Una duda que me ha surgido ordenando la correspondencia, de cara a la Renta 2012. Los gastos de traspaso de cartera son deducibles como gastos de mantenimiento/custodia?
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Dudas renta 2011
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Originalmente publicado por Escritor Ver MensajeEstoy haciendo la declaracion de la renta por primera vez y la verdad es que estoy un poco asustado.
En el ejercicio 2011 tube por compra venta de acciones unos 200€ de perdidas
Por dividendos un beneficio de 900€
Y tengo que devolver unos 2000€ de una cuenta vivienda que se ha cumplido.
Mi pregunta es.
1)Las perdidas en acciones me sirven para desgravar de la cuenta vivienda?
2) En caso de que no, y teniendo en cuenta que los diviendos no superan los 1500€. Es "obligatorio" reflejar en la declaracion los movientos de compra venta de acciones, teniendo en cuenta que no me aportaran ningun beneficio a la hora de la declaracion?
Muchas gracias.
Lo que sé es que te puedes guardar unos años las minusvalías que tengas, si no has tenido plusvalías suficientes para compensarlas; con lo que así puedes compensar las minusvalías del 2011 con las plusvalías del ejercicio 2012 al 2015. Así que tranquilo que más pronto que tarde esas minusvalías las "amortizarás". A mí también me interesa saber cómo se "mete" esto en la declaración, pensando de cara a una minusvalía que llevo este año.
Donde ya no tengo ni idea es si se pueden hacer compensaciones parciales. Pej, dices que tienes 200 euros de minusvalía. Para alguien que nos lea ¿se pueden compensar 150 euros, pej, en 2012 y los restantes en 2013?
Tranquilo que siempre alguien acaba contestando. Muchos aunque leemos, no respondemos porque como no estamos seguros de la respuesta correcta (creemos saberla, pero no al 100%), preferimos que alguien que sepa más responda antes para no meter la pataEditado por última vez por Izaga; 03/06/2012, 14:02:04.
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Muchas gracias por contestar.
El viernes agobiado como estaba, decidi llevar los papeles para que la hicieran en una empresa este año. El proximo año que sera mas facil pues no tendre la cuenta vivienda y dos brocker diferentes (cada uno pone las cosas de una forma diferente (aprx ING te lo detalla todo perfectamente)) y entonces si lo hare yo.
Me va a costar 50€ pero bueno, hay cosas que es mejor gastarlas.
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Hola,
Escritor,
1) No, las pérdidas en acciones no se compensan con lo de la cuenta vivienda.
2) Si no reflejas esa pérdida en acciones no podrás compensarla en los próximos 4 años. No tiene sentido no reflejarla por tanto. Y sí se pueden compensar "repartidas" en varios años.
Monreal, sí, los gastos de traspaso de desgravan como gastos de mantenimiento.
Un saludo.
Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:
"Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
"Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
"Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
"Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
"Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
"Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
"Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
"¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
"La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
"Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
"Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
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haber si alguien sabe contestarme porque en cada web ponen fechas diferentes,el caso es que mi mujer tiene dos pagadores el año pasado superiores a 1500 euros y le ha tocado hacer la renta pagando 400 eurosaun estando en paro y teniendo pocos rendimientos,le he fraccionado el pago mediante domiciliacion bancaria pero en ningun sitio pone la fecha en la que hacienda le hara el cargo,bueno en unas webs pone el 30 de junio y el 5 de noviembre,pero en otras pone el 27 de junio y el 5 noviembre,incluso en algunas pone que el mismo dia de la presentacion telematica(hoy??)vamos que si alguien lo sabe cierto que me haga el favor
saludos.Gracias por compartir!
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Originalmente publicado por seroc Ver Mensajehaber si alguien sabe contestarme porque en cada web ponen fechas diferentes,el caso es que mi mujer tiene dos pagadores el año pasado superiores a 1500 euros y le ha tocado hacer la renta pagando 400 eurosaun estando en paro y teniendo pocos rendimientos,le he fraccionado el pago mediante domiciliacion bancaria pero en ningun sitio pone la fecha en la que hacienda le hara el cargo,bueno en unas webs pone el 30 de junio y el 5 de noviembre,pero en otras pone el 27 de junio y el 5 noviembre,incluso en algunas pone que el mismo dia de la presentacion telematica(hoy??)vamos que si alguien lo sabe cierto que me haga el favor
saludos.
No se si lo sabes, pero cuando fracciona el pago, no esperes que sea 50% y 50%. Son otras cantidades que si no recuerdo mal son 60% y 40%.
Sobre la fechas, no recuerdo cuando fue.
Espero que te haya servido.
Saludos.
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Tengo una duda para la renta de éste año: Para aplicar la REDUCCIÓN POR EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ACTIVIDADES
ECONÓMICAS (art. 32.2 Ley , art.26 del Regl.) se requieren algunos requisitos, y como se usa un lenguaje tan técnico, no estoy seguro de cumplir todos los requisitos.
