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  • Zoudan
    Senior Member
    • ene
    • 557

    #81
    Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
    Sobre este tema, en este mensaje tienes una explicación simple de qué significa y cómo se recupera la retención en origen, y en este otro una más detallada de cómo se determina la cuantía de la recuperación.



    Como puedes ver en esos mensajes, lo que sí ocurre en un caso normal es que esos dividendos extranjeros pagan los mismos impuestos que los españoles, por lo que sí que compensa invertir en USA, no hay duda. Es más, es muy recomendable empezar a hacerlo en algún momento.



    Sobre el tema de en qué moneda pagas los impuestos de los dividendos extranjeros, te diré que, obviamente, es en euros. ¿Cómo? Convirtiendo los dólares a euros, y tendrás dos posibilidades:

    1) Que tu cuenta asociada a la de valores esté denominada en euros, en cuyo caso el bróker te hace la conversión automática a euros y te retiene la parte correspondiente.

    2) Que esa cuenta esté en dólares, en cuyo caso, si el bróker practica retención en destino, no tengo claro como lo harán. Lo más probable es que hagan algún tipo de conversión a euros y apliquen el porcentaje correspondiente. No obstante, la mayoría de brókers que admiten cuenta en divisa son extranjeros y no practican esta retención, caso de IB o DeGiro.

    Saludos.
    Muchas gracias por las aclaraciones, tengo una consulta que aunque básica no consigo resolver....

    El W-8BEN sirve para que USA nos aplique el 15% en origen en lugar del 30% como hace a los residentes, sin embargo luego se aplicará el 19% en España... Ese 15% de USA es el que podemos recuperar en la declaración de la renta? O simplemente lo que se logra es que retengan allí el 15 y no el 30 y no bajaremos por tanto del 34% entre USA y España?

    Porque en este caso ni hay lío de fisco ni nada así, verdad?

    Un gran saludo

    Comentario

    • saysmus
      Senior Member
      • oct
      • 2502

      #82
      Originalmente publicado por Zoudan Ver Mensaje
      Muchas gracias por las aclaraciones, tengo una consulta que aunque básica no consigo resolver....

      El W-8BEN sirve para que USA nos aplique el 15% en origen en lugar del 30% como hace a los residentes, sin embargo luego se aplicará el 19% en España... Ese 15% de USA es el que podemos recuperar en la declaración de la renta? O simplemente lo que se logra es que retengan allí el 15 y no el 30 y no bajaremos por tanto del 34% entre USA y España?

      Porque en este caso ni hay lío de fisco ni nada así, verdad?

      Un gran saludo
      Buenas, en España se puede recuperar hasta un máximo del 15% de retención en origen, por tanto, en la declaración de la renta recuperas íntegramente ese 15%.

      Un saludo!!
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      Comentario

      • Ceroceroseix
        Senior Member
        • may
        • 1312

        #83
        Originalmente publicado por Zoudan Ver Mensaje
        Muchas gracias por las aclaraciones, tengo una consulta que aunque básica no consigo resolver....

        El W-8BEN sirve para que USA nos aplique el 15% en origen en lugar del 30% como hace a los residentes, sin embargo luego se aplicará el 19% en España... Ese 15% de USA es el que podemos recuperar en la declaración de la renta? O simplemente lo que se logra es que retengan allí el 15 y no el 30 y no bajaremos por tanto del 34% entre USA y España?

        Porque en este caso ni hay lío de fisco ni nada así, verdad?

        Un gran saludo
        Lo primero que tienes que tener claro es cómo se estructura el cobro del IRPF. Hacienda necesita ir cobrando a lo largo del año, y por eso va haciendo retenciones a cuenta cada vez que cobras un dividendo. Así, si tu broker es de los que informan de sus operaciones a la AEAT, de cada cantidad que entre en tu cuenta (el bruto de los dividendos españoles y la parte que llega de los extranjeros, una vez practicada la retención en origen) Hacienda te retiene a cuenta el tipo correspondiente (19 % actualmente para cantidades inferiores a 6.000 €). Si tu broker es de los que no informa, te ahorras esa retención a cuenta y lo tienes disponible para lo que quieras.

        Pero esto es un pago a cuenta, que quiere decir que cuando hagas la declaración al año siguiente harás tu liquidación de impuestos y se verá: si tienes que pagar ese 19 %, o es algo menos o es algo más; y cuánto has pagado a cuenta y si te corresponde devolución o te toca poner más pasta. Eso se verá más adelante, pero de momento tú vas pagando periódicamente ese 19 %.

