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Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad de la venta de acciones

Fiscalidad de los fondos de inversión

Fiscalidad de los derivados (opciones, futuros, warrants, etc)

Fiscalidad de los planes de pensiones

Fiscalidad de la vivienda habitual

Fiscalidad del alquiler de inmuebles

Fiscalidad de los rendimientos del capital mobiliario (Dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas)

Fiscalidad de los Dividendos Elección, dividendos flexibles, scrip dividends y similares

Fiscalidad de los dividendos pagados por empresas extranjeras

Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas

Fiscalidad de la distribución de primas de emisión

Fiscalidad de los depósitos, cuentas corrientes y renta fija

Fiscalidad de la compensación de minusvalías (regla de los "2 meses" y cómo evitarla)

Comentarios

Ivonne · 2011-07-15

Acá estás explicando lo que hay que pagar de renta a España por las ganancias verdad? Esto es para el caso de españoles o residentes españoles. Que pasa para el caso de inversores extranjeros. Existe una doble tributación, es decir, tengo que pagar renta a el gobierno español y al gobierno de mi pais.
Capaz que la pregunta la consideras absurda, pero no me interioricé todavía en la renta de mi país, aunque se que hubo recientemente una reforma tributaria que grava practicamente todas las inversiones. Son de Uruguay.
Desde ya muchas gracias.

Invertir en Bolsa · 2011-07-15

Hola Ivonne,

La sección de fiscalidad es para inversores españoles residentes en España, sí.

Cada país tiene su propia fiscalidad y desconozco la uruguaya. Es posible que si compras empresas no uruguayas tengas una doble retención. Al menos en el caso de España es así, lo puedes ver en el apartado "Dividendos de empresas extranjeras". Pero tú tendrás que consultar la fiscalidad de Uruguay, la de España no te vale.

Un saludo.

Ivonne · 2011-07-15

Hola IEB:
Disculpame la reiteración pero no comprendí tu respuesta. En el caso específico mío que soy de Uruguay, aparte de lo que tengo que pagar de renta a mi país, tengo que tributar también en España aún siendo extranjero, no residente, etc. ?
Gracias

Invertir en Bolsa · 2011-07-15

Hola Ivonne,

Depende del convenio fiscal que tenga Uruguay con España para estos casos. Por lo que ganes con la venta de las acciones no tendrás que pagar a la Hacienda española

La duda está en los dividendos. La Hacienda española te retendrá (en el momento actual, puede variar más adelante) un 19% del dividendo que te paguen las empresas españolas. Ese 19% lo podrás recuperar en todo o en parte dependiendo de ese convenio que te comentaba entre España y Uruguay. No conozco los detalles de ese convenio.

Un saludo.

Adolfo Robles · 2011-10-27

Hace 11 mese, compré en mi oficina de BBva , 5000 acciones BBVA que ahora se encuentran en minusvalias. Estos dos últimos meses, pero en otra entidad , he aprovechado los dientes de sierra de las cotizaciones comprando y vendiendo con plusvalias otras acciones de BBva. Parece ser que estas seria contabilizadas por el FIFO como si las que hubiera vendido fueran las primeras que compré aunque sea en una entidad diferente, con lo cual no tendria que tributar por esas plusvalias. . Me lo podria aclarar?

Adolfo Robles · 2011-10-27

Perdón, con las prisas olvidé dar las gracias

Invertir en Bolsa · 2011-10-28

Hola Adolfo,

Es así. De cara a Hacienda las primeras que vendes son las primeras que compraste, independientemente de que todas estas operaciones de compra y de venta las hayas hecho en 1 broker o en varios. Para Hacienda es como si sólamente tuvieras una cuenta. Así que las que hayas vendido en esas operaciones de corto plazo son, en primer lugar, las 5.000 que compraste hace 11 meses.

Un saludo.

pedropablo · 2012-07-05

hola, tengo depositadas acciones en una cuenta a nombre de tres personas, no estoy interesado en venderlas pero quisiera individualizar las accines que le corresponden a cada uno y formar ttres depositos con las que corresponden a cada titular,¿ es posible hacerlo y donde deberia efectuar es division?
gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-06

Hola Pedro Pablo,

Sí es posible hacerlo. Tienes que hablar con tu broker y que te diga los papeles que tenéis que rellenar. Lo que se haces es abrir 3 cuentas individuales a nombre de cada uno de los 3 titulares de la cuenta conjunta y hacer un traspaso desde la cuenta conjunta a las 3 cuentas indiiduales.

Un saludo.

pedropablo · 2012-07-06

muchas gracias por su respuesta, ¿entiendo que en el banco donde tengo depositadas las acciones es donde tengo que efectuar la gestion? muy agradecido
saludos

Invertir en bolsa · 2012-07-09

Hola Pedro Pablo,

Así es. Primero tendrás que dividir la cuenta actual en otras 3 en el banco donde estén depsositadas las acciones. Una vez hecho eso, cada una de esas 3 cuentas individuales podrá ser traspasada a cualquier otro banco o broker siguiendo el procedimiento actual.

Para traspasar unas acciones de un banco a otro es imprescindible que el titular de ambas cuentas sea exactamente el mismo, por eso no se podría traspasar directamente desde la cuenta de los 2 titulares en el banco A a cuentas individuales en el banco B.

Un saludo.

pedro pablo · 2012-07-25

he hablado con mi banco y me aseguran que los tramites se tendrian que efectuar con una conpraventa para poder distribuir las acciones a nombre de tres en tres cuentas individualizadas, he consultado en la delegacion de hacienda y me dicen que por su parte no habria ningun problema en efectuar la division, pero que si el banco no me lo hace como yo tenia previsto sera cosa del banco y de sus normas, no por ningun requisito de hacienda

Invertir en bolsa · 2012-07-26

Hola Pedro Pablo,

No estoy de acuerdo con la respuesta que te ha dado el banco. Insiste en ese banco, y si no te lo hacen busca otra banco para traspasarles la cuenta conjunta, y que posteriormente te hagan la división en 3 cuentas. En este caso deberías hablar con tu actual banco para que no te cobren la comisión de traspaso, ya que el motivo es que ellos no saben o pueden hacer esa operación.

Puede que fiscalmente os interese vender las acciones y traspasar el dinero a las cuentas individuales para recomprar las acciones, etc. Esto depende de la situación fiscal de cada uno de vosotros.

Un saludo.

JJ · 2012-08-03

Hola IEB,
leyendo esta página, empecé a Invertir en Bolsa, y te lo agradezco.
Todo bien, pero ahora empiezan las dudas fiscales, y no quiero tener problemas porque esto para mi, a dia de hoy es como un hobby.
Para no enrollarme, te hago preguntas directas, aunque algunas pueden parecer absurdas, pero soy novato en esto:
- Se puede hacer trading diariamente, aunque tengas que declarar 500 compras y 500 ventas en la declaración del año? No es ilegal??
- Si compras un valor y vendes con plusvalía, y ese valor baja despues, lo puedes comprar al día siguiente de haber vendido?? En la declaración se pone como una compra-venta de valor normal?? Supongo que Hacienda te retiene por cada plusvalía de cada compra-venta sin mirar el valor que es.
- Cuando en la declaración pone Recompra, he escuchado que es cuando vendes con minusvalía y vuelves a comprar más barato para recuperar, pero que tienes un plazo de 2 meses. Si sabes a lo que me refiero, podrías explicarlo??
Este es el punto que me preocupa junto con la segunda pregunta, porque hay veces que vendes y luego ves la oportunidad de comprar más barato y yo no lo hago por estos dos famosos meses, como te comentaba, no quiero tener problemas legales.

Gracias y un saludo,

Invertir en bolsa · 2012-08-06

Hola JJ, y gracias.

1) Puedes hacer todas las compras y ventas que quieras en un día o en un año. Es perfectamente legal. Aunque, normalmente, poca gente gana dinero haciendo muchas operaciones en un día, pero es totalmente legal, sí.

2) En las ventas de acciones Hacienda no retiene nada

3) Si vendes ganando y al día siguiente (o al cabo de unos minuitos) baja, no hay ningún problema en que vuelvas a comprar. Si vendes perdiendo, entonces tienes que tener en cuenta la [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_compensacion_minusvalias_evitar_regla_2_meses.htm]regla de los 2 meses en la compensación de minusvalías[/url]

4) Lo que preguntas de los 2 meses es el enlace que te he puesto en el punto anterior.

Un saludo.

pedro pablo · 2012-08-16

buenos dias, una pregunta, ¿en la declaracion de la renta se pueden compensar las ganacias de un fondo de inversion con las perdidas en venta de acciones cotizadas? gracias

Invertir en bolsa · 2012-08-17

Hola Pedro Pablo,

Sí, se pueden compensar entre sí las ganancias y pérdidas de acciones, fondos de inversión, inmuebles, ETFs, opciones, futuros, etc.

Un saludo.

BURGOS · 2012-08-22

POR FAVOR ME GUSTARIA SABER QUE PRODUCTOS EN BOLSA COMPRARIA PARA QUE EN LA DECLARACION DE LA RENTA DEL AÑO PROXIMO, PUES TENIA PREFERENTES DEDE HACIA CUATRO O CINCO AÑOS Y VISTOS CUANTOS RUMORES RAPIDAMENTE LAS VENDI SOBREEL 90% DEL VALOS, POR CONSIGUIENTE TENGO PERDIDAS VERDAD? O SEA MINUSVALIAS NO ES CIERTO, QUE PUEDO HACER.

Andrés · 2012-09-10

A efectos fiscales, ¿si compro acciones y las mantengo (sin dividendos de por medio), tengo que declarar algo, o sólo se declara si hay venta de por medio y su correspondiente minus/plusvalía?

Invertir en bolsa · 2012-09-14

Hola,

Burgos, no tienes que hacer nada. Puedes hacer muchas cosas, pero no tienes obligaciones por haber vendido esas preferentes. El dinero que has perdido en esa operación es una minusvalía, que podrás compensar con otras plusvalías en 2012, o en los 4 años siguientes. Ahora creo que lo mejor es que empieces por elegir la [url=http://www.invertirenbolsa.info/estrategias_inversion.htm]estrategia de inversión[/url] que vas a seguir a partir de ahora.

Andrés, si no vendes ni cobras dividendos no tienes que declarar nada, ni pagar nada a Hacienda (salvo en las comunidades autónomas que mantienen el Impuesto sobre el Patrimonio).

Un saludo.

josema · 2012-12-22

En españa, queria saber, cuando dicen que hay 4 años para compensar las minusvalias de acciones, se refiere desde que se generan la venta de las acciones con perdias? o desde el dia en que se compraron la acciones?
me lo pueden explicar,gracias

Invertir en bolsa · 2012-12-26

Hola Josema,

Son los 4 años posteriores a la venta.

Por ejemplo, si en 2013 tienes minusvalías (es decir, vendes las acciones en 2013, independientemente de que las compraras en el mismo 2013 ó muchos años antes) y no las puedes compensar en 2013 por no tener plusvalías, las podrás compensar en 2014, 2015, 2016 y/o 2017.

Un saludo.

Rubén · 2013-02-10

¿Se puden compensar las minusvalias obtenidas con la venta mi vivienda habitual con las plusvalias de mi fondo de inversión?
Nos queremos mudas y para ello tenemos que vender nuestra vivienda habitual con perdidas respecto al precio de compra. Dispongo de fondos de inversión con plusvalias. ¿Puedo vender la vivienda y los fondos, compensar las ganancias con las perdidas y volver a comprar los fondos de nuevo?.

Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-02-12

Hola Rubén,

Sí, sí puedes hacer eso. Y como además los fondos los vendes ganando dinero, puedes volver a comprarlos al día siguiente, ya que no te afecta la regla de los 2 meses, que es sólo para cuando se vende con pérdidas.

Un saludo.

Rubén · 2013-02-13

Gracias por la respuesta Gregorio.

Un saludo.

Luis · 2013-03-06

Hola:
En el año 2011 tuve unas minusvalías producidas por unas acciones con mas de un año y con otras de menos de un año. Quería saber si en la declaración del año 2013 (que se hace en el año 2014) me puedo compensar esas
minusvalías con unas futuras plusvalías; pero quíero saber si las plusvalías que pueda tener en el año 2013 y que son de mas de un año hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de mas de un año. Y lo mismo con las plusvalías que pueda tener en el año 2013 de menos de un año, si hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de menos de un año. O se pueden compensar esas
minusvalías del año 2011 con las futuras plusvalías del año 2013 indistintamente si son de menos de un año o de
mas de un año.

Invertir en bolsa · 2013-03-11

De nada, Rubén.

Luis, lo tienes explicado con detalle en la [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2013-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2014.htm]Fiscalidad de la venta de acciones en 2013[/url]

Un saludo.

ojs · 2013-04-10

Hola IEB buenas

Según le comentas a Adolfo (unas líneas más arriba) sobre el FIFO, aunque venda las acciones compradas en 2º lugar, para hacienda es como si estuviese vendiendo las compradas en primer lugar. OK. vale.

Supongamos que Adolfo compró las primeras a 8€ en bbva broker y las segundas a 6€ en banesto broker; él, al ver que en las compradas en segundo término tienen plusvalías, decide venderlas y así lo hace a 7€ la acción.

Mi duda es la siguiente: según sus cuentas tiene plusvalías (compradas a 6 y vendidas a 7) pero según las cuentas de Hacienda, esa operación realizada por Adolfo le conlleva a unas minusvalías (compradas a 8 y vendidas a 7).

¿Cómo se debería de contemplar realmente esta situación a efectos de hacer la declaración?

muchísimas gracias de antemano por compartir y ayudar como lo haces.

saludos,
OJ.

Invertir en bolsa · 2013-04-11

Hola ojs, y gracias.

Pues fiscalmente debe calcularse según las cuentas de Hacienda.

Ha vendido a 7 euros las acciones que compró a 8 euros, y por tanto tiene una minusvalía de 1 euro por acción.

Un saludo.

ojs · 2013-04-11

Hola IEB, muchas gracias por tan pronta respuesta.

Salud y suerte.

ojs · 2013-04-24

Hola IEB, buenas

Te pongo este ejemplo, que suriosamente estoy viviendo, para ver si puedes darme tu opinión de cómo sería la cosa:

Tengo dos cuentas con el mismo broker, en ambas tengo compradas el mismo valor (en distinto espacio temporal).

Tengo claro el método FIFO pero me surge una duda (más), y no es otra que: en una cuenta sólo hay un titular (yo) y en la otra hay dos titulares (matrimonio).

Para el método FIFO, te comento que las primeras en ser compradas son las acciones depositadas en la cuenta de valores en la que sólo estoy yo de titular, y por descarte, las acciones más nuevas están en la cuenta con dos titulares.

La pregunta es: ¿si vendo las acciones de la cuenta de valores con dos titulares, aun así para hacienda sería como si estuviese vendiendo las compradas en primer lugar, o no al haber distintos titulares?

Como siempre, mil gracias de antemano.
Oj.

ojs · 2013-04-24

Hola IEB, tengo acciones de santander y tengo los derechos (bueno, me aparece en el broker que elija la opción que quiera para cobrar el dividendo opción) y me preguntaba qué sucede si mañana, por ejemplo, vendo las acciones de la compañía. ¿me desaparecen esos derechos o no?..

gracias de antemano,
Oj.

