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SL o Autónomo

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    • 289

    SL o Autónomo

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    Consulta aquí qué empresas tienen los inversores en sus carteras en las estadísticas de Invertirenbolsa.info



    Buenas a todos, vengo en busca de algunas recomendaciones. La verdad es que he leido algo sobre el tema, me he informado un poco y creo tenerlo medianamente claro.

    La cosa es que un socio y yo hemos empezado a dar publicidad a una empresa que aún no tenemos legalmente creada. Lo que ofrecemos es realizar tours con coches privados o minibuses. La familia de mi socio tiene una empresa de alquiler de coches y de momento ellos nos los ofrecerían para empezar. Tenemos montada la web, y tenemos algunas solicitudes, hemos realizados algunos servicios (pocos) 'ilegalmente', ya que aún no tenemos nada físico o legal. La cosa es que he ido a informarme a la cámara de comercio que me queda bastante cerca y nos han informado más o menos de lo siguiente:

    En principio yo quise hacer algo así hace tiempo con un familiar pero nos echó hacia atrás el hecho de que al crear una empresa 'catalogada' por decirlo así cómo una Agencia de viajes, que era la única manera de ofrecer estos tours en minibus o coche a clientes, necesitaba un aval muy importante, y no estábamos dispuestos a ello.

    Volví a preguntar tiempo después y me han dicho que hace unos pocos años, apareció una figura fiscal que se llamaba algo así como Intermediario turístico y que no precisa de aval.

    Una vez sabido eso, volví a poner todo en marcha a ver si funcionaba, y ya quería hacerlo legal. La cosa es que según me informé si lo hiciera como autónomo y la empresa quebrara o pasara algo, respondería yo, y si lo hiciera como SL, respondería la empresa y no entraría yo en ninguna deuda.

    ¿Alguien sabe si todo esto es cierto?¿Es lo que más me convendría?

    Entonces, ahora que parece que vamos a empezar a tener más clientes, ya no podemos seguir haciéndolo así, y necesitaríamos algo legal.

    ¿Me recomiendan crear una SL?¿Qué gastos tendría?

    Los gastos de autónomo los conozco por un post que hay en este mismo subforo muy bueno. Pero los gastos como SL no.


    Espero algún consejo!
    gracias por adelantado
    wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


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  • Málagabolsa
    Senior Member
    • nov
    • 446

    #2
    Hola disfruta.

    ¿Me recomiendan crear una SL?¿Qué gastos tendría?
    Si no recuerdo mal, la constitución de un S.L. son unos 3000€ y mínimo dos personas. También la puedes hacer unipersonal (S.L.U) pero aquí entran los inconvenientes del "autonomo".


    La cosa es que según me informé si lo hiciera como autónomo y la empresa quebrara o pasara algo, respondería yo, y si lo hiciera como SL, respondería la empresa y no entraría yo en ninguna deuda.
    Auntonomo= tú y familiares en el caso de fallecimiento.(responden)
    S.L.= Lo que esté al nombre de la empresa.(responden)

    Creo que no ha cambiado nada desde que lo estudié.

    No se si te he solucionado mucho o poco.

    Saludos.

    Comentario

    • disfruta
      Senior Member
      • nov
      • 289

      #3
      Gracias por responder Malagabolsa!

      Si lo de los 3000€ lo tenía entendido, pero por lo que se, es depositarlos en una cuenta, crear la empresa y luego los puedes retirar, o ¿no se puede hacer eso?

      Ahora imagino que lo que más me convendría será crear una SL, imagino que a nombre de los dos.

      ¿Entonces sólo tributaríamos el iva e irpf?

      Luego a la hora de mover personas, deberíamos tener algún seguro, si alguien sabe algo de eso...
      En la cámara de comercio no nos dijeron que necesitáramos nada.

      Un saludo
      Editado por última vez por disfruta; 07/10/2012, 12:59:47.
      wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


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      Comentario

      • disfruta
        Senior Member
        • nov
        • 289

        #4
        Por lo que he seguido leyendo una SL tiene que pagar como mínimo 50-60e trimestrales.

        Alguien que sepa si eso es cierto? si es variable?

        Un saludo
        wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


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        • beginner
          Member
          • jul
          • 412

          #5
          Originalmente publicado por disfruta Ver Mensaje
          Por lo que he seguido leyendo una SL tiene que pagar como mínimo 50-60e trimestrales.

          Alguien que sepa si eso es cierto? si es variable?
          Buenos días, disfruta. No te tomes mis comentarios al pie de la letra, que no soy un experto y estoy hablando de oídas. Supongo que esa cantidad debe ser por los mayores gastos de gestoría (la S.L. tiene unas obligaciones de presentar libros). Y te lo digo porque conozco a uno de mis proveedores que ha disuelto la S.L. para seguir trabajando como autónomo y lo primero que me dijo es que así, menos gastos de gestoría.


