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Dividendos pagados en acciones en lugar de en efectivo
En la inmensa mayoría de los casos las empresas pagan los dividendos en efectivo, pero algunas empresas a
veces sustituyen la entrega de la habitual cantidad en efectivo por una entrega de acciones de la propia
compañía. Dependiendo del origen de las acciones que se entregan como dividendo pueden darse 2 situaciones:
- Acciones procedentes de autocartera: Las acciones que se entregan como dividendo han sido
compradas en el mercado durante los meses/años anteriores a su entrega a los accionistas. Esto supone una
verdadera retribución al accionista, ya que al recibirlas el accionista aumenta el porcentaje de
su participación en el capital de la compañía. Supongamos una empresa cuyo capital está compuesto por
1.000.000 de acciones. Si un accionista tiene 1.000 acciones su porcentaje en la empresa es el 0,10%. Si
la empresa entrega 1 acción por cada 10 acciones que se posean el accionista del ejemplo pasa a tener
1.100 acciones. Como el número total de acciones de la empresa sigue siendo 1.000.000 el porcentaje del
accionista pasaría a ser el 0,11%, con lo cual ha aumentado su patrimonio en un 10% (ha pasado de tener un
0,10% a tener un 0,11%). Antena 3 y Campofrío han sustituido el dividendo con cargo a los resultados de
2006 por la entrega de acciones procedentes de autocartera. Campofrío hizo una entrega de 1 acción por cada
24 que se tuvieran y Antena 3 hizo 2 entregas de acciones, cada una de ellas en la proporción de 1 x 48.
La desventaja de esta forma de retribuir al accionista es que no se obtiene liquidez , y
si se necesitan las rentas de los dividendos para afrontar gastos o realizar nuevas inversiones hay que
vender las acciones recibidas en el mercado, lo cuál supone un coste superior al de cobrar el dividendo en
efectivo. Como ventaja puede señalarse que la entrega de las acciones no está sujeta a
retención de Hacienda como los dividendos en efectivo, aunque a la hora de hacer la declaración hay
que incluir las acciones recibidas de forma similar a los dividendos en efectivo, y pagar la tasa
correspondiente en cada momento.
- Acciones procedentes de una ampliación de capital realizada expresamente para esta operación:
Esta entrega no supone una verdadera retribución al accionista , sino un coste. Retomando
las cifras del ejemplo anterior, el accionista seguiría recibiendo 100 acciones, pero el capital de la
empresa pasaría a estar compuesto por 1.100.000 acciones, ya que la empresa habría creado 100.000 acciones
nuevas para entregárselas a los accionistas. Por tanto, el porcentaje del accionista del ejemplo se
mantendría en el 0,10%. Su trozo de tarta se mantiene exactamente igual, no aumenta despues de recibir las
acciones como sí pasaba en el caso anterior. Además, habrá tenido que hacer frente a una serie de comisiones
(conversión de los derechos en acciones nuevas, venta de derechos sobrantes o compra de derechos para
redondear la cifra de acciones a recibir, etc.) que le habrán supuesto un coste, pequeño, sin recibir nada
a cambio. Telefónica realizó muchas operaciones de este tipo a finales de los noventa, durante la etapa de
Villalonga como presidente de la compañía. Todas esas ampliaciones de 1 x 50 no supusieron más que un
pequeño coste para los accionistas minoritarios; ni aumentaron su patrimonio ni su porcentaje en el capital
de Telefónica. Si una empresa no puede o no quiere repartir dividendo debe reconocerlo y asumirlo
públicamente, pero no debe intentar engañar a sus accionistas minoritario con operaciones de este tipo. En
aquél momento se dijo desde la propia Telefónica y desde la mayoría de medios de comunicación y casas de
análisis que esas ampliaciones eran una remuneración real porque el accionista que quisiera obtener efectivo
podía vender los derechos que le correspondieran en el mercado. Esto es falso porque al vender los derechos
se reduce el porcentaje del accionista que vende en el capital de la compañía. Cuando se cobra un dividendo
real se recibe una cantidad de dinero en efectivo y además el porcentaje en el capital de la compañía se
mantiene inalterado. Si alguien quiere obtener efectivo reduciendo su participación en una compañía puede
hacerlo en cualquier momento y en cualquier cantidad vendiendo el número de acciones que desee en el mercado,
sin necesidad de que la empresa haga una operación de este tipo. Aunque es cierto que le venta de derechos
tiene ventajas fiscales sobre la venta normal de acciones, ya que la cantidad obtenida por la venta de los
derechos tiene el efecto de reducir el precio al que se compraron las acciones originales, por lo que hasta
que no se vendan dichas acciones originales no se tributará por la cantidad obtenida por los derechos. En
caso de que las acciones originales no se vendan nunca no se tributará nunca por los derechos vendidos.