Invertir en bolsa · 2013-04-29

Hola,

Ojs, no te desaparecen los derechos. En el momento en que tu cuenta te aparecen los derechos, ya tienes dos "cosas" distintas e independientes. Si vendes las acciones, los derechos siguen siendo tuyos, y podrías vender los derechos, convertirlos en acciones, etc.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-04-29

Hola ojs,

Respecto a la cuenta con tu mujer, depende de si estáis en separación de bienes o no, y de la fecha de compra de las acciones (antes o despúes de la boda).

Es decir, si las acciones de tu cuenta son de los dos realmente (por estar en gananciales), entonces es como si sólo hubiera una cuenta.

Pero si tenéis separación de bienes, es como si fueran dos cuentas.

La duda que tengo es si estáis en gananciales pero las acciones las compraste antes de la boda y son sólo tuyas. Creo que en este caso también sería independiente una cuenta de la otra, pero esto no te lo puedo asegurar al 100%.

Un saludo.

ojs · 2013-04-29

Hola IEB, gracias por contestar una vez más.

En cuanto a los derechos, ok, entendido.

Lo de si estamos en gananciales o nó, SI lo estamos.

Lo digo porque cuando hago la declaración de Hacienda, al declarar las compraventas realizadas durante el ejercicio en cuestión, si es un valor que estaba en la cuenta en la que ambos somos titulares, se divide por dos (no sólo en la cuenta broker, también en las cuentas remuneradas, así como rendimientos obtenidos por los distintos depósitos contratados durante el año) y sin embargo al los intereses obtenidos en la/s cuenta/s en las que aparezco solo yo como titular, esos beneficios no se dividen entre dos (bueno yo no los divido, entre otras cosas porque el banco así me lo ha dicho al ser yo solo el titular).

Gracias nuevamente por todo (que sé que tienes mucho jaleo).
OJ.

Invertir en bolsa · 2013-05-03

Hola ojs, y gracias.

Ten en cuenta que el banco no sabe si estáis en gananciales o no, por lo que es normal que en los documentos que te mande te lo "adjudique" todo a tí.

Pero si esas acciones están compradas después de la boda, son de los dos, y tienes tú que repartirlo al hacer las declaraciones del IRPF.

Un saludo.

ojs · 2013-05-05

Hola IEB, buenas

OK, entendido...... espero que no nos pase nada (fiscalmente hablando) ya que estos dos últimos años (incluida declaración 2012) todo lo que estaba en la cuenta en la que estaba yo solo, lo he declarado yo en mi declaración, que por cierto, las hacemos siempre por separado al salirnos mejor.

La cuestión sería si ahora eso debo dejarlo así o por el contrario buscar la manera para en la próxima declaración tratar de alguna manera de subsanar dichos errores.

Te agradezco mucho las molestias tomadas en contestar las dudas.

salud y suerte,
OJ

Invertir en bolsa · 2013-05-06

Hola ojs,

En teoría deberías hacer una declaración complementaria por cada año en que no lo hicísteis correctamente. El haberlo hecho como lo habéis hecho os puede haber perjudicado, a lo mejor habeís pagado más de lo que correspondía.

Si lo dejáis correr y no es mucha cantidad, es posible que no pase nada (en el caso de que hayáis pagado de menos).

Si os queréis quedar tranquilos, con el PADRE deberíais rehacer las declaraciones de años anteriores (si tenéis los datos en el ordenador es fácil, ya que sólo es cambiar el tema de los dividendos en ambas declaraciones). Una vez hecho eso:

1) Si habeís pagado de menos, deberíais hacer una declaración complementaria. Aunque si la cantidad es pequeña, es posible que no pase nada si no lo hacéis

2) Si habeís pagado de más, podéis hacer una declaración complementaria, para que os devuelvan lo pagado de más.

Las declaraciones complementarias para pagar más se puede hacer con el PADRE, y presentarse por internet. Si son para que os devuelvan parte de lo pagado, entonces hay que presentarlas en papel (texto libre) en una delegación de Hacienda, exponiendo el caso y prsentando todos los documentos justificativos que te parezcan relevantes.

Un saludo.

ojs · 2013-05-11

Hola IEB, buenas

En primer lugar gracias por tus aclaraciones y en segundo lugar disculparme por no haberte podido responder antes.

OK, tomo nota de lo que has dicho y miraré las declaraciones para tratar de solventar todo esto. En principio no debe ser mucha cantidad pero claro........ las cosas tienen que estar claras.

nuevamente gracias por todo,

un saludo,
OJ.

Juan · 2013-06-11

Después de leer el artículo y los comentarios sigo sin tenerlo del todo claro. Pensaba que si en los dos meses siguientes a una venta con pérdida volvías a comprar acciones homogéneas ya no podías utilizar esa minusvalía para compensar, en ningún caso, ni aunque las vendieras. ¿Si las vendo y ya no las tengo en cartera sí puedo compensar la minusvalía? ¿El no poder compensar aplica solo mientras las tienes en cartera?

Un ejemplo más concreto: El 10 de enero compro 1000 acciones de Mediaset, a 8 euros. El 10 de febrero compro 1000 acciones más de Mediaset a 6 euros, con lo que tendría 2000 acciones a un promedio de 7 euros. Si en marzo vendo todo, a 75 euros, ¿como tengo que declararlo? ¿Como una venta en la que he generado plusvalías de 05 euros con 2000 acciones? ¿o como dos operaciones, una ganando 15 con 1000 acciones y otra perdiendo 05 con las otras mil? En segundo caso la plusvalía a declarar sería mayor, y además habría unas perdidas que no sé si pueden o no compensarse al haber comprado valores homogéneos en el mes anterior.

Gracias por anticipado, un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-06-13

Hola Juan,

Así es, lo de no poder compensar es algo temporal, no definitivo. Si las vendes (las que bloquearon la minusvalía) y dejas 2 meses sin comprar, podrás compensar la minusvalía que quedó bloqueada. Y para esto no hay ningún límite de tiempo, puede ser al cabo de 1 año o de varios años.

El ejemplo de Mediaset lo tienes que declarar como 2 operaciones, como dices. Pero no pagas más, sino lo mismo. En ambos casos ganas 1.000 euros. Para que sea así tienes que poder compensar la minusvaslía, y para eso debes dejar pasar 2 meses sin comprar desde la venta de las 2.000 acciones.

Un saludo.

Angel Díaz Gómez · 2013-06-17

Estoy a medio hacedr la declaracion de la renta 2012 y tengo dudas sobre la venta en el mercado continuo de los derechos del Banco Santander las cuatro v eces del año 2012.
¿Se declara la venta como dividendos o es incremento de patrimonio y no hay que declarar a Hacienda hasta que se vendan las acciones en su día, minorándolas entonces en el precio de adjudicacón (pues proceden de una herencia)?

Invertir en bolsa · 2013-06-18

Hola Ángel,

El importe que recibas por la venta de derechos lo que hace es reducir el precio de compra. Así que al vender los derechos no hay que declarar nada, es cuando vendas cuando lo harás.

Por ejemplo, compras acciones a 10 euros y vendes derechos por valor de 0,50 euros. Por esta venta de derechos no declaras nada, lo que sucede es que tu precio de compra pasa a ser 9,50 euros, y el día que vendas esas acciones, si las vendes, tendrás que calcular la plusvalía o minusvalía utilizando 9,50 euros como precio de compra.

Lo de la herencia no cambia nada lo que te acabo de explicar. Lo que sucede es que el precio de compra "original" es el de la cotización el día del fallecimiento.

Un saludo.

Angel Díaz Gómez · 2013-06-18

muchas gracias

DDFFLL · 2013-07-23

Hola! Si yo cambio mis ahorros a dolares estadounidenses y dentro de x tiempo los vuelvo a cambiar a euros con una plusvalía por el tipo de cambio ¿tengo que pagar impuestos?

Invertir en bolsa · 2013-07-24

Hola DDFFLL;

Sí, tienes que pagar lo mismo que si ganases ese dinero con acciones, por ejemplo. Y si lo pierdes, pues igualmente deberías tratar esa plusvalía con divisas de la misma forma que una plusvalía con acciones.

Un saludo.

DDFFLL · 2013-12-20

Hola IB, te quería preguntar sobre el impuesto de patrimonio, ya que no se para de hablar sobre el, y e buscado información pero encuentro poca y nada clara, ¿me podrías explicar como funciona este impuesto?.
Por lo que e visto es a partir de los 700.000 euros y la vivienda hasta 300.000 euros no cuenta o eso e entendido yo, pero a partir de ahí no encuentro nada más... ¿que tipo de gravamen se paga? ¿pagas todos los años por el mismo patrimonio, o solo cuando lo incrementas?...

Un saludo y gracias...

Invertir en bolsa · 2013-12-26

Hola DDFFLL,

Ese impuesto es de las comunidades autónomas desde hace unos años. En algunas, como Madrid, no se paga nada, mientras que en otras se paga bastante. Por eso es muy diferente de unos sitios a otros, así que te explico como funciona un poco en general.

Se paga todos los años, por todo lo que tengas. Da igual que tengas más o menos patrimonio que el año anterior, porque lo que se paga es un porcentaje de ese patrimonio.

Suele estar exenta la vivienda habitual, y un mínimo.

Por ejemplo, si alguien tiene 200.000 euros en acciones más una vivienda habitual de 150.000 euros y el mínimo exento son 40.000 euros, entonces pagaría por 160.000 euros (200.000 - 40.000, por la vivienda no pagaría nada), según una tabla por tramos, similar a cómo funciona en este aspecto el IRPF (aunque la tabla es otra).

Un saludo.

Arancha · 2014-03-26

Buenos días IEB
Lo primero darte las gracias por esta maravillosa página asi como por todos tus libros, que ya he adquirido y me resultan muy clarificadores y sencillos para alguien como yo novata en el tema.
Te queria preguntar y disculpame si esta aclarado antes pero todavia no he terminado de leerlos:
Tengo un dinero para invertir y ya poseo una cuenta de valores con una cartera a mi nombre. Querria saber si seria mas beneficioso abrir una cuenta nueva conjunta con mi marido (estamos casados en gananciales y mi cartera actual proviene de una herencia estando ya casada) o que el abriera su nueva cuenta de valores para realizar la compra nueva (a efectos de fiscalidad me refiero). ¿podria ser mas beneficioso una para cada uno o los 2 en una y yo mantengo la mia aparte?
Muchas gracias.
Arancha

Invertir en Bolsa · 2014-03-26

Muchas gracias, Arancha.

Depende del los importes. En unos casos se pagan menos impuestos con carteras separadas, en otras con una única cartera, y en otros da igual.

Hay que ver si compraís y vendéis acciones o sólo compráis.

Si vendéis a menos de 1 año, es mejor hacerlo en la cuenta del que tenga el tipo marginal más bajo.

También es importante que aprovechéis los 1.500 euros exentos por declaración.

En general, con 2 cuentas se aprovechan mejor los mínimos exentos, los tramos más bajos, etc.

Un saludo.

Arancha · 2014-03-26

Muchas gracias. Ya lo tengo mas claro

Pepe · 2014-03-30

Después de creer haberlo entendido, la última respuesta, a Arancha, me ha confundido de nuevo. Esta es la duda: hasta ahora he invertido en una cuenta de valores de cotitularidad con mi mujer (régimen gananciales). Vendemos en menos de un año, normalmente. Había pensado que a partir de ahora invirtiera sólo ella, en una cuenta de valores sólo de su titularidad, al tener menor tipo marginal, y así pagar menos por irpf, pero me parece que hacienda consideraría esas plusvalías de los dos. ¿Me lo podría confirmar?

Invertir en Bolsa · 2014-03-31

Hola Pepe,

El tema de los diferentes regímenes matrimoniales no lo tengo claro al 100%.

Si actualmente, por vuestra situación legal, hacéis 2 declaraciones separadas y cada uno paga su tipo marginal, entiendo que podéis seguir haciéndolo así, de forma que las operaciones se hagan en la cuenta de tu mujer y sea ella la que pague a su tipo marginal, más bajo. Creo que este hilo del foro te ayudará:

[url="http://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?5157-Efectos-fiscales-al-crear-una-cartera-con-mi-mujer&highlight=gananciales"]Tributación de las acciones en gananciales[/url]

Un saludo.

Pepe · 2014-03-31

Ok. Gracias. Un saludo.

RAUL · 2014-05-08

Hola, buenas tardes.
Según Hacienda, tengo pérdida de patrimonio entre el valor de las obligaciones que me dió en su momento el Sabadell (por la absorción del Guipuzcoano) y la conversión a acciones del mismo que hizo posteriormente.
¿Debo reflejar esa pérdida en la declaración de este año? ¿Funciona como el dividendo elección, es decir aplazando el resultado hasta la venta?
Muchas gracias

Invertir en Bolsa · 2014-05-09

Hola Raúl,

Las pérdidas deben reflejarse siempre el año en que se producen, sí. Aunque no se puedan compensar ese año, pero es necesario hacerlo así para poder compensarlas en los siguientes 4 años.

Ha habido bastantes operaciones similares a estas, y no todas tienen el mismo tipo de tratamiento fiscal.

¿Estás seguro de que en tu caso es una pérdida patrimonial o minusvalía? En este caso sería como una pérdida en acciones, que puedes compensar con otras plusvalías en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc, en el año en que se produce la pérdida y/o en los 4 siguientes.

Un saludo.

pedro pablo · 2014-08-14

BUENAS TARDES, ESTOY TRATANDO DE PONER EN CLARO LAS ACCIONES QUE TENGO COMPRADAS DE HACE VARIOS AÑOS, TENGO 133 ACCIONES DE BBVA QUE PROCEDEN DEL CANJE POR ARGENTARIA, PERO NO LOCALIZO LOS DOCUMENTOS DE LA COMPRA DE ARGENTARIA Y NO SE EL PRECIO, ADEMAS LAS CAMBIE HACE 2 AÑOS DE UNA ENTIDAD DEPOSITARIA A OTRA, ¿QUIZA ALGUIEN SABE COMO CALCULARLO? ADEMAS DE ESO DESPUES DE CAMBIARLAS DE ENTIDAD, COMO ERA UNA DEPOSITO CON TRES TITULARES LO PARTIMOS PARA INDIVIDUALIZARLAS, COMPRE 2 ACCIONES PARA QUE FUERAN MULTIPLO DE TRES, ¿A QUIEN SE ADJUDICA ALGUNA DE LAS ACCIONES QUE SE COMPRARON LA ULTIMA VEZ? GRACIAS POR LA RESPUESTA, YA QUE CREO QUE ES UN POCO COMPLICADO.
Y AUN OTRA PREGUNTA ME DICEN QUE TODAS LAS ACCIONES DE BBVA COMPRADAS ANTES DEL 31/12/94 A LA HORA DE DECLARAR SU VENTA EN HACIENDA TIENE UN PRECIO FIJO DE 14,74 EUROS, INDEPENDIENTEMENTE DEL PRECIO Y LA FECHA DE COMPRA, ¿ES CIERTO?,¿DONDE SE PUEDE VER, PARA COMPROBAR OTRAS ACCIONES?
MUCHAS GRACIAS, ESPERO SUS NOTICIAS

Miguel · 2014-08-27

Buenos días.