          Originalmente publicado por disfruta Ver Mensaje
          Si lo de los 3000€ lo tenía entendido, pero por lo que se, es depositarlos en una cuenta, crear la empresa y luego los puedes retirar, o ¿no se puede hacer eso?
          Tengo entendido que retirarlos no, pero que esos 3000€ los puedes dedicar a lo que te interese, por ejemplo, mobiliario.


          Originalmente publicado por disfruta Ver Mensaje
          Ahora imagino que lo que más me convendría será crear una SL, imagino que a nombre de los dos.
          Medita bien hasta que punto será sólida esa sociedad, que crearlas es fácil, pero disolverlas suele ser más lento y costoso. Y aunque sigo hablando de oídas, conozco algún caso.


          Originalmente publicado por disfruta Ver Mensaje
          ¿Entonces sólo tributaríamos el iva e irpf?
          Creo que existe algo llamado impuesto de sociedades. Que, en ciertas condiciones, puede ser menor que lo que tributas por IRPF siendo autónomo. Léete esto:

          "si mi rendimiento íntegro de actividades económicas es superior a 41.400 euros, pagaré menos impuestos si tributo por el impuesto de sociedades que por el impuesto sobre la renta. Para llegar a nuestra base imponible de equilibrio, basta con que usemos algún simulador de IRPF para obtener esta cifra. La base imponible por la que tributo en el IRPF se puede consultar en la casilla 620 de la declaración de la renta. Tengamos en cuenta que hablamos siempre de la base imponible general.
          Cómo abaratar mi factura fiscal con el impuesto de sociedades

          Si mi base imponible general del IRPF es superior a 41.400 euros, plantearme crear una sociedad para facturar mis ingresos como persona jurídica es una tarea que me va a permitir pagar menos impuestos sin salirnos de la legalidad vigente. Cuanto más alejada esté mi base imponible real de esta cifra, más me va a interesar constituir mi sociedad.

          No obstante, la retirada de dinero de una sociedad tributa como dividendo en la declaración de la renta al 18% (19% a partir de 6.000 euros) y para terminar de cuadrar el círculo, la sociedad debe pagarnos una nómina como administradores dentro de las labores de dirección y gestión de la empresa.

          Imaginemos que desempeño varias actividades empresariales en renta que me reportan unos beneficios íntegros de 75.000 euros anuales. La situación ideal es que la sociedad me pague un sueldo anual que no exceda de 41.000 euros. Estos 41.000 euros iniciales tributarán por IRPF a un tipo impositivo global inferior al 25%, a nivel personal tendré mis ingresos cubiertos sin necesidad de recurrir a un reparto de dividendos y la sociedad tributará por la diferencia al tipo efectivo del 25%.

          Constituir una sociedad tiene unos gastos, aproximadamente unos 700 euros y requiere a la vez mayores obligaciones documentales y formales. Si no estamos muy puestos en materia fiscal, debemos encomendar las labores de gestión de la sociedad a un buen asesor. Por tanto, como norma general, a nivel de asesores se fija el límite de equilibrio fiscal en 50.000 euros de base imponible en el IRPF. Si en nuestra declaración de la renta la base imponible es superior a 50.000 euros, es interesante constituir una sociedad, para cifras inferiores no merece la pena."

          Extraído de aquí: http://www.actibva.com/magazine/fisc...enos-impuestos

          Léete esto también:
          "Hola, tengo una duda sobre tributación de una S.L., sé que lo que se paga a Hacienda cuando tienes uns SL, es la diferencia del IVA de lo que se ha comprado, respecto de lo que se ha vendido, pero lo del 25% de tributación (¿en caso de ventas inferiores a 60000?), eso no lo tengo claro...
          Ahora mismo tengo una empresa en la que soy autónomo y estaba pensando en cambiarme a SL. ¿Cómo puedo hacer una buena valoración entre ventajas e inconvenientes de ambas?
          Espero su respuesta, Gracias.

