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Fiscalidad rendimientos del capital mobiliario (dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas) ejercicio 2012 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2013)

Los dividendos y primas de asistencia a juntas de accionistas tributan según la siguiente escala (de la base liquidable del ahorro):
  • Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
  • Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
  • Más de 24.000 euros: se paga el 27%
En el momento de cobrar el dividendo se sufre una retención del 21%. Si el dividendo a cobrar son 100 euros, 21 euros se retienen y van directamente a Hacienda, y los otros 79 euros se ingresan en la cuenta del inversor.
Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses despues de la fecha de cobro del dividendo. Vale 2 meses antes Ó 2 meses después, no tiene que ser 2 meses antes Y 2 meses después.
Si un inversor cobra 30.000 euros de dividendos, en el momento del cobro tendrá una retención de 6.300 euros (el 21% de 30.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será de:
  • Por los primeros 1.500 euros no pagará nada
  • Entre 1.500,01 y 7.500 euros pagará el 21%; 1.260 euros (el 21% de 6.000)
  • Entre 7.500,01 y 25.500 pagará el 25%: 4.500 euros (el 25% de 18.000)
  • Entre 25.500,01 y 30.000 pagará el 27%: 1.215 euros (el 27% de 4.500)
La cifra total a pagar es de 6.975 euros (1.260 + 4.500 + 1.215). Como le habían retenido 6.300 euros, al hacer la declaración tendrá que pagar otros 675 euros (6.975 – 6.300 = 675).
Como hemos visto, si las acciones no se mantienen, como mínimo, desde 2 meses antes o hasta 2 meses después, de la fecha de cobro del dividendo no se tendrá derecho a la exención de los 1.500 euros. Vamos a ver varios ejemplos para que no haya dudas:
  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 3 de enero y las acciones se venden el 10 de marzo. En este caso se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses después del cobro del dividendo.

  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 10 de marzo y las acciones se venden el 11 de marzo. En este caso se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones se han mantenido más de 2 meses antes del cobro del dividendo.

  • Se compran las acciones el 2 de enero, el dividendo se cobra el 2 de febrero y las acciones se venden el 2 de marzo. En este caso NO se aplica la exención de los 1.500 euros, ya que las acciones no se han mantenido ni 2 meses antes ni 2 meses después del cobro del dividendo.
Esta es la peor fiscalidad sobre los dividendos que yo recuerdo en muchas décadas. Hay que tener en cuenta que este dinero que se cobra como dividendo ya ha pagado el Impuesto de Sociedades.
Supongamos que una empresa tiene un beneficio por acción antes de impuestos de 1 euro. Tras pagar el Impuesto de Sociedades queda un beneficio neto por acción de 0,70 euros. Imaginemos que esa empresa tiene un pay-out del 100% y paga los 0,70 euros como dividendo a sus accionistas. Esto significa que por esos 0,70 euros por acción que cobran los accionistas ya han pagado en impuestos 0,30 euros.
En el supuesto de que ese accionista no llegue a los 1.500 euros de dividendos cobrados y esté exento de pagar por ellos en el IRPF ya habrá pagado 0,30 euros por el Impuesto de Sociedades, con lo que realmente ha pagado un 30% de impuestos por el dinero que ha ganado como accionista de esa empresa.
Si el accionista tiene que pagar el 21% en el IRPF eso supondrá otros 0,147 euros (el 21% de 0,70), que sumados a los 0,30 euros hacen un total de 0,447 euros. Es decir, este accionista está sufriendo una tributación real del 44,7% (ha pagado 0,447 euros sobre el beneficio por acción de 1 euro que tuvo la empresa, antes de pagar el Impuesto de Sociedades).
Si el tipo que sufre el accionista en el IRPF es del 25% entonces pagará en el IRPF 0,175 euros, que harán un total de 0,475 euros (0,30 + 0,175) y supondrán para el accionista una tributación real del 47,5%.
En el caso más extremo, los accionisas pueden llegar a sufrir una tribtación del 27% en el IRPF, que supondrá 0,189 euros por acción y hará un total de 0,489 euros (0,30 + 0,189), suponiendo una tributación real y efectiva del 48,9% sobre los beneficios que le corresponden como accionista de esa empresa.

Comentarios

carmela · 2012-04-14

Si vendo los titulos de los dividendos ten el mercado no pagan a hacienda. Pero cuando tendre que pagar.ya que hacienda n perdona.gracias

Invertir en Bolsa · 2012-04-16

Hola Carmela,

Imagino que te refieres a las operaciones denominadas como "script dividend", "dividendos flexibles", etc.

En realidad son ampliaciones de capital liberadas, y tienen la fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas cuando vender los derechos en el mercado (si se venden a la empresa tributan como dividendos, aunque realmente no lo sean).

Pagas al vender las acciones. El dinero que cobres por la venta de los derechos reduce tu precio de compra de las acciones que te generan esos derechos, fiscalmente hablando. Al vender las acciones tu plusvalía será algo mayor, ya que el precio de compra se ha reducido respecto al original.

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_2007_ampliaciones_capital_liberadas.htm]Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas[/url]

Un saludo.

Manuel · 2012-06-03

¿Las excepciones de 1500 euros por declarante están reflejados directamente en el programa padre cuando importas los datos de hacienda?

Saludos y gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-04

Hola Manuel,

Sí, el PADRE te incluye esa exención automáticamente. Sólo tienes que poner en la casilla de los dividendos cuáles tienen derecho a esa exención (aquellos que vengan de acciones que compraste más de 2 meses antes del cobro del dividendo y/o mantuviste más de 2 meses después del pago del dividendo).

Un saludo.

samgriento · 2012-06-04

Hola, Gregorio:

Tengo TEFs compradas en varios precios, cerca del último reparto, que me han supuesto unos dividendos de 3.000 €.
Considero que 1.500 son por la mitad de las acciones. Y 1.500 por la otra mitad. Correcto?
Puedo vender la mitad antes de los dos meses y conservar la exención de los otros 1.500 ??

Y respecto al flexible, vendí los derechos a mercado. Cómo puedo contabilizar la rebaja del precio de compra de las acciones que los generaron?
Prorrateando a los distintos paquetes y distintos precios?

Por favor, lo puedes aplicar sobre el supuesto?:

2000 compradas a 12
1000 compradas a 11
1000 compradas a 10

Derechos recibidos: 4000. Vendidos a 0,26. Total recibido: 1000.

Muchas gracias de antemano y un saludo

Invertir en bolsa · 2012-06-05

Hola samgriento,

Cada dividendo y cada derecho corresponde a la acción que los genera. Si cobras 3.000 euros (de 1 empresa o de varias) y 1.500 tienen derecho a exención y los otros 1.500 no, fiscalmente es lo mismo que si los 3.000 tuvieran derecho a exención, porque el límite son esos 1.500. Así que si vendes acciones de Telefónica de forma que sólo 1.500 euros tengan derecho a exención no pierdes esa exención porque los otros 1.500 euros no tengan derecho a ella.

Respecto a la venta de los derechos, cada acción que hayas comprado la debes rebajar en esos 0,26 euros. Así que los nuevos precios serían:

2.000 compradas a 11,74
1.000 compradas a 10,74
1.000 compradas a 9.74

Un saludo.

samgriento · 2012-06-05

Claro y conciso. Comprendido

Gracias y un saludo

Mercedes · 2012-07-03

Buenos días, desearia saber en que casilla de la declaración debia de haber hecho constar la exención de esos 1500 euros.
Me podrias informar de alguna gestoria para que me asesoraran y llegado el momento me hicieran la declaración, creoque yo la he hecho en mi contra .Graciaaaaaaaaaaaaaaaasssssssssssssssssss

Invertir en bolsa · 2012-07-03

Hola Mercedes,

El PADRE te calcula la exención de los 1.500 euros automáticamente. Tú sólo debes poner el importe total cobrado de dividendos en la casilla 024 (PADRE del ejercicio 2011(, y especificar en "Tipo de rendimiento" el 1, si efectivamente tienen derecho a exención por haber tenido las acciones 2 meses antes o después del pago de cada dividendo. Y ya está.

No conozco ninguna gestoría (de oídas, como todo el mundo, pero no conozco ninguna que te pueda recomendar)

Si te has equivocado en tu contra, puedes hacer un escrito a Hacienda en cualquier momento exponiendo tu caso, aportando los documentos necesarios y solicitando la corrección del error.

Un saludo.

Fernando · 2012-07-18

Hola, poseo acciones del grupo Santander y me surgen algunas dudas en cuanto a la fiscalidad de dividendos.

Mi compra ha sido escalonada, a lo largo de bastante tiempo y con ninguna compra posterior a cuatro meses. Poseo una pequeña cantidad cercana a los 6500 títulos y se aproxima el siguiente proceso de script. En los anteriores pagos de dividendos de este año he aceptado el canje por acciones pero en este valoro cobrar los dividendos y por lo tanto, mis dudas son las siguientes.

Partiendo de la base de que con esa cantidad de acciones no supero los 1500€ en el cobro de dividendos en esta ocasión:

1) los primeros 1500€ hace referencia a los primeros 1500€ que producen las acciones en su historia, en el año, o sobre el global de la cantidad que pueden producir sobre el pago actual de dividendos

2) la fiscalidad de las diferentes acciones compradas en diferentes épocas es diferente? es decir, si se trata de los primeros 1500€ que producen en dividendos las acciones, hay algunas que ya llevan produciendo hace tiempo esa cantidad...

3) Por otro lado, la tributación se aplica por defecto (creo recordar que en ocasiones anteriores mis dividendos pasaron por el tamiz de hacienda) y luego se detrae en la declaración de la renta o directamente se cobran en bruto.... ?

3) Ya puestos a preguntar, qué me recomendaría Ud?

Muchas gracias. Por increíble que parezca, estas dudas no han sido capaces de resolvérmelas en DOS oficinas de mi entidad bancaria de operación...

Invertir en bolsa · 2012-07-18

Hola Fernando,

1) Son 1.500 euros al año, por declaración. Es decir, por los primeros 1.500 euros que cobres cada año de dividendos (de toda tu cartera de valores) no pagarás impuestos en el IRPF.

2) En el tema de los dividendos no importa la fecha en que se haya compado cada acción.

3) Siempre te retienen, actualmente el 21%. Dspués, al hacer la declaración del IRPF al año siguiente, te devuelven la retención de esos primeros 1.500 euros.

Hasta aquí lo que te he explicado es lo que sucede con un dividendo normal, pero en los script dividends (que no son dividendos, sino ampliaciones de capital) tienes dos alternativas si quieres recibir una cantidad en efectivo (que no es un dividendo, insisto) en lugar de acudir a la ampliación de capital y recibir las acciones correspondientes:

1) Vender los derechos de la ampliación de capital a la empresa, al precio fijo que marca esta. En este caso la tributación es la misma que si fuera un dividendo (aunque no lo sea), y es la que te he explicado más arriba.

2) Vender los derechos de la ampliación de capital en el mercado, al precio que puedas en el momento en que des la orden de venta. En este caso la tributación es la de las ampliaciones de capital liberadas, que básicamente consiste en que no te van a retener nada por la venta de esos derechos, y no tendrás que pagar nada hasta que no vendas las acciones, sea cuando sea. Llo que se hace es reducir el precio de compra de las acciones en la cantidad recibida por la venta de los derechos, y ese precio de compra "recalculado" es el que se utilizará para calcular la plusvalía cuando vendas las acciones (lo puedes ver con detalle en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_2007_ampliaciones_capital_liberadas.htm]Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas[/url]).

4) Depende de tu situación personal, qué estrategia de inversión sigas, si necesitas ingresos de tu cartera de valores para afrontar tus gastos, etc. Sin tener más datos no podría responder a esta pregunta, porque creo que en este caso no se puede dar una respuesta genéria que valga para cualquier caso.

Un saludo.

Iker · 2012-07-30

Hola a todos,

A día de hoy tengo acciones de BBVA que quiero vender, pero hace un mes que he cobrado el dividendo con lo que los primeros 1500€ de los dividendos tendría que tributarlos.
Mi duda es la siguiente, ¿esos 1500€ corresponden a la totalidad de dividendos de este año 2012 o solamente de los dividendos de BBVA? Es decir, si he cobrado, por ejemplo 500€ de dividendos de BBVA y 1000€ de TEF y 300€ de BME, tendría que tributar 1800€ al 21%?

Muchas gracias y un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-07-31

Hola Iker,

Están exentos los primeros 1.500 euros de todas las acciones que tengas. Es decir, si en 2012 has cobrado 1.800 euros de dividendos en total, de varias empresas, y todos cumplen la norma de los 2 meses, entonces 1.500 euros estarán exentos y tendrás que tributar por los otros 300 euros.

Y respecto a los 2 meses, piensa que son 2 meses antes Ó 2 meses después. Es decir, si las acciones del BBVA las comprastes más de 2 meses antes de que pagase el dividendo, podrías venderlas ahora y entrarían en la exención de los primeros 1.500 euros.

Un saludo.

Fernando · 2012-08-21

Buenas tardes:
La tributación de los dividendos cobrados está clara, pero la parte de dividendos que se reinvierten y no se cobran (para que aumente el capital y contrarestar la inflación), ¿tributa ahora o cuando se vendan las acciones?
Saludos y gracias: Fernando

Invertir en bolsa · 2012-09-14

Hola Fernando,

Si te refieres a los llamados "dividendos flexibles", "script dividend" y similares lo que sucede es que no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Y por eso tributan como las ampliaciones de capital liberadas.

Si eliges la opción que llaman "cobrar el dividendo en acciones" o algo similar lo que realmente estás haciendo es acudir a una ampliación de capital liberada, y la fiscalidad que hay que aplicar es esta:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_2007_ampliaciones_capital_liberadas.htm]Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas[/url]

Un saludo.

Escéptico · 2012-10-15

Buenos días,

Quisiera hacer una consulta, doble, relativa a la tributación de acciones:

SUPUESTO 1) ¿ Existe obligación legal de declarar las minusvalías? A modo de ejemplo:

En mi caso, siendo estudiante, vendo unas acciones que he mantenido durante varios años, con una minusvalía equivalente al 15 % de mi inversión inicial. No percibo otras rentas ni tengo interés en desgravar, pero me supone un inconveniente el hecho de presentar declaración.