Me gustaría saber vuestra opinión sobre sí para un inversor particular le compensa crear algún tipo de empresa para invertir en bolsa a través de la misma. Especialmente por cuestiones de fiscalidad. He leído en algunos libros las ventajas en general de tener una empresa con respecto a ser empleado, ya que el empleado lo primero que hace es pagar impuestos y en el caso de la empresa es lo último, tras descontar gastos al beneficio obtenido. No sé si para invertir en bolsa compensará. Gracias de antemano. Enhorabuena por la web y los Ebooks, me han enganchado desde hace casi ya un año. Saludos

David · 2014-09-05

Buenos días,

Tengo una duda referente a la retención que se aplica a los dividendos.
¿Cuando las empresas pagan el importe correspondiente a dividendos, este ya viene con la retención aplicada, o bien es en la declaración de renta cuando nos descontaran el porcentaje que toque?

Muchas gracias y saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-15

Hola Pedro Pablo,

Hay varias cuestiones:

1) El precio de compra no se puede calcular de ninguna forma, tendrías que tenerlo. Si sabes al menos el año de la compra te puede decir entre que mínimo y máximo se movió el BBVA en ese año (la cotización de Argentaria creo que va a ser difícil encontrarla).

2) Las 2 acciones habría que repartirlass entre los 3. Como es poco dinero, si lo obvias no pasará nada.

3) Las acciones compradas antes del 31-12-1994 tienen un tratamiento fiscal especial. Por cada año que llas tengas que exceda de 2 contados desde el 31-12-1996 (redondeados por exceso) la plusvalía generada hasta el 31-12-2005 se reduce en un 25% por cada uno de esos años (que excedan de 2).

Esto es muy lioso, aunque te lo calcula el PADRE. En resumen, si las compraste en 1994 la ganancia se reduce en un 25%, si las compraste en 1993 la ganancia se reduce en un 50%, etc.

Es la ganancia respecto al 31-12-2005, por eso esos 14,74 euros (no lo he comprobado, pero debe ser eso) son la cotización del BBVA ese día. Si las vendes por encima de ese precio, lo que pase de 14,74 euros no tendrá reducción.

Las cotizaciones de las acciones ese día las puedes ver en Pro Real Time. Fíjate que no estén ajustadas por pago de dividendos (Pro Real Time por defecto no las ajusta por pago de dividendos).

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-16

Muchas gracias, Miguel.

Ese consejo es típico de Kiyosaki. La fiscalidad de USA es muy distinta a la española.

En España a la mayoría de la gente no le merecerá la pena crear una empresa, hay que tener bastante dinero para que merezca la pena. Y además lleva bastante burocracia y tiempo para tenerla al día.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-17

Hola David,

En el momento del pago del dividendo es cuando te hacen la retención. En realidad, por eso se llama retención, porque es una retención a cuenta de lo que tendrás que pagar finalmente al presentar la declaración del IRPF.

Saludos.

MIGUEL · 2014-11-28

Buenas tardes. Me ha llegado el siguiente mensaje del banco y no lo entiendo bien y no sé qué debería de hacer, ¿me pueden ayudar o dar opinión?

Dado que usted tiene depositadas con nosotros acciones de GDF SUEZ (FR0010208488) le interesará saber que la compañía ofrece la posibilidad a sus accionistas de convertir sus acciones en anotaciones en cuenta de forma registrada, para así recibir un bonus de un 10% sobre un futuro dividendo, y un bonus de un 10% en acciones en el caso de que haya alguna distribución, pagadero en el año 2017.
Para recibir este dividendo serán requisito imprescindible tener las acciones registradas durante 2 años, a contar desde el 1 de enero de 2015.

Asimismo le informamos que las acciones registradas no son negociables ni transferibles. Si elige registrar sus acciones debe solicitarlo antes de las 13.00 horas del día 10 de diciembre de 2014.

Gracias!!!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-01

Hola Miguel,

Esto es una operación bastante especial que va a hacer GDF Suez, para mejorar la retribución de los accionistas estables.

Si eres inversor de largo plazo te interesa aceptar esta propuesta por:

1) Vas a cobrar algo más de dividendos en el futuro
2) Las acciones van a estar registradas a tu nombre

La desventaja es que no podrás vender tus acciones durante 2015 y 2016, pero si eres inversor de largo plazo eso no es un gran problema.

Saludos.

estudiando · 2014-12-02

alguien sabria decirme cual es la fiscalidad se un seguro de ahorro que empezaron a comercializar los bancos? en los años 90 se ntrodujo un trato fiscal favorable para estos seguros de ahorro en detrimento de los depositos bancarios a plazo ...
Basicamente tienen una reducción de 40% para primas a más de 2 años y 75% para primas a más de 5 siempre y cuando fueran anteriores a 2006, pero creo que con esta nueva reforma esto desaparece. No encuentro donde buscar y debo valorar si rescato esos planes de ahorro garantizados antes de finalizar el año

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-02

Hola estudiando,

Me han hecho varias preguntas sobre ese tipo de productos, y tienes que preguntar en el banco donde lo tengas. Hay de muchos tipos, bajo diferentes leyes, y la fiscalidad de unos es distinta a la de otros.

Por eso los únicos que pueden decirte qué ley se aplica a tu producto y cómo son los del banco donde lo tengas.

Yo te recomiendo que lo saques y lo añadas a tu cartera de acciones, eso seguro.

Saludos.

estudiando · 2014-12-02

Gracias Gregorio, así lo hare!
La consulta era por un familiar mio, yo no tengo ese producto. Y por desgracia, por el momento, tampoco cartera ya que quería empezar a formarla pero viendo como esta el mercado estas dosultimas semanas no me decido a entrar

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-03

Hola estudiando,

Vale, pues lo dicho, hay muchos tipos distintos según las fechas y las leyes aplicables en ese momento, así que no queda más remedio que pedir al banco que lo aclare, porque son ellos los que saben de qué tipo exacto es el producto y qué ley se aplica en ese caso.

Saludos.

estuddiando · 2015-01-29

Hola gregorio, tengo una duda técnica.. si en 2014 el IPC ha sido del -1%...porque en los seguros hogar, moto o cualquier contrato que tengas vinculado a aumentos IPCC dice que suben por ese motivo? no deberia ser justo lo contrario? Es decir, si pagas 100€, no deberían bajar la cuota a 99? (100-1€ de bajada por ser el IPC negativo). Quiero tenerlo claro para empezar a reclamar...yo veo lógico que sea así, pero quizás se me escapa algo

Aramar · 2015-01-29

Hola Gregorio.
Enhorabuena por su trabajo; no tengo ni idea de inversiones, y mi cabeza burbujea con tanta información; iré leyendo sobre el tema.

Con respecto a la fiscalidad, al comprar fondos o/y acciones, aparte de todas esas comisiones de los brokers, cánones, retenciones, también hay que pagar el Impuesto sobre la renta del capital, no? Y qué porcentaje se paga; hay algún impuesto más que se me escape?

Muchas gracias Gregorio por su tiempo y dedicación, saludos!!!

estudiando · 2015-01-29

En el caso de España el 20% de los primeros 6000€. Es un Rendimiento del Capital Mobiliario

De 6000 a 24000: 22%
De 24000 a 50000: 22%
50000 en adelante: 24%

Aramar · 2015-01-29

Hola estudiante; no entendí bien tu respuesta, en el caso de que fuese dirigida a mí. Según he ido mirando, lo que entiendo es que no hay ningún impuesto, me refiero, aparte de las retenciones que nos detalla Gregorio del 21,25 y 27% . Y que la ganacias de los los fondos de inversión se declaran dentro del apartado "rendimientos del capital mobiliario", siempre que haya ganancias. Y como he leido a Gregorio, es aconsejable hacer la delaración pues los dividendos ya tiene una retención del 21%, aunque no hayamos obtenido ganancias.
Disculpen que esté tan lenta y alejada de los demás, pero es que si no tengo esta base clara, no voy a poder avanzar en conocimientos; y me voy a perder aún más :(
Gracias!!!

Aramar · 2015-01-29

Jajajaj perdón quería decir que es aconsejable hacer la declaración, aún en esos casos de que no sea obligatoria, por esa retención del 21% que sufren los dividendos, para que nos sean devuelta.

Saludos!!!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-01-30

Hola estudiando,

En primer lugar, que baje el IPC es algo que no ha sucedido en décadas, por lo que puede que no esté comtenplado en muchas situaciones.

En el caso de seguros de empresas grandes, creo que sí estatá contemplado, y te dirán que no te bajan el precio (tampoco te lo deberían subir).

Si te lo han subido, mira a ver si en lugar de al IPC general está referenciado a algún IPC sectorial (existen varios, como por ejemplo el IPC de los alquileres de pisos).

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-01-30

Hola Aramar,

Las cifras son más o menos las que dices, pero como te comentaba estudiando han cambiado un poco en 2015 (las que tú dices son las de 2014). Las de 2015 las tienes en:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario/fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario-dividendos-y-primas-de-asistencia-a-juntas-de-accionistas-ejercicio-2015-declaracion-que-se-presenta-en-ma.html]Fiscalidad de los dividendos en 2015[/url]

[url=http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-fondos-de-inversion/fiscalidad-fondos-de-inversion-ejercicio-2015-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2016.html]Fiscalidad de los fondos de inversión en 2015[/url]

[url=http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2015-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2016.html]Fiscalidad de la venta de acciones en 2015[/url]

Saludos.

estuidando · 2016-01-17

Hola Gregorio,

te aprece interesante hablar del impuesto de patrimonio? Se muy poco de esto y quizas pueda ser un tema que nos interese en un futuro no crees?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-19

Hola estudiando.

El problema del Impuesto de Patrimonio (que debería suprimirse) es que es de las comunidades autónomas, con lo que hay 17 legislaciones, y muy diferentes entre sí.

Saludos.

estudiando · 2016-01-19

Hola Gregorio,

Entiendo lo que dices. Este sera un tema del que entiendo que en un momento u otro nos deberemos preocupar si consideramos tener un patrimonio en acciones a largo plazo digno para vivir. Gracias por tu respuesta e ire mirandome el tema ya que para mi es un autentico desconocido

Recientemente acabe de leerme tu libro de pensiones publicas. Una vez más te felicito por este libro: tu capacidad de explicar y enseñar y sobretodo explicar las cosas de una forma sencilla y clara es admirable.

Evidentemente opino como tu en que el ITP deberían eliminarlo y también la doble imposición de los dividendos, y la enorme cantidad de impuestos que nos imponen.

Cuando más vas leyendo, más vas conociendo lo injusto que es este sistema en el que nos han metido los 4 de turno. Ojala la gente vayamos poco a poco cambiando la mentalidad y podamos hacer un mundo mejor, si no para nosotros, para las generacioens venideras

Educación es la clave

Por cierto...algo que ya me rondaba la idea de quererte preguntar, pero que después de leer el libro lo tengo claro....¿no has pensado nunca en cambiar el sistema desde dentro? Me parece que alguien con tus ideas podría hacer muy bien las cosas y mejorar la vida de la gente de este país. Evidentemente esta pregunta es algo personal, así que si no te apetece contestarla lo entiendo, y lo dejo como reflexión: alguien con tus propuestas, ideas, me parece que podría hacer mucho bien por este país. Y no se como.. si formando un partido, una plataforma popular o mediante que vehículo...pero lo que si tengo claro es que algunos te seguiríamos y apoyaríamos :-)

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-20

Muchas gracias, estudiando.

En algunas comunidades no se paga impuesto de patrimonio, o casi, en otras se paga mucho. Lo lógico sería eliminarlo en todas. Hacer un seguimiento de las 17 es mucho trabajo.

Me alegro de que te haya gustado el libro sobre las pensiones, muchas gracias.

Yo creo que es posible y realista que la gente se informe de cómo funcionan estos temas, y cambiar la situación completamente.

Haré todo lo que esté a mi alcance por cambiar este tipo de cosas, puedes estar seguro.

Muchas gracias.

inversor · 2016-01-25

Hola Gregorio, no se si es el sitio adecuado, a lo mejor es un producto que no utilizas y por tanto lo desconoces. Yo voy a intentarlo. Me gustaría ( si es posible ) saber si el forex también tiene el tratamiento fiscal de la norma antiaplicación. Sé que en futuros, opciones y Cfds no se aplica la norma de compensar minusvalias con beneficios, pero en el mercado de divisas se aplica o no ?.
Gracias y pido disculpas si no es el sitio adecuado.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-27

Hola inversor,

Es el mismo tratamiento, sí, porque son productos derivados. Y pasa lo mismo con los derivados sobre las materias primas, por ejemplo, y con todos los demás deivados, ya que a los derivados no les afecta la norma antiaplicación.

Para que quede claro, lo que no se aplica en los derivados es "regla de los 2 meses". Es decir, en los derivados se pueden compensar todas las minusvalías, sin tener en cuenta las compras anteriores y posteriores a esas ventas con pérdidas.

Saludos.

inversor · 2016-01-27

Muchas gracias Gregorio, tu explicación ha sido de mucha utilidad y lo dejas claro. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-28

De nada, inversor.

Saludos.

chus · 2016-02-05

buenos días Gregorio mira tengo un fondo rural 75FI que voy perdiendo 1000 euros de 43000 y la Caixa me ofrece su plan que es mejor dicen que este y me ofrecen en mano el 2 por ciento de lo traspasado o sea 800 euros miramelo y aconséjeme gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-08

Hola Chus.

Necesito algún dato más.

¿En qué producto de la Caixa lo meterías?

¿Qué tienes además de este fondo de inversión?

¿Cuál es tu estrategia de inversión, y qué objetivos tienes para este dinero?

Saludos.

chus · 2016-02-08

Hola Gregorio me ofrece la causa 2 por ciento por trasladarlo y me aconseja de momento en un fondo sin riesgo hasta que cambie la cosa Fon tesoro ose deuda el que tenía es muy agresivo era rural 75 y cada día perdía más. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-09

Hola Chus,

Ahora es momento de comprar renta variable, no de venderla.

Lo que yo haría es pasar de ese del 75% en renta variable a uno 100% renta variable, ya que así recuperarás antes tu dinero y ganarás más después.

Una de las peores cosas que se puede hacer es vender renta variable cuando cae la Bolsa. Esto hay que procurar no hacerlo nunca.

Si quieres seguir en fondos yo haría eso, pasar el que tienes a 2 fondos 100% renta variable, uno referenciado al Ibex 35 y otro referenciado al Eurostoxx 50.

Y si la Bolsa cae un poco más, no te preocupes, ni mires el valor liquidativo de tus fondos estos días. Estáte seguro de que la Bolsa volverá a subir y ganarás dinero. Pero si ahora lo pasas a renta fija ya consolidas las pérdidas, y cuando la Bolsa suba no recuperarás tu dinero.

Saludos.

oscar · 2016-05-01

IRPF 2015:

Tengo perdidas de acciones en el 2014 a nivel personal.
En el 2015 compenso parte de estas perdidas pero no me aparece en ninguna casilla el
saldo pendiente de compensar en ejercicios futuros,
donde ha de salir o que debo hacer para que aparezca el saldo pendiente para
compensar en ejercicios venideros.

¿Es obligatorio consignar en la renta de 2015 el saldo negativo del 2014?, o puedo
hacerlo en ejercicios futuros ya que en este ejercicio me sale
negativo y no me supone
ningún beneficio el consignarlos.

