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Declaración de la Renta 2015. Dudas sobre las casillas a rellenar

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  • I_uoho
    Member
    • jul
    • 164

    #41
    Buenas Dr. Exo
    Efectivamente Gregorio estaba en lo cierto. He leido el post que escribiste, y está muy bien. Lo único es que sigo considerando importante la matización que he hecho anteriormente. En el caso de tu post, la retención USA es 15%, que luego puedes deducir en la Renta. En cambio, en el caso de Alemania, pese a que la retención en origen es superior a ese 15% (26,3% en concreto), en la declaración de la Renta solo te puedes deducir el 15%.

    Pero a su vez, si el asunto funciona tal y como explica Gregorio la fiscalidad alemana es sólo un 6% más gravosa que la española. Lo desarrollo con un ejemplo para ver si es que me equivoco en algo:

    100€ brutos de dividendos alemanes:
    - Alemania nos retiene 26€
    - De los 74€ restantes, España nos retiene el 19% (14€)
    - En la declaración de la renta nos deducimos el 15%de lo retenido por Alemania en la casilla 583, con lo que recuperamos 15€.

    Según esos cálculos, de 100e brutos alemanes, acabamos recibiendo netos 75€, lo que implica una fiscalidad del 25%, un 6% superior a la standar en empresas españolas. ¿Estoy en lo cierto o se me escapa algo?

    Comentario

    • estudiando
      Senior Member
      • sep
      • 3167

      #42
      Originalmente publicado por I_uoho Ver Mensaje
      Pero al final me he dado cuenta de que no puedo juzgar BMW u otras compañías extranjeras bajo el prisma de la RPD, ya que según ese criterio ahora mismo sólo compraría Mapfre o BME (que también lo hago, ojo). Creo que lo que debe de motivarnos a a la hora de comprar fuera (al menos a mi me sucede) es encontrar buenas empresas de sectores que no tenemos en España.
      toal y absolutamente deacuerdo, nada que añadir. Solo que me cuesta aceptar que me quiten lo que es mio y antes quiero atar muy bien todo este tema

      aprovecho para decir que mi ejemplo estaba mal (las prisas), auqnue Gregorio lo ha matizado perfectamente:

      DPA=100
      Ret. Alemania=26
      Ret España=100-26=74x19%=14

      Casilla 024: 100 y 14
      Casilla 583: 100 y 26

      y te devuelven 14 que es la menor de las 2

      (y ahora dudo si en la casilla 024 son 100 de rendimientos integros o 74....)
      El Inicio del Camino

      Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

      Comentario

      • estudiando
        Senior Member
        • sep
        • 3167

        #43
        Originalmente publicado por I_uoho Ver Mensaje
        Mirando más a fondo el tema, creo que hay que hacer una serie de puntualizaciones importantes, Gregorio. Y aunque hace un rato le he mandado un privado a estudiando para comentar con él unas dudas, creo que las he resuelto. Voy a tratar de explicarme:
        En un supuesto de 100€ de dividendo brutos alemanes creo que sería así:
        - Alemania te retiene 26€ (ya que la retención en origen que aplica es 26%)
        - España te retiene en destino 19€ (Ya que creo, aunque puedo equivocarme, que el 19% que retiene España es del dividendo bruto y no del remanente tras la retención alemana)

        Luego al hacer el IRPF, en la casilla 583 no puedes poner como base del ahorro 100 y retención 26, hay que poner 15. ¿Por qué? No puedes poner más porque Hacienda entiende, y con razón en este caso, que el resto debes solicitarlo a Alemania. Que hayas obtenido la devolución de Alemania o no, que te convenga hacerlo o no, a Hacienda le da igual, no son ellos los que te han retenido el dinero, así que no se hacen responsables y no te devuelven más de ese 15%, que es lo que fija el Convenio. Esto lo he leido de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos.
        Repito, en tu declaración del IRPF no puedes deducirte mas que el tipo de convenio (15%), aunque te hayan retenido el 26% (y si pones el 26 en tu declaración te juegas la sanción).

        Al deducirte ese 15% por doble imposición, queda el 11,3% restante que ha cobrado de más la hacienda alemana y es el que se tiene que intentar recuperar. Más el 19% de España, que se paga si o si. En definitiva, sin tramitar nada ni reclamar nada a la Hacienda alemana, se acaba sufriendo una fiscalidad del 30,3% en dividendos con origen en Alemania.

