El tema de las ampliaciones de capital se ha tratado ya en distintos hilos de este foro, algunos muy buenos en los que se aportan ideas claras de cómo afectan estas operaciones a las acciones de un inversor cualquiera. Uno de estos hilos es Esquema de cálculo Ampliaciones de Capital, que muchos ya conocerán porque en él se plantean diversas cuestiones sobres el tema y se aportan muy buenas ideas, además de información valiosa como es este enlace (Respuesta AEAT a consulta sobre ampliación liberada de capital con cargo a reservas) en el que la Agencia Tributaria responde a una consulta que alguien le formula al respecto de la fiscalidad en las ampliaciones de capital con cargo a reservas.
Hay que señalar que parte de lo que dice este escrito ya nos lo dice IEB, con un lenguaje más claro, en alguno de sus artículos sobre Fiscalidad (Fiscalidad de acciones ejercicio 2012) al decir que "...Al calcular el precio de compra tambien hay que tener en cuenta las posibles ampliaciones liberadas que hubieran generado esas acciones en el pasado y las primas de emisión que hubieran recibido esas acciones desde el momento en que se compraron...", ya que ambas reducen el precio de las acciones. Donde dice "primas de emisión" podríamos decir "cualquier otra contraprestación económica que reciban las acciones", como por ejemplo, el importe de la venta de derechos en ampliaciones de capital, como expondré posteriormente.
Yo visité en su día este hilo y, supongo que al igual que otros foreros, lo tomé como ejemplo de cómo contabilizar una ampliación de capital. Sin embargo, releyendo tanto algunos de los post de estos hilos como la información existente me he dado cuenta de que hay algunos errores de concepto en alguno de los ejemplos que se ponen que pueden tener su importancia, especialmente con el paso del tiempo y el aumento de las operaciones, al menos en el caso de los inversores a largo plazo que, como espero que sea mi caso, mantendrán sus acciones durante mucho tiempo.
Es por ello que me he animado a abrir este hilo que pretende dar una visión completa del asunto, planteando todos los casos posibles, al menos eso creo. Vaya por delante que, aunque pueda parecerlo, no soy un experto ni en fiscalidad ni en materia financiera ni mercantil. Sólo pretendo confrontar mis ideas con las de otros que ya las han expuesto de forma que todos podamos seguir avanzando. Por eso mismo, espero que haya alguién con más experiencia en el tema que se pase por aquí y saque los posibles errores a mis ideas, de forma que todos podamos aprender.
Como me ha salido un ladrillo algo pesado de leer, dividiré mi exposición en varios post:1. Premisas iniciales
Como este es un foro con mucha gente que se inicia (entre los cuales me incluyo), sé que se agradecerá explicar primero algunos conceptos. Si digo algo incorrecto, que alguién me corrija, por favor. Para el que quiera saber más, puede consultar, por ejemplo, este enlace (Matemáticas financieras. Ampliaciones de capital), aunque seguro que los hay mejores.
Las ampliaciones de capital que realice una empresa pueden ser liberadas, no liberadas o parcialmente liberadas. Como casi todos sabemos ya, entre las primeras se encuentran todos los llamados "scrip dividend", dividendos flexibles o cualquier otra de las modalidades de reparto de dividendos que ya nos ha dicho el maestro IEB que no son tales (Cobro de dividendos vs. venta de derechos en una ampliación del capital).
a. Ampliación no liberada: Tiene las siguientes características:
CONCLUSIÓN 1: A efectos prácticos del accionista, y para poder aplicar correctamente el método FIFO en futuras ventas (tanto de acciones como de derechos en posibles ampliaciones posteriores), todas las acciones en este tipo de ampliaciones son no liberadas y generan un nuevo lote de acciones de la empresa (por lote de acciones entiendo todo grupo adquirido en la misma fecha) con una fecha de adquisición distinta a la de las acciones previas que ya tuviera el accionista. El valor de adquisición de las acciones (o sea, su precio) es el coste de adquisición (incluidas comisiones) entre el número de nuevas acciones.
CONCLUSIÓN 2: Los lotes de acciones antiguos minorarán su valor de adquisición (o sea, el precio de cada acción) en caso de recibir prima de emisión en la cuantía de ésta.
b. Ampliación liberada: Tiene las siguientes características:
Hasta aquí la primera entrega. Un saludo a todos.
Hay que señalar que parte de lo que dice este escrito ya nos lo dice IEB, con un lenguaje más claro, en alguno de sus artículos sobre Fiscalidad (Fiscalidad de acciones ejercicio 2012) al decir que "...Al calcular el precio de compra tambien hay que tener en cuenta las posibles ampliaciones liberadas que hubieran generado esas acciones en el pasado y las primas de emisión que hubieran recibido esas acciones desde el momento en que se compraron...", ya que ambas reducen el precio de las acciones. Donde dice "primas de emisión" podríamos decir "cualquier otra contraprestación económica que reciban las acciones", como por ejemplo, el importe de la venta de derechos en ampliaciones de capital, como expondré posteriormente.
Yo visité en su día este hilo y, supongo que al igual que otros foreros, lo tomé como ejemplo de cómo contabilizar una ampliación de capital. Sin embargo, releyendo tanto algunos de los post de estos hilos como la información existente me he dado cuenta de que hay algunos errores de concepto en alguno de los ejemplos que se ponen que pueden tener su importancia, especialmente con el paso del tiempo y el aumento de las operaciones, al menos en el caso de los inversores a largo plazo que, como espero que sea mi caso, mantendrán sus acciones durante mucho tiempo.