Impuesto sobre Sociedades:

Tengo una S.A. familiar, una Pyme, prácticamente sin actividad ya que solo gestiona
el alquiler de un local de su propiedad.
¿Que tanto por ciento he de aplicar como impuesto sobre sociedades en el ejercicio
2015?

Un saludo, y muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03

Hola Oscar,

A ver si lo he entendido bien. En 2014 perdiste por ejemplo 1.000 euros, que no pudiste compensar en 2014, y por tanto quedaron para ser compensados en 2015 a 2018.

En 2015 no has tenido plusvalías, y por tanto no puedes compensar nada. Si es así, esos 1.000 euros no aparecen en ningún sito en la declaración de 2015. Los podrás compensar en 2016 a 2018.

Del Impuesto de Sociedades sé poco, prefiero que preguntes a alguien que te pueda responder eso con seguridad. Diría que es el tipo mínimo del IS, pero compruébalo.

Saludos.

chus · 2016-05-20

hola Gregorio mira mira tengo un problema en 2007 compre acciones de bbvv 1700 a 19 euros la acion y en el 2008 compre 1107 accines de bbvv por valor de 14 euros la acion luego en ese año vendi 1107 a 14 ,65 entoces al irhacer la declaración yo vendi en 2015 1800 de bbvv ha 8 euros la acion y la funcionaria de hacienda me saca una media de 14 euros la acción de minusvalía eso es asi?

Carlos · 2016-05-23

Buenos Dias Gregorio, enhorabuena por tu trabajo y por tus libros (por cierto estoy leyendo uno delos y es estupendo).

Mi duda: Sou casado en gananciales pero mi mujer yo yo siempre presentamos declaraciones separadamente. He vendido valores en 2015 con minusvalias (bajo una cuenta de valores que solo figuro yo como titular). Una semana tras la venta, he recomprado los mismos valores (bajo una cuenta de valores que figuran yo y mi mujer como cotitulares). Al leer el guia fiscal 2015 de la OCU, entiendo que puedo usar las minusvalias para compensar plusvalías, ya que la regla de los dos meses no se aplica (los valores no serian considerados "homogéneos" porque las cuentas de venta y compra tienen titularidad distinta). Esto es cierto? Si esta correcto, puedo (o debo?) incluir las minusvalias (y los demás dividendos recibidos de valores) en "medias" en las dos declaraciones? o solo en la mia ?

Muchas gracias por tu ayuda.

david · 2016-11-18

Hola IB, tengo un par de dudas y no encuentro respuesta por ningún sitio:
- Fiscalidad de CFD´s, ¿solo tengo que poner la ganancia o perdida total del año con estos productos, indiferentemente que sean posiciones largas o cortas? (creo que es así, pero no estoy seguro).
- Fiscalidad venta de acciones en corto, si yo alquilo acciones, las vendo y las recompro más baratas obteniendo una plusvalía (ponerse corto) ¿como declaro esto? ¿como una operación normal? pongo el precio de compra, el de venta y listo, indiferentemente que haya hecho primero la venta y después la compra.
- Y por último ¿los intereses que pague tanto en los CFD´s como por el alquiler de las acciones, no se pueden desgrabar?
Gracias por adelantado. Un saludo.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-22

Hola David,

1) Da igual que hayas ganado (o perdido) al alza o a la baja, eso para Hacienda es indiferente.

2) Se declara igual, sí. El año que viene, si no encuentras la casilla, me preguntas y te digo el número.

3) Los intereses no reducen la plusvalía, ni incrementan la minusvalía, efectivamente.

Saludos.

Sebastian · 2016-12-14

Muy buenas, llevo muy poco tiempo informandome de estas cosas, todavía soy estudiante, y aún no tengo casi nada que pueda invertir, así que seguramente lo que ponga en el sistema ahora mismo sea más que nada de prueba pero ya voy teniendo dudas frente a un futuro, algunas producidas por libros que estoy leyendo ahora mismo...

Uno de los libros que más me han enganchado ha sido Rich Dad, Poor Dad, no estoy de acuerdo con todo al 100% pero es esclarecedor, pero no se si todo lo que kiyosaki ha hecho sigue siendo posible, vigente o legal en la actualidad o si es posible hacerlo en españa. Por ejemplo, una de sus bases, es tener su propia corporación o sociedad (lo leí en inglés, supongo que se refiere a una SL) el caso es que en esa corporación están presumiblemente sólo el y su mujer, quizás, pero el la utiliza para poder hacer las acciones de compraventa de cualquier bien primero preocupandose en comprar y vender y pagando impuestos personales solo por lo que el va retirando de esa SL, esto es lo que yo he comprendido, bien, ahora, no veo motivo por el que eso no sea legal en españa, supongo que lo es,¿ pero lo es? y si lo es, sigue siendo recomendable en españa, y si lo es, ¿a partír de cuando es recomendable?¿con los primeros movimientos, una vez se pasa de los 1500 de ganancia...? ¿tiene desventajas claras o riesgos de los que pueda no saber?

El caso es que si bien seguiré siendo trabajador probablemente durante mucho tiempo quiero empezar a hacer mis experimentos con la bolsa y empezar a coger experiencia con una edad temprana, ahora mismo estoy en la fase de información, he comprado varios libros, y tengo otros tantos (entre ellos tuyos) en cola para comprar y el tema me interesa cada vez más, puesto que me parece que vivir dentro del sistema convencional es una sangría tras otra, muchísimas gracias por la página una vez más, espero tu respuesta.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-15

Hola Sebastián,

La fiscalidad de cada país es distinta, y en cada país va cambiando. Lo que cuenta Kiyosaki sobre ese tema, no es directamente aplicable en España. Es legal en España, pero tiene un coste alto. Sólo merece la pena si se tienen importes muy altos. Y si no se saca dinero de la empresa, porque si se saca las ventajas fiscales que pueda haber se pierden. Además, supone bastante papeleo, y tiempo. De momento no pienses en esto, en España le merece la pena a muy poca gente, con bastante dinero.

Saludos.

Sebastian · 2016-12-15

Muchas gracias por responder!

Me temía que parecía demasiado bonito para ser verdad, supongo que tendré que aceptar mantenerme dentro del sistema por ahora.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-16

De nada, Sebastián,

Pues sí, en España hay que tener mucho dinero para que eso merezca la pena.

Saludos.

jesus · 2017-02-07

buenas tardes gregorio mira tenemos un plan que tenia el banco popular allianz popular vida seguro de ahorro individula a largo plazo ahorro bonificado creciente habia que mantener 5 años minimo y el primer año te daban al 2 por ciento y los 4 siguientes lo que este el mercado pero ahora pone que tiene gastos anuales 1,30 ya me contestaras cuando te informes de ello haber si esto es rentable o no. gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-02-08

Hola Jesús,

Si me dices el nombre te lo busco y lo miro con más detalle, pero por lo que dices, creo que sé el tipo de producto que es.

Son productos que invierten en renta fija, como bonos, por ejemplo, y no son interesantes, porque la renta fija de por sí no es una inversión interesante a largo plazo (aunque siempre hay que tener una cantidad de dinero en renta fija, por si surge algún imprevisto, pero no hay que tener "demasiado" en renta fija). Esos productos, además, suelen tener una comisiones altas, que hay que restarlas a la rentabilidad de los bonos en los que inviertan. Y a eso tienes que restarle la inflación. Para entender bien esto, lee este hilo:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/articulo_comparacion_renta_variable_renta_fija_largo_plazo.htm]Comparación entre la renta fija y la renta variable a largo plazo[/url]

Dime qué te parece. Creo que sería bueno que abrieras un hilo en el foro, explicando tu situación, si tienes alguna inversión más, lo que puedes ahorrar al mes, etc, para poder ayudarte mejor a organizarte, y que consigas tener una renta que te haga la vida mucho mejor y mucho más fácil.

Saludos.

LUISMIEN · 2017-04-06

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Tengo perdidas por la venta de acciones y fondos de inversión, en el 2.012 por 98,76 €, en 2.013 por 961,11 € y en el 2.014 por 414,63 €, lo cual hace un total de 1.474,50€.
Este año 2.016 obtengo un beneficio por venta de acciones y fondos de inversión de 1.203,24 €. ¿que cantidad de pérdidas puedo imputar sobre estos beneficios? ¿la totalidad hasta dejar los beneficios a 0 o un tanto por ciento de los mismos? Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11

Hola Luismien.

Puedes imputar la totalidad hasta dejar el beneficio de 2016 a 0.

En este caso, de todas esas pérdidas en 2016 compensas 1.203,24, y te quedan 271.26 para los próximos años (hasta 4 años después del año en que se produce cada pérdida).

Saludos.

baldo · 2017-04-22

Hola Gregorio: Tengo una duda sobre las nuevas acciones adquiridas a traves del script dividend y es si en este ejercicio de 2016 cambia su fiscalidad. En 2013 compre 747 acciones del santander en 2014,2015 y2016 mediante script dividend adquiri 65, 44 y 9 respectivamente. En diciembre de 2016 vendi todas las acciones,865 en total al mismo precio y generando perdidas. ¿Como debo de cumplimentar el apartado G2 de la declaracion?. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24

Hola baldo,

Al haber vendido todas las acciones es muy fácil.

Como importe de compra tienes que poner la suma de todo lo que hayas pagado por todas esas acciones, comisiones incluidas (también de los scrip dividends).

Como importe de venta, pones lo que te han dado al venderlas.

Y ya, no tienes que hacer ningún cálculo intermedio sobre el precio medio por acción, ni nada de eso.

Saludos.

Sonia · 2017-05-20

Buenas tardes
Gracias por crear esta página y por el gran trato que tienes con todos nosotros. Ojalá hubiera más gente como tú.
Me gustaría preguntar algo relacionado con las ONGs
He leído que se pueden declarar los primeros 150 €donados, y que devuelven el 75% de esos 150€ el primer año. Eso es cierto?
Sí donas más de 150 € en principio solo te devolverían el 75% de los primeros 150, el resto no. Y si no llegas a los 150 € no te devolverían nada, es así?
Incluyen todas las ONGs? Incluso Médicos Sin Fronteras Greenpeace y estás que no dependen del estado?
Gracias y un abrazo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22

Muchísimas gracias, Sonia.

Es más o menos así, sí.

No es sólo para ONG, sino para todo tipo de asociaciones, que estén en el registro oficial de asociaciones que tienen derecho a ese trato fiscal.

Las condiciones van cambiando un poco cada año, normalmente.

En 2016 y 2017 (en 2018 ya veremos) te devuelven (en la declaración del IRPF) el 75% de lo que dones hasta 150 euros, y el 30% de lo que pase de 150 euros. Con el límite de la base liquiidable. Es decir, por mucho que dones, nunca te devolverían más del 105 de tu base liquidable.

Por ejemplo, si donas 100 euros te devuelven 75.

Si donas 200 euros te devuelven el 75% de 150, y el 30% de los 50 restantes.

Las asociaciones y ONGs a las que quieras donar saben si tienen este trato fiscal, así que pregúntales a ellas si tienes dudas (en internet se encuentra con facilidad la lista de asociaciones con este tratamiento fiscal de cada año).

Saludos.

Grana · 2018-04-19

Buenos días Gregorio

Las pérdidas por la desaparición del Banco Popular se pueden compensar.

Gracias

Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-20

Hola Grana,

Sí, claro. Las pérdidas de las acciones del Banco Popular las puedes compensar con otras ganancias (acciones, derivados, inmuebles, etc), y con dividendos. Igual que cualquier otra pérdida.

Saludos.

RAMON · 2020-05-16

Me encantan tus manuales Gregorio, gracias por compartir!

Soy naïve en fiscalidad en general. Me interesa en España para poder organizarme como autónomo.

Recomiendas algun libro o manual actualizado para entender y poder hacer simulaciones? Tengo dudas en cobros, gastos, paypal, ingresos, tarjetas regalo, acciones, alquileres, etc etc

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-05-23

Muchas gracias, Ramón :)

Pues de eso no conozco manuales. Creo que hay webs que tratan esos temas.

Yo sé algo de esa fiscalidad. Si es algún caso muy complicado supongo que no sabré decirte, pero si es algo más sencillo sí que podré responderte.

Pregúntame las dudas que tengas, y te digo si lo sé.

Muchas gracias.

Feliciano · 2020-11-14

Buenas tardes, Gregorio.
Quería plantearte una duda fiscal que nos ha surgido a mis hermanos y a mí.
En mi caso concreto, mis hermanos y yo hemos vendido una vivienda procedente de herencia y hemos pedido al comprador que ingrese el importe en una cuenta conjunta que tenemos los hermanos. La idea es que cada uno de los hermanos haga a continuación una transferencia desde esta cuenta conjunta a su propia cuenta individual para repartirnos el montante de la venta, a partes iguales tal y como teníamos la propiedad de la vivienda.
La duda es: ¿Podría Hacienda considerar esas disposiciones como donaciones?
Muchas gracias de antemano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-11-19

Hola Feliciano,

Lo habéis hecho correctamente. Así es como se debe cobrar la venta de un inmuebles que es de varias personas.

Y si los porcentajes de propiedad fueran distintos también se haría así. Imagina que el piso es de 3 personas, que tienen el 50%, el 30% y el 20%.

El piso se vende por 100.000 euros, que se ingresan en la cuenta conjunta de esas 3 personas.
Una vez cobrado el dinero se hacen 3 transferencias a las cuentas individuales de cada uno por 50.000, 30.000 y 20.000 euros. Y ya está. Si Hacienda algún día pidiera algo, todo es claro y transparente, con los documentos de la venta y todas las transferencias hechas.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27

Hola Chus.

Esa minusvalía es imposible.

Los precios de compra (19 y 14) los tienes que reducir con todas las acciones recibidas en los scrip dividends, o con los derechos vendidos.

No me queda claro en que año es la venta de las 1.107, pero en esta venta vendes parte de las pimeras 1.700 que compraste a 19 euros (menos los scrip dividends).

Saludos.

davidem · 2022-08-05

Esta página está genial para tener en un sitio unificado toda la información a la hora de hacer la declaración cada año. Muchas gracias Gregorio.

Una cosa que, si se me admite como sugerencia, sería añadir la fiscalidad de Escisiones y Fusiones que tan de moda están ahora.

Gracias de nuevo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-10-28

Muchas gracias, davidem.

Me apunto esa idea.

Muchas gracias.

Ryf200119 · 2022-12-27

Buenas noches,

Este año debido a mis circunstancias no he podido estar muy puesto en el tema de la bolsa. La duda es la siguiente: ¿Cuántos impuestos tendría que presentar este año (referente a las acciones que tengo en 2022) si cuento en el broker de ING con 6000 euros de acciones españolas y otros 6000 entre acciones americanas y españolas en Interactive Brokers? La duda la tengo, porque por ejemplo eliminaron el modelo D6 el año pasado y eso me provoca intranquilidad por si han puesto alguno nuevo y no me he enterado.

Un saludo y gracias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-01-16

Hola Ryt,

No hay nada nuevo que sustituya al D6, tranquilo.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27

Muchas gracias, Carlos.

Lo que siempre me ha dicho Hacienda es que en gananciales todo es de los 2, aunque no esté a nombre de los 2 la cuenta. Según esto no puedes compensar esas minusvalías, porque todas las acciones que tengáis (en cuentas individuales o conjuntas) es como una "bolsa común). Si fuera separación de bienes sería distinto, entonces sí sería como dices.