SUPUESTO 2) ¿Cuál es el límite mínimo para presentar declaración de la renta por plusvalía obtenida por acciones?

En el mismo supuesto (estudiante sin ingresos), vendo unas acciones y obtengo una plusvalía residual, equivalente al 1% de mi inversión inicial. Ejemplo: Inversión inicial de 10.000 €, y vento obteniendo 10.800 € para recuperar comisiones. ¿Existe obligación de declarar las plusvalías en este caso?

Gracias por la respuesta.

Invertir en bolsa · 2012-10-16

Hola Escéptico,

1) No estás obligado a hacer la declaración, pero si no la haces en el futuro no podrás compensarte esas minusvalías

2) Si tus ingresos por dividendos, plusvalía en la venta de acciones, etc, no superan los 1.600 euros (sumados todos), no estás obligado a hacer la declaración. Pero si no la haces no te devolverán la retención de los dividendos, por lo que a la mayoría de la gente que esté en este caso le interesará hacer la declaración de la renta, aunque no esté obligado a ello.

Piensa que, en general, la exención de hacer la declaración del IRPF no se hace para hace un favor a esas personas, sino para que por pereza no la hagan y el Estado no les tenga que devolver el dinero que les corresponde.

A la mayoría de la gente que no tiene obligación de hacer la declaración de la renta les interesa hacerla. Por eso el Estado no les obliga a hacerla, para ver si hay suerte y no la hacen.

Un saludo.

Mar · 2012-11-28

Tengo acciones de empresas de Francia, Belgica, Alemania y Holanda. En estos casos, los primeros 1500 euros por dividendos estan exentos ?

Invertir en bolsa · 2012-11-29

Hola Mar,

Sí, también están exentos los primeros 1.500 euros que te retenga la Hacienda española. Lo que te retenga la Hacienda extranjera va por otro lado:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-pagados-por-empresas-extranjeras-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm]Dividendos cobrados de empresas extranjeras en el ejercicio 2012[/url]

Un saludo..

Gabriel · 2012-12-10

Buenos días,

Según he podido leer en los comentarios mas arriba, dices a Fernando que siempre te retienen el 21% (actualmente). Después, al hacer la declaración del IRPF al año siguiente, te devuelven la retención de esos primeros 1.500 euros.
Ahora bien, volviendo al ejemplo del artículo, aquella persona que en 2012 haya cobrado 30.000 € en concepto de dividendo en España tendrá que pagar a Hacienda una cantidad extra de 675 € tras el cálculo desarrollado.
Dicho esto, ¿Hacienda no tendría que devolver el 21 % de los primeros 1500 € (315 €), reduciendo la cantidad a ingresar de 675 € a 450 €?

Gracias de antemano,

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-12-11

Hola Gabriel,

Fíjate que ya lo he tenido en cuenta al hacer ese cálculo, porque en la primera línea he puesto que por los 1.500 primeros euros no tiene que pagar nada, y después he calculado el 21% desde 1.500,01, no desde 0.

Si no lo ves claro, vuelve a preguntar.

Un saludo.

Xerox · 2012-12-13

Hola IEB,

Soy un chico de 21 años y llevo unos cuantos días leyendo cosas de la web, no he tenido ni que hacer en mi vida la declaración de la renta, así que estoy bastante verde... aquí va la duda:

Yo cobro 5000€ en dividendos y nada mas ingresarmelos se me hace una retención del 21%, lo que es igual a ( 5000*21/100 = 1050€ )... me retendrán 1050€ con lo cual en mi cuenta solamente ingresarian 3950€, hasta aquí bien. Llega el momento de hacer la declaración de la renta y de esos 1050€ que me retuvieron por ser los primeros 1500€ no se paga nada, significa que al hacer la declaración de la renta me devolverán esos 1050€??

Lo siento si es algo de cajón y yo no termino de captarlo... no tengo mucha idea...

Muchísimas gracias por todo y la web está increíble!

Invertir en bolsa · 2012-12-14

Hola Xerox,

Lo has entendido bastante bien, salvo un detalle.

Están exentos de tributar los primeros 1.500 euros que cobres de dividendos. Eso quiere decir que por los primeros 1.500 euros no tienes que pagar nada, luego lo que te devuelven es 1.500 x 21 / 100 = 315 euros.

Al hacer la declaración verían que ya te han cobrado 1.050 euros, pero sólo tienes que pagar 735 euros, así que te devolverían los otros 315 euros.

Esto para entender la fiscalidad de los dividendos. Si tu único ingreso fueran estos 5.000 euros de dividendos, en la realidad te devolverían más de 315 euros por los mínimos personal y familiar. La cantidad exacta depende de la situación personal de cada uno.

Un saludo.

Xerox · 2012-12-14

Vale, ahora ya lo entiendo... de los 5000€ de dividendos me retienen 1050€, como los primeros 1500€ no tributan lo que tengo que declarar en realidad son (5000 - 1500 = 3500€), si hacemos el 21% de 3500€ = 735€, que es lo que tengo que pagar realmente. Como a mi ya me han retenido 1050€, en la declaración de la renta me devolverán la diferencia entre lo que ya he pagado ( 1050€ ) y lo que tengo que tengo que pagar en realidad ( 735€ ) lo que viene siendo los 315€ que tú me has comentado...

Creo que he captado tú explicación!!

Muchísimas gracias!!

Invertir en bolsa · 2012-12-17

Hola Xeros,

Así es.

Un saludo.

samgriento · 2012-12-23

Hola

Estoy trabajando con un broker alemán.

A)Compro acciones de empresas españolas que cotizan en la Bolsa de Frankfurt.
Si me dan dividendos, presumo que:

1. Las empresas españolas practicarán la retención española del 21 % antes de ingresarme el dividendo.

2. Los primeros 1.500 € seguirán estando exentos. El hecho de haber aquirido y tener depositadas las acciones en un broker extranjero no cambia nada.


B) Compro acciones de empresas alemanas que cotizan en la Bolsa de Frankfurt.
Si me dan dividendos, presumo que:

1. Las empresas alemanas practicarán la retención alemana del 2XX % antes de ingresarme el dividendo. Además, es probable que tenga retención por la Agencia Tributaria y tendré que intentar recuperar una de las dos.

2. Los primeros 1.500 € seguirán estando exentos. El hecho de haber aquirido y tener depositadas las acciones en un broker extranjero no cambia nada. La regla de los dos meses es igual para las acciones de empresas extranjeras que cotizan en el extranjero.

Mi pregunta es si mis presunciones son correctas.
Muchas gracias y un saludo

Samgriento

Invertir en bolsa · 2012-12-26

Hola Samgriento,

Tener las acciones depositadas en un broker extranjero no modifica tus obligaciones con la Hacienda española (mientras sigas siendo residente en España), pero te puede traer compliaciones por la doble retención. Los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos están exentos, sí.

En el caso de las acciones españolas, por ejemplo, la Hacienda española te retendrá el 21%, pero probablemente la Hacienda alemana también te retendrá.

En el caso de que cobres dividendos de acciones alemanas imagino que no tendrás retención de la Hacienda española.

En general, creo que tener las acciones españolas en un broker extranjero tendrá más inconvenientes que ventajas, tanto por la fiscalidad (seguramente tendrás retención de España y de Alemania en los dividendos de empresas españolas, como te digo), como por las mayores comisiones (inagino, aunque a lo mejor es un broker especialmente barato).

¿Qué ventaja le ves a comprar acciones españolas en un broker extranjero?

Un saludo.

pedro · 2013-01-13

tengo unas acciones de bbva que me las dieron a cambio del dividendo me las quiero vender cuando las declare en la renta que precio de adquisicion les tengo que poner , sera cero por casualiada gracias.

Invertir en bolsa · 2013-01-15

Hola Pedro,

Supongamos que primero compras 100 acciones 10 euros y después te dan 5 acciones en ese "dividendo flexible" (que en realidad es una ampliación de capital liberada).

El nuevo precio de compra es 1.000 / 105 = 9,52 euros.

Las 105 acciones son exactamente iguales, y la fecha de compra de todas es la fecha en la que compraste las 100 primeras.

Un saludo.

cobra · 2013-01-16

Hola buenas tardes,

Querria una aclaración para saber si lo he entendido bien,


Suponiendo que como situacion de partida tengo 100 acciones compradas a 10 euros cada una con una inversion total de 1000 euros. Estas me generan 100 derechos que la empresa me los paga a 1 euro y el mercado me los compra a 2 euros. Ofreciendome la empresa si quiero acciones 1 accion por cada 10 derechos.

Respecto a los script dividends y segun lo que le has comentado a Fernando más arriba entiendo que existen las siguientes opciones:


[u]1) Vender los derechos de la ampliación de capital a la empresa, al precio fijo que marca esta. En este caso la tributación es la misma que si fuera un dividendo (aunque no lo sea), y es la que te he explicado más arriba.[/u]

En este caso obtendria 100 euros de los que me retendrian inicialmente 21% y luego segun como acabara el año me devolverian o me retendrian lo que correspondiera.

Por otro lado si yo quisiera vender posteriormente estas acciones el precio de adquisicion a considerar seguiria siendo 10 euros por accion.



[u]2) Vender los derechos de la ampliación de capital en el mercado, al precio que puedas en el momento en que des la orden de venta. [/u]
[i]En este caso la tributación es la de las ampliaciones de capital liberadas, que básicamente consiste en que no te van a retener nada por la venta de esos derechos, y no tendrás que pagar nada hasta que no vendas las acciones, sea cuando sea. Llo que se hace es reducir el precio de compra de las acciones en la cantidad recibida por la venta de los derechos, y ese precio de compra "recalculado" es el que se utilizará para calcular la plusvalía cuando vendas las acciones[/i]

En este caso obtendria 200 euros de los que no me retendrian nada.

Por otro lado si yo quisiera vender posteriormente estas acciones el precio de adquisicion a considerar seria de 8 euros por accion (10-2).


[u]3) Obtener acciones.[/u]

En este caso obtendria 10 acciones(100 derechos / 10 derechos por accion) .


Por otro lado si yo quisiera vender posteriormente estas acciones el precio de adquisicion a considerar seria 1000 euros por 110 acciones= 9,09 euros por accion.


Finalmente una ultima pregunta, en el caso 2 puede darse la casuistica en un momento dado en el tiempo que dicho valor sea negativo. ¿Que pasaria entonces?

Gracias por la ayuda que aportas. Pues la web contiene informacion muy interesante.

Invertir en bolsa · 2013-01-17

Hola cobra, y gracias.

Lo has entendido perfectamente.

Puede pasar lo que dices en el caso 2, que con el tiempo el precio de compra de las acciones caiga hasta 0. Una vez que eso pasa, se tributa como si fuera un dividendo.

Por ejemplo, si tienes unas acciones con un precio de compra de 0,25 euros y vendes derechos a 1 euro, el precio de compra de las acciones pasa a ser 0, y los otros 0,75 euros tributan como si fueran un dividendo. Todos los derechos que vendieras a partir de ese momento tributarían como dividendos.

Un saludo.

JUAN ANTONIO · 2013-03-26

Creo que el ejemplo de tributación por cobro de 30.000,-eur de dividendos está mal resuelto.
Lo correcto creo que es: 30.000,-- menos 1.500 de exención nos queda en 28.500
y sobre esta cantidad aplicaremos la escala: hasta 6000, el 21%
de 6.000 24.000 el 25% y los 4.500,-- restantes al 27%



Invertir en bolsa · 2013-03-27

Hola Juan Antonio,

Ya he corregido la errata.

Muchas gracias por avisarme.

Marce · 2013-04-04

En el dividendo extraordinario de diciembre de Ebro Food, ellos pagaron la retencion a Hacienda. ¿Como declaró esto yo a Hacienda?

juan · 2013-04-06

He vendido acciones por valor de 7000 euros pero sin sacar veneficio de cuando las compre. Aun asi me retiene acienda o solo por los veneficios obtenidos.

El Aprendiz de Bolsa · 2013-04-10

Espero que algún día cambien esta fiscalidad y hagan las cosas más fáciles. porque me parece un verdadero atraco a mano armada que Hacienda se lleve tanto dinero, y más teniendo en cuenta el tiempo vital que nos ha costado ganar. Es incomprensible y realmente exagerado que se pierda casi un 50% de rentabilidad (teniendo en cuenta el beneficio bruto por acción) por culpa de los impuestos. A dónde vamos a llegar...

¿Hay alguna manera legal de evitar este atraco?

Invertir en bolsa · 2013-04-11

Hola,

Marce, es una operación complicada, así que he tenido que preguntar a Ebro. Te copio la respuesta que me han enviado:

1.-) Dividendo en Especie: Habrá que declarar un rendimiento del capital mobiliario en especie (dividendo) igual al número de acciones recibidas multiplicado por 14,20, que es el valor de cotización de la acción el día de la entrega (será el importe íntegro del dividendo en especie).

Asimismo, en relación con este dividendo habrá que declarar que se ha soportado un ingreso a cuenta repercutido (es repercutido ya que dicho ingreso a cuenta ha sido soportado por el propio accionista –i.e. lo ha costeado él- al no recibir el neto del dividendo en metálico correspondiente a acciones que son múltiplos de 99). Luego tendremos:

Importe Íntegro = 14,20 x número de acciones recibidas.
Ingreso a cuenta repercutido = 3,42594 euros por cada acción recibida: A efectos explicativos, esta cifra sale de multiplicar el coste de adquisición para EBRO de la cartera distribuida (13,595 euros por acción), por 1,2 (elevarlo al 20%, que es lo que establece la norma de IRPF) y aplicarle el 21% (que es el tipo con el que se calcula el ingreso a cuenta).

2.-) Dividendo en metálico: Habrá que declarar un rendimiento del capital mobiliario en metálico (dividendo) igual a la suma de las siguientes cantidades a) y b) (será el importe íntegro):

Número de acciones que se poseían antes del reparto de este dividendo en especie multiplicado por 0,043804373 (llamémosle, Dividendo bruto a)).