          Experto
          Vamos a ver, creo que tienes algunas confusiones que conviene aclararte.
          Una cosa es el IVA, que efectivamente, es la diferencia entre el IVA repercutido (por las ventas) y el soportado (por las compras).
          Otra cosa el impuesto de sociedades, que es lo que paga una S.L. por los beneficios que obtenga, esto es, la diferencia entre ingresos (mayoritariamente ventas) y gastos (compras, gastos generalres y amortizaciones). Aquí es donde una S.L. que facture menos de 6 millones de euros (no 60.000), paga el 25% hasta un límite de beneficios. En realidad, el 25% se aplica si la sociedad tiene la consideración de PYME, que no es solo lo que factura; también cuenta su activo y su número de trabajadores, pero si eres autónomo, casi con seguridad, estarás en este capítulo.
          Lo que pasa es que tienes que tener en cuenta que la S.L.paga un 25% del BENEFICIO CONTABLE Y FISCAL, que no puedes comparar con lo que te imputan como autónomo puesto que la S.L. tiene muchos más gastos deducibles, por ejemplo tu sueldo, que como autónomo forma parte del beneficio y como S.L. sería gasto de personal, con lo cual su beneficio se reduce. Aparte, gastos difíciles de justificar como autónomo, como renting por el coche de gerente, amortizaciones, impagados, y otros que como persona física la inspección pone muchos obstáculos, son admitidos sin problemas en la S.L., por lo que el beneficio sobre el que tributa disminuye y sale más rentable.
          La S.L. tiene personalidad jurídica propia y por lo tanto, responde ella y no el socio o gerente de sus deudas, siempre que obre con diligencia y buena fe, por lo que en caso de ir mal el negocio, los acreedores solo pueden exigir las deudas a la S.L. y no a tu patrimonio personal.
          En la parte contraria, una SL requiere mucho más control, llevanza de una contabilidad acorde al plan general de contabilidad, obligaciones fiscales distintas y elaboración y depósito de cuentas anuales, lo cual si no sabes hacerlo, tienes que encargarlo a tu gestor, con un coste que hay que evaluar.
          En mi opinión, casi siempre sale mejor una S.L. y mis negocios los llevo siempre con sociedades y jamás como persona física."

          Extraído de aquí: http://www.todoexpertos.com/categori...iedad-limitada


          Originalmente publicado por disfruta Ver Mensaje
          Luego a la hora de mover personas, deberíamos tener algún seguro, si alguien sabe algo de eso...
          En la cámara de comercio no nos dijeron que necesitáramos nada.
          Pues suena como muy probable que sí tengáis que hacerlo, no se si será obligatorio pero si necesario para vuestra tranquilidad. He encontrado esto:

          "El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) está incluido en el precio de cualquier billete de transporte público colectivo con capacidad para nueve o más personas (autobús, metro, tren, barco) u otros de capacidad inferior en los que la tracción se hace por cable (telesillas, teleféricos, funiculares, etc.).

          Este seguro cubre los daños corporales en los desplazamientos que tienen lugar dentro del territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España y destino al extranjero. Será compatible con cualquier otro seguro contratado por el usuario.

          En caso de accidente en un medio de transporte público colectivo de personas, el pasajero tendrá derecho, en virtud del seguro obligatorio de viajeros, a recibir las indemnizaciones y asistencia sanitaria necesaria cuando, como consecuencia del accidente, se produzca la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero."

          y esto otro:
          "OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO

          Tener contratado, como tomador, un seguro obligatorio de viajeros.
          Pagar la prima del seguro, cuyo importe se repercutirá al viajero incorporándolo al precio del transporte.
          En caso de accidente, dejar constancia por escrito de los avisos de siniestro que reciba y de todos los datos y circunstancias que sirvan para calificarlo, así como de las comprobaciones realizadas con este objeto.
          Comunicar al asegurador cómo ocurrió el accidente y las actuaciones que se han efectuado para aminorar las consecuencias del siniestro, y realizar todo lo necesario para que los asegurados o beneficiarios puedan obtener las prestaciones del seguro obligatorio."


          Hay más sobre eso aquí: http://www.madrid.org/cs/Satellite?a...=1139836042254

          pero puedes ampliar fácilmente esa información googleando SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros).

          Que tengáis mucha suerte con la empresa.

          Saludos.

          Comentario

          • Ender
            Senior Member
            • may
            • 874

            #6
            La principal diferencia entre autónomo y SL es la responsabilidad frente a terceros. En el caso que comentas poniéndonos en el peor caso, habiendo vehículos, posibles accidentes, un conductor que da positivo tras accidente y la aseguradora se lava las manos... etc. yo tiraría de cabeza a una sociedad.
            En caso de que tengas trabajadores contratados, idem. Contratos con proveedores, idem. Clientes que pagan con papel y tienes que ir al banco a descontar, idem.
            Resumiendo, si puedes incurrir en cualquier tipo de responsabilidad (laboral, legal, crediticia, Hacienda, Seg. Social) con terceros los más prudente es la sociedad para que no te salpique si tienes problemas.

            Respecto a costes en la SL tienes los de constitución, que vienen a ser 300 euros entre notario, gestoría y registro. A partir de ahí tienes los costes administrativos de gestión que te cobre tu asesor (30/60 euros/mes) y el más gordo de todos la cuota de autónomos del administrador de la sociedad. Legalmente el administrador de la SL tiene que estar dado de alta en el régimen de autónomos. Si alguno de los dos socios ya lo está por su trabajo habitual lo pones de administrador y esto te lo ahorras.

            El capital social lo puedes depositar y luego retirar "de estrangis", nadie va a ir al banco a ver si están o no los 3.000 euros depositados una vez has constituido la sociedad.
            "The first rule is not to lose. The second rule is not to forget the first rule" - Warren Buffett

            Comentario

            • disfruta
              Senior Member
              • nov
              • 289

              #7
              Muchísimas gracias a ambos, de verdad.. valoro muchísimo el que me dediquéis vuestro tiempo.

              begginner muchas gracias por tanta información que sólo he leido una vez y me va a costar una o dos veces más digerirla, pero me urgía darte las gracias.