Saludos.

Comentarios

Ivonne · 2011-07-15

Acá estás explicando lo que hay que pagar de renta a España por las ganancias verdad? Esto es para el caso de españoles o residentes españoles. Que pasa para el caso de inversores extranjeros. Existe una doble tributación, es decir, tengo que pagar renta a el gobierno español y al gobierno de mi pais.
Capaz que la pregunta la consideras absurda, pero no me interioricé todavía en la renta de mi país, aunque se que hubo recientemente una reforma tributaria que grava practicamente todas las inversiones. Son de Uruguay.
Desde ya muchas gracias.

Invertir en Bolsa · 2011-07-15

Hola Ivonne,

La sección de fiscalidad es para inversores españoles residentes en España, sí.

Cada país tiene su propia fiscalidad y desconozco la uruguaya. Es posible que si compras empresas no uruguayas tengas una doble retención. Al menos en el caso de España es así, lo puedes ver en el apartado "Dividendos de empresas extranjeras". Pero tú tendrás que consultar la fiscalidad de Uruguay, la de España no te vale.

Un saludo.

Ivonne · 2011-07-15

Hola IEB:
Disculpame la reiteración pero no comprendí tu respuesta. En el caso específico mío que soy de Uruguay, aparte de lo que tengo que pagar de renta a mi país, tengo que tributar también en España aún siendo extranjero, no residente, etc. ?
Gracias

Invertir en Bolsa · 2011-07-15

Hola Ivonne,

Depende del convenio fiscal que tenga Uruguay con España para estos casos. Por lo que ganes con la venta de las acciones no tendrás que pagar a la Hacienda española

La duda está en los dividendos. La Hacienda española te retendrá (en el momento actual, puede variar más adelante) un 19% del dividendo que te paguen las empresas españolas. Ese 19% lo podrás recuperar en todo o en parte dependiendo de ese convenio que te comentaba entre España y Uruguay. No conozco los detalles de ese convenio.

Un saludo.

Adolfo Robles · 2011-10-27

Hace 11 mese, compré en mi oficina de BBva , 5000 acciones BBVA que ahora se encuentran en minusvalias. Estos dos últimos meses, pero en otra entidad , he aprovechado los dientes de sierra de las cotizaciones comprando y vendiendo con plusvalias otras acciones de BBva. Parece ser que estas seria contabilizadas por el FIFO como si las que hubiera vendido fueran las primeras que compré aunque sea en una entidad diferente, con lo cual no tendria que tributar por esas plusvalias. . Me lo podria aclarar?

Adolfo Robles · 2011-10-27

Perdón, con las prisas olvidé dar las gracias

Invertir en Bolsa · 2011-10-28

Hola Adolfo,

Es así. De cara a Hacienda las primeras que vendes son las primeras que compraste, independientemente de que todas estas operaciones de compra y de venta las hayas hecho en 1 broker o en varios. Para Hacienda es como si sólamente tuvieras una cuenta. Así que las que hayas vendido en esas operaciones de corto plazo son, en primer lugar, las 5.000 que compraste hace 11 meses.

Un saludo.

pedropablo · 2012-07-05

hola, tengo depositadas acciones en una cuenta a nombre de tres personas, no estoy interesado en venderlas pero quisiera individualizar las accines que le corresponden a cada uno y formar ttres depositos con las que corresponden a cada titular,¿ es posible hacerlo y donde deberia efectuar es division?
gracias

Invertir en bolsa · 2012-07-06

Hola Pedro Pablo,

Sí es posible hacerlo. Tienes que hablar con tu broker y que te diga los papeles que tenéis que rellenar. Lo que se haces es abrir 3 cuentas individuales a nombre de cada uno de los 3 titulares de la cuenta conjunta y hacer un traspaso desde la cuenta conjunta a las 3 cuentas indiiduales.

Un saludo.

pedropablo · 2012-07-06

muchas gracias por su respuesta, ¿entiendo que en el banco donde tengo depositadas las acciones es donde tengo que efectuar la gestion? muy agradecido
saludos

Invertir en bolsa · 2012-07-09

Hola Pedro Pablo,

Así es. Primero tendrás que dividir la cuenta actual en otras 3 en el banco donde estén depsositadas las acciones. Una vez hecho eso, cada una de esas 3 cuentas individuales podrá ser traspasada a cualquier otro banco o broker siguiendo el procedimiento actual.

Para traspasar unas acciones de un banco a otro es imprescindible que el titular de ambas cuentas sea exactamente el mismo, por eso no se podría traspasar directamente desde la cuenta de los 2 titulares en el banco A a cuentas individuales en el banco B.

Un saludo.

pedro pablo · 2012-07-25

he hablado con mi banco y me aseguran que los tramites se tendrian que efectuar con una conpraventa para poder distribuir las acciones a nombre de tres en tres cuentas individualizadas, he consultado en la delegacion de hacienda y me dicen que por su parte no habria ningun problema en efectuar la division, pero que si el banco no me lo hace como yo tenia previsto sera cosa del banco y de sus normas, no por ningun requisito de hacienda

Invertir en bolsa · 2012-07-26

Hola Pedro Pablo,

No estoy de acuerdo con la respuesta que te ha dado el banco. Insiste en ese banco, y si no te lo hacen busca otra banco para traspasarles la cuenta conjunta, y que posteriormente te hagan la división en 3 cuentas. En este caso deberías hablar con tu actual banco para que no te cobren la comisión de traspaso, ya que el motivo es que ellos no saben o pueden hacer esa operación.

Puede que fiscalmente os interese vender las acciones y traspasar el dinero a las cuentas individuales para recomprar las acciones, etc. Esto depende de la situación fiscal de cada uno de vosotros.

Un saludo.

JJ · 2012-08-03

Hola IEB,
leyendo esta página, empecé a Invertir en Bolsa, y te lo agradezco.
Todo bien, pero ahora empiezan las dudas fiscales, y no quiero tener problemas porque esto para mi, a dia de hoy es como un hobby.
Para no enrollarme, te hago preguntas directas, aunque algunas pueden parecer absurdas, pero soy novato en esto:
- Se puede hacer trading diariamente, aunque tengas que declarar 500 compras y 500 ventas en la declaración del año? No es ilegal??
- Si compras un valor y vendes con plusvalía, y ese valor baja despues, lo puedes comprar al día siguiente de haber vendido?? En la declaración se pone como una compra-venta de valor normal?? Supongo que Hacienda te retiene por cada plusvalía de cada compra-venta sin mirar el valor que es.
- Cuando en la declaración pone Recompra, he escuchado que es cuando vendes con minusvalía y vuelves a comprar más barato para recuperar, pero que tienes un plazo de 2 meses. Si sabes a lo que me refiero, podrías explicarlo??
Este es el punto que me preocupa junto con la segunda pregunta, porque hay veces que vendes y luego ves la oportunidad de comprar más barato y yo no lo hago por estos dos famosos meses, como te comentaba, no quiero tener problemas legales.

Gracias y un saludo,

Invertir en bolsa · 2012-08-06

Hola JJ, y gracias.

1) Puedes hacer todas las compras y ventas que quieras en un día o en un año. Es perfectamente legal. Aunque, normalmente, poca gente gana dinero haciendo muchas operaciones en un día, pero es totalmente legal, sí.

2) En las ventas de acciones Hacienda no retiene nada

3) Si vendes ganando y al día siguiente (o al cabo de unos minuitos) baja, no hay ningún problema en que vuelvas a comprar. Si vendes perdiendo, entonces tienes que tener en cuenta la [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_compensacion_minusvalias_evitar_regla_2_meses.htm]regla de los 2 meses en la compensación de minusvalías[/url]

4) Lo que preguntas de los 2 meses es el enlace que te he puesto en el punto anterior.

Un saludo.

pedro pablo · 2012-08-16

buenos dias, una pregunta, ¿en la declaracion de la renta se pueden compensar las ganacias de un fondo de inversion con las perdidas en venta de acciones cotizadas? gracias

Invertir en bolsa · 2012-08-17

Hola Pedro Pablo,

Sí, se pueden compensar entre sí las ganancias y pérdidas de acciones, fondos de inversión, inmuebles, ETFs, opciones, futuros, etc.

Un saludo.

BURGOS · 2012-08-22

POR FAVOR ME GUSTARIA SABER QUE PRODUCTOS EN BOLSA COMPRARIA PARA QUE EN LA DECLARACION DE LA RENTA DEL AÑO PROXIMO, PUES TENIA PREFERENTES DEDE HACIA CUATRO O CINCO AÑOS Y VISTOS CUANTOS RUMORES RAPIDAMENTE LAS VENDI SOBREEL 90% DEL VALOS, POR CONSIGUIENTE TENGO PERDIDAS VERDAD? O SEA MINUSVALIAS NO ES CIERTO, QUE PUEDO HACER.

Andrés · 2012-09-10

A efectos fiscales, ¿si compro acciones y las mantengo (sin dividendos de por medio), tengo que declarar algo, o sólo se declara si hay venta de por medio y su correspondiente minus/plusvalía?

Invertir en bolsa · 2012-09-14

Hola,

Burgos, no tienes que hacer nada. Puedes hacer muchas cosas, pero no tienes obligaciones por haber vendido esas preferentes. El dinero que has perdido en esa operación es una minusvalía, que podrás compensar con otras plusvalías en 2012, o en los 4 años siguientes. Ahora creo que lo mejor es que empieces por elegir la [url=http://www.invertirenbolsa.info/estrategias_inversion.htm]estrategia de inversión[/url] que vas a seguir a partir de ahora.

Andrés, si no vendes ni cobras dividendos no tienes que declarar nada, ni pagar nada a Hacienda (salvo en las comunidades autónomas que mantienen el Impuesto sobre el Patrimonio).

Un saludo.

josema · 2012-12-22

En españa, queria saber, cuando dicen que hay 4 años para compensar las minusvalias de acciones, se refiere desde que se generan la venta de las acciones con perdias? o desde el dia en que se compraron la acciones?
me lo pueden explicar,gracias

Invertir en bolsa · 2012-12-26

Hola Josema,

Son los 4 años posteriores a la venta.

Por ejemplo, si en 2013 tienes minusvalías (es decir, vendes las acciones en 2013, independientemente de que las compraras en el mismo 2013 ó muchos años antes) y no las puedes compensar en 2013 por no tener plusvalías, las podrás compensar en 2014, 2015, 2016 y/o 2017.

Un saludo.

Rubén · 2013-02-10

¿Se puden compensar las minusvalias obtenidas con la venta mi vivienda habitual con las plusvalias de mi fondo de inversión?
Nos queremos mudas y para ello tenemos que vender nuestra vivienda habitual con perdidas respecto al precio de compra. Dispongo de fondos de inversión con plusvalias. ¿Puedo vender la vivienda y los fondos, compensar las ganancias con las perdidas y volver a comprar los fondos de nuevo?.

Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-02-12

Hola Rubén,

Sí, sí puedes hacer eso. Y como además los fondos los vendes ganando dinero, puedes volver a comprarlos al día siguiente, ya que no te afecta la regla de los 2 meses, que es sólo para cuando se vende con pérdidas.

Un saludo.

Rubén · 2013-02-13

Gracias por la respuesta Gregorio.

Un saludo.

Luis · 2013-03-06

Hola:
En el año 2011 tuve unas minusvalías producidas por unas acciones con mas de un año y con otras de menos de un año. Quería saber si en la declaración del año 2013 (que se hace en el año 2014) me puedo compensar esas
minusvalías con unas futuras plusvalías; pero quíero saber si las plusvalías que pueda tener en el año 2013 y que son de mas de un año hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de mas de un año. Y lo mismo con las plusvalías que pueda tener en el año 2013 de menos de un año, si hay que compensarlas con las minusvalías que tuve en el año 2011 de menos de un año. O se pueden compensar esas
minusvalías del año 2011 con las futuras plusvalías del año 2013 indistintamente si son de menos de un año o de
mas de un año.

Invertir en bolsa · 2013-03-11

De nada, Rubén.

Luis, lo tienes explicado con detalle en la [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2013-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2014.htm]Fiscalidad de la venta de acciones en 2013[/url]

Un saludo.

ojs · 2013-04-10

Hola IEB buenas

Según le comentas a Adolfo (unas líneas más arriba) sobre el FIFO, aunque venda las acciones compradas en 2º lugar, para hacienda es como si estuviese vendiendo las compradas en primer lugar. OK. vale.

Supongamos que Adolfo compró las primeras a 8€ en bbva broker y las segundas a 6€ en banesto broker; él, al ver que en las compradas en segundo término tienen plusvalías, decide venderlas y así lo hace a 7€ la acción.

Mi duda es la siguiente: según sus cuentas tiene plusvalías (compradas a 6 y vendidas a 7) pero según las cuentas de Hacienda, esa operación realizada por Adolfo le conlleva a unas minusvalías (compradas a 8 y vendidas a 7).

¿Cómo se debería de contemplar realmente esta situación a efectos de hacer la declaración?

muchísimas gracias de antemano por compartir y ayudar como lo haces.

saludos,
OJ.

Invertir en bolsa · 2013-04-11

Hola ojs, y gracias.

Pues fiscalmente debe calcularse según las cuentas de Hacienda.

Ha vendido a 7 euros las acciones que compró a 8 euros, y por tanto tiene una minusvalía de 1 euro por acción.

Un saludo.

ojs · 2013-04-11

Hola IEB, muchas gracias por tan pronta respuesta.

Salud y suerte.

ojs · 2013-04-24

Hola IEB, buenas

Te pongo este ejemplo, que suriosamente estoy viviendo, para ver si puedes darme tu opinión de cómo sería la cosa:

Tengo dos cuentas con el mismo broker, en ambas tengo compradas el mismo valor (en distinto espacio temporal).

Tengo claro el método FIFO pero me surge una duda (más), y no es otra que: en una cuenta sólo hay un titular (yo) y en la otra hay dos titulares (matrimonio).

Para el método FIFO, te comento que las primeras en ser compradas son las acciones depositadas en la cuenta de valores en la que sólo estoy yo de titular, y por descarte, las acciones más nuevas están en la cuenta con dos titulares.

La pregunta es: ¿si vendo las acciones de la cuenta de valores con dos titulares, aun así para hacienda sería como si estuviese vendiendo las compradas en primer lugar, o no al haber distintos titulares?

Como siempre, mil gracias de antemano.
Oj.

ojs · 2013-04-24

Hola IEB, tengo acciones de santander y tengo los derechos (bueno, me aparece en el broker que elija la opción que quiera para cobrar el dividendo opción) y me preguntaba qué sucede si mañana, por ejemplo, vendo las acciones de la compañía. ¿me desaparecen esos derechos o no?..

gracias de antemano,
Oj.

Invertir en bolsa · 2013-04-29

Hola,

Ojs, no te desaparecen los derechos. En el momento en que tu cuenta te aparecen los derechos, ya tienes dos "cosas" distintas e independientes. Si vendes las acciones, los derechos siguen siendo tuyos, y podrías vender los derechos, convertirlos en acciones, etc.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-04-29

Hola ojs,

Respecto a la cuenta con tu mujer, depende de si estáis en separación de bienes o no, y de la fecha de compra de las acciones (antes o despúes de la boda).