Es por ello que me he animado a abrir este hilo que pretende dar una visión completa del asunto, planteando todos los casos posibles, al menos eso creo. Vaya por delante que, aunque pueda parecerlo, no soy un experto ni en fiscalidad ni en materia financiera ni mercantil. Sólo pretendo confrontar mis ideas con las de otros que ya las han expuesto de forma que todos podamos seguir avanzando. Por eso mismo, espero que haya alguién con más experiencia en el tema que se pase por aquí y saque los posibles errores a mis ideas, de forma que todos podamos aprender.
Como me ha salido un ladrillo algo pesado de leer, dividiré mi exposición en varios post:
- Premisas iniciales (este post)
- Ejemplos de ampliación de capital
- Sugerencias para la automatización de hojas de excel.
Como este es un foro con mucha gente que se inicia (entre los cuales me incluyo), sé que se agradecerá explicar primero algunos conceptos. Si digo algo incorrecto, que alguién me corrija, por favor. Para el que quiera saber más, puede consultar, por ejemplo, este enlace (Matemáticas financieras. Ampliaciones de capital), aunque seguro que los hay mejores.
Las ampliaciones de capital que realice una empresa pueden ser liberadas, no liberadas o parcialmente liberadas. Como casi todos sabemos ya, entre las primeras se encuentran todos los llamados "scrip dividend", dividendos flexibles o cualquier otra de las modalidades de reparto de dividendos que ya nos ha dicho el maestro IEB que no son tales (Cobro de dividendos vs. venta de derechos en una ampliación del capital).
a. Ampliación no liberada: Tiene las siguientes características:
- Se produce una entrada de capital en la sociedad. El dinero de la ampliación lo ponen los suscriptores de las nuevas acciones (sean ya accionistas o nuevos inversores). Un caso especial son las ampliaciones parcialmente liberadas en las que parte del dinero de la misma lo pone la empresa y parte los inversores externos.
- Los accionistas tienen derecho de suscripción preferente que se recoge en un título negociable denominado derecho de suscripción preferente, con el cual se asigna un derecho por cada acción que tengan. Al ser negociable, se puede vender en el mercado.
- La empresa fija el ratio de acciones viejas por cada nueva y el precio de emisión a pagar por las nuevas acciones (a la par o con prima de emisión).
- En caso de pedir prima de emisión, la empresa determinará si reparte todo o parte de la misma entre las acciones anteriores a la ampliación (para compensarles por la dilución de su participación en la sociedad), o no reparte nada.
CONCLUSIÓN 1: A efectos prácticos del accionista, y para poder aplicar correctamente el método FIFO en futuras ventas (tanto de acciones como de derechos en posibles ampliaciones posteriores), todas las acciones en este tipo de ampliaciones son no liberadas y generan un nuevo lote de acciones de la empresa (por lote de acciones entiendo todo grupo adquirido en la misma fecha) con una fecha de adquisición distinta a la de las acciones previas que ya tuviera el accionista. El valor de adquisición de las acciones (o sea, su precio) es el coste de adquisición (incluidas comisiones) entre el número de nuevas acciones.
CONCLUSIÓN 2: Los lotes de acciones antiguos minorarán su valor de adquisición (o sea, el precio de cada acción) en caso de recibir prima de emisión en la cuantía de ésta.
b. Ampliación liberada: Tiene las siguientes características:
- El dinero de la ampliación lo pone la empresa con cargo a reservas. Esto se conoce como capitalización de reservas, ya que no se produce una entrada efectiva de fondos en la sociedad, sino que se trata de un mero apunte contable que trasvasa reservas a capital.
- Los accionistas tienen derecho de suscripción preferente que, en este caso, se recoge en un título negociable denominado derecho de asignación gratuita, con el cual se asigna un derecho por cada acción que tengan. Al ser negociable, se puede vender en el mercado.
- La empresa fija el ratio de acciones viejas por cada nueva.
- El precio de emisión de las nuevas acciones es cero, es decir, la compañía canjea los derechos por acciones sin pedir dinero adicional.
- Además, en todas las operaciones de "scrip dividend" la empresa se compromete a comprar derechos gratuitos asignados a los accionistas (ojo, no los derechos que se hayan comprado en el mercado) que quieran vendérselos a ella al precio que ésta fije. Este punto creo que no tiene por qué darse en otras ampliaciones liberadas que no sigan este formato. Si alguién lo tiene más claro, agradecería que nos diga si en cualquier ampliación liberada hay posibilidad de vender derechos a la empresa o no.
- Acciones liberadas, que NO tienen coste para el que las adquiere. De cara a Hacienda, su fecha de adquisición es la misma fecha que las del lote del que proceden. Por tanto, el valor de adquisición de estas acciones (y del resto del lote al que se unen) es el coste de adquisición del lote inicial entre el número de acciones (nuevas + viejas). Equivale a considerar que las nuevas acciones no cuestan nada, son gratis, lo que produce el efecto de minorar el precio por acción del lote.
Puede darse el caso de que haya acciones liberadas que procedan de la suma de derechos de distintos lotes de acciones, en cuyo caso no tengo clara la fecha que debe ponerse. No sé si esto tiene mayor importancia, pero creo que lo más lógico es asignarlas al lote con mayor número de derechos en esas acciones, por ejemplo.
- Acciones parcialmente liberadas y no liberadas, que SÍ tienen coste para el que las adquiere, que abona bien una parte, bien el total de su importe mediante la adquisición de derechos. De cara a Hacienda, su fecha de adquisición es nueva, no es la fecha de las acciones previas.
Hasta aquí la primera entrega. Un saludo a todos.
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