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Como dejar las acciones a nuestros hijos

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  • Rales
    Senior Member
    • jun
    • 653

    Como dejar las acciones a nuestros hijos

    Libros

    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Hola.

    Del foro de Abertis (http://www.invertirenbolsa.info/foro...oticias/page50) surgió la siguiente duda:

    ¿Alguien pueden explicarnos cual es la mejor manera de dejar nuestras acciones a nuestros hijos cuando ya no las vayamos a necesitar? ¿Cual es la dinámica de la herencia? ¿Es preferible comprarlas a su nombre?...
    Editado por última vez por Rales; 29/08/2015, 05:05:04.
    Todo lo que puedes leer son opiniones, no recomendaciones de compra ni de venta. De hecho, harías bien en invertir -o no- siguiendo únicamente tus propias opiniones.

    Beatus ille...
  • Montag
    Member
    • feb
    • 192

    #2
    Al heredar los hijos se paga a Hacienda un porcentaje que se calcula sobre el valor de las acciones el día de fallecimiento. Hoy por hoy la principal variación es según la comunidad autónoma en la que vivas.
    En Madrid lo más facil es esperar a morirse y ya está, pues (de momento) está bonificado al 99%. También están bonificadas las donaciones en vida.
    En Andalucía, sin embargo, a poco que tengas un patrimonio majo te despluman sin piedad (tranquilamente 1/3 del total). En ese caso conviene, y no es facil, planficarse un poco la herencia. El mayor problema que veo es que si el heredero no tiene liquidez para cumplir con hacienda tendrá que vender acciones, y tal vez no sea el mejor momento para venderlas.

    Comentario

    • Chris
      Senior Member
      • sep
      • 528

      #3
      Eso había oído yo también. Depende de la comunidad autónoma donde vivas. Así que si vives y te mueres en Madrid (y la fiscalidad no cambia), lo mejor es morirte en un momento alto del mercado, porque así, se pagan menos impuestos. Asumo que un 1% del valor de la cartera seria menos que lo que habria que pagar por plusvalías. Mientras que si es en Andalucia, mejor hacerlo en un momento bajo del mercado (asumiendo que no tengas que vender la cartera para pagar los impuestos claro).

      Comentario

      • DrExo
        Member
        • ago
        • 286

        #4
        Originalmente publicado por Montag Ver Mensaje
        Al heredar los hijos se paga a Hacienda un porcentaje que se calcula sobre el valor de las acciones el día de fallecimiento. Hoy por hoy la principal variación es según la comunidad autónoma en la que vivas.
        En Madrid lo más facil es esperar a morirse y ya está, pues (de momento) está bonificado al 99%. También están bonificadas las donaciones en vida.
        En Andalucía, sin embargo, a poco que tengas un patrimonio majo te despluman sin piedad (tranquilamente 1/3 del total). En ese caso conviene, y no es facil, planficarse un poco la herencia. El mayor problema que veo es que si el heredero no tiene liquidez para cumplir con hacienda tendrá que vender acciones, y tal vez no sea el mejor momento para venderlas.
        La verdad es que parece que la bonificación no aguantará eternamente... Habría que pensar alternativas para no regalar al Estado 1/3 de nuestros ahorros. Ya tienen suficiente con el IRPF pagado por conseguir el dinero!
        Mi libro, una historia sobre cómo empezar a invertir en bolsa para llegar a vivir de los dividendos.

        Comentario

        • Pelayo84
          Senior Member
          • jul
          • 1029

          #5
          Originalmente publicado por DrExo Ver Mensaje
          La verdad es que parece que la bonificación no aguantará eternamente... Habría que pensar alternativas para no regalar al Estado 1/3 de nuestros ahorros. Ya tienen suficiente con el IRPF pagado por conseguir el dinero!
          Lo que creo que debería no aguantar eternamente es que el Estado te robe por la cara la tercera parte de lo que ahorraron tus padres, con un dinero que ya tributó en su día....

          Saludos.

          Comentario

          • seroc
            Senior Member
            • abr
            • 1166

            #6
            Un hilo muy interesante,hay otro hilo de un forero al que su padre quería donarle en vida una cartera de acciones y buscaba alternativas por vivir en Andalucia,seguro que él nos puede aportar mas información.

            Un saludo.
            Gracias por compartir!

            Comentario

            • DrExo
              Member
              • ago
              • 286

              #7
              Originalmente publicado por Pelayo84 Ver Mensaje
              Lo que creo que debería no aguantar eternamente es que el Estado te robe por la cara la tercera parte de lo que ahorraron tus padres, con un dinero que ya tributó en su día....

              Saludos.
              Ojalá... pero mi impresión es que los impuestos irán a más, no a menos.

              Hay que pagar más pensiones!
              Mi libro, una historia sobre cómo empezar a invertir en bolsa para llegar a vivir de los dividendos.