Cito a continuación los requisitos que tengo dudas a ver si alguien me los puede "traducir"
2. La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada.
4. Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen.
7. Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en atribución de rentas.
.......
En fin, espero que alguien me pueda aclarar estas dudas, para ver si puedo marcar la casilla correspondiente para que me apliquen ésta reducción. Yo entiendo que sí que lo cumplo, pero no me gustaría dejarme nada...
Saludos, y gracias!!
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Hola a todos! antes de empezar pedir perdón por que voy a preguntar algo que seguramente se habrá preguntado mil veces, pero es que si no lo hago no me quedo tranquilo.
- respecto a la declaración de plusvalías, según IEB:
"La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta.
Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. "
1- Cuando vendo acciones, mi broker aparte del correaje de bolsa, comisión de broker, también me cobra por la custodia, en esta suma de comisiones tengo que sumar también la custodia, no?
2- el broker tambien me cobra cada cierto tiempo comisiones de custodia (cada 6 o 3 meses creo) estas desgravan?
3- como declaro los derechos, que diferencia hay de venderlos al mercado o venderlos de forma automática a la empresa una vez termine el plazo de negociación de derechos?
- me ha parecido leer en el foro que las plusvalías están gravadas el 19% (por plusvalías inferiores a 6000€) pero que el programa padre te las grava al 21%... alguien me puede confirmar esto, o me estoy haciendo un lio @@
Gracias por todo!
PD: es normal que vailen los numeros comparando los datos fiscales que me manda acienda, los datos que me proporciona mi banco y los datos que tengo yo en mi tabla de Excel?Editado por última vez por Gugu; 21/06/2012, 14:03:12.
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Hola,
seroc, suelen cobrar el 60% el último día del plazo (el 30 de Junio) y el 40% en Noviembre, suele ser el 5. No sé decirte si al ser sábado el día 30 puede que lo cambian al día antes o al lunes siguiente. ¿es muy importante saber el día exacto?
Aitrus, sí, eres autónomo económica dependiente.
Entiendo que cumples el punto 4 (también supongo que presentarás las declaraciones trimestrales de IVA), pero no sé si se me escapa algo.
El punto 7 no estoy seguro de a qué se refiere.
Gugu,
1) no, la comisión de custodia la deduces en donde pones los dividendos, en el apartado para gastos que te aparece en esa ventana.
2) Igual que 1)
2) Depende de lo que hayas hecho con los derechos. ¿Los has canjeado por acciones, los has vendido en el mercado o los has vendido a la empresa?
El PADRE calcula bien las plusvaslías, fue un despiste de un forero.
Si las diferencias son de unos pocos céntimos sí que es normal.
Un saludo.
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Muchas gracias por contestar, el tema de las comisiones de mantenimiento ya esta solucionado.
1- Respecto a lo de los derechos... rogaría si por favor me pudieras explicar que hacer en cada uno de los 3 casos.
a) Según tengo entendido si vendes los derechos a la empresa el importe de esa venta se descuenta a lo que te costaron comprar las acciones que han producido esos derechos.
b) Pero sigo sin estar seguro de como actuar en los otros 2 casos, en el caso de vender los derechos al mercado... ¿tributaria como una venta normal, como dividendo?
c) y si los derechos se trasforman en acciones, que precio le ponemos de compra? el precio del primer día de cotización?
2- otra duda que tengo es respecto a las minusvalías generadas por la venta de acciones y la regla de los 2 meses.
Imaginaros que tengo estas compras y ventas de la misma compañia con las siguiente +/- Valias
Fecha de compra ---------- Fecha de venta--------minusvalía/plusvalía
13-09-10 ---------------------- 25-01-11 ------------------ -253,59
21-01-11 ---------------------- 28-01-11 ------------------ 24,25
26-01-11 ------------------------ 04-04-11 ------------------ 429,47
Yo supongo que la minusvalía no la puedo declarar para que me desgrave por que luego re compre el mismo valor el día siguiente (26.01.11)
pero mi pregunta es ¿no la puedo nunca? no se donde ley que se podría declarar la minusvalía en la siguiente declaración o que se podía declarar la minusvalía cuando te deshicieras de todas las acciones de esa empresa que has comprado y vendido
(quizás he dicho dos disparates y no sea ni una cosa ni otra, la verdad es que pensaba que mas o menos lo entendía todo hasta que me he peusto a mirar las cosas al detalle y cuanto mas lo miro mas liado me encuentro xD)
Gracias de nuevo!
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Hola Gugu,
1)
a) No. Si vendes los derechos a la empresa tributa como si fuera un dividendo. Te retienen el 21% y después tendrás que pagar entre el 21% y el 27%, con los primeros 1.500 euros exentos.
b) Con lo que obtengas por los derechos reduces el precio de compra de tus acciones, y hasta que no vendas esas acciones no tendrás que pagar nada.
c) Divides lo que te costaron las acciones iniciales entre el número de acciones que tienes ahora. Si compraste 100 acciones a 10 euros y ahora tienes 105 acciones, el precio de compra de esas 105 acciones (son todas iguales) es de 1.000 / 105 = 9,52 euros.