        Cuando llega el momento de hacer la declaración anual del IRPF te pones a hacer números y es cuando se aplica la legislación y las diferentes deducciones y exenciones, entre las que se encuentra la deducción por doble imposición internacional. Y aquí es donde hay que aplicar lo que explico en los mensajes que te he enlazado (léelos bien). En el primero de ellos se puede leer lo siguiente, aplicado al caso de un cobro de 1.000 € de una empresa francesa:

        1. Tus dividendos brutos son 1.000 € y a mí, Hacienda española, me correspondería cobrar el 19 % (190 €).

        2. Como son dividendos procedentes de un país extranjero con el que tengo convenio para evitar la doble imposición, que limita la retención máxima en origen al 15 %, yo, Hacienda española, te voy a perdonar de esos 190 € el importe de lo que marca el convenio, es decir, 150 €.

        3. Como te he retenido 133 € a cuenta del IRPF en el momento que cobraste el dividendo, te descuento de mi factura final (= la cuota líquida) 133 (cantidad retenida) - 40 (cantidad que te tengo que cobrar) = 93 €.

        4. Si la Hacienda del país de origen te ha cobrado un exceso sobre el 15 % pactado, te corresponde a ti, contribuyente, reclamarle ese exceso para que te lo devuelva. Yo sólo te devuelvo, de la cantidad que te he retenido a cuenta, lo que marca el convenio, de forma que te cobro un total de 40 € por tus dividendos (4 %).

        5. El último paso que te queda pendiente es recuperar lo que puedas de la Hacienda francesa, que como mucho es el 15 % retenido por encima de lo estipulado en el convenio de doble imposición con los galos (150 €), y tendrás las dos posibilidades que comentas:
        a. Si lo consigues, habrás pagado de impuestos 40 € en España y 150 € en Francia. Total = 190 € (19 %).
        b. Si no lo consigues, habrás pagado de impuestos 40 € en España y 300 € en Francia. Total = 340 € (34 %).
        Resumiendo:

        1. De cada cobro de dividendo, Hacienda te va a retener (dependiendo de cómo sea tu broker) el 19 % a cuenta de la factura final del IRPF.

        2. Cuando hagas la declaración para liquidar el global de impuestos que te toca pagar, se calcula y aplica la deducción por doble imposición internacional que te corresponde en función de tu situación fiscal particular (mira el segundo de los enlaces de mi anterior post). En la mayoría de los casos, esta deducción supondrá que recuperas el importe de la retención en origen con un máximo de lo estipulado en el convenio de doble imposición con el país de origen (10 % con Reino Unido y 15 % con el resto de principales países), pero no siempre. Por ejemplo, si sólo se cobran rentas del ahorro y no del trabajo u otras de la base general (coloquialmente, los que viven sólo del dividendo), no se recupera todo si se cobra menos de 21.425 € de dividendos totales (importe bruto de nacionales+extranjeros; cifra válida para declaración individual. Para una conjunta, esta cifra mínima aumenta a unos 40.700 €), con los tipos impositivos y el importe del mínimo personal y familiar vigentes.

        3. Si finalmente consigues que se aplique el convenio (con USA se hace fácilmente por medio del W 8BEN; con UK más fácilmente puesto que, actualmente, no hay retención en origen para menos de 5.000 £; en Holanda se retiene de oficio lo que marca el convenio y tampoco hay que hacer nada; y con el resto de países -Alemania, Francia, Suiza, Italia, etc.- hay que hay que hacer papeleo a posteriori y litigar con sus Haciendas) y tu situación personal lo permite (según lo que he indicado en el punto anterior), tus dividendos extranjeros pagan los mismos impuestos que los españoles (19 %), pero repartidos asimétricamente: el país de origen se queda lo que marca el convenio (si ha hecho retención en origen) y España recibe el resto hasta el 19 %. Por ejemplo, UK no practica retención en origen y no se queda nada, con lo que España recibe el 19 % de los dividendos de UK. Para USA, los yanquis se quedan el 15 % (la retención en origen, que no devuelven a España que yo sepa) y España el 4 % restante (si no te corresponde recuperar el 15 % de la retención en origen por tu situación fiscal, pagarás un poco más).

        4. Si no consigues que se aplique el convenio de doble imposición con el país de origen, entonces sí que pagas más impuestos. España respetará lo convenido y, a través de esa deducción por doble imposición en el IRPF, recuperarás lo que te corresponda (todo o parte, como ya he dicho) y tus dividendos extranjeros pagarán, en el mejor de los casos, el 4 % (la cifra normal para todos los convenios que conozco) en España, pero también pagarás la retención que te hayan practicado en origen. Resultado: los dividendos alemanes pagan un 26,375+4=30,375 %; los franceses, un 30+4=34 %; los suizos, un 35+4=39 %; los italianos, un 20+4=24 %; etc.

        Pero todo esto se liquida en la factura final del IRPF. En los cobros parciales, Hacienda va cobrando el 19 % como adelanto, y luego ya, si eso, echamos cuentas a ver qué sale.

        Espero que se haya aclarado la duda.