              Comentario

              • xiquitin
                Member
                • oct
                • 259

                #8
                Pregunta de novato:

                Si soy de la comunidad valenciana, todas mis propiedades las tengo aqui y difamos que con 63 años me empadrono en la comunidad de Madrid, ¿que se aplicaria lo que haya que pagar en la c. Valenc o Madrid?

                Comentario

                • yoe
                  Senior Member
                  • oct
                  • 6924

                  #9
                  Originalmente publicado por Pelayo84 Ver Mensaje
                  Lo que creo que debería no aguantar eternamente es que el Estado te robe por la cara la tercera parte de lo que ahorraron tus padres, con un dinero que ya tributó en su día....

                  Saludos.
                  es una tomadura de pelo todo esto de los impuestos. Mira que tener que ir con el yugo de que son 'bonificaciones temporales'. Increíble como nos trata esta gente y lo poco que nos revelamos.

                  en ocasiones he tratado temas de estos en mi entorno, y veo poca beligerancia. La gente está contra las empresas que se están forrando y contra el político del pp/psoe tratando de poner a otro más honorable. Pero le hablas de sistema, le hablas de los impuestos desorbitados que paga y sobre todo le preguntas el por que de pagar estos impuestos. Cual es el motivo que justifica que haya que pagar y en el mejor de los casos te dan un si. No hay beligerancia contra los impuestos. No real. Todo el mundo se queja si, pero nadie lo considera el problema más grave, ni hay un verdadero rechazo al expolio actual.

                  Comentario

                  • Montag
                    Member
                    • feb
                    • 192

                    #10
                    Originalmente publicado por xiquitin Ver Mensaje
                    Pregunta de novato:

                    Si soy de la comunidad valenciana, todas mis propiedades las tengo aqui y difamos que con 63 años me empadrono en la comunidad de Madrid, ¿que se aplicaria lo que haya que pagar en la c. Valenc o Madrid?
                    En principio para pagar sucesiones y donaciones en otra C.A. debes llevar residiendo efectivamente, por ejemplo en Madrid, por lo menos 2 años y 6 meses. Esto debes poder demostrarlo, por ejemplo estando empadronado, pero también miran recibos de luz y agua etc... muy importante cambiar el domicilio fiscal!

                    Comentario

                    • Sarraceno
                      Senior Member
                      • jun
                      • 1290

                      #11
                      Originalmente publicado por xiquitin Ver Mensaje
                      Pregunta de novato:

                      Si soy de la comunidad valenciana, todas mis propiedades las tengo aqui y difamos que con 63 años me empadrono en la comunidad de Madrid, ¿que se aplicaria lo que haya que pagar en la c. Valenc o Madrid?
                      Es como dice Montag. De forma más general se aplica la norma de la comunidad en la que más tiempo has estado empadronado en los últimos 5 años. Por ejemplo, si hoy cierro el ojo y en los últimos 5 años he vivido por este orden en :

                      Comunidad A : 12 meses
                      Comunidad B : 24 meses
                      Comunidad C : 8 meses
                      Comunidad D : 16 meses

                      mis herederos tendrían que tributar en la comunidad B.

                      Esto también aplica en caso de haber residido en el extranjero. Sustituir "Comunidad X" por "extranjero". En este caso se aplica la norma estatal, es decir exención cero.

                      Comentario

                      • Nasil
                        Senior Member
                        • jun
                        • 289

                        #12
                        Originalmente publicado por yoe Ver Mensaje
                        es una tomadura de pelo todo esto de los impuestos. Mira que tener que ir con el yugo de que son 'bonificaciones temporales'. Increíble como nos trata esta gente y lo poco que nos revelamos.

                        en ocasiones he tratado temas de estos en mi entorno, y veo poca beligerancia. La gente está contra las empresas que se están forrando y contra el político del pp/psoe tratando de poner a otro más honorable. Pero le hablas de sistema, le hablas de los impuestos desorbitados que paga y sobre todo le preguntas el por que de pagar estos impuestos. Cual es el motivo que justifica que haya que pagar y en el mejor de los casos te dan un si. No hay beligerancia contra los impuestos. No real. Todo el mundo se queja si, pero nadie lo considera el problema más grave, ni hay un verdadero rechazo al expolio actual.
                        A mí me pasa algo parecido en mi entorno. No hay conciencia de la cantidad de impuestos que se pagan.

                        Como anécdota comentar que tengo un amigo trabajando en Suiza con una carga impositiva mucho menor y votando a Podemos en España. El nivel de incoherencia es increíble.

                        Saludos
                        MI HILO: PROYECTO NASIL

                        Comentario

                        • xuanxo
                          Senior Member
                          • sep
                          • 1449

                          #13
                          Aquí, se pueden adquirir un par de guiadas, que resultan interesantes, sobre en tema.

