos dividendos de Enel (Energetica Italiana) y me han retenido un 27%, en total son 20,52 euros los que quedarian sujetos a dicha retencion.

                            -¿Vale la pena que pida la devolucion de ese dinero? (Para mi ya os digo que 20 euros me valen la pena, la cuestion es que no se si esas cantidades tambien se devuelven o hay una cantidad minima)

                            -¿Cual es el procedimiento que debo seguir? He leido el post, se habla del formulario de alemania, y me ha parecido muy itneresante el enlace a la pagina del ministerio que tiene los formularios de doble retencion con los que hay convenio el problema es que Italia no esta entre ellos. ¿A donde debo dirigirme para conseguir dicho impreso?

                            Un saludo y gracias.

                            Comentario

                            • vyonox
                              Junior Member
                              • nov
                              • 4

                              #15
                              Perdon por la pregunta estupida. Mi conocimiento de la declaracion es cercano a nulo y me resulta muy complicado entenderlo.

                              Una vez que llegais a la conclusión/resultado de que os toca ingresar o devolver X, ¿hay alguna forma de saber que lo habéis hecho bien? ¿os fiais de vuestros calculos? (yo no me fiaria 100% de los mios) ¿buscais a alguien para que os lo revise?

                              ¿y alguna vez os ha rechazado hacienda la declaracion por haberla hecho mal? ¿te pueden multar por hacerla mal?

                              ya se que es una pregunta estupida y que esto no es un examen que te revisa el profesor, pero, es tan complejo que no me fio ni de un gestor

                              Comentario

                              • anilomjf
                                Member
                                • abr
                                • 378

                                #16
                                En respuesta a xiquitin

                                -¿Vale la pena que pida la devolucion de ese dinero? (Para mi ya os digo que 20 euros me valen la pena, la cuestion es que no se si esas cantidades tambien se devuelven o hay una cantidad minima)
                                Que yo sepa no hay minimo.
                                -¿Cual es el procedimiento que debo seguir? He leido el post, se habla del formulario de alemania, y me ha parecido muy itneresante el enlace a la pagina del ministerio que tiene los formularios de doble retencion con los que hay convenio el problema es que Italia no esta entre ellos. ¿A donde debo dirigirme para conseguir dicho impreso?
                                Llama a la embajada.
                                Editado por última vez por anilomjf; 10/01/2012, 22:09:49. Razón: Mejora

                                Comentario

                                • xiquitin
                                  Member
                                  • oct
                                  • 259

                                  #17
                                  ya... no sabes algun numero donde pueda llamar y informarme? he buscado en internet el numero de la embajada española en Italia, pero si hubiera algun numero de aqui de España... esta un poco turbio esto de la doble imposicion o por lo menos es la sensacion que me da, de todas formas muchas gracias anilomjf.

                                  Comentario

                                  • anilomjf
                                    Member
                                    • abr
                                    • 378

                                    #18
                                    Esa no, la otra

                                    La embajada a la que yo llamaria es la de Italia en España.

                                    Comentario

                                    • anilomjf
                                      Member
                                      • abr
                                      • 378

                                      #19
                                      En respuesta a vionox

                                      Hola Vionox,

                                      yo te puedo revisar la declaracion, si te fias.

                                      Un saludo.

                                      Comentario

                                      • Invertirenbolsa
                                        Administrator
                                        • feb
                                        • 30816

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Hola,

                                        xiquitin, una parte de esa rentención (el 19%, más o menos, detalles en Dividendos cobrados de empresas extranjeras en el ejercicio 2010) te la devolverán con sólo rellenar la declaración del IRPF en España, la normal. El resto no te merece la pena porque es bastante engorroso, y posiblemente te cueste más de lo que te van a devolver entre tiempo y dinero.

                                        vyonox, no hay ninguna forma de comprobar la declaración. Si te equivocas en pequeñas cosas y Hacienda lo ve lo único que suele pasar es que ellos corrigen la cifra y te cobran/devuelven la cifra correcta, nada más. Los errores en los cálculos no suponen multas, en general los corrigen, si los ven, y nada más.

                                        Un saludo.


                                        Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                        "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                        "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                        "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                        "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                        "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                        "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                        "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                        "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                        Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                        "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                        "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                        "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                        "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                        "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
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