        Un saludo.
        Editado por última vez por Ceroceroseix; 20/09/2016, 15:06:11.
        Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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        Comentario

        • Master Of Disaster
          Senior Member
          • dic
          • 1397

          #84
          Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
          Por ejemplo, si sólo se cobran rentas del ahorro y no del trabajo u otras de la base general (coloquialmente, los que viven sólo del dividendo), no se recupera todo si se cobra menos de 21.425 € de dividendos totales (importe bruto de nacionales+extranjeros; cifra válida para declaración individual
          Muchas gracias, Ceroceroseix. ¿Podrías explicar por qué no se recupera todo si se cobra menos de esa cifra?

          Comentario

          • Ceroceroseix
            Senior Member
            • may
            • 1312

            #85
            Hola Master. Pues es por el mínimo personal y familiar.

            El artículo 80 de la LIRPF es el que regula la deducción por doble imposición internacional, y dice que se devolverá el mínimo de lo retenido en origen (con un máximo de lo indicado en el convenio; esto no lo pone en artículo, pero es así) o del resultado de aplicar el TME (tipo medio efectivo de gravamen) de la base del ahorro sobre la parte de la base liquidable (BL) gravada en el extranjero. Y también dice que el TME se calcula dividiendo la cuota líquida (CL) entre la base liquidable, ambas del ahorro. Todo esto está explicado en uno de mis post enlazados.

            En la práctica, esto supone que siempre que el TME sea menor al tipo del convenio de turno, esta deducción (que es el mecanismo que permite recuperar la retención en origen) va a ser menor que lo retenido. Con estos datos, sólo hay ponerse a calcular en qué casos sucede esto.

            La base imponible del ahorro está formada por dividendos, plusvalías de acciones, de ventas de inmuebles, etc. Simplificando y suponiendo que sólo hay dividendos y ninguna exención, la base imponible (BI) será igual a la liquidable, o sea, que la BL es igual a todos los dividendos brutos recibidos. Ya tenemos un parámetro, y aquí es donde el mínimo personal (MP) entra en juego.

            El MP se aplica primero a la base general, por lo que cualquiera que tenga unas rentas del trabajo mayores de su cuantía (5.550 € actualmente) "gastará" todo su efecto en esta parte del IRPF y no le afectará a la base del ahorro. Ésta pagará un mínimo del 19 %, cifra superior al 15 % de los convenios, con lo que se recupera toda la retención en origen siempre, desde el primer dólar que cobremos.

            Pero alguien que no perciba rentas del trabajo significativas va a "gastar" todo su MP en la base del ahorro, y la forma de actuar este mínimo personal en la base del ahorro es restándose de la BL para obtener la base liquidable gravada, que es la que paga impuestos. El resultado es que los impuestos que se pagan en este caso (la cuota líquida CL) es menor, lógicamente, que si paga impuestos la BL completa (sin reducir por el MP).

            Ahí tienes la justificación: hasta que el cociente CL/BL no sea 0,15 no se recupera toda la retención en origen. Simplificando los cálculos de otras posibles deducciones, el valor de BL para el que se obtiene este resultado es (si no se me ha equivocado la excel) 21.425 € en declaración individual, euro arroba, euro abajo. Y lo mismo hay que hacer para declaración conjunta, con el resultado que puse de 40.700 €.

            Saludos.
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            • Master Of Disaster
              Senior Member
              • dic
              • 1397

              #86
              Gracias, Ceroceroseix. Claro y didáctico, como siempre.

              Comentario

              • Ceroceroseix
                Senior Member
                • may
                • 1312

                #87
                Hola a todos de nuevo.

                Quisiera corregir algunas cosas de mi anterior mensaje porque me he dado cuenta de que se han quedado desfasadas. Uno, que no es profesional del tema fiscal, piensa que todo es igual de unos años para otros y lo cierto es que, con cada cambio en la legislación, aparecen subidas de impuestos encubiertas, de esas que no se publicitan y que pasan desapercibidas.

                Con la reforma fiscal de 2014, que ya hemos aplicado en la declaración de este año correspondiente a los ingresos de 2015, supimos que nos eliminaban la exención de impuestos de los primeros 1.500 € de dividendos y que los ingresos por la venta de derechos en ampliaciones de capital pasarían a pagar también. Hay que aclarar que, aunque coloquialmente se dice que van a tributar como los dividendos, en realidad es más correcto decir que van a pagar como una venta de acciones, ya que es una ganancia patrimonial. Eso quiere decir que su importe (siempre positivo, puesto que es el total que se reciba por la venta de derechos, una vez deducidas las comisiones) podrá compensarse con minusvalías de acciones, fondos de inversión, etc, cosa que no puede hacerse con los dividendos (al menos, íntegramente).