                          Por ser socio de OCU puedes disfrutar de una guía gratuita con tu cupón cada mes: infórmate y elige ya tu guía con la mejor información de OCU.


                          Saludos

                          Comentario

                          • Rales
                            Senior Member
                            • jun
                            • 653

                            #14
                            Gracias a todos por vuestros aportes.
                            Para quien este suscrito a la OCU acaban de sacar una entrada que nos viene al pelo "Transmisión de patrimonio: ¿heredar o donar?".

                            Cito un pasaje:
                            Conclusión y consejos
                            Planificar con tiempo el patrimonio que dejará en herencia puede resultarle de lo más rentable. Ahora bien, son tantos los factores a tener en cuenta y tantos los matices de unas CC.AA a otras que resulta imposible establecer una regla general que le permita saber qué es lo que más le conviene en su caso concreto.

                            • Entre ascendientes y descendientes, es decir de padres a hijos. Si reside en Baleares, Castilla-La Mancha, Navarra, el País Vasco, Cantabria, Valencia, Cataluña, La Rioja o Madrid sus herederos no pagarán mucho en el Impuesto de Suce-siones. Si no reside en estas CC.AA., eche cuentas y quizá le interese trasladar su residencia a Madrid ya que es la única C.A. donde no se paga Impuesto sobre el Patrimonio. Siempre, claro está, que el patrimonio a transmitir lo merezca.
                            • Si descarta cambiar su residencia, puede plantearse realizar donaciones con las precauciones anteriores. Y es que donar solo interesa si no implica pagar en el IRPF por las ganancias que salgan a la luz, un pago superior al ahorro conseguido en el Impuesto de Sucesiones.


                            Factores como la residencia, el patrimonio heredado y el de los herederos, el parentesco y la edad influyen en cuanto hay que pagar.
                            Hay que estudiar si la donación puede ser una vía alternativa, con donaciones parciales cada 3 años.
                            Difícilmente puede planificarse el cambio de residencia a otra comunidad ajustando el tema de los cinco años, pues ¿quién sabe el día que dejara su herencia?
                            El tema de impuestos en los que se paga por lo que ya se ha tributado es de traca! Además creo que es especialmente hiriente contra la clase media si tenemos en cuenta las desgravaciones, privilegios y chanchullos varios de tanta “Fundación” y gran empresa.

                            Todo lo que puedes leer son opiniones, no recomendaciones de compra ni de venta. De hecho, harías bien en invertir -o no- siguiendo únicamente tus propias opiniones.

                            Beatus ille...

                            Comentario

                            • Colodro
                              Senior Member
                              • ago
                              • 1357

                              #15
                              Originalmente publicado por Montag Ver Mensaje
                              En principio para pagar sucesiones y donaciones en otra C.A. debes llevar residiendo efectivamente, por ejemplo en Madrid, por lo menos 2 años y 6 meses. Esto debes poder demostrarlo, por ejemplo estando empadronado, pero también miran recibos de luz y agua etc... muy importante cambiar el domicilio fiscal!
                              >> Edito: Es correcto lo que comenta Montag (junto con la extensión de Sarraceno). Mi comentario previo con respecto a las donaciones estaba equivocado.
                              Editado por última vez por Colodro; 06/09/2015, 17:52:33.

                              Comentario

                              • Colodro
                                Senior Member
                                • ago
                                • 1357

                                #16
                                Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
                                Esto también aplica en caso de haber residido en el extranjero. Sustituir "Comunidad X" por "extranjero". En este caso se aplica la norma estatal, es decir exención cero.
                                Cierto lo de la exención cero, pero a finales del año pasado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatoria que los no residentes no se pudieran beneficiar de ninguna exención. España está obligada por tanto a modificar la Ley actual, pero no sé si para las reclamaciones que se produjeran desde el dictamen del Tribunal hasta la publicación de la entrada en vigor de la nueva Ley, ésta podría tener efectos retroactivos.

                                Comentario

                                • Colodro
                                  Senior Member
                                  • ago
                                  • 1357

                                  #17
                                  Originalmente publicado por DrExo Ver Mensaje
                                  Habría que pensar alternativas para no regalar al Estado 1/3 de nuestros ahorros.
                                  Los impuestos de sucesiones y donaciones varían en función del grado de parentesco, del lugar de residencia, del valor de los bienes y de diversas exenciones.

                                  La parte relativa al lugar de residencia ya lo habéis comentado y a tenor de la cantidad de dinero a pagar no resulta descabellado que en algunos casos resulte muy rentable jugar con ella. Pero, como comentaba antes, los impuestos de sucesiones los paga el heredero, pero las donaciones las paga el donante.

