Sí que es un poco oscuro todo este asunto. En la impugnación que hizo Bombardier del concurso de Renfe el pasado abril se alegaban tres cosas:
1) Que se atentaba contra la libre circulación de mercancías en la Unión Europea al puntuar que el pedido se fabricara en España.
2) Que las condiciones de pago penalizaban a los licitadores no financieros, porque obligaban al licitador a hacer unas provisiones muy grandes.
3) Que algunas especificaciones técnicas exigían una tecnología de la que alguno de los licitadores posee el monopolio.
Al final, el tribunal correspondiente (el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que depende del Ministerio de Hacienda) le dio la razón en el primer punto, el de que no era lícito puntuar la fabricación del pedido en España, pero desestimó los otros dos. Eso no produjo mucho cambio en las condiciones del concurso, puesto que, si no estoy equivocado, lo de fabricar en España sólo suponía el 1% de la puntuación total.
El motivo de la descalificación de Bombardier es que su oferta no cumplía con el pliego de condiciones del concurso (ya modificado según la sentencia del tribunal), pero no he podido encontrar qué condiciones concretas no cumple.
Por las declaraciones que ha ido haciendo Bombardier sobre este asunto, me imagino que las razones habrán sido las condiciones de económicas (contra las que ya alegó en su impugnación), puesto que es de lo que más se han quejado durante todo el proceso. Parece que, según ellos, durante los cuatro años que dure la fabricación de los trenes, el fabricante va a tener que aportar mucho más dinero del que cobre, además de imponerles fuertes penalizaciones por fiabilidad y otros aspectos.
Además, para liar más la madeja, cuando Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales le dio la razón en sólo una de sus alegaciones, Bombardier decidió llevar la impugnación a la vía judicial, y presentó el correspondiente recurso en la Audiencia Nacional. Ese recurso está admitido a tramite, por lo que todavía nos podríamos encontrar con que se tuviera que modificar de nuevo el pliego de condiciones y se abriera un nuevo plazo de admisión de ofertas.
1) Que se atentaba contra la libre circulación de mercancías en la Unión Europea al puntuar que el pedido se fabricara en España.
2) Que las condiciones de pago penalizaban a los licitadores no financieros, porque obligaban al licitador a hacer unas provisiones muy grandes.
3) Que algunas especificaciones técnicas exigían una tecnología de la que alguno de los licitadores posee el monopolio.
Al final, el tribunal correspondiente (el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que depende del Ministerio de Hacienda) le dio la razón en el primer punto, el de que no era lícito puntuar la fabricación del pedido en España, pero desestimó los otros dos. Eso no produjo mucho cambio en las condiciones del concurso, puesto que, si no estoy equivocado, lo de fabricar en España sólo suponía el 1% de la puntuación total.
El motivo de la descalificación de Bombardier es que su oferta no cumplía con el pliego de condiciones del concurso (ya modificado según la sentencia del tribunal), pero no he podido encontrar qué condiciones concretas no cumple.
Por las declaraciones que ha ido haciendo Bombardier sobre este asunto, me imagino que las razones habrán sido las condiciones de económicas (contra las que ya alegó en su impugnación), puesto que es de lo que más se han quejado durante todo el proceso. Parece que, según ellos, durante los cuatro años que dure la fabricación de los trenes, el fabricante va a tener que aportar mucho más dinero del que cobre, además de imponerles fuertes penalizaciones por fiabilidad y otros aspectos.
Además, para liar más la madeja, cuando Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales le dio la razón en sólo una de sus alegaciones, Bombardier decidió llevar la impugnación a la vía judicial, y presentó el correspondiente recurso en la Audiencia Nacional. Ese recurso está admitido a tramite, por lo que todavía nos podríamos encontrar con que se tuviera que modificar de nuevo el pliego de condiciones y se abriera un nuevo plazo de admisión de ofertas.
Comentario