                Bueno, a lo que vamos. A cuenta del tema este de la recuperación de la retención en origen y del caso de recibir rentas sólo de dividendos, me ha dado por mirar el Manual Práctico de la Renta 2015 que, como digo, ya incorpora los efectos de la última reforma fiscal de 2014. Entre la información existente en estos manuales hay algunos esquemas que ayudan a visualizar el efecto de algunas cosas (algo que con el texto de la legislación es más complicado de entender bien), y uno de ellos es el de "aplicación del mínimo personal y familiar y determinación de las cuotas íntegras" (capítulo 15, página 448 del manual de 2014 y 491 del de 2015).

                Es muy ilustrador ver cómo ha cambiado la aplicación del mínimo personal en la base del ahorro, lo que supone una subida de impuestos encubierta a partir de un determinado umbral. Pego una imagen de ambos esquemas para que se puedan comparar.

                Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	sin titulo.jpg
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Size:	104,4 KB
ID:	388722

                Puede verse que la parte de la base general no ha cambiado en su filosofía (sí en los conceptos porque de 2012 a 2014 el PP nos metió esa
                cuota especial de gravamen además de las escalas normales general y autonómica): a la base liquidable se le aplica el mínimo personal pasado por el filtro de las escalas de la parte general del impuesto.

                Pero la parte del ahorro sí que ha cambiado. Hasta 2014 el efecto es el que comenté en los mensajes anteriores: a la base liquidable se le restaba tal cual la parte del MP no empleada en la base general, con el efecto que indicaba de ser de facto una exención para aquellos que sólo tengan rentas en esta parte. A partir de 2015 a este remanente que llega a la base del ahorro también se le aplica la escala tributaria del ahorro, como en la base general. El resultado es que la cantidad máxima que va a reducir la base liquidable del ahorro por este concepto ya no son los 5.550 € directamente, sino algo menos según el esquema siguiente:

                Haga clic en la imagen para ver una versión más grande

Nombre:	sin titulo.jpg
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Size:	33,3 KB
ID:	388748

                La comparativa incluye el esquema de tributación de la base del ahorro hasta 2011, el período 2012-2014 (con la subida de impuestos) y lo actualmente vigente (en 2015 fue igual, pero con unos tipos impositivos finales del 19,5 %, 21,5 % y 23,5 %). Puede verse que el efecto es que el mínimo personal (=parte exenta de tributación en caso de vivir del dividendo) eliminaba rentas que tributaban al tipo máximo hasta 2014, mientras que ahora elimina rentas de la parte baja del cuadro impositivo.

                Trasladando todo a números, el efecto del cambio en la tributación del mínimo personal y del aumento de su importe en una declaración individual es el siguiente (siempre hablamos de los que viven de rentas del ahorro exclusivamente):

                - Hasta 9.800 € de base imponible total (=dividendos brutos totales -nacionales + extranjeros- si no se tienen otras rentas), se pagan menos impuestos a partir de 2016 que en 2014.
                - A partir de 11.150 €, se estabiliza la diferencia entre los impuestos de 2015 y los de 2014 en un máximo de 27,21 €.
                - A partir de 19.575 €, se recupera en 2016 el 100 % de la retención en origen.

                Para declaraciones conjuntas, si tenemos en cuenta la reducción adicional de 3.400 € de la base imponible (BL = BI - 3.400 €) y que el mínimo personal no se multiplica por dos (como erróneamente consideré en los cálculos de mi mensaje anterior), los valores anteriores aumentan en esos 3.400 €. No obstante, hay que tener también en cuenta que todos estos datos son un caso muy general que sirve para ver el orden de magnitud y el efecto de las medidas. En cada caso real, hay que aplicar las deducciones adicionales que pueda haber (por ejemplo, por hijos, discapacidades, etc).

                Conclusiones:

                - La subida se ve minimizada (a un máximo de 27,21 €) por el incremento del importe del MP. Si no, subiría a un máximo de 103 € a partir de los 11.150 €.
                - El umbral para la recuperación de la retención en origen (19.575 €) se reduce algo respecto a 2014 (21.425 €) al pagar más impuestos.

                Lo que sí parece claro es que no nos van a dejar vivir del dividendo tranquilamente y que van a esquilmarnos todo lo que puedan. Están viendo que cada vez más gente está generando rentas del ahorro y están empezando a gravar esta parte del IRPF, que además no genera tanta polémica porque afecta más a los "ricos" y "especuladores" que a los pobres trabajadores que viven de su trabajo. De momento, es poca cosa, pero todo se andará, hay que estar preparados.

                Saludos.
                Editado por última vez por Ceroceroseix; 08/10/2016, 18:13:55. Razón: Corrección de errores en datos numéricos del mensaje
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                Comentario

                • El aprendiz de Bolsa
                  Member
                  • abr
                  • 419

                  #88
                  Hola,

                  A ver si lo he entendido. Entiendo que los dividendos pagados por las empresas americanas tienen 2 retenciones:

                  - Retención en origen: primero se produce la retención de la Hacienda americana, que es del 15%, previa presentación del impreso W-8BEN. Entiendo también que esta retención se puede recuperar, en todo o en parte, al hacer la Declaración de la Renta.