              Ender, muy clarificador, ya tengo claro que:

              Crearemos una sociedad, dónde alguno de los dos se pondrá como administrador y deberá registrarse como autónomo porque ninguno lo somos.


              A la hora de la tributación tengo entendido lo siguiente:

              · Cuota de autónomo 25X,XX€
              · Gastos con la asesoría
              · Probablemente seguro, que tendré que informarme
              · IVA?

              Cómo pagaría el IVA, nosotros no tendríamos gastos, quizá el alquiler en un futuro de un BUS o de la GASOLINA??

              Teniendo en cuenta los gastos, cuando los estime lo mejor que pueda, empezaremos a echar cuentas de cuantas personas hemos de llevar de Tour al mes para empezar a rentabiliarlo.

              Un saludo a ambos
              wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


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              • alakir
                Junior Member
                • mar
                • 25

                #8
                Buenas, te voy a dar una visión un poco reducida del panorama que quizás te sirva. Como punto de partida: No soy empresario, soy estudiante de 4º de Ingeniería Industrial, y lo que te comento es lo que estudiamos en la asignatura de Admón. de empresas, que espero con mi más humilde intención, te sirva de algo.

                1º El IVA no lo pagas, es un flujo de dinero que "recolectas" de cara a hacienda. Los consumidores te pagan el IVA por los servicios que prestas, y tu cada 3 meses lo liquidas con hacienda. Tu empresa NO PAGA IVA (Coches que compres, instalaciones, etc). En la práctica sí lo pagas, pero a la hora de hacer la liquidación trimestral, hacienda te lo descuenta de todo lo que tu tienes que pagarle de lo recaudado a usuarios finales por servicios prestados. (si te sale a favor, tienes el derecho de cobro para futuros trimestres, como es lógico, pero nunca te lo va a pagar, solo descontar).

                Según tengo entendido (y así nos lo han explicado), en las sociedades, independientemente de los costes que tengas a la hora de montarla, y de quienes sean los socios, en caso de quiebra responde la sociedad con sus bienes, y si no queda saldada la deuda, responde el gestor de la sociedad.

                3º En cuanto a la tributación, el IVA como ya te he dicho, es un flujo de dinero que entra (usuarios) y sale (hacienda). La empresa lo refleja en la contabilidad, pero no es ningún ingreso ni gasto. En cuanto al IRPF, lo pagarás tú, como socio de dicha empresa si los beneficios que ésta te aporta junto con otros beneficios que tú tengas porque trabajes por cuenta ajena o lo que sea, superen el umbral que no se cual es. También ten en cuenta, que la empresa, si tiene beneficios (que es lo normal) antes de repartiros los beneficios, pagará el impuesto de sociedades, que el tipo oscila entre el 20 y el 35% si no me equivoco, y el normal es del 30%.

                Ejemplo sencillo:

                Prestas servicio por valor de 1000€. El usuario te paga 1210 € (paga el servicio + el IVA). Se cierra el año contable: Beneficio de la empresa ANTES DE IMPUESTOS = 1000€. Por otro lado, le das a hacienda sus 210€ correspondiente al IVA que has cobrado. Después, pagas impuesto de sociedades (30%). Beneficio neto = 700€. 350 para ti y lo mismo para tu socio. Si esos 350 junto con otros ingresos que tengas, supera el umbral de la renta mínima para tributar como persona física, esos 350€ también entran en la declaración de la renta, y por tanto se le aplica el IRPF. Esto te lo digo porque es posible que te interese "controlar" los beneficios que te aporta, de cara a la declaración de la renta. (Controlar haciendo reservas de fondos para futuros gastos en el próximo año contable, etc).

                Te aconsejo que además de todo lo que estás mirando, mires también el tema de la contabilidad, que a fin de cuentas, tendrás que presentarla todos los años, así que sí o sí, tocará aprender. Te puede ayudar mucho.

                Espero haber sido de ayuda, y no haber sido muy redundante ni pedante xD

                Un saludo
                Editado por última vez por alakir; 08/10/2012, 22:18:36.

                Comentario

                • disfruta
                  Senior Member
                  • nov
                  • 289

                  #9
                  Buenas alakir y gracias por tu opinión.

                  Originalmente publicado por alakir Ver Mensaje

                  Según tengo entendido (y así nos lo han explicado), en las sociedades, independientemente de los costes que tengas a la hora de montarla, y de quienes sean los socios, en caso de quiebra responde la sociedad con sus bienes, y si no queda saldada la deuda, responde el gestor de la sociedad.
                  Por lo que yo tenía entendido si declarabas la empresa en quiebra te eximia de toda responsabilidad, y es lo que comentaba Ender que es lo que mejor conviene para protegerte de cualquier cosa.. Pero no estoy seguro, a ver si alguien nos lo confirma..

