Antes que nada pedir disculpas si a alguien le molesto que colara esta duda en el otro post, solo trataba de resolver esa duda concreta y no trataba de abrir un debate.
Esto es lo que he encontrado “googleando” como sé que no es una fuente 100% fiable por eso lo comento.
En el caso de las entregas de acciones de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, se genera un rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación en la base imponible general. En el momento de la entrega al trabajador, y cuando las mismas se venden, lo que se generará es una ganancia patrimonial –sujeta a tributación en la base imponible del ahorro, al tipo fijo del 18%.
La Ley del IRPF ha decidido excluir de las retribuciones en especie una serie de entregas o servicios gratuitos o por precio inferior al de mercado, y que por lo tanto, no tributan. Son las siguientes:
.- Entregar a los trabajadores acciones o participaciones de la empresa, hasta el límite de 12.000 euros anuales por trabajador.
Esta es una forma muy interesante de retribuir a los trabajadores, ya que en el momento de recibir las acciones o participaciones no tiene que tributar, y si la empresa es solvente o las acciones tienen buena cotización, pueden suponerle unos buenos ingresos.
Ahora bien, los títulos deben mantenerse al menos 3 años, y el trabajador no puede tener una participación, directa o indirecta, en la empresa, superior al 5%.
¿Qué entiendo yo? Que la empresa te puede retribuir en acciones parte de tu salario como “incentivo” y si lo hace en una cantidad inferior a 12.000 euros al año, estas exento de tributar por ellas en el IRPF.
Mi duda básicamente es esta…si yo gano….pj 40.000 euros brutos al año y pacto con mi empresa un aumento salarial…vía acciones…con un máximo de 12.000 euros al año. Yo tributare en el IRPF por mis 40.000 euros (más los dividendos de esas acciones) pero…los 12.000 euros en acciones….tarari que te vi….
Me parece raro pero teniendo en cuenta que esto beneficia a “las grandes empresas” me lo creo.
Y vamos mi otra duda, yo trabajo para una pyme…SL…no me pueden retribuir con acciones propias…a no ser que me hagan socio….cosa “complicada de negociar” , entonces…Manolo.SL si tiene en propiedad acciones de Telefónica, Santander, BBVA, puede pagarme en especies con estas acciones o solo se puede acoger a esta GANGA quien trabaje para una empresa cotizada.
Gracias
Esto es lo que he encontrado “googleando” como sé que no es una fuente 100% fiable por eso lo comento.
Tratamiento fiscal de las entrega de acciones como retribución
En el caso de las entregas de acciones de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, se genera un rendimiento del trabajo en especie sujeto a tributación en la base imponible general. En el momento de la entrega al trabajador, y cuando las mismas se venden, lo que se generará es una ganancia patrimonial –sujeta a tributación en la base imponible del ahorro, al tipo fijo del 18%.
La Ley del IRPF ha decidido excluir de las retribuciones en especie una serie de entregas o servicios gratuitos o por precio inferior al de mercado, y que por lo tanto, no tributan. Son las siguientes:
.- Entregar a los trabajadores acciones o participaciones de la empresa, hasta el límite de 12.000 euros anuales por trabajador.
Esta es una forma muy interesante de retribuir a los trabajadores, ya que en el momento de recibir las acciones o participaciones no tiene que tributar, y si la empresa es solvente o las acciones tienen buena cotización, pueden suponerle unos buenos ingresos.
Ahora bien, los títulos deben mantenerse al menos 3 años, y el trabajador no puede tener una participación, directa o indirecta, en la empresa, superior al 5%.
¿Qué entiendo yo? Que la empresa te puede retribuir en acciones parte de tu salario como “incentivo” y si lo hace en una cantidad inferior a 12.000 euros al año, estas exento de tributar por ellas en el IRPF.
Mi duda básicamente es esta…si yo gano….pj 40.000 euros brutos al año y pacto con mi empresa un aumento salarial…vía acciones…con un máximo de 12.000 euros al año. Yo tributare en el IRPF por mis 40.000 euros (más los dividendos de esas acciones) pero…los 12.000 euros en acciones….tarari que te vi….
Me parece raro pero teniendo en cuenta que esto beneficia a “las grandes empresas” me lo creo.
Y vamos mi otra duda, yo trabajo para una pyme…SL…no me pueden retribuir con acciones propias…a no ser que me hagan socio….cosa “complicada de negociar” , entonces…Manolo.SL si tiene en propiedad acciones de Telefónica, Santander, BBVA, puede pagarme en especies con estas acciones o solo se puede acoger a esta GANGA quien trabaje para una empresa cotizada.
Gracias
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