Número de acciones que se poseían antes del reparto de este dividendo en especie que NO son múltiplos de 99 (será un número entre 0 y 98 ) multiplicado por 0,14343434343 (i.e. 14,20 / 99 acciones nos da el dividendo en especie que corresponde a cada acción de la que fuera titular cada accionista). Este importe se corresponde con el dividendo “en especie” correspondiente a acciones que no son múltiplos de 99 (i.e. como no puedes recibir un trozo de 1 acción, lo que hace la compañía es entregarte en dinero el valor de la “porción” de acción a la que tendría derecho el accionista en esos casos en que el número de acciones de las que sea titular no sea múltiplo de 99. De esa forma logras que el tratamiento sea igual para todos los accionistas. Como se recibe cash, se declara como un dividendo en metálico más).

A este dividendo en metálico resultante de la suma de a) + b) (importe íntegro en metálico) le corresponderá una retención que deberá declarar el accionista en su declaración del IRPF. Dicha retención solo se ha practicado en el caso del dividendo llamado a) (el llamado b) no ha soportado retención. Resultará en una cantidad insignificante a pagar por el accionista debido, precisamente, a que no ha soportado una retención al percibir ese importe).
La retención que el accionista deberá consignar en su declaración será igual al número de acciones que se poseían antes del reparto del dividendo en especie multiplicado por 0,00919891 euros.

Nótese, que del importe del dividendo en metálico el accionista solo habrá recibido de manera efectiva en su mano la parte correspondiente a (i) el importe (neto de retención: i.e. 79%) del dividendo correspondiente a acciones que no sean múltiplos de 99; y (ii) el importe (que no ha soportado retención) igual a 0,143434343 euros por el número de acciones que se poseían antes del reparto de este dividendo en especie que NO son múltiplos de 99. El resto del neto de este dividendo en metálico (es decir, después de soportar la retención del 21%) se “ha usado” para pagar el ingreso a cuenta del dividendo en especie. Por eso no se ha cobrado).

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-04-11

Hola,

Juan, Hacienda no te retiene por la venta de acciones, sea con beneficios o pérdidas.

Todas las ventas que hagas las tiene que incluir en la declaración del IRPF, pero sólo pagarás por los beneficios (si los hay), no por el importe de la venta.

Aprendiz de Bolsa, estoy de acuerdo contigo, pero no conozco ninguna forma de evitarlo para un inversor normal y corriente (entiendo que no vas a cambiar tu residencia a Suiza, etc).

Un saludo.

tito · 2013-04-11

Buenas, he vendido unas acciones que compró mi padre en el año 1975 más o menos. El valor de compra fue de 250.000 pts de la época y ahora me han dado 1 euro por ellas (de hecho la empresa ya ni cotiza). ¿Cómo declaro esto? El precio de compra ¿de donde lo saco? porque lo sé "de boquilla" no tengo documentos de compra del año 73.
Si vendes parte de las acciones que tengas, para hacienda el precio ¿Cuál es? Me refiero que si compras en tres o cuatro veces, obtienes el precio medio de compra, que es con el que te mueves pero ¿PARA HACIENDA COMO LO HACES? por ejemplo. compras 5000 acciones a 7,33eur y 4000 a 6,30eur y 3000 a 4,5eur ... si vendo solo 3500 acciones a 6,25eur por ejemplo, es correcto si declaro que he comprado 3500 acciones a 7,33 y las he vendido a 6,25 declarando perdidas? FIFO (first in, first out). Imagino que cuando tenga una segunda venta de 5000 acciones por ejemplo, tendre que poner precio de compra de las primeras 1500 a 7,33 y el resto hasta las 5000 (3500) al precio de compra de 6,30 ¿es correcto?

Invertir en bolsa · 2013-04-12

Hola Tito.

Entiendo que tu padre ya falleció y que las acciones son heredadas.

Si es así, el precio de compra (para tí) es el de la cotización en la fecha de faleccimiento. Este es el precio que se usa en el Impuestos de Sucesiones, y por eso es tu precio de compra (porque ya has pagado un impuesto, el de sucesiones, valorando las acciones a X, la cotización el día del fallecimiento).

Al venderlas ahora, la minusvalía la calculas con ese precio de compra (el de la fecha de fallecimiento) y el precio al que las vendas tú en la actualidad. Esa minusvalía la podrás compensar con otras plusvalías de acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.

El FIFO se aplica como dices, el ejemplo que has puesto es correcto.

Un saludo.

tito · 2013-04-12

Gracias por la respuesta. Queda claro.
Sí, las acciones han sido heredadas.
salu2

Marce · 2013-04-12

Si tengo 54 acciones de Ebro ¿Por que cantidades y en que casillas de la declaración de la renta las debo meter?

Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-04-15

Hola,

De nada, Tito.

Marce, tu caso es el punto 2).

Primero tienes que multiplicar:

54 x 0,14343434343 = 7,75 euros.
54 x 0,043804373 = 2,37 euros.

La suma son 10,12 euros (7,75 + 2,37). Esta cifra la tienes que poner como dividendo bruto, junto con los demás dividendos brutos, y en la misma casilla.

Como retención (junto con las demás retenciones) tienes que poner:

54 x 0,00919891 euros = 0,50 euros.

Un saludo.

Marce · 2013-04-15

Muchas gracias por buscar la respuesta.

Jose · 2013-04-16

Hola, he estado echando un vistazo a todas las respuestas y no consigo aclararme bien (perdón por mi desconocimiento fiscal) de cómo declarar una venta de acciones del Santander.

-noviembre de 2011: compro 1000 acciones del Santander por 5600 euros

-noviembre de 2012: vendo 1100 acciones del Santander por 5900 euros

Esas 100 acciones de más son resultado de haber elegido las acciones en concepto de dividendos.

¿Cómo tengo que declarar esa venta exactamente?

Gracias, un saludo

Perdigón · 2013-04-16

Perdona IEB, te he preguntado en el otro hilo, pero viendo la respuesta a Marce, con 120 acciones sería:

1 acción que recibes (1 por cada 99), ¿como un dividendo de 14,20 eruos sin retención y un repercutido de 3,42594 euros?

Un dividendo bruto de:
120x0,14343434343=17,21 euros
21x0,043804373 =0,92 euros
Total= 17,21+0,92=18,12 euros brutos y retención 18.12x0,00919891=0,17 euros

Según lo que leo serí ala final un dividendo bruto de 14,20+3.42594+18,12 y retención 0,17 eruos
¿Sería pues así? es que me parece raro y respecto a la acción entregada ¿cómo se imputa ante hacienda? Es decir, esa acción nueva es como una procedente de una ampliación, que minusvalora el precio de adquisición ¿o se imputa como lo he calculado más arriba?

Es que creo que no había leído nada hasta el momento de los dividendos en especie.

Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-04-18

Hola,

De nada, Marce. Es un caso complicado, así que tuve que consultar directamente a Ebro Foods.

Jose, como has vendido todas las que tenías el cálculo es muy fácil, ya que en el IRPF no tienes que poner el precio por acción, sólo el importe total. En el campo "Importe de la compra" (o similar, ahora mismo no recuerdo el literal exacto) pones 5.600 euros, en el campo "Importe de la venta" pones 5.900 euros, y ya está, el PADRE te hará los cálculos automáticamente, tú ya no tienes que hacer nada más.

Perdigón, esta operación es muy extraña.

1) [b]Acción recibida[/b]Entiendo que tienes que declarar un dividendo en especie de 14,20 (brutos), de los que te han retenido (repercutido) 3,42594 euros.

2) [b]Picos (21 acciones restante)[/b]:

21x0,14343434343=3,01 euros
21x0,043804373 =0,92 euros

Suma de ambos 3,93 euros. Esto es un dividendo bruto, a añadir a los demás dividendos brutos.

Como retención (a sumar a las demás retenciones que tengas) tienes que poner: 21 x 0,00919891 euros = 0,19 euros.

Entiendo que es así.

Un saludo.

Perdigón · 2013-04-18

Muchas gracias, jefe. Realmente es muy extraña.

La duda que me quedaría (con independencia de que lo haya entendido) es cómo declarar el retenido de 3,42594. Entiedno que es como la retención a cuenta que te hacen en la nómina o en un recibo, a descontar de la parte a pagar. ¿Es así?

Invertir en bolsa · 2013-04-19

Hola Perdigón.

Eso lo metes con las demas retenciones de los dividendos que hayas cobrado.

Por ejemplo, si has cobrado 1.000 euros de dividendos normales y te han retenido 210 euros, en la casilla de las retenciones de los dividendos pones 210 euros + esa cifra.

Un saludo.

Perdigón · 2013-04-19

De acuerdo, entonces nada d eparticular. Realmente espero que los pagos de dividendos en especie no sean tan liosos. Lo digo porque me gustaría comprar en el futuro por ejemplo de ZOT, y no quoero estar todos los años haciendo sudokus para la renta...

Invertir en bolsa · 2013-04-19

Hola Perdigón,

Yo no recuerdo otro caso como este. Lo de Zardoya, Abertis, etc, son ampliaciones de capital liberadas normales y corrientes, nada que ver con esto, así que no te preocupes por eso.

Un saludo.

tito · 2013-04-23

Hola,
quería preguntar ¿Cómo puedo declarar 2000 euros que transferí a IGMARKETS para operar con CFDs y que al final perdí?
Al ser una transferencia a una web de este tipo, desconozco si se puede declarar y como se hace. Me podeis ayudar? Gracias,

fausto · 2013-04-28

Dudo si crear una sociedad limitada para el siguiente caso:
Tres socios que facturan 100.000.-€ por honorarios profesionales. Gastos deducibles insignificantes. Beneficio de la S.L. 100.000 € anuales.
Leyendo su información deducimos:
Pago de Impuesto de sociedades unos 25.000.-€ Beneficio después de impuestos 75.000.-€
Cada socio obtiene al año, por reparto del beneficio, 25.000.-€
Si cada socio incluye esos 25.000.-€ de beneficio en IRTP (declaración de la renta) como dividendos o rendimiento del capital mobiliario pagaría otros 5.637.-€
¿Es correcta la interpretación?

Invertir en bolsa · 2013-04-29

Hola,

Tito, las pérdidas en CFDs se declaran igual que en los futuros, por ejemplo. La pérdida se produce en el momento en que cerraste cada operación. La transferencia que hiciste al broker no es importante, lo que importa son las fechas de cierre de las operaciones que hiciste con CFD. Las que cerraras en 2012 las tienes que poner en la declaración de 2012, las que cerraras en 2013 en la declaración de 2013, etc.

Fausto, no conozco la fiscalidad de las SL con detalle, pero lo que comentas es correcto. Primero tendríais que pagar el IS, y después tendríais que pagar cada uno de vosotros el IRPF por los de los dividendos que cobréis de la SL. Para la cifra que comentas, creo que es mejor no hacer la SL, y que cada uno de vosotros cotice como autónomo.

Un saludo.

Jose Fdez · 2013-05-07

Buenas IEB, tengo una duda, aunque ya he ejecutado la orden ... y creo que no tuve en cuenta los 2 meses antes/después.

He comprado ANA el 2MAY13, aunque en el broker pone que la fecha de ejecución es 7MAY13, no sé que querrá decir esto.

Si el reparto del scrip dividend (suponiendo que ANA use eso) lo hace el 1JUL13, el cobro de dividendos NO estará exento si vendo el 10JUL13 al no haber pasado los dos meses previos, ¿cierto? ¿Es una cagada la fecha de compra? XD

Muchas gracias, un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-05-08

Hola Jose,

No te preocupes. A los script dividends no les afecta esto, porque la fecha de adquisición de esas acciones no es la de la ampliación de capital, sino la fecha de compra de las acciones que originan ese script dividend.

Es decir, si el 1 de Julio Acciona te da 10 acciones como script dividend, la fecha de compra (para Hacienda) de esas acciones no es el 1 de Julio, sino el 2-7 de Mayo (la que sea correcta).

Un saludo.

Jose Fdez · 2013-05-08

Buenas IEB,

creo que no me he explicado bien. Mis dudas venian referentes a la excencion de los primeros 1500€ para la renta a la que se tiene derecho al haber comprado dos meses antes o vender dos meses despues de la obtencion del dividendo.

¿esa excencion solo es aplicable a los dividendos "reales" o tambien a la nueva modalidad de vender los derechos a la empresa (scrip dividend)?

Gracias, un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-05-09

Hola Jose,

La venta de los derechos de las ampliaciones de capital a la empresa tributa como si fuera un dividendo (aunque no lo sea), y por tanto también se benefician de la exención de los primeros 1.500 euros.

Un saludo.

Jose Manuel · 2013-05-11

Hola buenos días, llevo unos día que estoy realizando compra de acciones que las ejecuto tanto la compra como la venta en el mismo día, quisiera saber que tipo de retención se le aplica a dichas operaciones, sabiendo que hasta el día de hoy ninguna de ellas a superado los 200 euros, un saludo y gracias por su respuestas.

Invertir en bolsa · 2013-05-13

Hola José Manuel,

Las ventas de acciones nunca llevan retención, idependientemente de su importe o su plazo.

Con lo que sí tienes que tener cuidado es con la "regla de los 2 meses", para la compensación de las minusvalías:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_compensacion_minusvalias_evitar_regla_2_meses.htm]Cómo evitar la regla de los 2 meses en la compensación de minusvalías[/url]

Un saludo.

Oscar · 2013-05-15

Buenos dias
Viendo en un comentario anterior q las aciones heredadas tributan al precio del dia de la herencia, me surge una duda.
Te expongo el caso:
Mi padre tiene acciones de SAN y en los dividendos opta por vender derechos a mercado y otras en quedarse las acciones (cobra en especie).
Si en el momento de heredar acciones (ESPERO QUE PASEN MUUUUUUCHOS AÑOS) dices que se tributa en el impuesto de sucesiones al precio de la accion de ese dia, entonces, ¿esas acciones no se verian afectadas por su historia, es decir, decrementado el precio de compra en funcion de los dividendos cobrados?
Gracias por la respuestas.

Un saludo

Invertir en bolsa · 2013-05-16

Hola Oscar,

Tienes que diferenciar tu fiscalidad de la de tu padre.

Supongamos que el compró las acciones originales del Santander a 5 euros. Después de muchas ampliaciones de capital liberadas, su precio de compra baja a 3 euros. Si tu padre, en vida, vende esas acciones, tendrá que calcular la plusvalía / minusvalía utilizando como precio de compra 3 euros.