                                  Los bienes inmuebles se rigen por la normativa del lugar dónde estén ubicados, excepto para los no residentes, que se rigen por la normativa estatal (exención cero). Es decir, que a un piso en el centro de Bilbao que un padre le deje a su hijo, camarero en un bar de copas en Londres, no se le aplica la exención del País Vasco.
                                  >> Edito: Esto fue así hasta el 1 de Enero de este año, cuando entró en vigor la Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado. (Ver comentario más adelante...)

                                  Con el grado de parentesco no se puede jugar mucho, excepto entre parejas que pasen a ser cónyuges o pareja de hecho.

                                  Las exenciones sí que dan juego. Una de las pocas que conozco es para la vivienda habitual. Por ejemplo, un padre con un piso, algo de dinero en el banco y dos hijos debería tratar de dejarle la mayor parte del piso al hijo que viviera con él en el piso (o que por lo menos estuviera en situación de empadronarse en él) para optimizar la transmisión.

                                  El valor de los bienes también se presta a estrategias interesantes, algunas de ellas muy antiguas. Este valor se puede modificar de varias maneras, la más sencilla es haciendo donaciones en vida -en lugar de heredarlo todo en el momento de fallecer- ya que los impuestos de sucesiones y donaciones son progresivos y en muchas C.A. las herencias por debajo de cierta cantidad están exentas casi al completo.

                                  Donar en vida no significa perder completamente el bien, ya que el donante puede quedarse con el usufructo del mismo y donar la nuda propiedad. En el caso de las acciones, el usufructo son los dividendos y el derecho a acudir a las Juntas de Accionistas, mientras que la nuda propiedad es la obligación de hacerse cargo de las comisiones del mantenimiento del broker.

                                  Además, transmitir rompiendo la propiedad en usufructo y nuda propiedad se reducen los impuestos porque el usufructo tiene un valor intrínseco que no se está transmitiendo. Y no sólo eso, sino que en usufructos vitalicios cuándo fallece el usufructuario el propietario de la nuda propiedad no tiene que pagar impuestos de sucesiones para consolidar su propiedad.

                                  ¿Cuánto vale un usufructo? Depende la edad del usufructuario... La regla general es:
                                  Valor = 89 - Edad del usufructuario
                                  Sin embargo, el valor no puede ser de menos del 10% del valor del bien (aunque el usufructuario tenga 79 años o más) ni de más del 70% (aunque tenga menos de 19 años).

                                  No obstante ya veis que aunque sólo sea por ese pequeño 10%, es una opción que merece la pena ser considerada.
                                  Editado por última vez por Colodro; 06/09/2015, 17:58:22.

                                  Comentario

                                  • pepus
                                    Member
                                    • jun
                                    • 83

                                    #18
                                    Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje
                                    .

                                    La parte relativa al lugar de residencia ya lo habéis comentado y a tenor de la cantidad de dinero a pagar no resulta descabellado que en algunos casos resulte muy rentable jugar con ella. Pero, como comentaba antes, los impuestos de sucesiones los paga el heredero, pero las donaciones las paga el donante.

                                    Los bienes inmuebles se rigen por la normativa del lugar dónde estén ubicados, excepto para los no residentes, que se rigen por la normativa estatal (exención cero). Es decir, que a un piso en el centro de Bilbao que un padre le deje a su hijo, camarero en un bar de copas en Londres, no se le aplica la exención del País Vasco.
                                    Yo pensaba que se aplicaba la ley según el lugar de residencia del fallecido, o al menos, el del lugar donde se encuentre el inmueble, independientemente del lugar de residencia del heredero.

                                    Si es como apuntas es un varapalo para los que residimos en el extranjero. Encima de que nos hemos ido de este pais para tener unas mejores condiciones laborales, tenemos que pagar mucho mas para heredar!

                                    A mis padres les quedan aun anos por delante (eso espero) pero no me gustaría encontrarme en esta situación. En ese caso, seria mejor una donación en vida, pagando el impuesto el donante??

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                                    • Rales
                                      Senior Member
                                      • jun
                                      • 653

                                      #19
                                      Puedes poner un enlace a ese hilo? Gracias.
                                      Todo lo que puedes leer son opiniones, no recomendaciones de compra ni de venta. De hecho, harías bien en invertir -o no- siguiendo únicamente tus propias opiniones.

                                      Beatus ille...

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                                      • Rales
                                        Senior Member
                                        • jun
                                        • 653

                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Originalmente publicado por seroc Ver Mensaje
                                        Un hilo muy interesante,hay otro hilo de un forero al que su padre quería donarle en vida una cartera de acciones y buscaba alternativas por vivir en Andalucia,seguro que él nos puede aportar mas información.

                                        Un saludo.
                                        Puedes poner un enlace a ese hilo. Gracias!
                                        Todo lo que puedes leer son opiniones, no recomendaciones de compra ni de venta. De hecho, harías bien en invertir -o no- siguiendo únicamente tus propias opiniones.

                                        Beatus ille...

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