        El tema de la casilla 583 lo tengo bastante claro, o al menos es lo que dice hacienda.
        La duda que me queda es con el ejemplo de Gregorio. ¿el 19% de la retención española se practica sobre el bruto total (100€ en el ejemplo) o sobre lo que queda una vez practicada la retención alemana? Es que si es como dice Gregorio, no me cuadran los números

        Siento el tocho, o si está mal explicado. Espero que se entienda.
        Pues a mi me parece superlogico lo que dices. Justo ahora acabo de matizar mi ejemplo porque yo entiendo que lo que debería pasar es que primero te retangan en origen los 26 y entonces de los 100 quedan 74 y entiendo que esa seria la base de retención para españa

        Que follon! No hay nadie por aqui que cobre dividendos de BMW y nos pueda explciar el funcionamiento exacto y preciso?
        El Inicio del Camino

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        Comentario

        • estudiando
          Senior Member
          • sep
          • 3167

          #44
          Originalmente publicado por DrExo Ver Mensaje
          Hola I_uoho,

          Creo que Gregorio estaba bastante acertado en su comentario. Te dejo un post que escribí sobre el tema (es para acciones de USA pero aplicaría para cualquier país): http://vivirdeldividendo.com/index.p...ividendos-usa/
          DrExo, acabo de leerlo, esta perfectamente explicado, pero yo llame a Hacienda y siguiendo tu ejemplo me dijeron que en la casilla 024 no se puede poner la parte internacional, que para eso esta la casilla 583. Es decir, en tu ejemplo, en la 024 deberías poner 2000, no 4000

          Eso es lo que me dijeron en el número de hacienda para IRPF
          El Inicio del Camino

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          Comentario

          • I_uoho
            Member
            • jul
            • 164

            #45
            Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
            toal y absolutamente deacuerdo, nada que añadir. Solo que me cuesta aceptar que me quiten lo que es mio y antes quiero atar muy bien todo este tema

            aprovecho para decir que mi ejemplo estaba mal (las prisas), auqnue Gregorio lo ha matizado perfectamente:

            DPA=100
            Ret. Alemania=26
            Ret España=100-26=74x19%=14

            Casilla 024: 100 y 14
            Casilla 583: 100 y 26

            y te devuelven 14 que es la menor de las 2

            (y ahora dudo si en la casilla 024 son 100 de rendimientos integros o 74....)
            Tengo la misma duda. Si la retención española del 19% se practica sobre los 74€ restantes tras la retención alemana y no sobre los 100€ brutos, lo lógico será poner en la casilla 024: 74 y 14.
            Poner 100 y 14 supondría una retención del 14%, que no es la efectivamente practicada.

            P.D. En la casilla 583 no puedes poner 100 y 26. Tendrías que poner 100 y 15. A efectos de Hacienda es incorrecto deducir más del 15%, aunque la retención que te haya hecho la Hacienda alemana haya sido del 26%. Hablando pronto y claro, para Hacienda ese es tu problema y te tienes que aclarar con los alemanes para recuperar el exceso.

            Es curioso como por cabezonería y querer entender las cosas se acaba enredando uno, cuando mis dividendos alemanes, con o sin retención no me dan ni para pipas

            Edito para añadir un artículo que creo que clarifica el asunto: http://www.tressis.com/blog/que-hace...s-extranjeros/

            Destaco los 3 párrafos más aclaratorios:

            Dichas retenciones en origen son totalmente independientes de la retención en destino que repercute la Hacienda pública española respecto a determinados rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Según el criterio de la Dirección General de Tributos, la retención en destino (actualmente del 19%) debe cuantificarse sobre el neto del rendimiento cobrado por el contribuyente, una vez deducido el impuesto en origen practicado sobre el activo.


            (...)No obstante lo anterior, conviene señalar que la cuantía del impuesto extranjero que puede ser deducido de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no excederá, en ningún caso, del importe que, derivado de la correcta aplicación del convenio, correspondería gravar al país extranjero.

            En el caso de que al contribuyente se le hubiera aplicado el tipo de retención general (no aplicación del convenio), podrá, respecto a algunos países, solicitar a las autoridades fiscales extranjeras la devolución del exceso del impuesto retenido en fuente sobre dichas rentas, entendiendo por exceso la diferencia entre el importe de la cuota tributaria aplicada conforme a la legislación interna y el procedente teniendo en cuenta los límites establecidos en el convenio.
            Editado por última vez por I_uoho; 05/02/2016, 19:27:20. Razón: añadir artículo

            Comentario

            • myway
              Junior Member
              • jun
              • 4

              #46
              Originalmente publicado por I_uoho Ver Mensaje

              Destaco los 3 párrafos más aclaratorios:

              Dichas retenciones en origen son totalmente independientes de la retención en destino que repercute la Hacienda pública española respecto a determinados rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Según el criterio de la Dirección General de Tributos, la retención en destino (actualmente del 19%) debe cuantificarse sobre el neto del rendimiento cobrado por el contribuyente, una vez deducido el impuesto en origen practicado sobre el activo.