                  3º En cuanto a la tributación, el IVA como ya te he dicho, es un flujo de dinero que entra (usuarios) y sale (hacienda). La empresa lo refleja en la contabilidad, pero no es ningún ingreso ni gasto. En cuanto al IRPF, lo pagarás tú, como socio de dicha empresa si los beneficios que ésta te aporta junto con otros beneficios que tú tengas porque trabajes por cuenta ajena o lo que sea, superen el umbral que no se cual es. También ten en cuenta, que la empresa, si tiene beneficios (que es lo normal) antes de repartiros los beneficios, pagará el impuesto de sociedades, que el tipo oscila entre el 20 y el 35% si no me equivoco, y el normal es del 30%.
                  No había visto nunca el IVA de esa forma, sino que pensaba que generaba un "gasto" a la empresa, pero tiene lógica lo que comentas.

                  Y con respecto al impuesto de sociedades, según dices debería pagar entre un 20 y un 30% de los beneficios de la empresa?
                  Entonces suponiendo que facture 10.000e en un mes, debería pagar 21% a hacienda, que como comentas, es lo que ya paga el cliente y no me cuesta a mi nada, y despues de eso un 30% más?

                  Creo que lo he entendido y que alguien nos corrija si no es así.

                  Un saludo y gracias!!
                  wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


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                  • cen
                    Senior Member
                    • mar
                    • 1078

                    #10
                    Originalmente publicado por disfruta Ver Mensaje
                    Buenas alakir y gracias por tu opinión.



                    Por lo que yo tenía entendido si declarabas la empresa en quiebra te eximia de toda responsabilidad, y es lo que comentaba Ender que es lo que mejor conviene para protegerte de cualquier cosa.. Pero no estoy seguro, a ver si alguien nos lo confirma..



                    No había visto nunca el IVA de esa forma, sino que pensaba que generaba un "gasto" a la empresa, pero tiene lógica lo que comentas.

                    Y con respecto al impuesto de sociedades, según dices debería pagar entre un 20 y un 30% de los beneficios de la empresa?
                    Entonces suponiendo que facture 10.000e en un mes, debería pagar 21% a hacienda, que como comentas, es lo que ya paga el cliente y no me cuesta a mi nada, y despues de eso un 30% más?

                    Creo que lo he entendido y que alguien nos corrija si no es así.

                    Un saludo y gracias!!
                    Estos enlaces aclaran la situación :



                    La Responsabilidad de los Administradores sociales en empresas en Concurso de Acreedores es muy importante en determinados supuestos, llegando a responder con TODOS sus bienes


                    Aparte de ello, en algún caso muy grave los administradores de una sociedad pueden incurrir en delito.

                    Comentario

                    • disfruta
                      Senior Member
                      • nov
                      • 289

                      #11
                      Gracias cen, volveré a leerlos. Gracias por la información.

                      Cuando llegue de viaje imagino que empezaré a echar cuentas y tomaré decisiones. Seguramente os vuelva a preguntar algo más referido a la tributación de una SL por si se me escapa algo.

                      Un saludo y gracias.
                      wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


                      Puedes seguir mi cartera y proyecto de futuro aquí ->Proyecto para disfrutar

                      Comentario

                      • alakir
                        Junior Member
                        • mar
                        • 25

                        #12
                        En primer lugar, los enlaces que te aporta cen, los veo muy aclaratorios. Además me recuerda una cosa que se me había pasado y también te podría interesar. Los 3000€ de capital que tenéis que poner para la formación de la SL, no tienen porque ser en metálico. Puedes aportar un coche a la empresa tasado en esos 3000€ y así no tener que hacer ningún desembolso extra. Eso sí, como es lógico, el coche deja de ser tuyo para ser de la empresa. Tiene sus ventajas y sus inconvenientes que tendríais que estudiar, pero te lo comento porque con los tiempos que corren, quizás no te interese hacer muchos desembolsos.

                        En cuanto a lo que comentas:

                        Originalmente publicado por disfruta Ver Mensaje
                        No había visto nunca el IVA de esa forma, sino que pensaba que generaba un "gasto" a la empresa, pero tiene lógica lo que comentas.

                        Y con respecto al impuesto de sociedades, según dices debería pagar entre un 20 y un 30% de los beneficios de la empresa?
                        Entonces suponiendo que facture 10.000e en un mes, debería pagar 21% a hacienda, que como comentas, es lo que ya paga el cliente y no me cuesta a mi nada, y despues de eso un 30% más?

                        Creo que lo he entendido y que alguien nos corrija si no es así.

