Un artículo muy interesante para los que tengan activos financieros:
La Constitución prohibe que los impuestos sean confiscatorios. Lo serán en estos casos :
Principio de no confiscatoriedad:
Este principio viene a ser un límite al principio de progresividad, ya que éste último aumenta el gravamen según aumenta la capacidad económica del sujeto, y el principio que estudiamos intenta impedir eso.
La definición tradicional de confiscación lo define como adquirir bienes de un particular por entes públicos sin contraprestación alguna a cambio. Según esta definición los impuestos son confiscatorios. Pero lo cierto es que esta definición no nos sirve, y es que la confiscación pretende vincularse con el derecho a la propiedad privada y a la herencia (Art.33CE). Así, los autores creen que los tributos pueden limitar ambos derechos pero no pueden anularlos sin contraprestación a cambio, es decir, existe un núcleo esencial del derecho a la propiedad privada que no podrá ser afectado por ningún tipo de tributo. Sucede que para saber si un impuesto es confiscatorio hay que tener en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo, ya que los impuestos no pueden privar a una persona de su capacidad económica. No es fácil determinar que porcentaje de impuesto es el que te impide vivir, ya que un mismo porcentaje de impuesto puede ser confiscatorio en unos casos y en otros no.
Ejemplo de lo anterior: Impuesto del 50%, para quien tiene una renta de salario mínimo: es confiscatorio porque no se le deja capacidad económica; pero ese mismo 50% de impuesto para quien tiene una renta muy alta: no resultará confiscatorio.
Por eso, es importante el denominado mínimo vital, regulado por el IRPF y establecido en unos 5000 euros, a partir del cual no se deben pagar impuestos.
La confiscatoriedad de un tributo se analiza caso por caso, pero también hay que analizar la confiscatoriedad del sistema tributario. Así se llegan a la conclusión de que son confiscatorios los siguientes:
Un impuesto sobre el patrimonio, cuando este supere las rentas obtenidas por ese patrimonio. Actualmente existe una norma para que no pase esto, lo que ocurre es que en la práctica esta norma no se cumple. Por ello, se tiene en cuenta la cuota a pagar según patrimonio y renta, y la suma de ambas no debe superar el 60% de renta ganada por el sujeto pasivo. Si la supera, habrá que reducir la cuota, pero esa reducción del impuesto del patrimonio nunca puede ser mayor al 20%.
Un impuesto sobre renta que ya pagado deja una renta disponible muy pequeña al sujeto pasivo.
Un impuesto sobre gasto o consumo que una vez satisfecho deja una capacidad económica inferior al mínimo vital al sujeto pasivo.
La Constitución prohibe que los impuestos sean confiscatorios. Lo serán en estos casos :
Principio de no confiscatoriedad:
Este principio viene a ser un límite al principio de progresividad, ya que éste último aumenta el gravamen según aumenta la capacidad económica del sujeto, y el principio que estudiamos intenta impedir eso.
La definición tradicional de confiscación lo define como adquirir bienes de un particular por entes públicos sin contraprestación alguna a cambio. Según esta definición los impuestos son confiscatorios. Pero lo cierto es que esta definición no nos sirve, y es que la confiscación pretende vincularse con el derecho a la propiedad privada y a la herencia (Art.33CE). Así, los autores creen que los tributos pueden limitar ambos derechos pero no pueden anularlos sin contraprestación a cambio, es decir, existe un núcleo esencial del derecho a la propiedad privada que no podrá ser afectado por ningún tipo de tributo. Sucede que para saber si un impuesto es confiscatorio hay que tener en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo, ya que los impuestos no pueden privar a una persona de su capacidad económica. No es fácil determinar que porcentaje de impuesto es el que te impide vivir, ya que un mismo porcentaje de impuesto puede ser confiscatorio en unos casos y en otros no.
Ejemplo de lo anterior: Impuesto del 50%, para quien tiene una renta de salario mínimo: es confiscatorio porque no se le deja capacidad económica; pero ese mismo 50% de impuesto para quien tiene una renta muy alta: no resultará confiscatorio.
Por eso, es importante el denominado mínimo vital, regulado por el IRPF y establecido en unos 5000 euros, a partir del cual no se deben pagar impuestos.
La confiscatoriedad de un tributo se analiza caso por caso, pero también hay que analizar la confiscatoriedad del sistema tributario. Así se llegan a la conclusión de que son confiscatorios los siguientes:
Un impuesto sobre el patrimonio, cuando este supere las rentas obtenidas por ese patrimonio. Actualmente existe una norma para que no pase esto, lo que ocurre es que en la práctica esta norma no se cumple. Por ello, se tiene en cuenta la cuota a pagar según patrimonio y renta, y la suma de ambas no debe superar el 60% de renta ganada por el sujeto pasivo. Si la supera, habrá que reducir la cuota, pero esa reducción del impuesto del patrimonio nunca puede ser mayor al 20%.
Un impuesto sobre renta que ya pagado deja una renta disponible muy pequeña al sujeto pasivo.
Un impuesto sobre gasto o consumo que una vez satisfecho deja una capacidad económica inferior al mínimo vital al sujeto pasivo.
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