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  • Rales
    Senior Member
    • jun
    • 654

    #21
    Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje

    Además, transmitir rompiendo la propiedad en usufructo y nuda propiedad se reducen los impuestos porque el usufructo tiene un valor intrínseco que no se está transmitiendo. Y no sólo eso, sino que en usufructos vitalicios cuándo fallece el usufructuario el propietario de la nuda propiedad no tiene que pagar impuestos de sucesiones para consolidar su propiedad.

    ¿Cuánto vale un usufructo? Depende la edad del usufructuario... La regla general es:
    Valor = 89 - Edad del usufructuario
    Sin embargo, el valor no puede ser de menos del 10% del valor del bien (aunque el usufructuario tenga 79 años o más) ni de más del 70% (aunque tenga menos de 19 años).

    No obstante ya veis que aunque sólo sea por ese pequeño 10%, es una opción que merece la pena ser considerada.
    Gracias Colodro por aclararnos mucho el panorama.

    ¿El usufruto vitalicio puede aplicarse a las acciones y los inmuebles?

    Me he perdido un poco con el valor del usufructo. Te pongo un ejemplo a ver si lo he entendido bien:

    Tengo una casa valorada en 100 euros. Como tengo 60 años, entonces 89-60:29%. El usufructo de la casa vale 29 euros y la nuda propiedad 71 euros.

    Por lo que puedo donar a mis herederos la nuda propiedad valorada en 71 euros en tantas partes como me interese.

    Es correcto?

    Otra preguntilla: ¿alguien sabe de algún sitio donde se explique bien la normativa andaluza de sucesiones y donaciones?
    Editado por última vez por Rales; 06/09/2015, 05:05:03.
    Todo lo que puedes leer son opiniones, no recomendaciones de compra ni de venta. De hecho, harías bien en invertir -o no- siguiendo únicamente tus propias opiniones.

    Beatus ille...

    Comentario

    • Colodro
      Senior Member
      • ago
      • 1358

      #22
      Originalmente publicado por pepus Ver Mensaje
      Yo pensaba que se aplicaba la ley según el lugar de residencia del fallecido, o al menos, el del lugar donde se encuentre el inmueble, independientemente del lugar de residencia del heredero.

      Si es como apuntas es un varapalo para los que residimos en el extranjero. Encima de que nos hemos ido de este pais para tener unas mejores condiciones laborales, tenemos que pagar mucho mas para heredar!

      A mis padres les quedan aun anos por delante (eso espero) pero no me gustaría encontrarme en esta situación. En ese caso, seria mejor una donación en vida, pagando el impuesto el donante??
      Hola, hasta finales del año pasado era como comentaba y de hecho sigue siendo así para Estados que no sean miembros del Espacio Económico Europeo (UE, Liechtenstein, Islandia + Noruega).

      Pero resulta que ya a principios de año entró en vigor la Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

      Yo no tenía noticia de esta Ley y he estado mirando la parte que hace referencia los impuestos de Sucesiones y Donaciones.

      Dice lo siguiente con respecto a las herencias:
      En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
      Lo curioso es que para las herencias no hacen distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles (para las donaciones, sí), con lo que a los herederos no residentes en España (pero sí en un país del EEE) de un fallecido residente en Bilbao con un piso en Alicante no se le aplica la Ley de la Comunidad Valenciana para el piso, sino la del País Vasco. Esto la verdad es que me parece muy raro.

      Pero para cosas raras, este otro apartado:
      En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.
      O sea, que si te donan algo y vives en España te aplican la Ley de la CA dónde vivas. Pero si vives fuera, te aplican la del sitio dónde estuviera ubicado el bien durante los últimos 5 años. De ser esto así, bastaría con que se abriera la cuenta bancaria o de valores en una C. A. con exenciones para que, transcurridos unos años, pudieran beneficiarse tus hijos de ellas.

      En este artículo hay dos cuadros que lo explican muy bien:
      El Impuesto Sucesiones y Donaciones en España tras modificación Ley 26/2014 para cumplir fallo Sentencia Tribunal Justicia Unión Europea 3/9/2014

      Comentario

      • Colodro
        Senior Member
        • ago
        • 1358

        #23
        Originalmente publicado por Rales Ver Mensaje
        ¿El usufruto vitalicio puede aplicarse a las acciones y los inmuebles?
        A los inmuebles me consta que sí y a las acciones he leído que sí que se puede.

