Originalmente publicado por Colodro
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¿El usufruto vitalicio puede aplicarse a las acciones y los inmuebles?
Me he perdido un poco con el valor del usufructo. Te pongo un ejemplo a ver si lo he entendido bien:
Tengo una casa valorada en 100 euros. Como tengo 60 años, entonces 89-60:29%. El usufructo de la casa vale 29 euros y la nuda propiedad 71 euros.
Por lo que puedo donar a mis herederos la nuda propiedad valorada en 71 euros en tantas partes como me interese.
Es correcto?
Otra preguntilla: ¿alguien sabe de algún sitio donde se explique bien la normativa andaluza de sucesiones y donaciones?
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