Es decir, si las acciones de tu cuenta son de los dos realmente (por estar en gananciales), entonces es como si sólo hubiera una cuenta.

Pero si tenéis separación de bienes, es como si fueran dos cuentas.

La duda que tengo es si estáis en gananciales pero las acciones las compraste antes de la boda y son sólo tuyas. Creo que en este caso también sería independiente una cuenta de la otra, pero esto no te lo puedo asegurar al 100%.

Un saludo.

ojs · 2013-04-29

Hola IEB, gracias por contestar una vez más.

En cuanto a los derechos, ok, entendido.

Lo de si estamos en gananciales o nó, SI lo estamos.

Lo digo porque cuando hago la declaración de Hacienda, al declarar las compraventas realizadas durante el ejercicio en cuestión, si es un valor que estaba en la cuenta en la que ambos somos titulares, se divide por dos (no sólo en la cuenta broker, también en las cuentas remuneradas, así como rendimientos obtenidos por los distintos depósitos contratados durante el año) y sin embargo al los intereses obtenidos en la/s cuenta/s en las que aparezco solo yo como titular, esos beneficios no se dividen entre dos (bueno yo no los divido, entre otras cosas porque el banco así me lo ha dicho al ser yo solo el titular).

Gracias nuevamente por todo (que sé que tienes mucho jaleo).
OJ.

Invertir en bolsa · 2013-05-03

Hola ojs, y gracias.

Ten en cuenta que el banco no sabe si estáis en gananciales o no, por lo que es normal que en los documentos que te mande te lo "adjudique" todo a tí.

Pero si esas acciones están compradas después de la boda, son de los dos, y tienes tú que repartirlo al hacer las declaraciones del IRPF.

Un saludo.

ojs · 2013-05-05

Hola IEB, buenas

OK, entendido...... espero que no nos pase nada (fiscalmente hablando) ya que estos dos últimos años (incluida declaración 2012) todo lo que estaba en la cuenta en la que estaba yo solo, lo he declarado yo en mi declaración, que por cierto, las hacemos siempre por separado al salirnos mejor.

La cuestión sería si ahora eso debo dejarlo así o por el contrario buscar la manera para en la próxima declaración tratar de alguna manera de subsanar dichos errores.

Te agradezco mucho las molestias tomadas en contestar las dudas.

salud y suerte,
OJ

Invertir en bolsa · 2013-05-06

Hola ojs,

En teoría deberías hacer una declaración complementaria por cada año en que no lo hicísteis correctamente. El haberlo hecho como lo habéis hecho os puede haber perjudicado, a lo mejor habeís pagado más de lo que correspondía.

Si lo dejáis correr y no es mucha cantidad, es posible que no pase nada (en el caso de que hayáis pagado de menos).

Si os queréis quedar tranquilos, con el PADRE deberíais rehacer las declaraciones de años anteriores (si tenéis los datos en el ordenador es fácil, ya que sólo es cambiar el tema de los dividendos en ambas declaraciones). Una vez hecho eso:

1) Si habeís pagado de menos, deberíais hacer una declaración complementaria. Aunque si la cantidad es pequeña, es posible que no pase nada si no lo hacéis

2) Si habeís pagado de más, podéis hacer una declaración complementaria, para que os devuelvan lo pagado de más.

Las declaraciones complementarias para pagar más se puede hacer con el PADRE, y presentarse por internet. Si son para que os devuelvan parte de lo pagado, entonces hay que presentarlas en papel (texto libre) en una delegación de Hacienda, exponiendo el caso y prsentando todos los documentos justificativos que te parezcan relevantes.

Un saludo.

ojs · 2013-05-11

Hola IEB, buenas

En primer lugar gracias por tus aclaraciones y en segundo lugar disculparme por no haberte podido responder antes.

OK, tomo nota de lo que has dicho y miraré las declaraciones para tratar de solventar todo esto. En principio no debe ser mucha cantidad pero claro........ las cosas tienen que estar claras.

nuevamente gracias por todo,

un saludo,
OJ.

Juan · 2013-06-11

Después de leer el artículo y los comentarios sigo sin tenerlo del todo claro. Pensaba que si en los dos meses siguientes a una venta con pérdida volvías a comprar acciones homogéneas ya no podías utilizar esa minusvalía para compensar, en ningún caso, ni aunque las vendieras. ¿Si las vendo y ya no las tengo en cartera sí puedo compensar la minusvalía? ¿El no poder compensar aplica solo mientras las tienes en cartera?

Un ejemplo más concreto: El 10 de enero compro 1000 acciones de Mediaset, a 8 euros. El 10 de febrero compro 1000 acciones más de Mediaset a 6 euros, con lo que tendría 2000 acciones a un promedio de 7 euros. Si en marzo vendo todo, a 75 euros, ¿como tengo que declararlo? ¿Como una venta en la que he generado plusvalías de 05 euros con 2000 acciones? ¿o como dos operaciones, una ganando 15 con 1000 acciones y otra perdiendo 05 con las otras mil? En segundo caso la plusvalía a declarar sería mayor, y además habría unas perdidas que no sé si pueden o no compensarse al haber comprado valores homogéneos en el mes anterior.

Gracias por anticipado, un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-06-13

Hola Juan,

Así es, lo de no poder compensar es algo temporal, no definitivo. Si las vendes (las que bloquearon la minusvalía) y dejas 2 meses sin comprar, podrás compensar la minusvalía que quedó bloqueada. Y para esto no hay ningún límite de tiempo, puede ser al cabo de 1 año o de varios años.

El ejemplo de Mediaset lo tienes que declarar como 2 operaciones, como dices. Pero no pagas más, sino lo mismo. En ambos casos ganas 1.000 euros. Para que sea así tienes que poder compensar la minusvaslía, y para eso debes dejar pasar 2 meses sin comprar desde la venta de las 2.000 acciones.

Un saludo.

Angel Díaz Gómez · 2013-06-17

Estoy a medio hacedr la declaracion de la renta 2012 y tengo dudas sobre la venta en el mercado continuo de los derechos del Banco Santander las cuatro v eces del año 2012.
¿Se declara la venta como dividendos o es incremento de patrimonio y no hay que declarar a Hacienda hasta que se vendan las acciones en su día, minorándolas entonces en el precio de adjudicacón (pues proceden de una herencia)?

Invertir en bolsa · 2013-06-18

Hola Ángel,

El importe que recibas por la venta de derechos lo que hace es reducir el precio de compra. Así que al vender los derechos no hay que declarar nada, es cuando vendas cuando lo harás.

Por ejemplo, compras acciones a 10 euros y vendes derechos por valor de 0,50 euros. Por esta venta de derechos no declaras nada, lo que sucede es que tu precio de compra pasa a ser 9,50 euros, y el día que vendas esas acciones, si las vendes, tendrás que calcular la plusvalía o minusvalía utilizando 9,50 euros como precio de compra.

Lo de la herencia no cambia nada lo que te acabo de explicar. Lo que sucede es que el precio de compra "original" es el de la cotización el día del fallecimiento.

Un saludo.

Angel Díaz Gómez · 2013-06-18

muchas gracias

DDFFLL · 2013-07-23

Hola! Si yo cambio mis ahorros a dolares estadounidenses y dentro de x tiempo los vuelvo a cambiar a euros con una plusvalía por el tipo de cambio ¿tengo que pagar impuestos?

Invertir en bolsa · 2013-07-24

Hola DDFFLL;

Sí, tienes que pagar lo mismo que si ganases ese dinero con acciones, por ejemplo. Y si lo pierdes, pues igualmente deberías tratar esa plusvalía con divisas de la misma forma que una plusvalía con acciones.

Un saludo.

DDFFLL · 2013-12-20

Hola IB, te quería preguntar sobre el impuesto de patrimonio, ya que no se para de hablar sobre el, y e buscado información pero encuentro poca y nada clara, ¿me podrías explicar como funciona este impuesto?.
Por lo que e visto es a partir de los 700.000 euros y la vivienda hasta 300.000 euros no cuenta o eso e entendido yo, pero a partir de ahí no encuentro nada más... ¿que tipo de gravamen se paga? ¿pagas todos los años por el mismo patrimonio, o solo cuando lo incrementas?...

Un saludo y gracias...

Invertir en bolsa · 2013-12-26

Hola DDFFLL,

Ese impuesto es de las comunidades autónomas desde hace unos años. En algunas, como Madrid, no se paga nada, mientras que en otras se paga bastante. Por eso es muy diferente de unos sitios a otros, así que te explico como funciona un poco en general.

Se paga todos los años, por todo lo que tengas. Da igual que tengas más o menos patrimonio que el año anterior, porque lo que se paga es un porcentaje de ese patrimonio.

Suele estar exenta la vivienda habitual, y un mínimo.

Por ejemplo, si alguien tiene 200.000 euros en acciones más una vivienda habitual de 150.000 euros y el mínimo exento son 40.000 euros, entonces pagaría por 160.000 euros (200.000 - 40.000, por la vivienda no pagaría nada), según una tabla por tramos, similar a cómo funciona en este aspecto el IRPF (aunque la tabla es otra).

Un saludo.

Arancha · 2014-03-26

Buenos días IEB
Lo primero darte las gracias por esta maravillosa página asi como por todos tus libros, que ya he adquirido y me resultan muy clarificadores y sencillos para alguien como yo novata en el tema.
Te queria preguntar y disculpame si esta aclarado antes pero todavia no he terminado de leerlos:
Tengo un dinero para invertir y ya poseo una cuenta de valores con una cartera a mi nombre. Querria saber si seria mas beneficioso abrir una cuenta nueva conjunta con mi marido (estamos casados en gananciales y mi cartera actual proviene de una herencia estando ya casada) o que el abriera su nueva cuenta de valores para realizar la compra nueva (a efectos de fiscalidad me refiero). ¿podria ser mas beneficioso una para cada uno o los 2 en una y yo mantengo la mia aparte?
Muchas gracias.
Arancha

Invertir en Bolsa · 2014-03-26

Muchas gracias, Arancha.

Depende del los importes. En unos casos se pagan menos impuestos con carteras separadas, en otras con una única cartera, y en otros da igual.

Hay que ver si compraís y vendéis acciones o sólo compráis.

Si vendéis a menos de 1 año, es mejor hacerlo en la cuenta del que tenga el tipo marginal más bajo.

También es importante que aprovechéis los 1.500 euros exentos por declaración.

En general, con 2 cuentas se aprovechan mejor los mínimos exentos, los tramos más bajos, etc.

Un saludo.

Arancha · 2014-03-26

Muchas gracias. Ya lo tengo mas claro

Pepe · 2014-03-30

Después de creer haberlo entendido, la última respuesta, a Arancha, me ha confundido de nuevo. Esta es la duda: hasta ahora he invertido en una cuenta de valores de cotitularidad con mi mujer (régimen gananciales). Vendemos en menos de un año, normalmente. Había pensado que a partir de ahora invirtiera sólo ella, en una cuenta de valores sólo de su titularidad, al tener menor tipo marginal, y así pagar menos por irpf, pero me parece que hacienda consideraría esas plusvalías de los dos. ¿Me lo podría confirmar?

Invertir en Bolsa · 2014-03-31

Hola Pepe,

El tema de los diferentes regímenes matrimoniales no lo tengo claro al 100%.

Si actualmente, por vuestra situación legal, hacéis 2 declaraciones separadas y cada uno paga su tipo marginal, entiendo que podéis seguir haciéndolo así, de forma que las operaciones se hagan en la cuenta de tu mujer y sea ella la que pague a su tipo marginal, más bajo. Creo que este hilo del foro te ayudará:

[url="http://invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?5157-Efectos-fiscales-al-crear-una-cartera-con-mi-mujer&highlight=gananciales"]Tributación de las acciones en gananciales[/url]

Un saludo.

Pepe · 2014-03-31

Ok. Gracias. Un saludo.

RAUL · 2014-05-08

Hola, buenas tardes.
Según Hacienda, tengo pérdida de patrimonio entre el valor de las obligaciones que me dió en su momento el Sabadell (por la absorción del Guipuzcoano) y la conversión a acciones del mismo que hizo posteriormente.
¿Debo reflejar esa pérdida en la declaración de este año? ¿Funciona como el dividendo elección, es decir aplazando el resultado hasta la venta?
Muchas gracias

Invertir en Bolsa · 2014-05-09

Hola Raúl,

Las pérdidas deben reflejarse siempre el año en que se producen, sí. Aunque no se puedan compensar ese año, pero es necesario hacerlo así para poder compensarlas en los siguientes 4 años.

Ha habido bastantes operaciones similares a estas, y no todas tienen el mismo tipo de tratamiento fiscal.

¿Estás seguro de que en tu caso es una pérdida patrimonial o minusvalía? En este caso sería como una pérdida en acciones, que puedes compensar con otras plusvalías en acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc, en el año en que se produce la pérdida y/o en los 4 siguientes.

Un saludo.

pedro pablo · 2014-08-14

BUENAS TARDES, ESTOY TRATANDO DE PONER EN CLARO LAS ACCIONES QUE TENGO COMPRADAS DE HACE VARIOS AÑOS, TENGO 133 ACCIONES DE BBVA QUE PROCEDEN DEL CANJE POR ARGENTARIA, PERO NO LOCALIZO LOS DOCUMENTOS DE LA COMPRA DE ARGENTARIA Y NO SE EL PRECIO, ADEMAS LAS CAMBIE HACE 2 AÑOS DE UNA ENTIDAD DEPOSITARIA A OTRA, ¿QUIZA ALGUIEN SABE COMO CALCULARLO? ADEMAS DE ESO DESPUES DE CAMBIARLAS DE ENTIDAD, COMO ERA UNA DEPOSITO CON TRES TITULARES LO PARTIMOS PARA INDIVIDUALIZARLAS, COMPRE 2 ACCIONES PARA QUE FUERAN MULTIPLO DE TRES, ¿A QUIEN SE ADJUDICA ALGUNA DE LAS ACCIONES QUE SE COMPRARON LA ULTIMA VEZ? GRACIAS POR LA RESPUESTA, YA QUE CREO QUE ES UN POCO COMPLICADO.
Y AUN OTRA PREGUNTA ME DICEN QUE TODAS LAS ACCIONES DE BBVA COMPRADAS ANTES DEL 31/12/94 A LA HORA DE DECLARAR SU VENTA EN HACIENDA TIENE UN PRECIO FIJO DE 14,74 EUROS, INDEPENDIENTEMENTE DEL PRECIO Y LA FECHA DE COMPRA, ¿ES CIERTO?,¿DONDE SE PUEDE VER, PARA COMPROBAR OTRAS ACCIONES?
MUCHAS GRACIAS, ESPERO SUS NOTICIAS

Miguel · 2014-08-27

Buenos días.

Me gustaría saber vuestra opinión sobre sí para un inversor particular le compensa crear algún tipo de empresa para invertir en bolsa a través de la misma. Especialmente por cuestiones de fiscalidad. He leído en algunos libros las ventajas en general de tener una empresa con respecto a ser empleado, ya que el empleado lo primero que hace es pagar impuestos y en el caso de la empresa es lo último, tras descontar gastos al beneficio obtenido. No sé si para invertir en bolsa compensará. Gracias de antemano. Enhorabuena por la web y los Ebooks, me han enganchado desde hace casi ya un año. Saludos

David · 2014-09-05

Buenos días,

Tengo una duda referente a la retención que se aplica a los dividendos.
¿Cuando las empresas pagan el importe correspondiente a dividendos, este ya viene con la retención aplicada, o bien es en la declaración de renta cuando nos descontaran el porcentaje que toque?