        Originalmente publicado por Rales Ver Mensaje
        Tengo una casa valorada en 100 euros. Como tengo 60 años, entonces 89-60:29%. El usufructo de la casa vale 29 euros y la nuda propiedad 71 euros.

        Por lo que puedo donar a mis herederos la nuda propiedad valorada en 71 euros en tantas partes como me interese.

        Es correcto?
        Sí.

        Originalmente publicado por Rales Ver Mensaje
        Otra preguntilla: ¿alguien sabe de algún sitio donde se explique bien la normativa andaluza de sucesiones y donaciones?
        Acabo de encontrar esta guía de la Junta de Andalucía, en la que se mencionan las siguientes exenciones:
        - Por minusvalía.
        - Por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
        - Por vivienda habitual... pero sólo los primeros 122.606 € y siempre que se mantenga 10 años.
        - Por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
        - Por fallecimientos múltiples: Si en los 10 años siguientes muere el heredero, el heredero del heredero (o el heredero del heredero del heredero) no tienen que pagar de nuevo por esos bienes.
        - Por adquisición de explotaciones agrarias.

        Comentario

        • Montag
          Member
          • feb
          • 192

          #24
          Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje
          Lo curioso es que para las herencias no hacen distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles
          En las herencias se trata la masa hereditaria como un conjunto: inmuebles, acciones, dinero en cuentas, vehículos... se asigna a cada cosa un valor y se suma todo, y con ese valor total se calcula el impuesto a pagar. Por eso el impuesto es el de la comunidad donde residiera el fallecido.

          Comentario

          • Colodro
            Senior Member
            • ago
            • 1358

            #25
            Originalmente publicado por Montag Ver Mensaje
            En las herencias se trata la masa hereditaria como un conjunto: inmuebles, acciones, dinero en cuentas, vehículos... se asigna a cada cosa un valor y se suma todo, y con ese valor total se calcula el impuesto a pagar. Por eso el impuesto es el de la comunidad donde residiera el fallecido.
            Entiendo, pero... eso mismo se podría hacer también con las donaciones y no se hace. Por eso me llama la atención que se aplique ese criterio a las herencias, pero no a las donaciones.

            Comentario

            • Montag
              Member
              • feb
              • 192

              #26
              Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje
              Entiendo, pero... eso mismo se podría hacer también con las donaciones y no se hace. Por eso me llama la atención que se aplique ese criterio a las herencias, pero no a las donaciones.
              Bueno, por poder hacer se podrían hacer muchas cosas Yo me conformo con conocer como se hacen que no es poco, precisamente porque no siempre responden a la lógica! Son decisiones políticas...

              Lo que si veo claro es que si yo tengo un piso y una cartera de acciones, puedo donarlas en vida por separado o juntas, pero si es por fallecimiento tiene que ir todo junto...

              Yo hablo porque estoy viviendo la herencia de mi mujer en primera persona... pero tampoco conozco mucho más y la casuística es muy variada... por ejemplo ella es hija única, no tengo ni idea de como se calcula el tributo si por ejemplo por testamento el piso se lo dan a un hermano y las acciones a otro... por eso al final en estas cosas creo que lo mejor es ponerte, con tu caso concreto, en manos de alguien que controle del tema.

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              • Rales
                Senior Member
                • jun
                • 654

                #27
                Originalmente publicado por Colodro Ver Mensaje
                A los inmuebles me consta que sí y a las acciones he leído que sí que se puede.



                Sí.



                Acabo de encontrar esta guía de la Junta de Andalucía, en la que se mencionan las siguientes exenciones:
                - Por minusvalía.
                - Por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
                - Por vivienda habitual... pero sólo los primeros 122.606 € y siempre que se mantenga 10 años.
                - Por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.
                - Por fallecimientos múltiples: Si en los 10 años siguientes muere el heredero, el heredero del heredero (o el heredero del heredero del heredero) no tienen que pagar de nuevo por esos bienes.
                - Por adquisición de explotaciones agrarias.
                Gracias de nuevo, Colodro. Se me había pasado el post.
                Todo lo que puedes leer son opiniones, no recomendaciones de compra ni de venta. De hecho, harías bien en invertir -o no- siguiendo únicamente tus propias opiniones.

                Beatus ille...

                Comentario

                • Invertirenbolsa
                  Administrator
                  • feb
                  • 30819

                  #28
                  Muchas gracias, Colodro, Sarraceno y los demás.