2) Si desde el 4-4-11 dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa te puedes compensar todas las minusvalías que hubieras tenido en el pasado con acciones de esa empresa y que en su momento no pudiste compensar por no haber cumplido la regla de los 2 meses.
Un saludo.
Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:
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Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
2) Si desde el 4-4-11 dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa te puedes compensar todas las minusvalías que hubieras tenido en el pasado con acciones de esa empresa y que en su momento no pudiste compensar por no haber cumplido la regla de los 2 meses.
Un saludo.
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Originalmente publicado por Invertirenbolsa Ver Mensaje
c) Divides lo que te costaron las acciones iniciales entre el número de acciones que tienes ahora. Si compraste 100 acciones a 10 euros y ahora tienes 105 acciones, el precio de compra de esas 105 acciones (son todas iguales) es de 1.000 / 105 = 9,52 euros.
Hola, Gregorio
Creí que en el supuesto que aclaras arriba, había que computar a valor CERO las acciones recibidas. Ya veo que no, aunque en realidad la cuenta matemática es la misma, siempre que se trate de acciones iguales, claro.
Mi problema es que las acciones no son iguales, tienen valor de compra diferente en diferentes paquetes. Entonces, cómo debo revalorar cada paquete?
Ejemplo: COMPRÉ
200 acc a 5 €
400 acc a 4 €
400 acc a 3 €
y recibo 50 acc. por script-div. Yo las valoraba a lo que me costaron (CERO) y sé tengo 1050 acc cuyo valor promedio conozco, pero me doy cuenta gracias a tu aclaración de arriba, de que NO conozco el valor de cada paquete. Lo cual es importante a la hora de venderlas, por lo del FIFO.
Cómo tengo que reasignar valor a cada paquete?
Muchas gracias y un saludoEditado por última vez por samgriento; 26/06/2012, 20:37:26.
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Originalmente publicado por samgriento Ver MensajeHola, Gregorio
Creí que en el supuesto que aclaras arriba, había que computar a valor CERO las acciones recibidas. Ya veo que no, aunque en realidad la cuenta matemática es la misma, siempre que se trate de acciones iguales, claro.
Mi problema es que las acciones no son iguales, tienen valor de compra diferente en diferentes paquetes. Entonces, cómo debo revalorar cada paquete?
Ejemplo: COMPRÉ
200 acc a 5 €
400 acc a 4 €
400 acc a 3 €
y recibo 50 acc. por script-div. Yo las valoraba a lo que me costaron (CERO) y sé tengo 1050 acc cuyo valor promedio conozco, pero me doy cuenta gracias a tu aclaración de arriba, de que NO conozco el valor de cada paquete. Lo cual es importante a la hora de venderlas, por lo del FIFO.
Cómo tengo que reasignar valor a cada paquete?
Muchas gracias y un saludo
Tienes que repartir los script-div proporcionalmente.
Es decir, si recibiste 50 acc.
200 acc a 5 € + 10 acc del script-div
400 acc a 4 € + 20 acc del script-div
400 acc a 3 € + 20 acc del script-div
Con lo que tendrás:
210 acc / (200x5 = 1000 €) = 4,76 €/acc.
420 acc / (400x4 = 1600 €) = 3,81 €/acc.
420 acc / (400x3 = 1200 €) = 2,86 €/acc.
Eso es según el criterio FIFO ya que las acc. que vienen de script-div tienen la misma fecha de adquisición que las acciones que las generaron.
Un saludo.Kodro!
--> Si quieres aprender, enseña. (Cicerón)
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Hola,
Dani, para poder compensarte las minusvalías tendrías que vender las acciones que compraste e impidieron la compensación y dejar pasar 2 meses sin comprar acciones de esa empresa (puedes solventar lo de los 2 meses con futuros).
Samgriento, es como te ha explicado kodro.
Un saludo.
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Hola Samgriento,
Es que efectivamente lo interesa de la fiscalidad es saberla antes de hacer las cosas. Lo interesante no es rellenar la declaración y ahorrarte unas decenas de euros respecto a si te lo hiciera otra persona, sino saber qué implicaciones fiscales tiene cada decisión y tomar aquellas decisiones que te hagan ahorrarte cientos o miles de euros.
Un saludo.
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Hola compañeros,le hice la renta a mi mujer y al tener dos pagadores le salio a pagar,le domicilie el pago en su cuenta bancaria y le cobraron el 60%,el otro 40% queda pendiente,creo recordar que lo cobran el 5 de noviembre pero no estoy seguro,alguien lo sabe a ciencia cierta?
un saludo.Gracias por compartir!
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