Supongamos que tu padre nunca vende esas acciones, y pasan a tus manos dentro de muchos años. Imaginemos que el día del fallecimiento el Santander cotiza a 50 euros.

En este caso, tu precio de compra (para calcular plusvalías / minusvalías en caso de venta) serían 50 euros, y si hubiera Impuesto de Sucesiones tendrías que pagarlo valorando las acciones a 50 euros. En caso de herencia, te da igual el precio al que comprará las acciones tu padre, y si se fue modificando con ampliaciones de capital liberadas, etc.

Un saludo.

Ana · 2013-05-22

Buenas tardes,
Quería hacer una consulta acerca de las retenciones de los dividendos a cuenta.
Estaba interesada en saber si, así como en las retenciones del trabajo se puede pactar con la empresa lo que quieres que te retengan, ¿esta opción existiría para las retenciones aplicadas en la distribución de un dividendo a cuenta?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo

Invertir en bolsa · 2013-05-23

Hola Ana,

No, eso no es posible. La retención es del 21% para todos los dividendos (a cuenta, complementarios, etc), y es la misma para todo el mundo.

Un saludo.

Chema · 2013-05-28

Hola,
Compre 1.000 Eur en acciones en noviembre del 2012 (valor patrimonial 1.015,51 Eur), es la primera vez que compro acciones y tengo nada claro si debo ponerlas en la Declaración de la Renta.
He leido algo por en algunas webs y me daba la impresión de que solo debo incluirlas cuando las venda, cosa que aún no he hecho.

Me podrias ayudar un poco ?

Muchas gracias


Invertir en bolsa · 2013-05-28

Hola Chema,

Efectivamente, hasta que no las vendas no debes poner nada en el IRPF (salvo los dividendos que cobres de ellas, claro).

Un saludo.

Jaime · 2013-06-05

Hola:

Tengo una duda:

En un mismo pago de dividendos de una empresa, puede haber parte que estén exentos de tributar porque provienen de acciones de más de 2 meses y parte que se tribute porque provienen de acciones que no tienen la antigüedad necesaria?

Guillermo Contreras · 2013-06-07

Buenas noches, en la información facilitada por mi banco respecto a los dividendos me aparecen 8 registros con un rendimiento íntegro de 0 euros y 289,31 euros de gastos deducibles, pero la AEAT no los ha incluido, ¿Cómo debo de actuar?. Muchas gracias por adelantado

Invertir en bolsa · 2013-06-10

Hola,

Jaime, sí, se puede dar ese caso.

Guillermo, los datos de la AEAT son lo mejor que tienen en ese momento en Hacienda, pero tú tienes que poner los reales. En este caso, pon esos gastos en la casilla 024.

Un saludo.

Nanoeconomista · 2013-09-23

Me gustaría comentar el caso práctico.

Tal vez lo correcto sería:

[i]"Si un inversor cobra 30.000 euros de dividendos, en el momento del cobro tendrá una retención de 6.300 euros (el 21% de 30.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será de:

Por los primeros 1.500 euros no pagará nada

[b]Entre 1.500,01 y 6.000 euros pagará el 21%; 945 euros (el 21% de 4.500)[/b]
Entre 6.000,01 y 24.000 pagará el 25%: 4.500 euros (el 25% de 18.000)
[b]Entre 24.000,01 y 30.000 pagará el 27%: 1.620 euros (el 27% de 6.000)[/b]

La cifra total a pagar es de 7.065 euros (945 + 4.500 + 1.620). Como le habían retenido 6.300 euros, al hacer la declaración tendrá que pagar otros 675 euros (7.065– 6.300 = 765)."[/i]

Invertir en bolsa · 2013-09-23

Hola Nanoeconomista,

No es así, lo correcto es como está puesto en el artículo.

Se paga el 21% por los 6.000 primeros euros que hay que pagar, es decir, después de restar los 1.500 euros exentos.

Así que pagas el 0% hasta 1.500, el 21% entre 1.500,01 y 7.500, etc.

Un saludo.

Nanoeconomista · 2013-09-23

Es como dices. Gracias.

JK · 2013-10-04

Hola,

Me queda la duda de si los rendimientos obtenidos por bonos obligatoriamente convertibles a acciones, también podrían entrar en los 1.500E exentos de pago de IRPF. Me refiero a los bonos que te dan un % sobre el valor de cotizacion de la accion en las fechas marcadas, y con los que luego adquieres acciones a un precio pactado previamente.

Invertir en bolsa · 2013-10-07

Hola JK,

No, los intereses que pagan esos bonos tienen la misma fiscalidad que los de los bonos "normales", y por tanto no entran en los 1.500 euros exentos de los dividendos de las acciones.

Un saludo.

jesperez · 2013-10-14

Se me plantea la duda de la fiscalidad en sociedades de un dividendo de General Electric (Dow Jones).
2000 acciones compradas el 22/04/2013 dividendo cobrado el 20/06 con el siguiente detalle:
0,19 $ x 2000 = 380 $
Ret. 67,83 $
Ret. ext 57.- $
Com. 0,95 $
Abono 191,86 € (cambio 0,754716 € x $)
Si ya de paso me puede indicar cómo contabilizar pues ideal.

Invertir en bolsa · 2013-10-15

Hola jesperez,

Yo conozco la fiscalidad del IRPF, pero no la de Sociedades, lo siento.

Un saludo.

carlos · 2013-10-30

hola, mi pregunta es la siguiente..si el beneficio es de 1800.. cuanto se tributa.. me refiero arriba pones que ya cobre lo q cobres al principio es el 21%.. con lo cual sería 378

los 1500 exentos.. con lo que quedarian 300 euros se hace el 21 de 300 y se resta a los 378? queda negativo.. eso no es normal verdad

o es 1800 x 21% y luego ya nada mas por que si le restas los 1500 exentos queda 300 que no llega al tramo 1500,01-7500?

gracias un saludo

Invertir en bolsa · 2013-10-31

Hola Carlos,

Si cobras 1.800 euros de dividendos te retienen 378 euros, porque en el momento del pago te retienen siempre.

Después, al hacer la declaración del IRPF, los primeros 1.500 euros están exentos, con lo que realmente tienes que pagar 63 euros (el 21% de 300).

Como te han retenido 378 euros y tienes que pagar 63 euros, te devuelven 315 euros.

Un saludo.

Graci · 2013-11-18

Buenos días,

Querría empezar a invertir, pero tengo algunas dudas:
La exención de los 1.500 primeros euros, se aplica solo a dividendos o también a beneficios por venta de acciones?
Siendo yo estudiante sin ningún tipo de ingresos, a partir de qué cuantía estaría obligada a declarar? Entendí en otro comentario que debo declarar igual para recuperar la retención de esos 1.500, no?
Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-11-18

Hola Graci,

La exención de los 1.500 primeros euros es sólo para los dividendos, no para la venta de acciones. Esta exención compensa, aunque de forma mínima e insuficiente, el dinero que ya has pagado como dueña de esa empresa por el Impuesto de Sociedades. Por eso se aplica a los dividendos, porque el dinero que cobras como dividendo ya ha pagado el Impuesto de Sociedades. Es dinero que se grava 2 veces, lo cual es claramente injusto, esta pequeña exención pretende compensar mínimamente esa injusticia.

Si tus ingresos totales (dividendos, intereses de depósitos, venta de acciones, fondos, etc) son inferiores a 1.600 euros no tienes obligación de declarar. Pero si no declaras no te devolverán lo que te han retenido, efectivamente, por lo que te interesa declarar.

El Estado exime de la obligación de declarar a aquellos grupos de personas que casi seguro que les sale la declaración a devolver, para que muchos de ellos no hagan la declaración, por pereza, y quedarse su dinero.

Un saludo.

Fiódor · 2013-11-19

Hola,

Es posible que mi pregunta ya la hayan planteado de otra forma, pero no me queda claro. Pido disculpas de antemano si ya ha sido tratada esta cuestión.

Sobre la exención de los primeros 1500 euros de dividendos, entiendo que se refiere al total de dividendos percibidos en el ejercicio, independientemente de que procedan de diferentes sociedades. ¿O bien se trata de una exención de 1.500 euros para cada dividendo?
Y, si no es mucha molestia, me gustaría saber también si tiene alguna relevancia a efectos de IRPF que los dividendos procedan de una sociedad con domicilio en Italia.

Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-11-22

Hola Fiodor,

Son 1.500 euros al año exentos del total de las acciones que tengas, no 1.500 euros por empresa.

La fiscalidad de los dividendos que se cobran de empresas extranjeras es distinta a la de los dividendos de empresas españolas. La tienes en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-pagados-por-empresas-extranjeras-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm]Dividendos cobrados de empresas extranjeras en el ejercicio 2012[/url]

Un saludo.

Lorenzo · 2014-01-05

Buenos días IEB,

Tengo una duda a la hora de hacer la declaración, a nivel de detalle en programa PADRE.

Me queda claro que es en la casilla 029 en donde se refleja lo que tenemos que pagar de impuestos (es decir, la diferencia entre los dividendos generados menos los 1500€). Pero para mi por lo menos esta información no es completa, lo que a mi me interesa saber es lo que ya he pagado ya de impuestos. Creo que me explico mejor con un ejemplo.

Supongamos que cobro 1000€ de dividendos. Me ingresan en cuenta 790€ y me retienen 210€. En la casilla 029 no me aparece nada, pues estoy exento de pagar por tener dividendos

LorenzoHB · 2014-01-05

Perdón se ha quedado cortado vuelvo a repetir la pregunta

Buenos días IEB,

Tengo una duda a la hora de hacer la declaración, a nivel de detalle en programa PADRE.

Me queda claro que es en la casilla 029 en donde se refleja lo que tenemos que pagar de impuestos (es decir, la diferencia entre los dividendos generados menos los 1500€). Pero para mi por lo menos esta información no es completa, lo que a mi me interesa saber es lo que ya he pagado ya de impuestos. Creo que me explico mejor con un ejemplo.

Supongamos que cobro 1000€ de dividendos. Me ingresan en cuenta 790€ y me retienen 210€. En la casilla 029 no me aparece nada, pues estoy exento de pagar por tener dividendos

Lorenzo · 2014-01-05

Supongamos que cobro 1000€ de dividendos. Me ingresan en cuenta 790€ y me retienen 210€. En la casilla 029 no me aparece nada, pues estoy exento de pagar por tener dividendos

Invertir en bolsa · 2014-01-07

Hola Lorenzo,

Pincha en la casilla 024, y en el desplegable que se abre tienes un campo, "Retenciones", que es lo que te han retenido al pagarte los dividendos.

Un saludo.

Lorenzo · 2014-01-12

Perfecto, muchas gracias. Una cosa más, viendo el desglose de lo retenido, obviamente he pagado más por los primeros 1500, que me retuvieron a pesar de estar exento.¿en qué lugar de la declaración se muestra cómo me devuelven ese importe? que son 1500*0.21=315€ si no me equivoco

Invertir en bolsa · 2014-01-13

Hola Lorenzo.

Lo ves en la casilla 024, ahí tienes el desglose.

Un saludo.

ana · 2014-01-14

Buenas noches.
Me gustaría saber si los accionistas de una empresa de Perú, al repartir beneficios y traerse el dinero a España, tendrían que tributar también aquí, aún habiendo tributado en Perú por esos beneficios.

Un saludo,

ALVAZ · 2014-01-15

Hola, yo he tenido varios ingresos durante 2013 que no sé como declararlos, concretando:
Bueno, resido en el Pais vasco y tenemos un programa para simulación descargable desde la web rentaraba,
1-Intereses de Depósitos, fondos etc, retenido ya el 21, (esto si que tengo idea)
2-Dividendos, que no superan los 1500, pero de los cuales ya me han retenido el 21
3-He vendido en el mercado, los llamados dividendos opción.
4-He obtenido plusvalías de venta de acciones.

Pues la duda es como meto, los ptos. 2,3,4, en el programa, sé que manejáis el programa de Hacienda (agencia tributaria), pero entiendo que los nombres serán parecidos.
Otra ¿hacienda tendrá los datos de las plusvalías obtenidas facilitadas por mi banco?, así no tengo que cascarme la cabeza.
Muchas gracias

Saludos

Invertir en bolsa · 2014-01-15

Hola Ana,

No, por traer dinero a España no tienes que pagar a la Hacienda española.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-01-15

Hola Alvaz,

Ese programa no lo conozco. ¿Los números de las casillas son los mismos que en el PADRE? Mira a ver si en la casilla 024 es donde metes los diividdendos que hayas cobrado.

Si los puntos 1,2 y 4 no superan los 1.600 euros no tienes obligación de hacer la declaración, aunque te interesará hacerla, para que te devuelvan lo retenido.

Hacienda no facilita el cálculo de las plusvalías, lo tienes que hacer tú.

Un saludo.

Juan · 2014-01-15

El santander ofrece un dividendo al cual se puede optar de tres formas, adquiriendo acciones, efectivo con retención fiscal o venta derechos al mercado sin retención fiscal. Si te acojes a la venta al mercado sin retención fiscal, de que forma repercute, fiscalmente hablando. Aunque dependera de la situación de cada uno ¿Cuál es la mejor opción? Gracias.

ALVAZ · 2014-01-16

Hola, muchas gracias, comentando un poco el asunto, aqui la hacienda de alava, nos facilita un simulador de renta y despues en abril nos envia una propuesta de declaracion, si estas de acuerdo, la aceptas y si no pues no. Estoy liado con el programa simulador, de ahí mis dudas, porque a fecha de hoy, hacienda no tiene disponibles mis datos de 2013 y todos los datos hay que meterlos a mano, en abril el programa se conecta via internet a la web de hacienda y ahi estan los datos y con ellos te meten el sablazooo.
La duda de las plusvalias, me surje porque yo apunto cada aperacion que hago, y la verdad es que el año pasado los datos de hacienda se ajustaban a lo que tenia yo apuntado, pero despues de entrar en vuestra web, me ha hecho ver que el asunto de la bolsa y su tributacion no es como yo pensaba y queria una confirmacion para mi tranquilidad.