                  Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                  "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                  "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                  "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                  "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                  "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                  "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                  "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                  "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                  Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                  "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                  "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                  "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                  "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                  "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                  "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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                  • estudiando
                    Senior Member
                    • sep
                    • 3167

                    #29
                    Se que tengo que mirar algo a este respecto para conservar el patrimonio de nuestra madre pero no se ni por donde empezar...

                    Mi madre, con cierto patrimonio, lo tiene todo en Depositos. Los porqués creo que no hace falta que os los diga, ya sabéis el pensamiento de la gente "normal" respecto a estos temas

                    Ahora explícale que es mejor invertir en acciones...aunque tampoco se si eso es lo más optimo en este momento de vida y por ello no estoy plenamente convencido de "convencerla" de esto (para mi lo tengo muy claro, pero para ella....)

                    Entonces tengo claro que debo empezar a estudiar y analizar opciones para que el impacto fiscal sea el menor para mi hermano y para mi (somos 2 hermanos)

                    Me asaltan dudas si lo mejor es donar en vida, veo todo esto del usufructo y nuda propiedad y no se si es una solución optima, si es mejor heredar, etc

                    Luego, respecto a la preservación del patrimonio: Si empezar a construir una cartera de acciones para ella y que nos la vaya donando o la heredemos el día de mañana, que siga con los depósitos y el día de mañana heredemos el efectivo, etc.

                    No se ni por donde empezar, bueno si, he empezado a informarme por la web, leer este hilo, bajarme la legislación de Sucesiones y Donaciones, etc.

                    Pero agradecería si alguno de vosotros pudiera orientarme hacia un camino u otro con todo lo que expongo para ver si puedo optimizar mejor el patrimonio de mi madre para mi hermano y para mi: conoceis algún profesional o sitio web de confianza que pueda asesorar en la materia? que opinión tenéis al respecto? etc.

                    Residimos en Cataluña

                    Gracias!
                    Editado por última vez por estudiando; 28/01/2016, 10:50:08.
                    El Inicio del Camino

                    Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                    Comentario

                    • Pelayo84
                      Senior Member
                      • jul
                      • 1029

                      #30
                      Buenas Estudiando.

                      Creo que se pueden donar 3000€ al año libres de impuestos (comprueba si es 3000€/año por donante o si podéis recibir 3000€/año cada uno de los dos hermanos). Sería una buena medida para ir traspasando poco a poco el patrimonio de vuestra madre a los dos hermanos, y más cuando éste es fundamentalmente cash.

                      Saludos.

                      Comentario

                      • estudiando
                        Senior Member
                        • sep
                        • 3167

                        #31
                        C*** pelayo!!!!!

                        Ese dato no lo tenia controlado!!! Efectivamente eso puede ser una buena solucion!

                        Me he mirado la ley por encima y es liosa, pero tengo pendiente revisarla minuciosamente y revisaré ese punto que mencionas

                        Con lo que averigüe dire

                        Muchas gracias por responder tan rápido! eres uno de los que siempres estas ahí tambien!!!

                        Aprendo mucho contigo! Gracias!
                        El Inicio del Camino

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                        • estudiando
                          Senior Member
                          • sep
                          • 3167

                          #32
                          Originalmente publicado por Pelayo84 Ver Mensaje
                          y más cuando éste es fundamentalmente cash.
                          También hay un tema de inmuebles, pero si lo abarco todo me colapsare. Por ello de momento quiero priorizar en rentabilizar el "cash de la familia". Si ese cash lo tiene mi madre no se rentabiliza porque lo tiene en depósitos

                          Así que me he planteado las coaas por pasos, primero el 1 (cash) y leugo el 2 8inmuebeles), aunque si por el camino averiguo cosas del segundo punto me irá bien :-)

                          Como te he dicho, muchas gracias por tu ayuda
                          El Inicio del Camino

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                          • Sarraceno
                            Senior Member
                            • jun
                            • 1294

                            #33
                            Originalmente publicado por estudiando Ver Mensaje
                            ...
                            Me asaltan dudas si lo mejor es donar en vida, veo todo esto del usufructo y nuda propiedad y no se si es una solución optima, si es mejor heredar, etc

                            Luego, respecto a la preservación del patrimonio: Si empezar a construir una cartera de acciones para ella y que nos la vaya donando o la heredemos el día de mañana, que siga con los depósitos y el día de mañana heredemos el efectivo, etc.
                            En mi caso hemos decidido que mi madre nos done en vida sus propiedades a mis hermanos y a mí, manteniendo ella el usufructo de su vivienda. Esto es para adelantarnos a cualquier cambio que pueda haber con el nuevo gobierno, ya que actualmente en la Comunidad de Madrid la exención por donación o herencia es de casi el 100%. Y si hay algún cambio, será a peor.