              (...)No obstante lo anterior, conviene señalar que la cuantía del impuesto extranjero que puede ser deducido de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no excederá, en ningún caso, del importe que, derivado de la correcta aplicación del convenio, correspondería gravar al país extranjero.

              En el caso de que al contribuyente se le hubiera aplicado el tipo de retención general (no aplicación del convenio), podrá, respecto a algunos países, solicitar a las autoridades fiscales extranjeras la devolución del exceso del impuesto retenido en fuente sobre dichas rentas, entendiendo por exceso la diferencia entre el importe de la cuota tributaria aplicada conforme a la legislación interna y el procedente teniendo en cuenta los límites establecidos en el convenio.
              Buenos días.
              Aprovecho este post para presentarme ya que resido en UK y me interesa el tema. Llevo mucho tiempo leyéndoos y agradezco toda la información y sobre todo los libros y los consejos de Gregorio (me falta el de análisis técnico que no saco tiempo).
              Espero que no os importe, pero me ha parecido una buena oportunidad para intentar contribuir un poco después de todo lo que he aprendido aquí.
              Llevo varias semanas investigando el tema de la fiscalidad ya que resido en UK pero mi broker sigue en Espana y tengo acciones espanolas, USA y Alemania.
              Básicamente el post anterior es correcto. El único país que aplica el convenio de doble imposición directamente es USA (rellenando el W8), Alemania aplica su retención como si fueras residente allí y luego te toca reclamarles el exceso si quieres.
              En la declaración que hagas en tu país de residencia (en mi caso UK) sólo te puedes deducir el porcentaje que corresponde por el convenio de doble imposición. En el caso de Alemania es el 15%. Si los alemanes te han retenido el 26,37%, el 11,37% restante se lo tienes que reclamar a ellos. Dejo aquí un link de la hacienda teutona en el que explica cómo hacerlo (está en inglés). Básicamente rellenas un formulario y adjuntas los recibos del cobro de dividendos en los que aparezca la retención. Lo peor de esto es que ese formulario te lo tiene que firmar y sellar la autoridad tributaria del país en que resides (en mi caso el HMR&C inglés). No vale mandar el certificado de residencia.

              Aquí la explicación:



              Y aquí se puede descargar el formuario en inglés con las instrucciones (es el primero de la lista):

              Lo puedes hacer desde el 1 de Enero del ano siguiente al del cobro de dividendo y tienes un plazo de 4 anos.

              La verdad que siendo este mi primer ano en bolsa, no se si me va a merecer la pena hacerlo. Además tendré que presentar el famoso modelo 210 a la hacienda espanola para que me devuelvan también ellos, ya que me están reteniendo el 19% a pesar de estar ya como no residente en el broker y en hacienda.

              Bueno, he intentado explicarlo lo mejor posible, de nuevo muchas gracias a todos por vuestras contribuciones y a seguir adelante.

              PD: perdón por la escritura, teclado inglés

              Comentario

              • Invertirenbolsa
                Administrator
                • feb
                • 30808

                #47
                Hola,

                estudiando, los trámites que tienes que hacer con Alemania están en este hilo:



                I_uoho, con el mejor de los casos me refiero a que no siempre van a devolver el 19%, depende de cuentas complicadas que están en:

                Fiscalidad de los dividendos cobrados de empresas extranjeras

                En algunos casos lo que devuelva la Hacienda española será menos del 19%. Estoy de acuerdo con lo que comentas de Allianz y Mapfre, etc.

                Antes retenían el 19% del bruto, pero ahora es el 19% de lo que queda tras aplicar la retención de Alemania. En internet verás que en muchos sitios se dice que es el 19% del bruto, porque hasta hace pocos años era así. Pero ahora es el 19% de lo que queda tras la retención extranjera.

                Muchas gracias, myway.


                Saludos.


                Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

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                Comentario

                • esfperdy
                  Senior Member
                  • dic
                  • 915

                  #48
                  Me he bajado el programa PADRE y creo que la casilla de las retenciones en origen de los dividendos internacionales es la casilla 528, pero como aun estoy algo pez en fiscalidad ¿algun veterano puede confirmar que es esa casilla?