En el programa simulador, hay un apartado para los intereses de fondos etc..y metes el bruto y la retencion, esto es facil, luego hay apartado de "ganacias y perdidas patrimoniales", donde hay un aptdo de acciones, que hay que ir operacion por operacion, y tengo unas cuantas, por ello busco algo mas sencillo, donde se pudiera meter las plusvalias de golpe, Tenia que haber una casilla "Ponga usted aquí sus plusvalias en bolsa" = xxx

No me has comentado nada de los dividendos opcion, ¿donde puedo meterlos?

Por cierto, ¿las comisiones de custodia de valores se pueden desgravar?

Muchas gracias y saludos

Invertir en bolsa · 2014-01-16

Hola Juan,

La mejor alternativa depende de la estrategia de inversión de cada uno. Si inviertes a largo plazo, y salvo alguna circunstancia particular, creo que lo mejor es que acudas a esas ampliaciones de capital liberadas (no dividendos):

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]

[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-01-16

Hola Alvaz,

No conozco ningún programa que se metan las plusvalías de golpe. Aunque al ser un simulador, puedes hacer tú la suma y meterlo como si fuera una única operación, el resultado que te dé va a ser el mismo que si las tecleas una a una.

La venta de derechos no tributa al vender los derechos, lo que hace es rebajar el precio de compra de tus acciones. Hasta que no vendas las acciones, si las vendes, no tendrás que pagar por la venta de esos derechos:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]

Las comisiones de administración se desgravan, sí. En el PADRE se ponen también en la casilla 024.

Un saludo.

ana · 2014-01-16

Muchas gracias por tu respuesta, pero creo que no debí plantear bien mi pregunta. Los casos son los siguientes:

1.-
- una sociedad constituida en Perú y compuesta por españoles realiza actividades de servicios profesionales en Perú
- paga los impuestos correspondientes allí
- reparte beneficios entre sus socios
- los socios al recibir esos beneficios pagan los impuestos correspondientes como residentes en Perú o como extranjeros.
- ese dinero ya está totalmente declarado, justificado, etc. en Perú.
¿qué tratamiento fiscal tiene al retornar a España?

Ampliable a otros países Colombia, Costa Rica, Panamá, Uruguay

2.-
- Una sociedad española desarrolla servicios en Perú
- paga sus impuestos allí
- cuál es la situación fiscal a llegar ese dinero a España?

Ampliable a otros países Colombia, Costa Rica, Panamá, Uruguay

Muchas gracias y un saludo

ALVAZ · 2014-01-17

Hola, buff, lo tengo claro.

Muchas gracias, aclarado pero "mas matao"
Saludos

ALVAZ · 2014-01-17

Hola,

si vendo acciones generando minusvalias, y acto seguido compro acciones, incumplo la regla de los 2 meses, por lo tanto ¿pierdo para siempre la posibilidad de compensarlas o bien se anularia y en la siguiente venta podría hacerlo?

Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2014-01-17

Hola Ana,

1) No pagas nada. Son personas físicas que traen dinero a España, no tienen que pagar nada por traer ese dinero.

2) Eso es del Impuesto de Sociedades, no sé responderte, lo siento.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-01-17

Hola Alvaz,

Al incumplir la regla de los 2 meses la posibilidad de compensar la minusvalias queda bloqueada, hasta que cumplas esa regla. Y para eso no hay límite de tiempo. Si al cabo de 6 años, por ejemplo, vendes las acciones y cumples la regla de los 2 mees, entonces te podrás compensar esa minusvalía.

¿Por qué te he "matao" :) ? La fiscalidad de las operaciones que me has preguntado no es mala. Por la venta de los derechos de momento no pagas nada, y las comisiones te las puedes desgravar.

Un saludo.

Juan · 2014-01-17

Mi duda es si realizo la venta de derechos en el mercado al no tener retención fiscal, si esta retención hay que declararla en la declaración de la renta. Si esto es negativo de que manera influye en mi cartera de acciones y por que te dan a elegir entre venta de acciones al banco con retención fiscal o venta de acciones en el mercado sin dicha retención. Gracias de antemano y perdón por las posibles molestias. Un saludo.

ALVAZ · 2014-01-17

Hola "info bolsa", mas matao en el sentido, de que he hecho unas cuantas operaciones, he vendido derechos, cogido acciones..., a medida que leo este foro me voy enterando de cosas, claro yo tengo anotadas todas mis operaciones de bolsa, a parte de la info que me facilita mi banco, y haciendolo sencillo yo del SAN, tengo compradas acciones a varios precios, yo no he tenido en cuenta que cuando te dan acciones, realmente el precio de tus acciones se ve modificado, yo he pensado siempre, tengo x acciones a 7 euros, vale pues cuando llegue a 7.30 me desharé de esas x acciones con plusvalias, y me quedaran x compradas a 8 y x a 8.30, claro yo hoy por hoy puedo esperar, si tuviera que vender las acciones a un precio inferior tendría las minusvalias, no sé si me explico, bueno, tengo que adquirir conocimientos, porque veo que todas mis operaciones ahora mismo....que tengo un follon para cumplir con el fisco.
Mi banco me da un informe de de plusvalias y no me encajaba con lo que yo tenia, hasta que me has dicho que cuando vendes "dividendo opcion" al mercado sólo tienes que declarar si vendes las acciones, claro y yo he vendido parte, por lo tanto hay que hacer las "cuentas", de unas cuantas operaciones, vamos que tengo bastante lio, que aún no tengo totalmente claro de como se hace

No me enrollo más, muchas gracias por tu tiempo.

Saludos

saludos

Invertir en bolsa · 2014-01-20

Hola Juan,

No, si vendes en el mercado los derechos no tienes retención fiscal, y no tienes que que declarar nada en el IRPF por el mero hecho de vender esos derechos. Lo que tienes que hacer es reducir el precio medio de compra de tus acciones, nada más:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]

Pagarás por esos derechos cuando vendas las acciones, si las vendes, al calcular la plusvalía (o minusvalía) con ese precio de compra reducido por la venta de los derechos.

En cuanto a la razón de esa diferencia, hay que partir de la base de que los script dividends no son dividendos:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]

En las primeras operaciones que se hicieron de este tipo, creo recordar que en 2009, la fiscalidad de vender los derechos en el mercado o a la empresa era la misma. Pero en algún momento Hacienda pensó algo así como "si llamáis dividendo a algo que no lo es, a ver si puedo coger algo de ahí". Y entonces cambiaron la tributación de la opción de vender los derechos a la empresa a un precio fijo, haciendo que eso tributara como un dividendo, aunque no lo sea.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-01-20

Vale, Alvaz.

Las cuentas sobre las pluvalías que mandan los brokers, en realidad nunca son fiables. Porque tienes que aplicar el criterio FIFO a todas las acciones que tengas en cualquier broker, y cada broker no sabe lo que tienes en otros brokers, etc. Por eso es información es una ayuda, pero no algo que puedas copiar directamente en la declaración del IRPF, como pasa con los dividendos, los intereses de los depósitos, etc.

Un saludo.

ALVAZ · 2014-01-22

Hola, bueno, pues he obtenido el informe de plusvalias del 2013, y yo no sé si habran tenido en cuenta el sistema FIFO porque p.ej en una operacion me aparece:
VAlor nº acciones fecha adquisicion valor adqui Fecha enajenacion valor enajenacion
XX 500 9-3-11 xxxxx 23-07-13 yyyyy

Al ver la operacion y fecha de adquisicion, parece que se ha aplicado FIFO, han vendido acciones adquiridas el 9-3-2011, con lo que se me habrian compensado las minusvalias (compre mas caro) y según mis anotaciones incumplo la regla de 2 meses( ninguna operacion del mismo valor 2 meses antes y 2 despues, ¿correcto?), tendré que repasar de nuevo las cuentas.
Preguntas, ¿que significa exactamente el término " enajenacion ", en el contexto de plus/minusvalias?

¿Puedo tener algo de suerte al tener mis valores todos en un mismo banco?, de cara a cuadrar toda la informacion

Muchas gracias. Saludos

Invertir en bolsa · 2014-01-23

Hola Alvaz,

Cada broker en su informe siempre tiene en cuenta el FIFO. Pero no sabe si has comprado acciones de esas mismas empresas en otros brokers, y por eso en ese tipo de informes suelen poner que es algo a título informativo (las plusvalias y minusvalías).

Si sólo has comprado acciones de esa empresa en un broker, entonces ese informe sí es válido. Tienes "suerte", como dices. Pero imagina que alguien compra y vende acciones de Iberdrola, por ejemplo, en el Santander y en el BBVA. En un caso así, los informes que le dieran el Santander y el BBVA no le servirían, porque el uno no tiene los datos del otro.

Enajenar es vender.

Se cumple la regla de los 2 meses cuando no se compran acciones ni 2 meses antes ni 2 meses después de una venta con pérdidas.

Un saludo.

El Aprendiz de Bolsa · 2014-01-23

Hola Gregorio,

Estoy bastante pez en temas de fiscalidad y me han surgido algunas dudas en relación a este tema.

1.¿En qué parte de la web de la Agencia Tributaria se puede encontrar la fiscalidad de los dividendos?

2.¿Qué fechas se toman como comienzo y fin para contabilizar el periodo en el que tributan los dividendos?

3.En caso de que los primeros 1.500 euros procedan de acciones que no se hayan mantenido 2 meses antes o 2 meses después de la fecha del cobro de dividendo, estos dividendos, ¿tributarían al 21%?

4.En el momento de cobrar los dividendos se sufre siempre una retención del 21%, ¿sea la cantidad que sea?

Muchas gracias de antemano.

Invertir en bolsa · 2014-01-24

Hola Aprendiz,

1) En la parte de "Normativa y criterios interpretativos", pero es la que te ponfo aquí.

2) Esta pregunta no la entiendo. Los dividendos cobrados en 2013 tributan en 2013, etc, ¿es eso lo que preguntas?

3) No tienen que ser los primeros 1.500 euros cobrados cronológicamente. Si cobras más de 1.500 euros "correctamente", tienes 1.500 euros exentos.

4) No. Si la empresa tiene la sede en Navarra se retiene el 20%. Si se cobran más de 6.000 euros en un único pago la retención es del 25%, y si se superan los 24.000 la retención es del 27%, pero a poca gente le afecta esto.

Un saludo.

El Aprendiz de Bolsa · 2014-01-24

Gracias Gregorio,

No se si podrías ponerme la ruta exacta para llegar a la legislación concreta, porque me pierdo entre tanta normativa. Te lo comento para saber como acceder yo mismo a la información por si cambia.

En cuanto a la pregunta 2, efectivamente van por ahí los tiros. Por lo que comentas entonces, los dividendos cobrados en 2013, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de ese año, tendríamos que declararlos en la declaración del IRPF del 2014, ¿correcto? (no he hecho nunca la declaración, por eso estoy tan pez).

En la respuesta 4, cuando dices "en un único pago", ¿te refieres a que si recibimos esas cantidades en dividendos
de una sóla empresa, nos retienen los porcentajes que especificas?

Muchas gracias por tu ayuda, pero sobre todo por tu paciencia :)

Invertir en bolsa · 2014-01-27

Hola Aprendiz,

Si cambia la información la pondré aquí. De momento en 2014 no ha cambiado, es la que en 2013. Pero si quieres acceder directamente a la fuente original, tienes que navegar a partir de donde te puse, e ir buscando leyes. No hay un sitio que sea "Fiscalidad de los dividendos", sino que tienes que ir buscando las leyes y reglamentos vigentes que hablen sobre los dividendos, e ir viendo qué pone cada uno.

Sí, los dividendos cobrados entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre se declaran en Mayo-Junio de 2014.

Respecto a la pregunta 4, es de una única empresa y de una única vez. Por eso no afecta a casi nadie.

Un saludo.

julio · 2014-02-09

Hola buenos días, a pesar de haberme leído casi todo el foro no acierto a comprender muy este tema de la fiscalidad. En 2011 compré acciones del SAN a 8,30 euros. Durante todo este tiempo he cobrado los dividendos a través del script dividend, por lo que he reducido el precio de la acción hasta los 6,54 euros en que he vendido el otro día, si ganar ni perder nada. Dicho esto, qué fiscalidad tiene esta operación? Puedo declarar minusvalías? Debo declarar por los dividendos?
Gracias y un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-02-10

Hola Julio,

Los dividendos hay que declararlos el año en que se cobran, no cuando se venden las acciones. Los dividendos cobrados en 2011 se declaran en 2011, los cobrados en 2012 se declaran en 2012, etc.

Lo que tienes que hacer es declarar esta venta que has hecho en 2014 en la declaración que se presente en Mayo-Junio de 2015. Y tendrás la plusvalía o minusvalía que te salga. Imagino que el precio de compra y el de venta no serán exactamente iguales, habrá algún céntimo de diferencia. Si has ganado 0,01 euros, pagarás por esa plusvalía, y si has perdido 0,01, esa es la minusvalía que tendrás. Si el resultado fuese exactamente 0, entonces no habría ni plusvalía ni minusvalía.

Un saludo.

José · 2014-02-11

Soy nuevo en este mundo, hace unos meses compre una acciones del banco Santander, recientemente, y mediante el dividendo elección, decidí que este fuera remunerado, en principio la venta de los derechos estaba garantizada en 0,152€ pero cuál ha sido mi sorpresa al ver que en la cuenta tan solo me han ingresado alrededor de 0,12€ por derecho, para más datos el dividendo total a percibir si lo llevara a un año sería menor de 1500€.

¿Es normal esto?, y si no lo es, ¿qué puedo hacer? Muchas gracias.

Un Saludo

Invertir en bolsa · 2014-02-13

Hola José,

Entiendo que has vendido los derechos directamente al Banco Santander al precio fijo marcado por este. En ese caso, sí es normal lo que te ha pasado, porque aunque eso no sea un dividendo, tributa como un dividendo, y por tanto tiene la retención del 21% que tienen los dividendos. Por los 0,152 euros brutos se quedan en aproximadamente 0,12 euros.

Lo importante es que entiendas que eso no es un dividendo, aunque lo parezca:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]

Creo que el Banco Santander es una buena empresa para el largo plazo, y que en estos momentos está barato, pero no está pagando dividendo. Volverá a pagar dividendo en el futuro seguro, pero ahora mismo no lo está haciendo.