Pero a pesar de esta ventaja fiscal debe quedar claro que vendiendo los derechos se está reduciendo el
patrimonio.
En la Bolsa española hay 3 casos que merece la pena comentar aparte; Zardoya Otis , Faes
y Abertis . Son 3 empresas saneadas que reparten dividendo todos los años y normalmente aumentan
ese dividendo con respecto al año anterior. Su particularidad es que todos los años realizan una
ampliación de capital liberada para entregar acciones nuevas, es decir, de las que no aportan ningún
beneficio al accionista. En lugar de hacer esa ampliación podrían aumentar más el dividendo en efectivo de
cada acción y el accionista se ahorraría el pequeño coste que supone acudir a la ampliación. Pero creo que
en estos 3 casos hay una buena razón para estas ampliaciones, ya que el objetivo es aumentar la liquidez
del valor . Por sus características son 3 empresas con un gran número de accionistas estables que
mantienen sus acciones “para siempre”, y esto hace que tengan una liquidez (número de acciones que se
compran y venden a diario en la Bolsa) reducida para su tamaño. Al hacer estas ampliaciones siempre hay
algunos de estos acciones estables que venden sus derechos de suscripción y conservan las acciones que ya
tenían, lo cuál tiene el efecto de aumentar la liquidez del valor. Si no se hicieran estas ampliaciones
esos accionistas que venden los derechos es muy probable que no vendiesen ninguna de sus acciones. A cambio
de un pequeño coste se aumenta la liquidez del valor y creo que el conjunto es beneficioso para los
accionistas, aunque considero que la mejor opción para un inversor de largo plazo es acudir todos los años
a dichas ampliaciones para mantener su porcentaje en la compañía.
Otro caso especial es el de algunas empresas europeas , como ABN AMRO o Royal Bank of Scotland
entre otras, que cada vez que pagan un dividendo dan la opción de cobrarlo en efectivo o
en acciones . Normalmente realizan una ampliación de capital para entregar las acciones nuevas a
los accionistas que lo solicitan y tambien normalmente recompran un número de acciones equivalente al de la
ampliación realizada para amortizarlas en los meses siguientes a la ampliación. El efecto es que el que
decide cobrar en efectivo no ve reducido su porcentaje en la compañía (siempre y cuando la empresa realice
la recompra y amortización de acciones en los meses posteriores) y los que deciden cobrar en acciones ven
aumentado su porcentaje en la compañía. Ambas opciones son válidas y positivas, aunque el accionista
español, y supongo que todo aquél que no resida en el país dónde dichas compañías tienen la sede (aunque
esto depende la fiscalidad de cada país), debe tener en cuenta que si decide cobrar en efectivo tendrá una
retención hecha por la Hacienda del país de origen y otra hecha por la Hacienda española. La de la Hacienda
española es igual a la realizada en las acciones de la Bolsa española y no supone un problema mayor o
distinto, pero la de la Hacienda extranjera no es fácil de recuperar. Dependiendo del país que se trate y
de la situación fiscal de cada contribuyente esa rentención puede perderse (y de hecho es algo habitual)
parcial o totalmente. Por eso si no se necesita liquidez y las acciones de la empresa no están
exagerademente caras es una buena opción solicitar el cobro en acciones , ya que de esta forma
se evita la retención de la Hacienda del país de origen , aunque no la de la Hacienda española.
     
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