                  - Retención en destino: después se produce la retención de la Hacienda española, que es del ¿20% o del 19? aplicada sobre el importe restante tras aplicar primeramente la retención de origen.


                  Entonces, si por ejemplo, yo tengo 100 acciones de Coca-Cola que me dan un dividendo de 1 euro bruto por acción, me correspondería un dividendo bruto de 100 euros. A partir de ahí, entiendo que llegaría la Hacienda americana y me retendría 15 euros (el 15% de 100) y la Hacienda española 17 euros (el 20% de 85) (¿o serían 16,15 euros; el 19% de 85?).

                  Por lo tanto, en mi cuenta me ingresarían unos 68 euros (sin contar lo que nos devuelvan luego al hacer el IRPF)

                  ¿Serían correctos estos cálculos?
                  "El dinero no da la felicidad, pero su ausencia afecta a todas aquellas cosas que si la dan" (Robert Kiyosaki)

                  Comentario

                  • Ceroceroseix
                    Senior Member
                    • may
                    • 1312

                    #89
                    Originalmente publicado por El aprendiz de Bolsa Ver Mensaje
                    Hola,

                    A ver si lo he entendido. Entiendo que los dividendos pagados por las empresas americanas tienen 2 retenciones:

                    - Retención en origen: primero se produce la retención de la Hacienda americana, que es del 15%, previa presentación del impreso W-8BEN. Entiendo también que esta retención se puede recuperar, en todo o en parte, al hacer la Declaración de la Renta...
                    Correcto. Esta retención se la queda la Hacienda americana y no la devuelve. Esta la pagamos siempre, sí o sí.

                    Si no se ha presentado el formulario W-8BEN o no es aplicable la reducción de tributación para el sujeto en cuestión (caso aplicable según tengo entendido a españoles desplazados no residentes fiscalmente en España, según las normas aplicables, a los que no les admiten el W-8BEN) la retención es del 30 %.

                    Originalmente publicado por El aprendiz de Bolsa Ver Mensaje
                    ...
                    - Retención en destino: después se produce la retención de la Hacienda española, que es del ¿20% o del 19? aplicada sobre el importe restante tras aplicar primeramente la retención de origen...
                    Correcto también. Esta es una retención a cuenta que se practica cuando se cobra el dividendo.

                    Para 2016 y siguientes años, la retención es del 19 %, si no hay cambios. En 2015, estas retenciones a cuenta fueron del 20 % para los dividendos cobrados hasta primeros de julio (primeros 7 días incluidos, más o menos) y del 19 % para los recibidos a partir de esa fecha. Al final, en la declaración del IRPF se regularizó la cantidad definitiva de impuestos a pagar por los dividendos al 19,5 %, pero los apuntes en cuenta en las fechas correspondientes fueron con esos porcentajes que indico.

                    Originalmente publicado por El aprendiz de Bolsa Ver Mensaje
                    ...Entonces, si por ejemplo, yo tengo 100 acciones de Coca-Cola que me dan un dividendo de 1 euro bruto por acción, me correspondería un dividendo bruto de 100 euros. A partir de ahí, entiendo que llegaría la Hacienda americana y me retendría 15 euros (el 15% de 100) y la Hacienda española 17 euros (el 20% de 85) (¿o serían 16,15 euros; el 19% de 85?).

                    Por lo tanto, en mi cuenta me ingresarían unos 68 euros (sin contar lo que nos devuelvan luego al hacer el IRPF)

                    ¿Serían correctos estos cálculos?
                    La retención de la Hacienda estadounidense es correcta. El cálculo de la retención de la Hacienda española también, pero con el 19 % de porcentaje. Lo que tienes que recibir en cuenta serían 68,85 €. Y luego, en la declaración del IRPF, Montoro te "perdonará" de su factura el importe de la retención americana, con lo que recuperarás esa cantidad, si es que te corresponde en función de lo que declares.

                    Ten también en cuenta que hay brokers que no aplican retención en destino (casos de IB y DeGiro, por ejemplo), con lo que se puede darse el caso de recibir en cuenta más de esos 68,85 €. Depende de tu bróker.

                    Saludos.
                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                    Comentario

                    • El aprendiz de Bolsa
                      Member
                      • abr
                      • 419

                      #90
                      Perfecto. Y a partir de ahí entonces, al hacer la declaración de la renta Hacienda nos devolvería, según el caso, el 15% de lo que nos retuvo la Hacienda americana. Y en cuanto a la española, nos saldría a pagar o a devolver en función de los dividendos totales que percibiéramos.