Y aquí tienes la fiscalidad de estas ampliaciones de capital (no dividendos), según la alternativa que escojas:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]

Un saludo.

José · 2014-02-17

Gracias.

Laura Sánchez · 2014-02-22

Hola, cobro 12.000 euros anuales en dividendos, pero estoy en el paro y no tengo otro ingreso. Me están haciendo las retenciones. ¿Cuándo haga la declaración me harán la devolución de la cantidad retenida? Gracias. Un saludo, Laura.

Invertir en Bolsa · 2014-03-03

Hola Laura,

Te devolverán bastante. Además de los 1.500 euros exentos de dividendos que tiene todo el mundo, tu mínimo personal se aplicará a lo que hayas cobrado de dividendos. Con esa cifra, todo lo retenido no te lo devolverán, pero una parte importante sí que la recuperarás.

Un saludo.

jose luis · 2014-04-15

Buenos días.Tengo 5400 acciones del BSCH,estamos en abril y me toca elegir en el dividendo elección entre quedarme con acciones nuevas(descartado),vender los derechos al banco o venderlos al mercado.Tengo rendimientos de capital mobiliario negativos materializados en 2012,que son como consecuencia del canje de bonos convertibles del propio banco por acciones.Mi pregunta es si cobro el dividendo en efectivo,puedo compensar ese rendimiento positivo con el negativo de 2012 y si para ello da igual vender los derechos al banco o al mercado.Unos me dicen que sí,otros me dicen que sólo podré compensar si los vendo al banco.POr otra parte¿da igual el plazo de generación de los rendimientos positivos y negativos para poder compensarlos?,porque el rendimiento negativo se produjo a lo largo de 5 años,que fue el tiempo que cotizaron los bonos convertibles.Sin embargo el dividendo,entiendo que se generaría en menos de un año.Habría algún problema para poder compensar los rendimientos positivos con los negativos del pasado por el tema de los plazos?
Espero que se entienda bien la pregunta y la situación ante la que me encuentro.Gracias anticipadas por la respuesta.

Invertir en Bolsa · 2014-04-15

Hola José Luis,

Para poder compensarlos tienes que vender los derechos al banco. Si los vendes en el mercado no los podrás compensar.

Pero ten en cuenta que los primeros 1.500 euros cobrados por dividendos están exentos, por lo que podrás compensar lo que pase de esos 1.500 euros (en el total del año).

Por otro lado, no sé porque no te sirve la opción de aceptar acciones. En caso de una inversión a medio largo plazo, creo que lo más favorable es coger las acciones, ya que en estos momentos el Santander sigue cotizando por debajo de su valor contable.

Un saludo.

jose luis · 2014-04-19

Gracias por la respuesta.Respecto a lo de no coger acciones y cobrar el dividendo,vendiendo los derechos al banco,lo hago porque quiero aprovechar los cuatro años que tengo para compensar los rendimientos negativos de capital mobiliario de 2012.Son casi tres mil euros al año en dividendos,aunque los 1500 primeros estén exentos,creo que es mi mejor opción.Si los vendo al mercado,normalmente a un precio algo mejor,cuando venda las acciones me aplicarán la fiscalidad sobre una plusvalía mayor y si lo cobro en acciones(eso hice en los primeros dividendos),creo que esas acciones van a absorver la dilución de la ampliación de capital en su precio.Además,la acción ya no tiene tanto recorrido alcista como cuando elegí la opción acciones,que estaban a cinco euros.Tampoco me he puesto a hacer cuentas,es bastante lioso para los no avezados.Podría ser que esté demasiado obsesionado con la compensación de pérdidas de 2012 y me resulten más favorables las opciones de vender al mercado o quedarme las acciones.Pero los expertos parece que siempre aconsejan pensar en la declaración de la renta para pagar menos impuestos.Gracias.

Invertir en Bolsa · 2014-04-21

Hola José Luis,

No está mal lo que tienes pensado, aunque yo no creo que la fiscalidad deba ser lo que marque totalmente la estrategia de inversión a seguir.

En este caso, por ejemplo, el Santander sigue estando por debajo de su valor contable, y por eso creo que sigue estando bastante barato.

En tu caso concreto, y si piensas vender las acciones en algún momento, mejor que coger las acciones sería vender los derechos al banco y comprar acciones con ese dinero.

Pero si puedes compensar esas pérdidas con otros dividendos, con intereses de cuentas o depósitos, etc, entonces pensaría en la posibilidad de coger las acciones, ya que creo que el Santander sigue estando muy barato a estos precios.

Un saludo.

Carmen · 2014-04-21

No he cobrado dividendos por años. Qué ha pasado con ese dinero? Alguien que me ayude please :(

Invertir en Bolsa · 2014-04-22

Hola Carmen,

¿De qué empresa son esas acciones y dónde las tienes depositadas?
¿Sabes si esa empresa ha pagado dividendos en este tiempo?

Un saludo.

MJ · 2014-05-05

Hola. Buenos días.
Tengo la siguiente cuestión a ver si me puedes ayudar.
Compré unas acciones del Santander en octubre 2013. En Noviembre me dieron un dividendo en efectivo y en Diciembre vendí las acciones. No se cumple la regla de los 2 meses para aplicarme la exención. ¿Cómo declaro entonces el cobro de ese dividendo en el programa PADRE?
Muchas gracias

Invertir en Bolsa · 2014-05-05

Hola MJ,

Tienes que declararlos en la casilla 023, igual que los demás dividendos. La única diferencia es que tienes que poner 2 como "Tipo de rendimiento".

Un saludo.

MJ · 2014-05-06

Muchísimas gracias. Ahora he conseguido entenderlo. Entonces, los dividendos que no cumplan la regla de los 2 meses son del tipo 2. Mas clarito no se puede explicar. Muchísimas gracias por tu labor.

Invertir en Bolsa · 2014-05-07

De nada, MJ. Así es.

José Eduardo · 2014-05-09

Buenas noches,

En el caso de que me dedicara a la especulación, y operara siempre a muy corto plazo, ¿estaría sometido al mismo tipo de tributación y retenciones que en el caso de los dividendos?

Un saludo

Invertir en Bolsa · 2014-05-09

Hola Eduardo,

Sí, el mismo, con una única excepción. Para poder tener la exención de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos hay que tener las acciones los 2 meses anteriores o posteriores al pago del dividendo (pueden ser 2 meses antes o 2 meses después, no hace falta que sean 2 meses antes y 2 meses después).

Si no cumples esto, no tendrás la exención de los primeros 1.500 euros. Esta es la única excepción que debes tener en cuenta en tu caso.

Un saludo.

Ángel Gómez · 2014-06-16

Parece que la cosa esta clara ,yo he cobrado en total 1000 euros de dividendos y me han retenido 210 euros mi duda era buscar una casilla para poner 210 euros para que me los devolviese Hacienda ,según deduzco se ponen los 1000 euros en casilla 024 apartado 1 ( cumplo los requisitos ) y hacienda lo procesa automáticamente Es así? Gracias

Invertir en Bolsa · 2014-06-17

Hola Ángel,

Es así, pero la casilla es la 023. Al pinchar en ella se te abrirá una ventana, en la que tienes que poner:

1 en el "Tipo de rendimiento"
1.000 en "Importe íntegro percibido"
210 en "Retenciones"

Con eso ya te hace todos los cálculos necesarios el programa PADRE.

Un saliudo.

Angel Gómez · 2014-06-17

Muy agradecido . Slds

obalsells · 2014-09-02

Buenas, si yo cobro 1.500 euros en concepto de dividendos, se me aplica una retención del 21 % ? O están libres de pagar impuestos?

Muchisimas gracias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-17

De nada, Ángel.

obalsells, la retención del 21% se aplicará a todos los dividendos que cobres. Luego, al hacer la declaración del IRPF, te devolverán la retención de los primeros 1.500 euros.

Saludos.

JESUS · 2014-11-10

EN LA VENTA DE ACCIONES NO EN LOS DIVIDENDOS LOS 1500€ PRIMEROS ESTAN ESENTOS O COTIZAN TODOS .

LOS DIVIDENDOS EN UNA DECLARACION CONJUNTA SERIAN 3000€ LOS ESENTOS O SOLO LOS 1500€

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-11

Hola Jesús,

En la venta de acciones no hay ningún mínimo exento.

La exención de 1.500 euros es por declaración, por lo que en una declaración conjunta el límite siguen siendo 1.500 euros, no 3.000. Si esas 2 personas hacen 2 declaraciones, entonces sí tienen exentos 1.500 euros cada uno.

Saludos.

ENRIQUE · 2014-12-09

Buenos días,
soy administrador único residente de una S.L. y voy a repartirme 1.500€ en concepto de dividendos en diciembre.
Tengo entendido que la empresa debe presentar el modelo 123 de Agencia Tributaria y pagar a Hacienda el 21% de esos 1.500€. ¿Es así? Es que tengo un poco de lío con esos 1.500€ exentos.
Gracias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-09

Hola Enrique,

No te puedo contestar con seguridad porque de SL sé poco.

Todos los dividendos de las empresas cotizadas tienen retención, absolutamente todos. Es al hacer la declaración del IRPF cuando te devuelven (o se paga de menos) la retención de los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados en el año.

¿Te sirve esta respuesta?

Saludos.

Enrique · 2014-12-10

Gracias Gregorio.

nuevo accionista · 2015-04-26

Hola, estoy haciendo la declaración a través del programa PADRE, tengo unas dudas, ¿podrías ayudarme?
Compré acciones y las vendí en el mismo año. Que valor tengo que indicar ¿en valor de adquisición, o el valor de compra menos los gastos de bolsa y la comisión? Y para la venta?
Y los dividendos obtenidos ( inferiores a 1500 euros) ¿donde se declaran?
MUchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-27

Hola,

El valor de adquisición es el valor de compra + (no menos) la comisión de compra. Las comisiones de compra aumnentan el total de la compra.

En el el valor de venta es al revés, aquí las comisiones sí se restan del importe de venta.

Los dividendos cobrados los tienes que poner en la casilla 024.

Saludos.

Icaro · 2016-02-28

Hola.. Ante todo, mis más sincera enhorabuena por tu blog...
Tengo algunas dudas, una de ellas te parecerá de risa pero veo comentarios al respecto y creo que lo que consiguen en establecer más dudas a los menos distinguidos en la materia, como es mi caso.
All grano: La fiscalidad de dividendos para este año 2016 e incluso el anterior 2015, se aplica por escalas del 19%, 21%...Ahora bien, se supone que ahí está la retención fiscal (además de la comentada retención en el impuesto de sociedades) ¿o una vez que realizamos la declaración de la renta, las cantidades netas obtenidas se suman al irpf en alguna forma y vuelven a tributar aún, a favor o desfavorablemente??

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-29

Muchas gracias, Icaro.

En 2016 te retienen de todos los dividendos que cobres el 19%. Si pasas al tramo del 21% o el 23%, al hacer el IRPF tendrás que pagar, para los dividendos que pasen de tramo, la diferencia entre el 19% que te han retenido y el 21% o el 23% que tienes que pagar.

Si sólo cobras dividendos, entonces el mínimo personal se aplica a los dividendos, con lo que te devuelven en todo o en parte ese 19% que te han retenido en el momento del cobro.

Puedes preguntar todo lo que quieras.

Saludos.

Icaro · 2016-03-02

Muchas gracias por contestar. Ante todo, te muestro mi gran admiración... Sigo el foro desde hace poco pero me resulta muy interesante. Este ha sido mi primer comentario.
Perdona pero he estudiado la fiscalidad y no entiendo esa parte en la que dices "Si sólo cobras dividendos, entonces el mínimo personal se aplica a los dividendos, con lo que te devuelven en todo o en parte ese 19% que te han retenido en el momento del cobro. ... Ruego que lo aclarases...
También aprovecho para decir que tantas dudas vienen por el desconocimiento de la materia y por los cambios continuos en la misma.
Yo entiendo que hoy día tenemos tres grandes escalas de tributación (19%, 21% y 23%), y como las plusvalías por venta de acciones también van a la parte del ahorro en la declaración de la renta, al igual que los dividendos, todo se suma en el año natural y se le aplica a este resultado las escalas de tributación que señalo, independientemente de momento en el que se compraron las acciones y del tiempo que se mantengas.
Un saludo..

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-03

Muchas gracias. Icaro.

Ahora mismo (2016) el mínimo personal es de 5.550 euros (como poco, puede ser superior si se tienen hijos, etc). Eso quiere decir que por los primeros 5.550 euros que ganes (sea trabajando, por dividendos, intereses de depósitos, etc) no pagas IRPF.

Así que una persona cuyo único ingreso fueran 10.000 euros de dividendos y cuyo mínimo personal fueran esos 5.550 euros pagaría por los dividendos cobrados el 19% de 4.450 (10.000 - 5.550), que son 845,50 euros (4.450 x 0,19).

Es verdad que los cambios continuos de fiscalidad son un problema.

Ya no hay distinción de operaciones entre hasta 1 año y más de 1 año, efectivamente.

Saludos.

josechu · 2016-04-24

Muy buenas,

he seguido este hilo con mucha atención, la duda q me surge es q mis dividendos vienen a través de cfds, no se muy bien como tributan, quizás al no haberse comprado la acción propiamente los dividendos de cfds no necesiten tributar como tales y vayan al computo de plusvalía/minusvalia??
muchas gracias, un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25

Hola Josechu,

Los dividendos que recibas de los CFDs los tienes que incluir en el cálculo de la ganancia o pérdida de la operación, no tributan aparte.

Saludos.

josechu · 2016-04-25

Muchas gracias Gregorio, era lo que me estaba imaginando,

quisera preguntarte, sin animo de abusar de tu paciencia, ¿que tendrá mejor resultado para nosotros: tributar dividendos a través de compra de acciones pura y dura, o hacerlo a través de cfds??

teniendo en cuenta que la caza del dividendo es el 80% de mi operativa, y que no me importa hacerlo comprando de contado o a través de cfd, quizás uno tenga mejor resultado tributario que el otro y ahorremos algo.

gracias, un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26

Hola Josechu,

Puedes preguntar todo lo que quieras.