Muchas gracias y saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-15

Hola Pedro Pablo,

Hay varias cuestiones:

1) El precio de compra no se puede calcular de ninguna forma, tendrías que tenerlo. Si sabes al menos el año de la compra te puede decir entre que mínimo y máximo se movió el BBVA en ese año (la cotización de Argentaria creo que va a ser difícil encontrarla).

2) Las 2 acciones habría que repartirlass entre los 3. Como es poco dinero, si lo obvias no pasará nada.

3) Las acciones compradas antes del 31-12-1994 tienen un tratamiento fiscal especial. Por cada año que llas tengas que exceda de 2 contados desde el 31-12-1996 (redondeados por exceso) la plusvalía generada hasta el 31-12-2005 se reduce en un 25% por cada uno de esos años (que excedan de 2).

Esto es muy lioso, aunque te lo calcula el PADRE. En resumen, si las compraste en 1994 la ganancia se reduce en un 25%, si las compraste en 1993 la ganancia se reduce en un 50%, etc.

Es la ganancia respecto al 31-12-2005, por eso esos 14,74 euros (no lo he comprobado, pero debe ser eso) son la cotización del BBVA ese día. Si las vendes por encima de ese precio, lo que pase de 14,74 euros no tendrá reducción.

Las cotizaciones de las acciones ese día las puedes ver en Pro Real Time. Fíjate que no estén ajustadas por pago de dividendos (Pro Real Time por defecto no las ajusta por pago de dividendos).

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-16

Muchas gracias, Miguel.

Ese consejo es típico de Kiyosaki. La fiscalidad de USA es muy distinta a la española.

En España a la mayoría de la gente no le merecerá la pena crear una empresa, hay que tener bastante dinero para que merezca la pena. Y además lleva bastante burocracia y tiempo para tenerla al día.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-17

Hola David,

En el momento del pago del dividendo es cuando te hacen la retención. En realidad, por eso se llama retención, porque es una retención a cuenta de lo que tendrás que pagar finalmente al presentar la declaración del IRPF.

Saludos.

MIGUEL · 2014-11-28

Buenas tardes. Me ha llegado el siguiente mensaje del banco y no lo entiendo bien y no sé qué debería de hacer, ¿me pueden ayudar o dar opinión?

Dado que usted tiene depositadas con nosotros acciones de GDF SUEZ (FR0010208488) le interesará saber que la compañía ofrece la posibilidad a sus accionistas de convertir sus acciones en anotaciones en cuenta de forma registrada, para así recibir un bonus de un 10% sobre un futuro dividendo, y un bonus de un 10% en acciones en el caso de que haya alguna distribución, pagadero en el año 2017.
Para recibir este dividendo serán requisito imprescindible tener las acciones registradas durante 2 años, a contar desde el 1 de enero de 2015.

Asimismo le informamos que las acciones registradas no son negociables ni transferibles. Si elige registrar sus acciones debe solicitarlo antes de las 13.00 horas del día 10 de diciembre de 2014.

Gracias!!!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-01

Hola Miguel,

Esto es una operación bastante especial que va a hacer GDF Suez, para mejorar la retribución de los accionistas estables.

Si eres inversor de largo plazo te interesa aceptar esta propuesta por:

1) Vas a cobrar algo más de dividendos en el futuro
2) Las acciones van a estar registradas a tu nombre

La desventaja es que no podrás vender tus acciones durante 2015 y 2016, pero si eres inversor de largo plazo eso no es un gran problema.

Saludos.

estudiando · 2014-12-02

alguien sabria decirme cual es la fiscalidad se un seguro de ahorro que empezaron a comercializar los bancos? en los años 90 se ntrodujo un trato fiscal favorable para estos seguros de ahorro en detrimento de los depositos bancarios a plazo ...
Basicamente tienen una reducción de 40% para primas a más de 2 años y 75% para primas a más de 5 siempre y cuando fueran anteriores a 2006, pero creo que con esta nueva reforma esto desaparece. No encuentro donde buscar y debo valorar si rescato esos planes de ahorro garantizados antes de finalizar el año

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-02

Hola estudiando,

Me han hecho varias preguntas sobre ese tipo de productos, y tienes que preguntar en el banco donde lo tengas. Hay de muchos tipos, bajo diferentes leyes, y la fiscalidad de unos es distinta a la de otros.

Por eso los únicos que pueden decirte qué ley se aplica a tu producto y cómo son los del banco donde lo tengas.

Yo te recomiendo que lo saques y lo añadas a tu cartera de acciones, eso seguro.

Saludos.

estudiando · 2014-12-02

Gracias Gregorio, así lo hare!
La consulta era por un familiar mio, yo no tengo ese producto. Y por desgracia, por el momento, tampoco cartera ya que quería empezar a formarla pero viendo como esta el mercado estas dosultimas semanas no me decido a entrar

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-03

Hola estudiando,

Vale, pues lo dicho, hay muchos tipos distintos según las fechas y las leyes aplicables en ese momento, así que no queda más remedio que pedir al banco que lo aclare, porque son ellos los que saben de qué tipo exacto es el producto y qué ley se aplica en ese caso.

Saludos.

estuddiando · 2015-01-29

Hola gregorio, tengo una duda técnica.. si en 2014 el IPC ha sido del -1%...porque en los seguros hogar, moto o cualquier contrato que tengas vinculado a aumentos IPCC dice que suben por ese motivo? no deberia ser justo lo contrario? Es decir, si pagas 100€, no deberían bajar la cuota a 99? (100-1€ de bajada por ser el IPC negativo). Quiero tenerlo claro para empezar a reclamar...yo veo lógico que sea así, pero quizás se me escapa algo

Aramar · 2015-01-29

Hola Gregorio.
Enhorabuena por su trabajo; no tengo ni idea de inversiones, y mi cabeza burbujea con tanta información; iré leyendo sobre el tema.

Con respecto a la fiscalidad, al comprar fondos o/y acciones, aparte de todas esas comisiones de los brokers, cánones, retenciones, también hay que pagar el Impuesto sobre la renta del capital, no? Y qué porcentaje se paga; hay algún impuesto más que se me escape?

Muchas gracias Gregorio por su tiempo y dedicación, saludos!!!

estudiando · 2015-01-29

En el caso de España el 20% de los primeros 6000€. Es un Rendimiento del Capital Mobiliario

De 6000 a 24000: 22%
De 24000 a 50000: 22%
50000 en adelante: 24%

Aramar · 2015-01-29

Hola estudiante; no entendí bien tu respuesta, en el caso de que fuese dirigida a mí. Según he ido mirando, lo que entiendo es que no hay ningún impuesto, me refiero, aparte de las retenciones que nos detalla Gregorio del 21,25 y 27% . Y que la ganacias de los los fondos de inversión se declaran dentro del apartado "rendimientos del capital mobiliario", siempre que haya ganancias. Y como he leido a Gregorio, es aconsejable hacer la delaración pues los dividendos ya tiene una retención del 21%, aunque no hayamos obtenido ganancias.
Disculpen que esté tan lenta y alejada de los demás, pero es que si no tengo esta base clara, no voy a poder avanzar en conocimientos; y me voy a perder aún más :(
Gracias!!!

Aramar · 2015-01-29

Jajajaj perdón quería decir que es aconsejable hacer la declaración, aún en esos casos de que no sea obligatoria, por esa retención del 21% que sufren los dividendos, para que nos sean devuelta.

Saludos!!!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-01-30

Hola estudiando,

En primer lugar, que baje el IPC es algo que no ha sucedido en décadas, por lo que puede que no esté comtenplado en muchas situaciones.

En el caso de seguros de empresas grandes, creo que sí estatá contemplado, y te dirán que no te bajan el precio (tampoco te lo deberían subir).

Si te lo han subido, mira a ver si en lugar de al IPC general está referenciado a algún IPC sectorial (existen varios, como por ejemplo el IPC de los alquileres de pisos).

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-01-30

Hola Aramar,

Las cifras son más o menos las que dices, pero como te comentaba estudiando han cambiado un poco en 2015 (las que tú dices son las de 2014). Las de 2015 las tienes en:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario/fiscalidad-rendimientos-del-capital-mobiliario-dividendos-y-primas-de-asistencia-a-juntas-de-accionistas-ejercicio-2015-declaracion-que-se-presenta-en-ma.html]Fiscalidad de los dividendos en 2015[/url]

[url=http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-fondos-de-inversion/fiscalidad-fondos-de-inversion-ejercicio-2015-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2016.html]Fiscalidad de los fondos de inversión en 2015[/url]

[url=http://www.invertirenbolsa.info/Fiscalidad-acciones/fiscalidad-venta-de-acciones-ejercicio-2015-declaracion-a-presentar-en-mayo-junio-de-2016.html]Fiscalidad de la venta de acciones en 2015[/url]

Saludos.

estuidando · 2016-01-17

Hola Gregorio,

te aprece interesante hablar del impuesto de patrimonio? Se muy poco de esto y quizas pueda ser un tema que nos interese en un futuro no crees?

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-19

Hola estudiando.

El problema del Impuesto de Patrimonio (que debería suprimirse) es que es de las comunidades autónomas, con lo que hay 17 legislaciones, y muy diferentes entre sí.

Saludos.

estudiando · 2016-01-19

Hola Gregorio,

Entiendo lo que dices. Este sera un tema del que entiendo que en un momento u otro nos deberemos preocupar si consideramos tener un patrimonio en acciones a largo plazo digno para vivir. Gracias por tu respuesta e ire mirandome el tema ya que para mi es un autentico desconocido

Recientemente acabe de leerme tu libro de pensiones publicas. Una vez más te felicito por este libro: tu capacidad de explicar y enseñar y sobretodo explicar las cosas de una forma sencilla y clara es admirable.

Evidentemente opino como tu en que el ITP deberían eliminarlo y también la doble imposición de los dividendos, y la enorme cantidad de impuestos que nos imponen.

Cuando más vas leyendo, más vas conociendo lo injusto que es este sistema en el que nos han metido los 4 de turno. Ojala la gente vayamos poco a poco cambiando la mentalidad y podamos hacer un mundo mejor, si no para nosotros, para las generacioens venideras

Educación es la clave

Por cierto...algo que ya me rondaba la idea de quererte preguntar, pero que después de leer el libro lo tengo claro....¿no has pensado nunca en cambiar el sistema desde dentro? Me parece que alguien con tus ideas podría hacer muy bien las cosas y mejorar la vida de la gente de este país. Evidentemente esta pregunta es algo personal, así que si no te apetece contestarla lo entiendo, y lo dejo como reflexión: alguien con tus propuestas, ideas, me parece que podría hacer mucho bien por este país. Y no se como.. si formando un partido, una plataforma popular o mediante que vehículo...pero lo que si tengo claro es que algunos te seguiríamos y apoyaríamos :-)

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-20

Muchas gracias, estudiando.

En algunas comunidades no se paga impuesto de patrimonio, o casi, en otras se paga mucho. Lo lógico sería eliminarlo en todas. Hacer un seguimiento de las 17 es mucho trabajo.

Me alegro de que te haya gustado el libro sobre las pensiones, muchas gracias.

Yo creo que es posible y realista que la gente se informe de cómo funcionan estos temas, y cambiar la situación completamente.

Haré todo lo que esté a mi alcance por cambiar este tipo de cosas, puedes estar seguro.

Muchas gracias.

inversor · 2016-01-25

Hola Gregorio, no se si es el sitio adecuado, a lo mejor es un producto que no utilizas y por tanto lo desconoces. Yo voy a intentarlo. Me gustaría ( si es posible ) saber si el forex también tiene el tratamiento fiscal de la norma antiaplicación. Sé que en futuros, opciones y Cfds no se aplica la norma de compensar minusvalias con beneficios, pero en el mercado de divisas se aplica o no ?.
Gracias y pido disculpas si no es el sitio adecuado.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-27

Hola inversor,

Es el mismo tratamiento, sí, porque son productos derivados. Y pasa lo mismo con los derivados sobre las materias primas, por ejemplo, y con todos los demás deivados, ya que a los derivados no les afecta la norma antiaplicación.

Para que quede claro, lo que no se aplica en los derivados es "regla de los 2 meses". Es decir, en los derivados se pueden compensar todas las minusvalías, sin tener en cuenta las compras anteriores y posteriores a esas ventas con pérdidas.

Saludos.

inversor · 2016-01-27

Muchas gracias Gregorio, tu explicación ha sido de mucha utilidad y lo dejas claro. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-01-28

De nada, inversor.

Saludos.

chus · 2016-02-05

buenos días Gregorio mira tengo un fondo rural 75FI que voy perdiendo 1000 euros de 43000 y la Caixa me ofrece su plan que es mejor dicen que este y me ofrecen en mano el 2 por ciento de lo traspasado o sea 800 euros miramelo y aconséjeme gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-08

Hola Chus.

Necesito algún dato más.

¿En qué producto de la Caixa lo meterías?

¿Qué tienes además de este fondo de inversión?

¿Cuál es tu estrategia de inversión, y qué objetivos tienes para este dinero?

Saludos.

chus · 2016-02-08

Hola Gregorio me ofrece la causa 2 por ciento por trasladarlo y me aconseja de momento en un fondo sin riesgo hasta que cambie la cosa Fon tesoro ose deuda el que tenía es muy agresivo era rural 75 y cada día perdía más. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-09

Hola Chus,

Ahora es momento de comprar renta variable, no de venderla.

Lo que yo haría es pasar de ese del 75% en renta variable a uno 100% renta variable, ya que así recuperarás antes tu dinero y ganarás más después.

Una de las peores cosas que se puede hacer es vender renta variable cuando cae la Bolsa. Esto hay que procurar no hacerlo nunca.

Si quieres seguir en fondos yo haría eso, pasar el que tienes a 2 fondos 100% renta variable, uno referenciado al Ibex 35 y otro referenciado al Eurostoxx 50.

Y si la Bolsa cae un poco más, no te preocupes, ni mires el valor liquidativo de tus fondos estos días. Estáte seguro de que la Bolsa volverá a subir y ganarás dinero. Pero si ahora lo pasas a renta fija ya consolidas las pérdidas, y cuando la Bolsa suba no recuperarás tu dinero.

Saludos.

oscar · 2016-05-01

IRPF 2015:

Tengo perdidas de acciones en el 2014 a nivel personal.
En el 2015 compenso parte de estas perdidas pero no me aparece en ninguna casilla el
saldo pendiente de compensar en ejercicios futuros,
donde ha de salir o que debo hacer para que aparezca el saldo pendiente para
compensar en ejercicios venideros.

¿Es obligatorio consignar en la renta de 2015 el saldo negativo del 2014?, o puedo
hacerlo en ejercicios futuros ya que en este ejercicio me sale
negativo y no me supone
ningún beneficio el consignarlos.

Impuesto sobre Sociedades:

Tengo una S.A. familiar, una Pyme, prácticamente sin actividad ya que solo gestiona
el alquiler de un local de su propiedad.
¿Que tanto por ciento he de aplicar como impuesto sobre sociedades en el ejercicio
2015?