                      Entiendo de esta forma, que si estamos percibiendo menos de 6.000 en dividendos, nos quedaríamos como estamos (nos retuvieron el 19% y como tributan también al 19% nos quedamos igual). Si estamos percibiendo más de 6.000 en dividendos tendríamos que pagar a Hacienda un 2% más en todos los dividendos cobrados entre la franja de 6.000 a 50.000 euros (nos retuvieron 19% pero tributan al 21%), y si estamos percibiendo más de 50.000 euros nos tocaría pagar a Hacienda un 4% más en todos los dividendos cobrados a partir de esa franja (nos retuvieron 19% pero tributan al 23%).

                      ¿Son correctas mis conclusiones?
                      "El dinero no da la felicidad, pero su ausencia afecta a todas aquellas cosas que si la dan" (Robert Kiyosaki)

                      Comentario

                      • Ceroceroseix
                        Senior Member
                        • may
                        • 1312

                        #91
                        Originalmente publicado por El aprendiz de Bolsa Ver Mensaje
                        Perfecto. Y a partir de ahí entonces, al hacer la declaración de la renta Hacienda nos devolvería, según el caso, el 15% de lo que nos retuvo la Hacienda americana.
                        Cuidado con lo que escribimos. La frase correcta sería:

                        ...Hacienda nos devolvería, según el caso, hasta un máximo del 15%, lo que nos retuvo la Hacienda americana.
                        Si no ponemos cuidado al redactar, lo que escribimos no sirve para nada y, además, puede confundir más que aclarar. Hay que dar a los signos de puntuación la importancia que tienen.

                        El resto todo correcto, sí.

                        Saludos.
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                        Comentario

                        • sera
                          Member
                          • sep
                          • 130

                          #92
                          Hola,
                          Respecto a este tema que estáis comentando tengo un problema con el que quizás alguien se haya topado ya: En ING han empezado en septiembre a retenerme un 30% para los REITs (Realty Income "O" y Digital Realty Trust "DLR"). Tras un par de llamadas (con su correspondiente espera mientras el "firewall" habla con alguien que sepa), me han dicho que han revisado la retención de los REITs y efectivamente pasan a retener el 30%.
                          Mi duda es si se debe a un cambio de legislación del que no me he enterado, o es iniciativa de ING.

                          En paralelo a esta pregunta les estoy mandando una consulta a Clicktrade para ver lo que ellos retienen, pero quizás alguien aquí tenga más datos.

                          ¡Gracias!

                          -----
                          Edito para añadir la respuesta que me acaba de enviar Clicktrade:

                          Buenos días,

                          Rellenando el documento para rebajar la doble imposición, en vez de retenerle el 30% en origen, le retendrán un 15%. Es decir una parte, nunca se neautraliza completamente la doble imposición.
                          Me han respondido en cuestión de minutos así que, francamente, no confío en una respuesta que han dado sin molestarse en investigar y que presupone una ignorancia que no tengo.
                          Ahora toca insistir para que lo comprueben, o informarme por otros medios (cosa que por el momento ha resultado infructuosa).
                          Como digo, agradecería la experiencia de alguien del foro.
                          Editado por última vez por sera; 05/10/2016, 09:25:52. Razón: Respuesta de Clicktrade

                          Comentario

                          • El aprendiz de Bolsa
                            Member
                            • abr
                            • 419

                            #93
                            Muchas gracias por la aclaración Ceroceroseix.

                            Con respecto a la parte que nos retiene la Hacienda americana, entiendo que dependerá de nuestra situación personal, tributariamente hablando y de la cuantía y distribución de nuestras rentas; y que eso viene determinado por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del período).

                            Mi pregunta es, ¿este cálculo te lo hace el programa padre; es decir, viene ya preparado para que que te haga un cálculo automático del mismo?. Perdonad mi ignorancia, pero estoy muy pez en esto de fiscalidad.

                            Gracias de antemano.
                            "El dinero no da la felicidad, pero su ausencia afecta a todas aquellas cosas que si la dan" (Robert Kiyosaki)

                            Comentario

                            • Ceroceroseix
                              Senior Member
                              • may
                              • 1312

                              #94
                              Originalmente publicado por sera Ver Mensaje
                              Hola,
                              Respecto a este tema que estáis comentando tengo un problema con el que quizás alguien se haya topado ya: En ING han empezado en septiembre a retenerme un 30% para los REITs (Realty Income "O" y Digital Realty Trust "DLR"). Tras un par de llamadas (con su correspondiente espera mientras el "firewall" habla con alguien que sepa), me han dicho que han revisado la retención de los REITs y efectivamente pasan a retener el 30%.
                              Mi duda es si se debe a un cambio de legislación del que no me he enterado, o es iniciativa de ING.

                              En paralelo a esta pregunta les estoy mandando una consulta a Clicktrade para ver lo que ellos retienen, pero quizás alguien aquí tenga más datos.

                              ¡Gracias!

