Buenas noches.
Hoy he estado hablando con una persona acerca de la fiscalidad de una segunda ocupación, y no lo he entendido muy bien. Os lo explico a ver si hay alguien que lo sepa y lo pueda argumentar.
Él es profesor de inglés, trabaja en un colegio privado a jornada completa, y no tiene firmada exclusividad. Así que por las tardes tiene tiempo libre y le gustaría dar clases particulares de manera totalmente legal, facturando con su DNI, pero no sabe qué requisitos fiscales tiene.
Le han dicho que debe darse de alta como autónomo y cotizar al RETA un mínimo de unos 300€ aprox., darse de alta como obligado tributario en el epígrafe correspondiente, hacer liquidación de IVA, hacer ingresos a cuenta del IRPF, etc. etc.
Pero a él le parece extraño (y a mí también) que tenga que cotizar al RETA igual que cualquier un autónomo, porque en el colegio ya cotizan para su jubilación y su sanidad, etc. Y en su nómina hay rentenciones para estos menesteres también. De modo que si ahora tuviera que volver a cotizar a la SS, estaría duplicando cotizaciones inútilmente. El asunto de liquidar IVA o hacer ingresos por IRPF es otra cosa. Lo que nos llama la atención es el tema de que tenga que cotizar autónomos.
¡A ver qué me podéis decir los que estéis puestos en el tema!
Muchas gracias.
Un saludo.
Hoy he estado hablando con una persona acerca de la fiscalidad de una segunda ocupación, y no lo he entendido muy bien. Os lo explico a ver si hay alguien que lo sepa y lo pueda argumentar.
Él es profesor de inglés, trabaja en un colegio privado a jornada completa, y no tiene firmada exclusividad. Así que por las tardes tiene tiempo libre y le gustaría dar clases particulares de manera totalmente legal, facturando con su DNI, pero no sabe qué requisitos fiscales tiene.
Le han dicho que debe darse de alta como autónomo y cotizar al RETA un mínimo de unos 300€ aprox., darse de alta como obligado tributario en el epígrafe correspondiente, hacer liquidación de IVA, hacer ingresos a cuenta del IRPF, etc. etc.
Pero a él le parece extraño (y a mí también) que tenga que cotizar al RETA igual que cualquier un autónomo, porque en el colegio ya cotizan para su jubilación y su sanidad, etc. Y en su nómina hay rentenciones para estos menesteres también. De modo que si ahora tuviera que volver a cotizar a la SS, estaría duplicando cotizaciones inútilmente. El asunto de liquidar IVA o hacer ingresos por IRPF es otra cosa. Lo que nos llama la atención es el tema de que tenga que cotizar autónomos.
¡A ver qué me podéis decir los que estéis puestos en el tema!
Muchas gracias.
Un saludo.
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