Un saludo, y muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-03

Hola Oscar,

A ver si lo he entendido bien. En 2014 perdiste por ejemplo 1.000 euros, que no pudiste compensar en 2014, y por tanto quedaron para ser compensados en 2015 a 2018.

En 2015 no has tenido plusvalías, y por tanto no puedes compensar nada. Si es así, esos 1.000 euros no aparecen en ningún sito en la declaración de 2015. Los podrás compensar en 2016 a 2018.

Del Impuesto de Sociedades sé poco, prefiero que preguntes a alguien que te pueda responder eso con seguridad. Diría que es el tipo mínimo del IS, pero compruébalo.

Saludos.

chus · 2016-05-20

hola Gregorio mira mira tengo un problema en 2007 compre acciones de bbvv 1700 a 19 euros la acion y en el 2008 compre 1107 accines de bbvv por valor de 14 euros la acion luego en ese año vendi 1107 a 14 ,65 entoces al irhacer la declaración yo vendi en 2015 1800 de bbvv ha 8 euros la acion y la funcionaria de hacienda me saca una media de 14 euros la acción de minusvalía eso es asi?

Carlos · 2016-05-23

Buenos Dias Gregorio, enhorabuena por tu trabajo y por tus libros (por cierto estoy leyendo uno delos y es estupendo).

Mi duda: Sou casado en gananciales pero mi mujer yo yo siempre presentamos declaraciones separadamente. He vendido valores en 2015 con minusvalias (bajo una cuenta de valores que solo figuro yo como titular). Una semana tras la venta, he recomprado los mismos valores (bajo una cuenta de valores que figuran yo y mi mujer como cotitulares). Al leer el guia fiscal 2015 de la OCU, entiendo que puedo usar las minusvalias para compensar plusvalías, ya que la regla de los dos meses no se aplica (los valores no serian considerados "homogéneos" porque las cuentas de venta y compra tienen titularidad distinta). Esto es cierto? Si esta correcto, puedo (o debo?) incluir las minusvalias (y los demás dividendos recibidos de valores) en "medias" en las dos declaraciones? o solo en la mia ?

Muchas gracias por tu ayuda.

david · 2016-11-18

Hola IB, tengo un par de dudas y no encuentro respuesta por ningún sitio:
- Fiscalidad de CFD´s, ¿solo tengo que poner la ganancia o perdida total del año con estos productos, indiferentemente que sean posiciones largas o cortas? (creo que es así, pero no estoy seguro).
- Fiscalidad venta de acciones en corto, si yo alquilo acciones, las vendo y las recompro más baratas obteniendo una plusvalía (ponerse corto) ¿como declaro esto? ¿como una operación normal? pongo el precio de compra, el de venta y listo, indiferentemente que haya hecho primero la venta y después la compra.
- Y por último ¿los intereses que pague tanto en los CFD´s como por el alquiler de las acciones, no se pueden desgrabar?
Gracias por adelantado. Un saludo.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-11-22

Hola David,

1) Da igual que hayas ganado (o perdido) al alza o a la baja, eso para Hacienda es indiferente.

2) Se declara igual, sí. El año que viene, si no encuentras la casilla, me preguntas y te digo el número.

3) Los intereses no reducen la plusvalía, ni incrementan la minusvalía, efectivamente.

Saludos.

Sebastian · 2016-12-14

Muy buenas, llevo muy poco tiempo informandome de estas cosas, todavía soy estudiante, y aún no tengo casi nada que pueda invertir, así que seguramente lo que ponga en el sistema ahora mismo sea más que nada de prueba pero ya voy teniendo dudas frente a un futuro, algunas producidas por libros que estoy leyendo ahora mismo...

Uno de los libros que más me han enganchado ha sido Rich Dad, Poor Dad, no estoy de acuerdo con todo al 100% pero es esclarecedor, pero no se si todo lo que kiyosaki ha hecho sigue siendo posible, vigente o legal en la actualidad o si es posible hacerlo en españa. Por ejemplo, una de sus bases, es tener su propia corporación o sociedad (lo leí en inglés, supongo que se refiere a una SL) el caso es que en esa corporación están presumiblemente sólo el y su mujer, quizás, pero el la utiliza para poder hacer las acciones de compraventa de cualquier bien primero preocupandose en comprar y vender y pagando impuestos personales solo por lo que el va retirando de esa SL, esto es lo que yo he comprendido, bien, ahora, no veo motivo por el que eso no sea legal en españa, supongo que lo es,¿ pero lo es? y si lo es, sigue siendo recomendable en españa, y si lo es, ¿a partír de cuando es recomendable?¿con los primeros movimientos, una vez se pasa de los 1500 de ganancia...? ¿tiene desventajas claras o riesgos de los que pueda no saber?

El caso es que si bien seguiré siendo trabajador probablemente durante mucho tiempo quiero empezar a hacer mis experimentos con la bolsa y empezar a coger experiencia con una edad temprana, ahora mismo estoy en la fase de información, he comprado varios libros, y tengo otros tantos (entre ellos tuyos) en cola para comprar y el tema me interesa cada vez más, puesto que me parece que vivir dentro del sistema convencional es una sangría tras otra, muchísimas gracias por la página una vez más, espero tu respuesta.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-15

Hola Sebastián,

La fiscalidad de cada país es distinta, y en cada país va cambiando. Lo que cuenta Kiyosaki sobre ese tema, no es directamente aplicable en España. Es legal en España, pero tiene un coste alto. Sólo merece la pena si se tienen importes muy altos. Y si no se saca dinero de la empresa, porque si se saca las ventajas fiscales que pueda haber se pierden. Además, supone bastante papeleo, y tiempo. De momento no pienses en esto, en España le merece la pena a muy poca gente, con bastante dinero.

Saludos.

Sebastian · 2016-12-15

Muchas gracias por responder!

Me temía que parecía demasiado bonito para ser verdad, supongo que tendré que aceptar mantenerme dentro del sistema por ahora.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-12-16

De nada, Sebastián,

Pues sí, en España hay que tener mucho dinero para que eso merezca la pena.

Saludos.

jesus · 2017-02-07

buenas tardes gregorio mira tenemos un plan que tenia el banco popular allianz popular vida seguro de ahorro individula a largo plazo ahorro bonificado creciente habia que mantener 5 años minimo y el primer año te daban al 2 por ciento y los 4 siguientes lo que este el mercado pero ahora pone que tiene gastos anuales 1,30 ya me contestaras cuando te informes de ello haber si esto es rentable o no. gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-02-08

Hola Jesús,

Si me dices el nombre te lo busco y lo miro con más detalle, pero por lo que dices, creo que sé el tipo de producto que es.

Son productos que invierten en renta fija, como bonos, por ejemplo, y no son interesantes, porque la renta fija de por sí no es una inversión interesante a largo plazo (aunque siempre hay que tener una cantidad de dinero en renta fija, por si surge algún imprevisto, pero no hay que tener "demasiado" en renta fija). Esos productos, además, suelen tener una comisiones altas, que hay que restarlas a la rentabilidad de los bonos en los que inviertan. Y a eso tienes que restarle la inflación. Para entender bien esto, lee este hilo:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/articulo_comparacion_renta_variable_renta_fija_largo_plazo.htm]Comparación entre la renta fija y la renta variable a largo plazo[/url]

Dime qué te parece. Creo que sería bueno que abrieras un hilo en el foro, explicando tu situación, si tienes alguna inversión más, lo que puedes ahorrar al mes, etc, para poder ayudarte mejor a organizarte, y que consigas tener una renta que te haga la vida mucho mejor y mucho más fácil.

Saludos.

LUISMIEN · 2017-04-06

Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Tengo perdidas por la venta de acciones y fondos de inversión, en el 2.012 por 98,76 €, en 2.013 por 961,11 € y en el 2.014 por 414,63 €, lo cual hace un total de 1.474,50€.
Este año 2.016 obtengo un beneficio por venta de acciones y fondos de inversión de 1.203,24 €. ¿que cantidad de pérdidas puedo imputar sobre estos beneficios? ¿la totalidad hasta dejar los beneficios a 0 o un tanto por ciento de los mismos? Gracias anticipadas.
Un cordial saludo.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-11

Hola Luismien.

Puedes imputar la totalidad hasta dejar el beneficio de 2016 a 0.

En este caso, de todas esas pérdidas en 2016 compensas 1.203,24, y te quedan 271.26 para los próximos años (hasta 4 años después del año en que se produce cada pérdida).

Saludos.

baldo · 2017-04-22

Hola Gregorio: Tengo una duda sobre las nuevas acciones adquiridas a traves del script dividend y es si en este ejercicio de 2016 cambia su fiscalidad. En 2013 compre 747 acciones del santander en 2014,2015 y2016 mediante script dividend adquiri 65, 44 y 9 respectivamente. En diciembre de 2016 vendi todas las acciones,865 en total al mismo precio y generando perdidas. ¿Como debo de cumplimentar el apartado G2 de la declaracion?. Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-04-24

Hola baldo,

Al haber vendido todas las acciones es muy fácil.

Como importe de compra tienes que poner la suma de todo lo que hayas pagado por todas esas acciones, comisiones incluidas (también de los scrip dividends).

Como importe de venta, pones lo que te han dado al venderlas.

Y ya, no tienes que hacer ningún cálculo intermedio sobre el precio medio por acción, ni nada de eso.

Saludos.

Sonia · 2017-05-20

Buenas tardes
Gracias por crear esta página y por el gran trato que tienes con todos nosotros. Ojalá hubiera más gente como tú.
Me gustaría preguntar algo relacionado con las ONGs
He leído que se pueden declarar los primeros 150 €donados, y que devuelven el 75% de esos 150€ el primer año. Eso es cierto?
Sí donas más de 150 € en principio solo te devolverían el 75% de los primeros 150, el resto no. Y si no llegas a los 150 € no te devolverían nada, es así?
Incluyen todas las ONGs? Incluso Médicos Sin Fronteras Greenpeace y estás que no dependen del estado?
Gracias y un abrazo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-05-22

Muchísimas gracias, Sonia.

Es más o menos así, sí.

No es sólo para ONG, sino para todo tipo de asociaciones, que estén en el registro oficial de asociaciones que tienen derecho a ese trato fiscal.

Las condiciones van cambiando un poco cada año, normalmente.

En 2016 y 2017 (en 2018 ya veremos) te devuelven (en la declaración del IRPF) el 75% de lo que dones hasta 150 euros, y el 30% de lo que pase de 150 euros. Con el límite de la base liquiidable. Es decir, por mucho que dones, nunca te devolverían más del 105 de tu base liquidable.

Por ejemplo, si donas 100 euros te devuelven 75.

Si donas 200 euros te devuelven el 75% de 150, y el 30% de los 50 restantes.

Las asociaciones y ONGs a las que quieras donar saben si tienen este trato fiscal, así que pregúntales a ellas si tienes dudas (en internet se encuentra con facilidad la lista de asociaciones con este tratamiento fiscal de cada año).

Saludos.

Grana · 2018-04-19

Buenos días Gregorio

Las pérdidas por la desaparición del Banco Popular se pueden compensar.

Gracias

Saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2018-04-20

Hola Grana,

Sí, claro. Las pérdidas de las acciones del Banco Popular las puedes compensar con otras ganancias (acciones, derivados, inmuebles, etc), y con dividendos. Igual que cualquier otra pérdida.

Saludos.

RAMON · 2020-05-16

Me encantan tus manuales Gregorio, gracias por compartir!

Soy naïve en fiscalidad en general. Me interesa en España para poder organizarme como autónomo.

Recomiendas algun libro o manual actualizado para entender y poder hacer simulaciones? Tengo dudas en cobros, gastos, paypal, ingresos, tarjetas regalo, acciones, alquileres, etc etc

Muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-05-23

Muchas gracias, Ramón :)

Pues de eso no conozco manuales. Creo que hay webs que tratan esos temas.

Yo sé algo de esa fiscalidad. Si es algún caso muy complicado supongo que no sabré decirte, pero si es algo más sencillo sí que podré responderte.

Pregúntame las dudas que tengas, y te digo si lo sé.

Muchas gracias.

Feliciano · 2020-11-14

Buenas tardes, Gregorio.
Quería plantearte una duda fiscal que nos ha surgido a mis hermanos y a mí.
En mi caso concreto, mis hermanos y yo hemos vendido una vivienda procedente de herencia y hemos pedido al comprador que ingrese el importe en una cuenta conjunta que tenemos los hermanos. La idea es que cada uno de los hermanos haga a continuación una transferencia desde esta cuenta conjunta a su propia cuenta individual para repartirnos el montante de la venta, a partes iguales tal y como teníamos la propiedad de la vivienda.
La duda es: ¿Podría Hacienda considerar esas disposiciones como donaciones?
Muchas gracias de antemano

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2020-11-19

Hola Feliciano,

Lo habéis hecho correctamente. Así es como se debe cobrar la venta de un inmuebles que es de varias personas.

Y si los porcentajes de propiedad fueran distintos también se haría así. Imagina que el piso es de 3 personas, que tienen el 50%, el 30% y el 20%.

El piso se vende por 100.000 euros, que se ingresan en la cuenta conjunta de esas 3 personas.
Una vez cobrado el dinero se hacen 3 transferencias a las cuentas individuales de cada uno por 50.000, 30.000 y 20.000 euros. Y ya está. Si Hacienda algún día pidiera algo, todo es claro y transparente, con los documentos de la venta y todas las transferencias hechas.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27

Hola Chus.

Esa minusvalía es imposible.

Los precios de compra (19 y 14) los tienes que reducir con todas las acciones recibidas en los scrip dividends, o con los derechos vendidos.

No me queda claro en que año es la venta de las 1.107, pero en esta venta vendes parte de las pimeras 1.700 que compraste a 19 euros (menos los scrip dividends).

Saludos.

davidem · 2022-08-05

Esta página está genial para tener en un sitio unificado toda la información a la hora de hacer la declaración cada año. Muchas gracias Gregorio.

Una cosa que, si se me admite como sugerencia, sería añadir la fiscalidad de Escisiones y Fusiones que tan de moda están ahora.

Gracias de nuevo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2022-10-28

Muchas gracias, davidem.

Me apunto esa idea.

Muchas gracias.

Ryf200119 · 2022-12-27

Buenas noches,

Este año debido a mis circunstancias no he podido estar muy puesto en el tema de la bolsa. La duda es la siguiente: ¿Cuántos impuestos tendría que presentar este año (referente a las acciones que tengo en 2022) si cuento en el broker de ING con 6000 euros de acciones españolas y otros 6000 entre acciones americanas y españolas en Interactive Brokers? La duda la tengo, porque por ejemplo eliminaron el modelo D6 el año pasado y eso me provoca intranquilidad por si han puesto alguno nuevo y no me he enterado.

Un saludo y gracias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2023-01-16

Hola Ryt,

No hay nada nuevo que sustituya al D6, tranquilo.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27

Muchas gracias, Carlos.

Lo que siempre me ha dicho Hacienda es que en gananciales todo es de los 2, aunque no esté a nombre de los 2 la cuenta. Según esto no puedes compensar esas minusvalías, porque todas las acciones que tengáis (en cuentas individuales o conjuntas) es como una "bolsa común). Si fuera separación de bienes sería distinto, entonces sí sería como dices.

Saludos.

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