Monreal, mucho me temo que no hay nada que hacer, mira lo que dice la CNMV:
1.- ¿Se deberá informar a los clientes de las nuevas tarifas?
Si existe contrato con el cliente, la modificación de las comisiones y gastos aplicables al servicio
prestado exige informar previamente al cliente.
Si las modificaciones fuesen al alza, se debe otorgar a los clientes un plazo mínimo de un mes
desde la recepción de dicha información para modificar o cancelar su relación contractual sin
que sean de aplicación las nuevas condiciones. Si, por el contrario, la modificación fuera a la baja
se informará igualmente, sin perjuicio de su inmediata aplicación.
Cuando no exista contrato con el cliente, deberá notificarse con antelación, según lo previsto en
el artículo 62.2 del RD 217/2008
1.- ¿Se deberá informar a los clientes de las nuevas tarifas?
Si existe contrato con el cliente, la modificación de las comisiones y gastos aplicables al servicio
prestado exige informar previamente al cliente.
Si las modificaciones fuesen al alza, se debe otorgar a los clientes un plazo mínimo de un mes
desde la recepción de dicha información para modificar o cancelar su relación contractual sin
que sean de aplicación las nuevas condiciones. Si, por el contrario, la modificación fuera a la baja
se informará igualmente, sin perjuicio de su inmediata aplicación.
Cuando no exista contrato con el cliente, deberá notificarse con antelación, según lo previsto en
el artículo 62.2 del RD 217/2008
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