                            Además, creo (estoy pendiente de confirmarlo) que por el usufructo de la vivienda habitual hay una exención en la plusvalía si el usufructuario es mayor de 65 años.

                            En cuanto al dinero, lo primero es que tu madre esté plenamente convencida de cualquier decisión que tomeis. Si se siente más segura con su dinero en el banco, dejadlo ahí. Piensa que más adelante puede ser necesario hacer frente a gastos de cuidados, asistencia, tratamientos, etc... y a lo mejor tener el dinero a la vista le da tranquilidad. Lógicamente todo depende tambien de la edad que tenga y de sus ingresos (nómina, pensión, rentas, ...)

                            Por otro lado, no seré yo quien recomiende nada ilegal, pero quizás tu madre sea una sibarita y le guste comer todos los domingos en los mejores restaurantes y hacer regalos a sus hijos y nietos. O tal vez sea una viciosa del bingo (con perdón) y se funda un par de miles de euros todos los meses. Eso sí, si se lo gasta todo debe tener la certeza de que tu hermano y tú le asegurais una vejez con todas sus necesidades cubiertas.

                            Comentario

                            • estudiando
                              Senior Member
                              • sep
                              • 3167

                              #34
                              Originalmente publicado por Pelayo84 Ver Mensaje
                              Buenas Estudiando.

                              Creo que se pueden donar 3000€ al año libres de impuestos (comprueba si es 3000€/año por donante o si podéis recibir 3000€/año cada uno de los dos hermanos). Sería una buena medida para ir traspasando poco a poco el patrimonio de vuestra madre a los dos hermanos, y más cuando éste es fundamentalmente cash.

                              Saludos.
                              Pues este fin de semana he hecho los deberes y me he leido la ley del impuesto. Lo que yo creo entender es que en sucesiones si estan exentos los primeros 100.000€, pero en donaciones no veo ningún tipo de exención:



                              Sabrias decirme en que parte has visto lo de los 3.000€?

                              Muchas gracias
                              El Inicio del Camino

                              Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                              Comentario

                              • estudiando
                                Senior Member
                                • sep
                                • 3167

                                #35
                                Originalmente publicado por Sarraceno Ver Mensaje
                                En ya que actualmente en la Comunidad de Madrid la exención por donación o herencia es de casi el 100%. Y si hay algún cambio, será a peor.

                                diria que el problema es que en cataluña la donacion no tiene ningún tipo de bonificación ni excención, por lo menos eso he entendido yo al leerme la ley

                                Gracias por tus consejos
                                El Inicio del Camino

                                Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

                                Comentario

                                • Pelayo84
                                  Senior Member
                                  • jul
                                  • 1029

                                  #36
                                  Buenas estudiando.

                                  No te sé decir exactamente, eso de los 3000€ me sonaba de oídas. Ya sabes que hay 17 leyes de donaciones y sucesiones diferentes.

                                  Si te quedan dudas y trabajáis con un asesor fiscal de confianza que os haga las declaraciones de la renta... lo mejor será hablar con él.

                                  Saludos.

                                  Comentario

                                  • Invertirenbolsa
                                    Administrator
                                    • feb
                                    • 30819

                                    #37
                                    Hola,

                                    Yo en estos casos recomiendo no pagar por adelantado. Hay gente que pagar ahora Donaciones para no pagar Sucesiones, no se sabe cuándo. Si fuera algo inmediato, hay veces que se paga menos. Pero si es algo que puede pasar dentro de años, yo creo que lo mejor es no pagar ahora nada. He visto casos de gente que ha pagado ahora decenas de miles de euros por la Donación de un piso, pero la Herencia quizá sea dentro de 10, 20 ó 30 años. Yo eso no lo recomiendo, pagar ahora es una pérdida segura, que además habría que capitalizar, dentro de 10 ó 20 años a lo mejor no hay Impuesto de Sucesiones.

                                    Si la persona que tiene el dinero lo quiere ir traspasando en vida, aprovechar ese mínimo que comenta Pelayo me parece la mejor opción. Lo que sea a coste 0 me parece bien, lo que sea pagando no lo haría.

                                    Respecto a si comprar acciones con el dinero de tu madre que heredaréis en el futuro, eso depende mucho de tu padre.