                  Gracias!!!
                  Mi cartera

                  Comentario

                  • Gonzalor
                    Member
                    • sep
                    • 485

                    #49
                    Hola,
                    Tengo 1000 € de unas pérdidas del año 2011 que no había podido compensar en 2012, 13 ni 14. Durante 2015 vendí acciones y obtuve un incremento patrimonial de unos 500 €.
                    ¿Puedo compensar esta pérdida? ¿Si es así, alguien sabe dónde la he de hacer constar? ¿Tengo que incluir el total de pérdidas pendientes de compensar o sólo la cantidad que necesito?
                    Muchas gracias

                    Comentario

                    • Gonzalor
                      Member
                      • sep
                      • 485

                      #50
                      Estoy en tu misma situación con los dividendos de AT&T y HCP. Si los pongo en la casilla 528 no me los tiene en cuenta, en cambio si los pongo en la 529 sí.

                      Comentario

                      • esfperdy
                        Senior Member
                        • dic
                        • 915

                        #51
                        La 529 es de transparencia fiscal, creo que esa no es. Creo que es la casilla 528, pulsas y en el desplegable eliges tipo 2 y pinchas desglose. Pero vamos, de novato a novato jaja.
                        Mi cartera

                        Comentario

                        • Gonzalor
                          Member
                          • sep
                          • 485

                          #52
                          Gracias. Efectivamente, parece que es la 528. Hay que poner los dividendos íntegros y la retención española en la casilla 025, y luego poner otra vez los dividendos íntegros y la retención en USA en la 528.
                          Si estoy equivocado, por favor corregidme.

                          Comentario

                          • molly1
                            Member
                            • jul
                            • 65

                            #53
                            Buenos días

                            ¿En qué casilla hay que declarar la plusvalía por la venta de acciones? ¿Puede ser en la casilla 285?

                            Gracias

                            Comentario

                            • Gonzalor
                              Member
                              • sep
                              • 485

                              #54
                              Si no me equivoco, en la página 10, casilla 285, desglosando título a título.

                              Comentario

                              • rulita
                                Senior Member
                                • mar
                                • 955

                                #55
                                Originalmente publicado por Gonzalor Ver Mensaje
                                Gracias. Efectivamente, parece que es la 528. Hay que poner los dividendos íntegros y la retención española en la casilla 025, y luego poner otra vez los dividendos íntegros y la retención en USA en la 528.
                                Si estoy equivocado, por favor corregidme.
                                Ya en la casilla 528:

                                Tipo 2: Otras rentas distintas de las anteriores.
                                y luego en la casilla: *impuesto satisfecho en el extranjero,

                                Una pregunta:
                                a) De Francia solo el 15%, el exceso va por mi cuenta.
                                b) Reino Unido se puede deducir "el impuesto de la reina"? sí, ¿verdad?
                                c) EEUU, aquí no hay problema, porque retenido y deducible coincide

                                Por cierto, no coinciden los impuestos pagados en el extranjero con lo que luego me sale en el programa como deducible, lo deducible es menos, ¿es normal?

                                ¿Y si no quiero reclamar algún exceso, pasa algo? creo que no, si es en perjuicio mío. Es que también cobré un dividendo en especie de Carrefour y con ese me tengo que poner luego, pero casi que prefiero no reclamar nada y se acabó.. Ay qué lío...

                                Vale, ahora tema de ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones. Tipo de valor qué es:
                                1. Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2.
                                2. Acciones de sociedades de inversión inmobiliaria y mobiliaria negociadas en mercados oficiales.

                                ¿Las del punto 1, verdad?
                                Y luego por ejemplo si he hecho dos ventas de BBVA en el mismo año, tengo que meter las dos operaciones por separado o es en global por cada valor? es decir, para BBVA, sumo todas las compras y luego todas las ventas y pongo como si fuera una sola ganancia o pérdida patrimonial (me suena que es esto último, pero no estoy segura). Y en "entidad emisora" se pone el ISIN o el NIF de cada empresa, supongo; es lo que estoy poniendo.

                                Muchas muchas gracias de antemano.
                                Editado por última vez por rulita; 09/04/2016, 14:20:27.
                                mi cartera

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                                • Iruxelc
                                  Member
                                  • sep
                                  • 336

                                  #56
                                  Buenos dias

                                  nunca he hecho yo la declaracion, siempre me la hacen en el banco, pero este año va a ser que no, quiero aprender a hacerla yo pero la verdad lo veo un poco complejo.

                                  Uso dos brokers ing y interactive brokers, aparte otro banco donde ingreso la nomina y hipoteca y demas...

                                  en definitiva viendo esta situacion que me recomendariais leer para aprender??? alguna web? algun foro? aparte en el pais vasco es algo diferente, nose si es igual el programa o es otro.