Si inviertes por los dividendos debes hacerlo a través de acciones, sin duda. Pero no por la fiscalidad, que no es igual pero es parecida, sino por las comisiones y los costes de financiación de los CFDs. Mantener una posición indefinida en CFDs es como estar toda la vida pagando un crédito. Los CFDs no están pensados para eso, sino para operaciones de corto plazo.

Así que para lo que quieras no hay duda, las acciones te serán muchísimo más baratas.

Saludos.

josechu · 2016-04-26

Muchas gracias Gregorio,

entonces si tu consideras q la fiscalidad va a ser muy parecida, casi q prefiero continuar con los cfds, normalmente no estoy dentro mas de una semana, solo entro en aquellas q sean bastante solventes y que el gráfico propicie una entrada muy favorable, una semana antes del divi, lo cazo y aguanto la posición mas o menos hasta even. y salgo. (comisiones y costes los compensaría con las ganancias)

Con cfds puedo hacer mas con menos, observando moneymanagement correcto, y entendiendo q el valor de una blueship no se me va a ir a cero, normalmente provisiono un 50% del valor con respecto a la exposición que lleve.

Es q pensaba q la tributacion por ganancia patrimonial era mas onerosa q la que iba a la base del ahorro...

muchas gracias

icaro · 2016-04-26

Totalmente de acuerdo. Los CFDs son una herramienta a usar para trading a ser posible en el intradía para no abonar gastos de financiaciación. Aunque si compras índices, estos suelen estar exentos de financiación al menos en algunos brokers...Es una cuestión muy interesante.. saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27

Gracias, icaro, así es.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27

Hola Josechu,

Vale, pero ¿cómo te va? Al pagar el dividendo se descuenta de la cotización, por eso con esa operativa generalmente no se gana dinero. Lo interesante de los dividendos es mantener las acciones, ir comprando más acciones, que los dividendos vayan subiendo al subir los beneficios, etc. Así es como actúa el interés compuesto y como se gana dinero de verdad:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=1019&highlight=crecimiento+dividendos]La importancia decisiva del crecimiento de los dividendos en el largo plazo[/url]

Además de ser mucho más rentable te llevaba muchísimo menos tiempo, te da tranquilidad en lugar de generarte estrés, etc.

Saludos.

josechu · 2016-04-27

Gracias Gregorio,

la verdad q me va muy bien, suelo estar con anticipación en el valor quince-veinte dias, un mes.... con tiempo suficiente antes de que el ruido de las juntas e informes de resultados cuatrimestrales etc estropeen la operativa, así tengo margen para evitar un posible desplome el día de dividendos,
puede ocurrir dos cosas: cazar el valor y q siga tirando, ocurre a veces (mediaset y atresmedia hace nada, bbva etc) por lo q te llevarías divi y plusva; o bien cazar el dividendo y q caiga el valor ( abertis lo hizo la semana pasada y hasta hoy no he podido sacarla), por lo q te llevas el divi y sales cuando puedas(normalmente even) si es q no entraste bien o hubo demasiado movimiento.

Esta es mi operativa, la hago en cfds como ya te dije y me va bien. Funciona? a mi me esta yendo bien, estrés? mucho, sobre todo cuando hay q aguantar semana o quince días para salir...

Lo que tu me comentas ya lo intenté, y no me funciona psicológicamente del todo porque incluso teniendo en cuenta la rentabilidad del interés compuesto por divi cada vez superiores etc, muchas veces ves como obtienes buenas ganancias por divi pero los valores pierden fuelle y eso me crea conflicto en la cabeza. Supongo q en el punto intermedio se halla el equilibrio.

un saludo y muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28

Hola Josechu,

Y en relación al índice con dividendos, ¿cómo es tu rentabilidad?

Matemáticamente es complicado que lo que haces te funcione siempre. En mercados alcistas funciona mejor, pero en otros tipos de mercado funciona peor. En conjunto, es complicado igualar así a los íindices con dividendos, porque además el coste en comisiones es muy alto.

Yo te recomendaría que mirarses un poco la parte psicológica, no pasa nada porque las acciones caigan, compras más a mejores precios y ya está. Es la mejor forma de ganar dinero para la inmensa mayoría de la gente.

Saludos.

icaro · 2016-04-28

Hola Josechu, Gregorio y a todos en general...
Una cuestión: Qué broker os gusta para operar con CFDs?, ¿Os gusta Hanseatic? Hago la pregunta porque veo que cada uno tiene sus pros y contras. Resulta especialmente importante el tema estrella: " las comisiones"

Saludos...

josechu · 2016-04-28

Hola Icaro,

yo para acciones de contado siempre he usado ing, ahora estoy considerando pasarme a gaesco, aun todavía tenemos q pulir un poco las condiciones...

en acciones con cfds voy con ig markets, funcionan rápido, te atienden 24 horas, y aun para divisas no son ECN, al menos con las acciones van perfectamente.

un saludo

icaro · 2016-04-28

Ok. Gracias... Se trabajará..

Miquel · 2016-05-24

Hola,

Actualmente me encuentro viviendo en UK, pero tengo acciones en Espanha que me estan dando dividendos. Tambien he Ganado un poquitin de dinero hacienda compra-venta de acciones.
Mi pregunta es la siguiente: Asumo que solo se me ha aplicado la retencion del 21 porciento a los dividendos. Al no llegar al minimo imponible, puedo reclamar este dinero? CUando me refiero a que no llego, me refiero en Espanha porque en UK si que llego. Vale la pena que haga esto, y en cualquier caso, me podria afectar negativamente?

Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27

Hola Miguel,

En los residentes fuera de España hay una gran variedad de situaciones. Lo mejor es que preguntes en tu empresa o en Hacienda, y si puedes hacer la declaración para que te devuelvan las retenciones de los dividendos, yo lo haría.

Saludos.

ELOISA · 2016-08-18

Buenos días,
Queria exponer una situación de un amigo. Ayer, hablando de un familiar suyo, me dijo que llevaba toda la vida, cogiendo dinero de su empresa( una SL unipersonal), para usarlo a titulo personal y sin declarar nada. Que su gestor, estaba metiendo todo ese dinero que cogia, en una partida de "deuda hacia la empresa". Osea, que el administrador unico, tenia una deuda a titulo personal con la empresa del dinero que cogia.

Yo le dige que eso seria un dividendo de su empresa y que siempre deberia haber tributado por ello. Y que esa deuda,no desaparece, que era una bola, que en caso de fallecer el dueño de la empresa, pasaria a ser una deuda suya.

En caso de no tener dinero para "pagar la deuda" que tiene con su empresa. ¿como puede subsanar esto?. ¿Puede pagar la tributación correspondiente a lo dispuesto como si fuesen dividendos de su empresa? Y asi saldar la deuda.. ¿que tipo se le aplicaria? Teniendo en cuenta que llevara unos 10 años haciendolo asi y que serian unos 200.000€.

Muchas gracias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-09-07

Hola Eloisa,

Me parece una situación muy irregular, igual que a tí.

Para regularizarla veo claro que tendrá que pagar a Hacienda lo que no ha pagado. Los detalles legales los tendrá que ver con un abogado, es un caso complicado, y que puede dar lugar a multas importantes por parte de Hacienda.

Saludos.

Ignacio · 2017-03-12

En vizcaya no debe ser así lo del mínimo personal entiendo, ya que a mí en el año 2014, tan sólo me han devuelto el importe retenido de los primeros 1500 euros, ya que al compensar pérdidas patrimoniales del año 2012, no salía ninguna ganancia de capital, pero sí rendimientos de 3200 euros de dividendos. En el año 2015 tengo un litigio con hacienda por que no me han compensado pérdidas, pero es otra cosa, veremos sime devuelven todo lo retenido.¿ Alguien me lo aclara?, Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-03-13

Hola Ignacio,

Vizcaya sí tiene algunas pequeñas diferencias.

Pero en 2014 devolvían la retención de los primeros 1.500 euros en toda España. Por encima de ahí, sólo devolvían si no se llegaba (incluyendo los ingresos del trabajo) al mínimo personal. ¿Era tu caso, o tenías ingresos por trabajo?

Saludos.

Comentarios

carmela · 2012-04-14

Si vendo los titulos de los dividendos ten el mercado no pagan a hacienda. Pero cuando tendre que pagar.ya que hacienda n perdona.gracias

Invertir en Bolsa · 2012-04-16

Hola Carmela,

Imagino que te refieres a las operaciones denominadas como "script dividend", "dividendos flexibles", etc.

En realidad son ampliaciones de capital liberadas, y tienen la fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas cuando vender los derechos en el mercado (si se venden a la empresa tributan como dividendos, aunque realmente no lo sean).

Pagas al vender las acciones. El dinero que cobres por la venta de los derechos reduce tu precio de compra de las acciones que te generan esos derechos, fiscalmente hablando. Al vender las acciones tu plusvalía será algo mayor, ya que el precio de compra se ha reducido respecto al original.

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_2007_ampliaciones_capital_liberadas.htm]Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas[/url]

Un saludo.

Manuel · 2012-06-03

¿Las excepciones de 1500 euros por declarante están reflejados directamente en el programa padre cuando importas los datos de hacienda?

Saludos y gracias

Invertir en bolsa · 2012-06-04

Hola Manuel,

Sí, el PADRE te incluye esa exención automáticamente. Sólo tienes que poner en la casilla de los dividendos cuáles tienen derecho a esa exención (aquellos que vengan de acciones que compraste más de 2 meses antes del cobro del dividendo y/o mantuviste más de 2 meses después del pago del dividendo).

Un saludo.

samgriento · 2012-06-04

Hola, Gregorio:

Tengo TEFs compradas en varios precios, cerca del último reparto, que me han supuesto unos dividendos de 3.000 €.
Considero que 1.500 son por la mitad de las acciones. Y 1.500 por la otra mitad. Correcto?
Puedo vender la mitad antes de los dos meses y conservar la exención de los otros 1.500 ??

Y respecto al flexible, vendí los derechos a mercado. Cómo puedo contabilizar la rebaja del precio de compra de las acciones que los generaron?
Prorrateando a los distintos paquetes y distintos precios?

Por favor, lo puedes aplicar sobre el supuesto?:

2000 compradas a 12
1000 compradas a 11
1000 compradas a 10

Derechos recibidos: 4000. Vendidos a 0,26. Total recibido: 1000.

Muchas gracias de antemano y un saludo

Invertir en bolsa · 2012-06-05

Hola samgriento,

Cada dividendo y cada derecho corresponde a la acción que los genera. Si cobras 3.000 euros (de 1 empresa o de varias) y 1.500 tienen derecho a exención y los otros 1.500 no, fiscalmente es lo mismo que si los 3.000 tuvieran derecho a exención, porque el límite son esos 1.500. Así que si vendes acciones de Telefónica de forma que sólo 1.500 euros tengan derecho a exención no pierdes esa exención porque los otros 1.500 euros no tengan derecho a ella.

Respecto a la venta de los derechos, cada acción que hayas comprado la debes rebajar en esos 0,26 euros. Así que los nuevos precios serían:

2.000 compradas a 11,74
1.000 compradas a 10,74
1.000 compradas a 9.74

Un saludo.

samgriento · 2012-06-05

Claro y conciso. Comprendido

Gracias y un saludo

Mercedes · 2012-07-03

Buenos días, desearia saber en que casilla de la declaración debia de haber hecho constar la exención de esos 1500 euros.
Me podrias informar de alguna gestoria para que me asesoraran y llegado el momento me hicieran la declaración, creoque yo la he hecho en mi contra .Graciaaaaaaaaaaaaaaaasssssssssssssssssss

Invertir en bolsa · 2012-07-03

Hola Mercedes,

El PADRE te calcula la exención de los 1.500 euros automáticamente. Tú sólo debes poner el importe total cobrado de dividendos en la casilla 024 (PADRE del ejercicio 2011(, y especificar en "Tipo de rendimiento" el 1, si efectivamente tienen derecho a exención por haber tenido las acciones 2 meses antes o después del pago de cada dividendo. Y ya está.

No conozco ninguna gestoría (de oídas, como todo el mundo, pero no conozco ninguna que te pueda recomendar)

Si te has equivocado en tu contra, puedes hacer un escrito a Hacienda en cualquier momento exponiendo tu caso, aportando los documentos necesarios y solicitando la corrección del error.

Un saludo.

Fernando · 2012-07-18

Hola, poseo acciones del grupo Santander y me surgen algunas dudas en cuanto a la fiscalidad de dividendos.

Mi compra ha sido escalonada, a lo largo de bastante tiempo y con ninguna compra posterior a cuatro meses. Poseo una pequeña cantidad cercana a los 6500 títulos y se aproxima el siguiente proceso de script. En los anteriores pagos de dividendos de este año he aceptado el canje por acciones pero en este valoro cobrar los dividendos y por lo tanto, mis dudas son las siguientes.

Partiendo de la base de que con esa cantidad de acciones no supero los 1500€ en el cobro de dividendos en esta ocasión:

1) los primeros 1500€ hace referencia a los primeros 1500€ que producen las acciones en su historia, en el año, o sobre el global de la cantidad que pueden producir sobre el pago actual de dividendos

2) la fiscalidad de las diferentes acciones compradas en diferentes épocas es diferente? es decir, si se trata de los primeros 1500€ que producen en dividendos las acciones, hay algunas que ya llevan produciendo hace tiempo esa cantidad...

3) Por otro lado, la tributación se aplica por defecto (creo recordar que en ocasiones anteriores mis dividendos pasaron por el tamiz de hacienda) y luego se detrae en la declaración de la renta o directamente se cobran en bruto.... ?

3) Ya puestos a preguntar, qué me recomendaría Ud?

Muchas gracias. Por increíble que parezca, estas dudas no han sido capaces de resolvérmelas en DOS oficinas de mi entidad bancaria de operación...

Invertir en bolsa · 2012-07-18

Hola Fernando,

1) Son 1.500 euros al año, por declaración. Es decir, por los primeros 1.500 euros que cobres cada año de dividendos (de toda tu cartera de valores) no pagarás impuestos en el IRPF.

2) En el tema de los dividendos no importa la fecha en que se haya compado cada acción.