                        Un saludo y gracias!!
                        La contabilidad es anual, y la liquidación del IVA trimestral. Tú el IVA lo irás liquidando con hacienda cada tres meses, y NUNCA aparecerá en tu contabilidad como ingresos o gastos de la empresa (aparecerá como pasivo o activo). Es que lo estás considerando como un beneficio que después tienes que pagar (o así te entiendo). Y desde que cobras, esa cantidad la separas. Voy a tu ejemplo: en un mes facturas (le cobras a los clientes) 10.000e INCLUYENDO EL IVA. Tu empresa no ha ganado 10.000e ese mes. Ha ganado 7.900e y 2.100e es IVA que se lleva hacienda. Y los ingresos de esa empresa serán 7900 en la contabilidad. Supongamos ahora que no realizas ninguna actividad más en el ejercicio contable (en todo el año). A 31 de Diciembre tu empresa ha ganado 7.900 euros. Esos son los beneficios antes de impuestos (que impuestos? el de sociedades, el IVA no te afecta como empresa). Luego a 31 de Diciembre, pagas impuestos por un total del 30% de tus beneficios: pagas 2370e en concepto de impuesto de sociedades (Impuesto que tiene toda empresa que no sea unipersonal, sólo por desarrollar una actividad comercial. Por otro lado, te pongo el 30% porque es lo que pagan la mayoría de actividades. La tuya puede pagar eso, más o menos, eso ya tendrías que informarte, pero andará entre el 20 y el 35%). Ya has pagado el impuesto de sociedades. ¿Que te queda? 7900 - 2370 = 5530. Con esos 5530 euros ya puedes hacer lo que quieras. Repartir entre los socios, hacer reservas para el próximo año contable, etc.

                        Espero haber resuelto tu duda, y si puedo ayudar en algo más, encantado.

                        Un saludo

                        Comentario

                        • disfruta
                          Senior Member
                          • nov
                          • 289

                          #13
                          Muchas gracias alakir. Es más o menos como había supuesto. Ahora tengo claro eso.

                          Ahora otra duda que me surge es, imaginando uno de los peores casos:

                          Mis clientes tienen un vuelo esa tarde o tienen que volver al crucero de donde vinieron.. algo así:
                          El bus sufre algún accidente o algún retraso y la empresa tendría que hacerse cargo de por ejemplo imaginemos que el bus va completo 52 billetes de avion al proximo destino del crucero, o que algun pasajero sufre alguna lesion en algún accidente...

                          Bueno suponiendo alguno de esos desastres, y que nosotros pusieramos esos 3000€ o en metálico y los sacáramos "de estrangis" como dijo Ender, o "avalaramos" esos 3000€ con bienes materiales, ya sea un coche o 5 portátiles, o algo así..
                          ¿Qué pasaría entonces?¿Respondería ese aval?¿Si no fuera suficiente, respondería el administrador?¿Nos podría cubrir algún seguro?


                          Espero que nada de eso pase, pero prefiero se un poco precavido

                          Gracias!
                          Editado por última vez por disfruta; 09/10/2012, 11:08:33.
                          wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


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                          • alakir
                            Junior Member
                            • mar
                            • 25

                            #14
                            Eso ya se escapa a lo que conozco de buena tinta. Lo que te puedo aportar son suposiciones, o creencias que tengo

                            Analizando empresas de transporte, como la que cojo todos los días para ir a clase, en el billete pone que en el precio está incluido el SOV (seguro obligatorio de viajero). No se que coberturas tiene, ni nada, pero a primera vista, por lo de obligatorio, intuyo que toda empresa que se dedique al transporte de personas debe tener uno. Por otro lado, no conozco ninguna empresa que se responsabilice por demoras, ya sea por causas propias o ajenas. Sólo conozco una: Renfe con el AVE, pero porque tiene un compromiso de calidad.

                            Esto como ves, ya es por "observación", pero no tengo conocimientos fehacientes como para darte más información o seguridad.

                            Espero que te vaya bien, y que salga adelante tu idea, que es lo que hace falta en este país, más emprendedores y menos puestos públicos. Ya nos irás contando que tal va tu proyecto!

                            Un saludo!

                            Comentario

                            • Ender
                              Senior Member
                              • may
                              • 874

                              #15
                              Respecto a la tributación siempre será mejor el autónomo.

                              Autonomo: IRPF

                              Sociedad: Impuesto Sociedades en primer lugar e IRPF cuando se reparte el beneficio a los accionistas vía dividendo. Incurres en una doble tributación de este modo.

                              Existe la opción de poneros un sueldo en la sociedad, que será deducible, pero también se llevará la mordida de IRPF Hacienda, 52% para un administrador (sic). La ventaja del sueldo de administrador aunque de entrada la retención es un palo luego se ajusta en tu declaración anual de Renta a tu tipo, además no cotiza Seguridad Social al ya estar cotizando como autónomo.

                              Si hacéis contratos de trabajo normales piensa que hay que cotizar SS tanto la empresa como el trabajador y es un buen pico, además de incurrir en mayores cargas formales, elaboración de nóminas, TC1 y TC2 etc. por tanto mayor coste de gestoría.
                              "The first rule is not to lose. The second rule is not to forget the first rule" - Warren Buffett

                              Comentario

                              • disfruta
                                Senior Member
                                • nov
                                • 289

                                #16
                                Muchas gracias alakir, lo que también se necesita en este país es gente cómo tú y Ender que prestan ayuda desinteresadamente

                                Sociedad: Impuesto Sociedades en primer lugar e IRPF cuando se reparte el beneficio a los accionistas vía dividendo. Incurres en una doble tributación de este modo.