                              -----
                              Edito para añadir la respuesta que me acaba de enviar Clicktrade:



                              Me han respondido en cuestión de minutos así que, francamente, no confío en una respuesta que han dado sin molestarse en investigar y que presupone una ignorancia que no tengo.
                              Ahora toca insistir para que lo comprueben, o informarme por otros medios (cosa que por el momento ha resultado infructuosa).
                              Como digo, agradecería la experiencia de alguien del foro.
                              sera, tienes la respuesta en este mismo foro. Mira este hilo de hace algo más de un año en el que se trata el tema. Especialmente este mensaje de Invertir en Dividendos que incluye detalles y la casuística habitual.

                              Parece que con el cambio a cuentas omnibus, los brokers que no hacían bien la retención del 30 % ya se han enterado de lo que tienen que retener. Todo parece indicar que es la retención correcta porque viene de USA, aunque no he profundizado en el hilo. Echa un vistazo y nos cuentas las conclusiones, si te parece bien.

                              Gracias. Saludos.
                              Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                              Comentario

                              • Ceroceroseix
                                Senior Member
                                • may
                                • 1312

                                #95
                                Originalmente publicado por El aprendiz de Bolsa Ver Mensaje
                                Muchas gracias por la aclaración Ceroceroseix.

                                Con respecto a la parte que nos retiene la Hacienda americana, entiendo que dependerá de nuestra situación personal, tributariamente hablando y de la cuantía y distribución de nuestras rentas; y que eso viene determinado por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen al cálculo: (dividendo – gastos) x (base liquidable/renta del período)...
                                Eso lo hace la Hacienda española al presentar la declaración del IRPF, no la Hacienda americana que le importa un comino nuestro TME y demás historias de nuestra declaración de renta. Ella cobra lo que está estipulado (30 % sin el W8BEN –con los REITs parece que hasta con él también es este porcentaje– y 15 % con él) y lo demás son problemas nuestros.

                                Originalmente publicado por El aprendiz de Bolsa Ver Mensaje
                                ...Mi pregunta es, ¿este cálculo te lo hace el programa padre; es decir, viene ya preparado para que que te haga un cálculo automático del mismo?. Perdonad mi ignorancia, pero estoy muy pez en esto de fiscalidad.

                                Gracias de antemano.
                                Sí, todos estos cálculos los hace el programa de la declaración de renta automáticamente. Sólo hay que preocuparse de meter los datos de ingresos, retenciones practicadas y demás correctamente. Incluso puedes hacer pruebas metiendo sólo los datos que te interesen para comprobar lo que hace. Tú no tienes que preocuparte de nada.

                                Y no te preocupes por no saber. Para eso está el foro.

                                Saludos.
                                Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
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                                • El aprendiz de Bolsa
                                  Member
                                  • abr
                                  • 419

                                  #96
                                  Gracias de nuevo.

                                  Con respecto a la parte retenida por la Hacienda americana que nos devuelve la Hacienda española, ¿depende esta cantidad de nuestros ingresos del trabajo?, por ejemplo, ¿a alguien que tenga ingresos bajos le devolverán más que alguien que tenga ingresos altos?
                                  "El dinero no da la felicidad, pero su ausencia afecta a todas aquellas cosas que si la dan" (Robert Kiyosaki)

                                  Comentario

                                  • Ceroceroseix
                                    Senior Member
                                    • may
                                    • 1312

                                    #97
                                    Sí, depende de eso, y a alguien con pocas rentas salariales le devuelven seguramente menos que a alguien con más rentas de este tipo.

                                    Para no repetirme, léete los mensajes de la página anterior de este hilo. Hay varios que explican un poco más en detalle este asunto.
                                    Aquí está la última versión de mi excel para gestión de carteras (v 7.1)
                                    Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

                                    Comentario

                                    • sera
                                      Member
                                      • sep
                                      • 130

                                      #98
                                      Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                      sera, tienes la respuesta en este mismo foro. Mira este hilo de hace algo más de un año en el que se trata el tema. Especialmente este mensaje de Invertir en Dividendos que incluye detalles y la casuística habitual.

                                      Parece que con el cambio a cuentas omnibus, los brokers que no hacían bien la retención del 30 % ya se han enterado de lo que tienen que retener. Todo parece indicar que es la retención correcta porque viene de USA, aunque no he profundizado en el hilo. Echa un vistazo y nos cuentas las conclusiones, si te parece bien.