                                    En Sucesiones y Donaciones se paga por la cantidad total que se herede o done, no porque esté en acciones o depósitos, etc.

                                    Lógicamente en el futuro habrá más dinero si invierte en acciones, al menos una parte, pero para eso tiene que estar convencida. Si comprar acciones le va a servir para estar intranquila el resto de su vida, pues no merece la pena. Esto ya tenéis que hablarlo, y que estudie qué le parece mejor. A lo mejor si quiere meter un poco en acciones, o no quiere meter nada, eso ya depende de la persona.


                                    Saludos.


                                    Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                    "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                    "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                    "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                    "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                    "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                    "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                    "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                    "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                    Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                    "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                    "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                    "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                    "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                    "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                    "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

                                    Gregorio Hernández Jiménez en Youtube
                                    Gregorio Hernández Jiménez en Twitter
                                    Gregorio Hernández Jiménez en Instagram
                                    Gregorio Hernández Jiménez en Facebook
                                    Gregorio Hernández Jiménez en Linkedin

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                                    • Montag
                                      Member
                                      • feb
                                      • 192

                                      #38
                                      Si los padres no son muy mayores, y hay confianza total entre padres e hijos (ya se sabe que con el dinero cuidado...) una solución es que ese dinero de los padres los hijos lo usen para los gastos del día a día. Por ejemplo los hijos pueden tener una tarjeta con la que sacar dinero de la cuenta de sus padres, en la que figuren como autorizados.
                                      Así los hijos gastán menos, y pueden dedicar mayor parte de sus ingresos al ahorro, pero ya a su nombre.

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                                      • Colodro
                                        Senior Member
                                        • ago
                                        • 1358

                                        #39
                                        Un tema a tener en cuenta es que los impuestos de sucesiones y donaciones son extremadamente progresivos en casi todas las comunidades, de forma que por ejemplo suele darse el caso de que los primeros XXX Euros de una herencia están exentos de impuestos, los siguientes YYYY tributan a cierta cantidad y a partir de unos pocos cientos de miles de Euros se puede llegar a tributar más del 20%.

                                        Recuerdo que un amigo de mis padres, que por cierto también vive en Cataluña, renunció a la herencia de sus padres para pagar menos impuestos. ¿Qué ocurrió? Pues que al renunciar él automáticamente sus cuatro hijos la aceptaron y al estar repartida la cantidad entre cuatro el total a pagar fue mucho menor, a pesar de que los herederos de segundo grado pagan unos tipos más altos que los de primer grado.

                                        En ocasiones sí que salen las cuentas una donación hoy para evitar sobrepasar cierta escala en el futuro, pero también hay que tener en cuenta que 1) Por lo que tengo entendido (esto no he podido confirmarlo) si se produce una donación y al cabo de pocos años el donante fallece, Hacienda puede exigir al donatario que tribute por todo en su conjunto como una herencia. 2) Los tipos de las donaciones pueden ser más altos que los de las sucesiones.

                                        Yo te recomiendo que te leas la Ley de verdad (no el PDF que adjuntas) y que lo hagas varias veces. De la propia Ley podrás sacar ideas muy interesantes, como por ejemplo que si te empadronas en el piso de tu madre en el caso de recibirlo en donación en muchas comunidades puedes tener exenciones muy importantes.

                                        La mejor web -y con mucha diferencia- dónde mirar Leyes es www.noticias.juridicas.com. Debes evitar mirar la Ley directamente del BOE/DOGC, porque una vez que se publica una normativa sale puede sufrir muchas modificaciones posteriores por parte de otras leyes. Es importante por tanto que mires las leyes en una web que se moleste en actualizarlas constantemente.

                                        Creo que la Ley que a ti te concierne es esta:
                                        Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

                                        Saludos!

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                                        • estudiando
                                          Senior Member
                                          • sep
                                          • 3167

                                          #40
                                          Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                          Muchas gracias por esa Web colodro. Me parece fantastica y se va a los favoritos

                                          Solo tengo una duda, me he estado peleando para buscarlo por mi mismo y según la busqueda que yo hago la ultima ley vigenre a este respecto seria esta:



                                          utilizo el buscador que hay en Legislacion y convenios y me salen todas y selecciona la viogente y en principio me dice que es la que yo pongo

                                          ¿quizas hago algo mal?
                                          El Inicio del Camino

                                          Si quieres agradecer a Gregorio su labor pulsa aqui

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                                          Trabajando...
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