                                Existe la opción de poneros un sueldo en la sociedad, que será deducible, pero también se llevará la mordida de IRPF Hacienda, 52% para un administrador (sic). La ventaja del sueldo de administrador aunque de entrada la retención es un palo luego se ajusta en tu declaración anual de Renta a tu tipo, además no cotiza Seguridad Social al ya estar cotizando como autónomo.
                                Cómo lo que me interesa es una sociedad, entiendo de lo que me escribes que pagamos Impuesto Sociedades, que cómo explicó alakir está entre un 20-35% y luego IRPF por el dividendo? Nosotros no repartiremos dividendo. Seríamos dos accionistas a partes iguales, no creo que me interese poner sueldos ni contratos, ya que cómo dices me supondría SS y más gastos.

                                Eso de momento es lo que me interesaría saber. Impuesto a sociedades seguro, y luego el IRPF? Gracias.

                                En cuanto a lo de si tuviéra que responder el administrador en caso de cualquier historia o lo del seguro para mover personas en un bus, seguiré buscando información, igual pregunto a un amigo que trabaja en una asesoría y me imagino que algo sabrá.

                                Muchas gracias
                                wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


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                                • Ender
                                  Senior Member
                                  • may
                                  • 874

                                  #17
                                  Originalmente publicado por disfruta Ver Mensaje
                                  Muchas gracias alakir, lo que también se necesita en este país es gente cómo tú y Ender que prestan ayuda desinteresadamente



                                  Cómo lo que me interesa es una sociedad, entiendo de lo que me escribes que pagamos Impuesto Sociedades, que cómo explicó alakir está entre un 20-35% y luego IRPF por el dividendo? Nosotros no repartiremos dividendo. Seríamos dos accionistas a partes iguales, no creo que me interese poner sueldos ni contratos, ya que cómo dices me supondría SS y más gastos.

                                  Eso de momento es lo que me interesaría saber. Impuesto a sociedades seguro, y luego el IRPF? Gracias.

                                  En cuanto a lo de si tuviéra que responder el administrador en caso de cualquier historia o lo del seguro para mover personas en un bus, seguiré buscando información, igual pregunto a un amigo que trabaja en una asesoría y me imagino que algo sabrá.

                                  Muchas gracias
                                  Es como dices. Un ejemplo rápido.

                                  Ingresos 10.000 - Gastos 5.000 = Beneficio 5.000 (EBITDA )

                                  5.000 * tipo IS 25% = 1.250

                                  Beneficio neto 3750

                                  Este dinero no lo puedes sacar a las bravas de la sociedad. Puedes repartirlo vía dividendo o vía sueldo pero no hay otra manera legal de hacerlo. Se pueden hacer trampas como comprarte un coche, un piso, que la sociedad te haga un préstamo, meter gastos personales etc. pero esto no es muy correcto.

                                  Si lo repartes vía dividendo ya sabes (3750 - 21% retención) / 2 = 1.481,25 euritos para cada socio.

                                  Si haces la cuenta el reparto sale:
                                  Socio1: 1.481,25
                                  Socio2: 1.481,25
                                  Hacienda: 2.037,50
                                  Total (Bº): 5.000

                                  Por algo llaman a Hacienda "el socio tonto".
                                  "The first rule is not to lose. The second rule is not to forget the first rule" - Warren Buffett

                                  Comentario

                                  • disfruta
                                    Senior Member
                                    • nov
                                    • 289

                                    #18
                                    Muchas gracias amigos! un placer contar con ustedes.

                                    Hoy tuvimos 4 clientes más, y bastante satisfechos que nos dejaron hasta propina jaja

                                    Cuando llegue a España ya empezaremos a estudiar un poco las rentabilidades y ver si damos el paso, un saludo!!
                                    wealth is of the heart and mind. Not of the Pocket.


                                    Puedes seguir mi cartera y proyecto de futuro aquí ->Proyecto para disfrutar

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                                    • Invertirenbolsa
                                      Administrator
                                      • feb
                                      • 30791

                                      #19
                                      Hola,

                                      Que yo sepa los 3.000 euros no se pueden retirar y meterlos en la cuenta personal de los socios, pero sí se pueden usar para cualquier cosa relacionada con la empresa, como dice Malagabolsa. Es decir, esos 3.000 euros pasan a ser propiedad de la empresa, y lo normal es que tengas gastos al menos iguales a esos 3.000 euros, por lo que no es un problema que queden dentro de la empresa. No es un impuesto ni nada parecido, es sólo que ese es el dinero mínimo que debe haber a nombre de la empresa. Incluso creo, pero no estoy seguro, que se podrían aportar ordenadores, mobiliario, etc, en lugar de dinero efectivo.