                                      Gracias. Saludos.
                                      Hola Ceroceroseix,
                                      Muchísimas gracias por la respuesta. Ya me extrañaba que este tema no se hubiese planteado en este gran foro. ¡Lo que no imaginaba es que se hubiese hablado hace más de un año! Precisamente en esa época tuve problemas personales y dejé de seguir el foro y la bolsa en general... Esto lo digo casi a modo de disculpa, porque no me gusta preguntar cosas que ya se han preguntado y que se pueden encontrar investigando un poco. Ayer gasté dos o tres horas buscando en Google sobre cambios en la tributación, pero también limité las búsquedas a los últimos 6 meses, y no encontré nada.
                                      Bueno, al grano. Respecto al comentario de Invertir en Dividendos, fantástico y bien documentado, y a falta de confirmación más "oficial" (por parte de los brokers, que están pasando de mí) voy a confiar plenamente en sus datos. Me he leído un poco rápido el documento que enlazaba otro forero (JPRV, éste) y no he encontrado información concluyente sobre la tributación especial de los REIT. Había un párrafo sospechoso:
                                      SPECIAL RULES FOR REAL ESTATE INVESTMENT TRUSTS (REITS)
                                      The sale of stock in a REIT is subject to FIRPTA withholding, unless the REIT shares are publicly traded and the shareholder meets the five-percent threshold or the REIT is a U.S.-controlled REIT. A distribution from a REIT that is designated as a capital gain dividend is generally subject to a 35 percent U.S. withholding tax when paid to a nonresident. If the REIT designates a distribution as a capital gain dividend after it is paid, then the withholding is imposed on future distributions. Capital gain dividends are not eligible for the same
                                      reduced rates of withholding as ordinary dividends under a tax treaty.
                                      Pero este párrafo se refiere a la venta, no a los dividendos. No sé, ahora en el trabajo no puedo leerlo con atención, pero cuando tenga tiempo miraré con más calma. Además el documento es del 2008, lo cual quiere decir que esto no sería algo nuevo precisamente.
                                      También quería revisar ahora la página de IeD para ver sus artículos sobre el tema, pero me da error "Error establishing a database connection", a ver si se corrige pronto :-)
                                      También buscaré en internet artículos anteriores al 2016, a ver si encuentro algo donde se especifique claramente esta excepción.

                                      En fin, doy por asumido que voy a perder una buena cantidad de dividendos, porque voy muy cargado de REITs (27% en cotización actual y 21% en dividendos anuales), así que no sé si vender, ya que llevo ganancias superiores al 100% en ambos. No creo que lo haga, siguen siendo buenas inversiones, pero si ya antes tenía como objetivo reducir el peso al 12%, ahora mi objetivo va a estar más abajo, 8% quizás. Pero como su cotización siga subiendo a este ritmo, me va a llevar una temporada

                                      Si encuentro información clara o si mis brokers me dicen algo interesante, lo pondré aquí, y a falta de eso, pues nada, la vida sigue y en este camino tan largo a menudo nos encontraremos con obstáculos como este y otros que todos conocemos. Diversificar y protegerse como mejor pueda cada uno.

                                      Muchas gracias de nuevo Ceroceroseix.
                                      Editado por última vez por sera; 06/10/2016, 09:31:34. Razón: Quito opinión infundada

                                      Comentario

                                      • El aprendiz de Bolsa
                                        Member
                                        • abr
                                        • 419

                                        #99
                                        Originalmente publicado por Ceroceroseix Ver Mensaje
                                        Sí, depende de eso, y a alguien con pocas rentas salariales le devuelven seguramente menos que a alguien con más rentas de este tipo.
                                        ¿Querrás decir, que a alguien con pocas rentas salariales le devolverán seguramente mas?
                                        "El dinero no da la felicidad, pero su ausencia afecta a todas aquellas cosas que si la dan" (Robert Kiyosaki)

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                                        • Ceroceroseix
                                          Senior Member
                                          • may
                                          • 1312

                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          No, está bien lo que escribí, no es un error: alguien con pocas rentas del trabajo recuperará seguramente menos cantidad de la retención en origen (en la mayoría de los casos) que otro que perciba muchas rentas salariales. La cuestión que hay que preguntar aquí es ¿cuánto es mucho y cuánto es poco?

                                          Si lees los mensajes de la página 9 de este mismo hilo, verás que se explica que la cantidad a recuperar es función del TME (tipo medio efectivo de gravamen) de la base del ahorro del IRPF. Mientras ese parámetro no sea al menos igual a la retención en origen, no se recuperan íntegramente las cantidades retenidas.

                                          ¿Y qué puede ocasionar que el TME no alcance el porcentaje de retención en origen? Básicamente, exenciones y deducciones de las bases imponible y liquidable del ahorro. Entre ellas, deducciones por hijos, por tributación conjunta y el mínimo personal y familiar, que está exento de impuestos. Y aquí es donde hay que cuantificar qué es mucho y qué es poco.

                                          Por pocas rentas del trabajo hay que entender que no se llega al importe del mínimo personal (5.151 €), y por mucho, que se supera. En realidad, habría que decir que no se llega al importe de todas las deducciones y exenciones a las que se tenga derecho. Y por mucho, que se gana en rentas del trabajo por encima de esas cantidades.

                                          Para más información de cómo actúa en ambos casos el MP y por qué se reduce el TME, lee esos mensajes que te digo.

                                          Un saludo.
                                          Editado por última vez por Ceroceroseix; 06/10/2016, 20:05:04.
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                                          Aquí mi herramienta para descarga de cotizaciones en excel (v 2.0)

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