                                  en definitiva que estoy perdidillo y tengo bastantes dividendos y ventas en 2015... y la verdad que nose si ir a una asesoria porque me da que van a estar igual de pez que yo xD.

                                  saludos

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                                  • seroc
                                    Senior Member
                                    • abr
                                    • 1166

                                    #57
                                    Hola compañeros,haber si hay por aqui algun matrimonio con un hijo que haga la renta individual,a mi el Padre me pone 2600€de desgrabacion en cada declaracion y no creo que sea posible,de que manera hay que hacerla para que esa cantidad se divida entre las dos declaraciones?

                                    Gracias.
                                    Gracias por compartir!

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                                    • proyecto33
                                      Senior Member
                                      • mar
                                      • 1162

                                      #58
                                      Originalmente publicado por seroc Ver Mensaje
                                      Hola compañeros,haber si hay por aqui algun matrimonio con un hijo que haga la renta individual,a mi el Padre me pone 2600€de desgrabacion en cada declaracion y no creo que sea posible,de que manera hay que hacerla para que esa cantidad se divida entre las dos declaraciones?

                                      Gracias.
                                      Hasta donde yo se, al poner un 50% en tu declaracion, el PADRE te divide en 2 aquello que sea comun, como la hipoteca. ¿has pagado 5200€ de hipoteca? pues la mitad serian esos 2600€, a eso le sumas la mitad del seguro de la vivienda y el total de tu seguro de vida.

                                      Yo respondo para aprender, tampoco me hagas mucho caso...

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                                      • Goldman
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                                        • nov
                                        • 63

                                        #59
                                        Originalmente publicado por rulita Ver Mensaje
                                        Ya en la casilla 528:


                                        Y luego por ejemplo si he hecho dos ventas de BBVA en el mismo año, tengo que meter las dos operaciones por separado o es en global por cada valor? es decir, para BBVA, sumo todas las compras y luego todas las ventas y pongo como si fuera una sola ganancia o pérdida patrimonial (me suena que es esto último, pero no estoy segura). Y en "entidad emisora" se pone el ISIN o el NIF de cada empresa, supongo; es lo que estoy poniendo.

                                        Muchas muchas gracias de antemano.
                                        No hace falta detallar las operaciones. Si tienes muy pocas lo puedes hacer porque es poco tiempo pero si hay muchas es un infierno. Yo las agrupo por broker. Trabajo con 3 brokers difierentes. En entidad emisora pongo por ejemplo ING, valor transmision la plusvalia o minusvalia y ya está. Llevo años haciéndolo así y nunca me han dicho nada

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                                        • Hradec
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                                          • feb
                                          • 163

                                          #60
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Originalmente publicado por Iruxelc Ver Mensaje
                                          Buenos dias

                                          nunca he hecho yo la declaracion, siempre me la hacen en el banco, pero este año va a ser que no, quiero aprender a hacerla yo pero la verdad lo veo un poco complejo.

                                          Uso dos brokers ing y interactive brokers, aparte otro banco donde ingreso la nomina y hipoteca y demas...

                                          en definitiva viendo esta situacion que me recomendariais leer para aprender??? alguna web? algun foro? aparte en el pais vasco es algo diferente, nose si es igual el programa o es otro.

                                          en definitiva que estoy perdidillo y tengo bastantes dividendos y ventas en 2015... y la verdad que nose si ir a una asesoria porque me da que van a estar igual de pez que yo xD.

                                          saludos
                                          Hola Iruxelc,

                                          Yo dí el paso hace un par de años y lo que hice fue descargarme el Manual de la página de la AEAT, el programa Padre y mi borrador. Entonces lo fuí siguiendo, comprobando qué había en cada casilla y por qué. Lo que no entendía lo buscaba en el manual. Está bastante bien explicado y con ejemplos. Sólo tienes que leer lo que te afecta. En el enlace también hay otro a las Normativas de las CC.AA. Creo que el programa Padre o este año también desde la web, ya tiene contempladas las particularidades fiscales de cada Comunidad, así que cuando le indicas en cuál presentas la declaración ya las debería tener en cuenta.
                                          Los dividendos, intereses, etc, serán la suma de los que recibas en cada entidad.
                                          En cuanto a las ventas de acciones, yo ahí no te puedo decir pero seguro que por aquí habrá muchos compañeros que sabrán qué hay que poner y donde.

                                          Un saludo.


                                          Edito: Ups, veo que en el enlace que puse no aparece País Vasco. Pero bueno, para el caso de Bizkaia por ejemplo tienes éste.
                                          Editado por última vez por Hradec; 12/04/2016, 18:15:25. Razón: Incluir enlace a Manual renta Bizkaia

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                                          Trabajando...
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