                                      Además de esos 3.000 euros, hay unos gastos que sí son dinero perdido en tasas, registros y demás. No sé la cifra exacta, pero pueden ser esos 700 euros que se citan en un post.

                                      Los de los 50-60 euros me suena también a que eso pueden ser gastos de gestoría, que en principio se podrían ahorrar si los socios hacen ese trabajo. Cada uno debe ver si le compensa o no, no sólo por el dinero y el tiempo, sino por lo que se aprende para ahorrar impuestos en el futuro, etc.

                                      La SL tributa por el Impuesto de Sociedades y por el IVA. Los socios deben tributar por el IRPF y por el IVA.

                                      Seguros para esa actividad tienes que tener seguro, tanto para los vehículos como para los pasajeros / clientes. Aunque no fuera obligatorio deberías tenerlo, porque un accidente puede costar mucho dinero, aunque no sea excesivamente grave, porque hay rehabilitaciones muy largas y caras, por ejemplo.

                                      Uno de los socios debe estar dado de alta en autónomo, como dice Ender.

                                      Lo del IVA es como explica alakir. El IRPF se paga si se reparten beneficios, o se pagan nóminas. Si el beneficio queda dentro de la empresa se paga el Impuesto de Sociedades, pero no el IRPF.

                                      En cuanto a lo de la responsabilidad, no estoy seguro, pero creo que no quedas eximido al 100%. Depende de lo que pase, creo. Sí creo que los casos en que la responsabilidad llega a los socios son menos, pero creo que no es una exención total de responsabilidad.

                                      Si facturas 10.000 euros en un mes, entiendo que son 10.000 + IVA = 12.100 euros. 2.100 se los tienes que dar a Hacienda en la declaración del IVA, y de los 10.000 que son tus ingresos reales tienes que pagar el IS, supongamos 2.500 euros, con lo que te quedan 7.500 euros, dentro de la empresa. Si esos 7.500 euros se pagan como dividendo entonces cada socio tiene que pagar el IRPF por el dinero que haya recibido. Si con esos 7.500 se pagan nóminas entonces cada socio tiene que pagar en el IRPF por esa nómina. Los impuestos son una salvajada, sí.

                                      Para el ejemplo que pones de los retrasos, creo que deberías tener un seguro, aunque puede que no tengas ninguna responsabilidad como dice alakir. Esto es más de abogdos, a ver si cen puede echar una mano.

                                      Y enhorabuena por los clientes que van llegando.

                                      Un saludo.


                                      Gestionar dinero es algo que absolutamente todo el mundo, sin excepción, va a tener que hacer a lo largo de su vida. No solamente es imposible vivir sin gestionar dinero, sino que la forma en que se gestione es una de las cosas que más determinan la vida de una persona, para bien o para mal, en todos los sentidos. Libros publicados:

                                      "Conoce la Bolsa y deja de tenerle miedo (Todo el mundo puede aprender a invertir en Bolsa)" (Nota: Este libro es la "Guía para principiantes")
                                      "Educación financiera partiendo de cero (Aprenda a gestionar su dinero para transformar su vida)"
                                      "Cómo invertir en Bolsa a largo plazo partiendo de cero (Consiga la jubilación que se merece)"
                                      "Más cosas sobre la Bolsa (Aprende más para invertir mejor)"
                                      "Análisis técnico y velas japonesas para inversores de medio y largo plazo partiendo de cero (Es mucho más fácil de lo que crees)"
                                      "Opciones y futuros partiendo de cero (También es mucho más fácil de lo que crees)"
                                      "Pensiones públicas: La esclavitud de nuestra época (Así empobrecen a la población para controlarla y manipularla)"
                                      "¡Haz que el dinero sea tu amigo! (Te acompañará toda la vida)"
                                      Novela: "Proyecto Sal (¿Podrás cambiar el Mundo?)"
                                      "La Economía funcionará cuando TÚ la entiendas (Se trata de TU vida, de verdad)"
                                      "Novela: Tú a la UCO y yo a la UDEF (Firmes ante el Poder)"
                                      "Psicología para ganar dinero y tranquilidad con la Bolsa (Invierte mejor para vivir mejor)"
                                      "Papá, ¿Qué es el dinero? (Así educaría financieramente a mi hijo)"
                                      "Crea tu propia Asociación o Partido político (Es posible cambiar el Sistema)"
                                      "Libros para aprender idiomas con historias (storytelling)"

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                                        #20
                                        Libros de Gregorio Hernández Jiménez (invertirenbolsa.info)
                                        Hola, por ahora, he visto esto :



                                        Ahí explican lo que cubre el seguro obligatorio de viajeros. También señalan que en el caso de los viajes en autobús que prevean un horario de trayecto determinado los viajeros podrían reclamar, aunque probando el daño causado por la demora. A mí me indemnizaron una vez por un retraso en renfe, aunque ellos tienen legislación específica para viajes en ferrocarril.

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