3) Siempre te retienen, actualmente el 21%. Dspués, al hacer la declaración del IRPF al año siguiente, te devuelven la retención de esos primeros 1.500 euros.

Hasta aquí lo que te he explicado es lo que sucede con un dividendo normal, pero en los script dividends (que no son dividendos, sino ampliaciones de capital) tienes dos alternativas si quieres recibir una cantidad en efectivo (que no es un dividendo, insisto) en lugar de acudir a la ampliación de capital y recibir las acciones correspondientes:

1) Vender los derechos de la ampliación de capital a la empresa, al precio fijo que marca esta. En este caso la tributación es la misma que si fuera un dividendo (aunque no lo sea), y es la que te he explicado más arriba.

2) Vender los derechos de la ampliación de capital en el mercado, al precio que puedas en el momento en que des la orden de venta. En este caso la tributación es la de las ampliaciones de capital liberadas, que básicamente consiste en que no te van a retener nada por la venta de esos derechos, y no tendrás que pagar nada hasta que no vendas las acciones, sea cuando sea. Llo que se hace es reducir el precio de compra de las acciones en la cantidad recibida por la venta de los derechos, y ese precio de compra "recalculado" es el que se utilizará para calcular la plusvalía cuando vendas las acciones (lo puedes ver con detalle en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_2007_ampliaciones_capital_liberadas.htm]Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas[/url]).

4) Depende de tu situación personal, qué estrategia de inversión sigas, si necesitas ingresos de tu cartera de valores para afrontar tus gastos, etc. Sin tener más datos no podría responder a esta pregunta, porque creo que en este caso no se puede dar una respuesta genéria que valga para cualquier caso.

Un saludo.

Iker · 2012-07-30

Hola a todos,

A día de hoy tengo acciones de BBVA que quiero vender, pero hace un mes que he cobrado el dividendo con lo que los primeros 1500€ de los dividendos tendría que tributarlos.
Mi duda es la siguiente, ¿esos 1500€ corresponden a la totalidad de dividendos de este año 2012 o solamente de los dividendos de BBVA? Es decir, si he cobrado, por ejemplo 500€ de dividendos de BBVA y 1000€ de TEF y 300€ de BME, tendría que tributar 1800€ al 21%?

Muchas gracias y un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-07-31

Hola Iker,

Están exentos los primeros 1.500 euros de todas las acciones que tengas. Es decir, si en 2012 has cobrado 1.800 euros de dividendos en total, de varias empresas, y todos cumplen la norma de los 2 meses, entonces 1.500 euros estarán exentos y tendrás que tributar por los otros 300 euros.

Y respecto a los 2 meses, piensa que son 2 meses antes Ó 2 meses después. Es decir, si las acciones del BBVA las comprastes más de 2 meses antes de que pagase el dividendo, podrías venderlas ahora y entrarían en la exención de los primeros 1.500 euros.

Un saludo.

Fernando · 2012-08-21

Buenas tardes:
La tributación de los dividendos cobrados está clara, pero la parte de dividendos que se reinvierten y no se cobran (para que aumente el capital y contrarestar la inflación), ¿tributa ahora o cuando se vendan las acciones?
Saludos y gracias: Fernando

Invertir en bolsa · 2012-09-14

Hola Fernando,

Si te refieres a los llamados "dividendos flexibles", "script dividend" y similares lo que sucede es que no son dividendos, sino ampliaciones de capital liberadas. Y por eso tributan como las ampliaciones de capital liberadas.

Si eliges la opción que llaman "cobrar el dividendo en acciones" o algo similar lo que realmente estás haciendo es acudir a una ampliación de capital liberada, y la fiscalidad que hay que aplicar es esta:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_2007_ampliaciones_capital_liberadas.htm]Fiscalidad de las ampliaciones de capital liberadas[/url]

Un saludo.

Escéptico · 2012-10-15

Buenos días,

Quisiera hacer una consulta, doble, relativa a la tributación de acciones:

SUPUESTO 1) ¿ Existe obligación legal de declarar las minusvalías? A modo de ejemplo:

En mi caso, siendo estudiante, vendo unas acciones que he mantenido durante varios años, con una minusvalía equivalente al 15 % de mi inversión inicial. No percibo otras rentas ni tengo interés en desgravar, pero me supone un inconveniente el hecho de presentar declaración.

SUPUESTO 2) ¿Cuál es el límite mínimo para presentar declaración de la renta por plusvalía obtenida por acciones?

En el mismo supuesto (estudiante sin ingresos), vendo unas acciones y obtengo una plusvalía residual, equivalente al 1% de mi inversión inicial. Ejemplo: Inversión inicial de 10.000 €, y vento obteniendo 10.800 € para recuperar comisiones. ¿Existe obligación de declarar las plusvalías en este caso?

Gracias por la respuesta.

Invertir en bolsa · 2012-10-16

Hola Escéptico,

1) No estás obligado a hacer la declaración, pero si no la haces en el futuro no podrás compensarte esas minusvalías

2) Si tus ingresos por dividendos, plusvalía en la venta de acciones, etc, no superan los 1.600 euros (sumados todos), no estás obligado a hacer la declaración. Pero si no la haces no te devolverán la retención de los dividendos, por lo que a la mayoría de la gente que esté en este caso le interesará hacer la declaración de la renta, aunque no esté obligado a ello.

Piensa que, en general, la exención de hacer la declaración del IRPF no se hace para hace un favor a esas personas, sino para que por pereza no la hagan y el Estado no les tenga que devolver el dinero que les corresponde.

A la mayoría de la gente que no tiene obligación de hacer la declaración de la renta les interesa hacerla. Por eso el Estado no les obliga a hacerla, para ver si hay suerte y no la hacen.

Un saludo.

Mar · 2012-11-28

Tengo acciones de empresas de Francia, Belgica, Alemania y Holanda. En estos casos, los primeros 1500 euros por dividendos estan exentos ?

Invertir en bolsa · 2012-11-29

Hola Mar,

Sí, también están exentos los primeros 1.500 euros que te retenga la Hacienda española. Lo que te retenga la Hacienda extranjera va por otro lado:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-pagados-por-empresas-extranjeras-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm]Dividendos cobrados de empresas extranjeras en el ejercicio 2012[/url]

Un saludo..

Gabriel · 2012-12-10

Buenos días,

Según he podido leer en los comentarios mas arriba, dices a Fernando que siempre te retienen el 21% (actualmente). Después, al hacer la declaración del IRPF al año siguiente, te devuelven la retención de esos primeros 1.500 euros.
Ahora bien, volviendo al ejemplo del artículo, aquella persona que en 2012 haya cobrado 30.000 € en concepto de dividendo en España tendrá que pagar a Hacienda una cantidad extra de 675 € tras el cálculo desarrollado.
Dicho esto, ¿Hacienda no tendría que devolver el 21 % de los primeros 1500 € (315 €), reduciendo la cantidad a ingresar de 675 € a 450 €?

Gracias de antemano,

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2012-12-11

Hola Gabriel,

Fíjate que ya lo he tenido en cuenta al hacer ese cálculo, porque en la primera línea he puesto que por los 1.500 primeros euros no tiene que pagar nada, y después he calculado el 21% desde 1.500,01, no desde 0.

Si no lo ves claro, vuelve a preguntar.

Un saludo.

Xerox · 2012-12-13

Hola IEB,

Soy un chico de 21 años y llevo unos cuantos días leyendo cosas de la web, no he tenido ni que hacer en mi vida la declaración de la renta, así que estoy bastante verde... aquí va la duda:

Yo cobro 5000€ en dividendos y nada mas ingresarmelos se me hace una retención del 21%, lo que es igual a ( 5000*21/100 = 1050€ )... me retendrán 1050€ con lo cual en mi cuenta solamente ingresarian 3950€, hasta aquí bien. Llega el momento de hacer la declaración de la renta y de esos 1050€ que me retuvieron por ser los primeros 1500€ no se paga nada, significa que al hacer la declaración de la renta me devolverán esos 1050€??

Lo siento si es algo de cajón y yo no termino de captarlo... no tengo mucha idea...

Muchísimas gracias por todo y la web está increíble!

Invertir en bolsa · 2012-12-14

Hola Xerox,

Lo has entendido bastante bien, salvo un detalle.

Están exentos de tributar los primeros 1.500 euros que cobres de dividendos. Eso quiere decir que por los primeros 1.500 euros no tienes que pagar nada, luego lo que te devuelven es 1.500 x 21 / 100 = 315 euros.

Al hacer la declaración verían que ya te han cobrado 1.050 euros, pero sólo tienes que pagar 735 euros, así que te devolverían los otros 315 euros.

Esto para entender la fiscalidad de los dividendos. Si tu único ingreso fueran estos 5.000 euros de dividendos, en la realidad te devolverían más de 315 euros por los mínimos personal y familiar. La cantidad exacta depende de la situación personal de cada uno.

Un saludo.

Xerox · 2012-12-14

Vale, ahora ya lo entiendo... de los 5000€ de dividendos me retienen 1050€, como los primeros 1500€ no tributan lo que tengo que declarar en realidad son (5000 - 1500 = 3500€), si hacemos el 21% de 3500€ = 735€, que es lo que tengo que pagar realmente. Como a mi ya me han retenido 1050€, en la declaración de la renta me devolverán la diferencia entre lo que ya he pagado ( 1050€ ) y lo que tengo que tengo que pagar en realidad ( 735€ ) lo que viene siendo los 315€ que tú me has comentado...

Creo que he captado tú explicación!!

Muchísimas gracias!!

Invertir en bolsa · 2012-12-17

Hola Xeros,

Así es.

Un saludo.

samgriento · 2012-12-23

Hola

Estoy trabajando con un broker alemán.

A)Compro acciones de empresas españolas que cotizan en la Bolsa de Frankfurt.
Si me dan dividendos, presumo que:

1. Las empresas españolas practicarán la retención española del 21 % antes de ingresarme el dividendo.

2. Los primeros 1.500 € seguirán estando exentos. El hecho de haber aquirido y tener depositadas las acciones en un broker extranjero no cambia nada.


B) Compro acciones de empresas alemanas que cotizan en la Bolsa de Frankfurt.
Si me dan dividendos, presumo que:

1. Las empresas alemanas practicarán la retención alemana del 2XX % antes de ingresarme el dividendo. Además, es probable que tenga retención por la Agencia Tributaria y tendré que intentar recuperar una de las dos.

2. Los primeros 1.500 € seguirán estando exentos. El hecho de haber aquirido y tener depositadas las acciones en un broker extranjero no cambia nada. La regla de los dos meses es igual para las acciones de empresas extranjeras que cotizan en el extranjero.

Mi pregunta es si mis presunciones son correctas.
Muchas gracias y un saludo

Samgriento

Invertir en bolsa · 2012-12-26

Hola Samgriento,

Tener las acciones depositadas en un broker extranjero no modifica tus obligaciones con la Hacienda española (mientras sigas siendo residente en España), pero te puede traer compliaciones por la doble retención. Los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos están exentos, sí.

En el caso de las acciones españolas, por ejemplo, la Hacienda española te retendrá el 21%, pero probablemente la Hacienda alemana también te retendrá.

En el caso de que cobres dividendos de acciones alemanas imagino que no tendrás retención de la Hacienda española.

En general, creo que tener las acciones españolas en un broker extranjero tendrá más inconvenientes que ventajas, tanto por la fiscalidad (seguramente tendrás retención de España y de Alemania en los dividendos de empresas españolas, como te digo), como por las mayores comisiones (inagino, aunque a lo mejor es un broker especialmente barato).

¿Qué ventaja le ves a comprar acciones españolas en un broker extranjero?

Un saludo.

pedro · 2013-01-13

tengo unas acciones de bbva que me las dieron a cambio del dividendo me las quiero vender cuando las declare en la renta que precio de adquisicion les tengo que poner , sera cero por casualiada gracias.

Invertir en bolsa · 2013-01-15

Hola Pedro,

Supongamos que primero compras 100 acciones 10 euros y después te dan 5 acciones en ese "dividendo flexible" (que en realidad es una ampliación de capital liberada).

El nuevo precio de compra es 1.000 / 105 = 9,52 euros.

Las 105 acciones son exactamente iguales, y la fecha de compra de todas es la fecha en la que compraste las 100 primeras.

Un saludo.

cobra · 2013-01-16

Hola buenas tardes,

Querria una aclaración para saber si lo he entendido bien,


Suponiendo que como situacion de partida tengo 100 acciones compradas a 10 euros cada una con una inversion total de 1000 euros. Estas me generan 100 derechos que la empresa me los paga a 1 euro y el mercado me los compra a 2 euros. Ofreciendome la empresa si quiero acciones 1 accion por cada 10 derechos.

Respecto a los script dividends y segun lo que le has comentado a Fernando más arriba entiendo que existen las siguientes opciones:


[u]1) Vender los derechos de la ampliación de capital a la empresa, al precio fijo que marca esta. En este caso la tributación es la misma que si fuera un dividendo (aunque no lo sea), y es la que te he explicado más arriba.[/u]

En este caso obtendria 100 euros de los que me retendrian inicialmente 21% y luego segun como acabara el año me devolverian o me retendrian lo que correspondiera.

Por otro lado si yo quisiera vender posteriormente estas acciones el precio de adquisicion a considerar seguiria siendo 10 euros por accion.



[u]2) Vender los derechos de la ampliación de capital en el mercado, al precio que puedas en el momento en que des la orden de venta. [/u]
[i]En este caso la tributación es la de las ampliaciones de capital liberadas, que básicamente consiste en que no te van a retener nada por la venta de esos derechos, y no tendrás que pagar nada hasta que no vendas las acciones, sea cuando sea. Llo que se hace es reducir el precio de compra de las acciones en la cantidad recibida por la venta de los derechos, y ese precio de compra "recalculado" es el que se utilizará para calcular la plusvalía cuando vendas las acciones[/i]

En este caso obtendria 200 euros de los que no me retendrian nada.

Por otro lado si yo quisiera vender posteriormente estas acciones el precio de adquisicion a considerar seria de 8 euros por accion (10-2).


[u]3) Obtener acciones.[/u]

En este caso obtendria 10 acciones(100 derechos / 10 derechos por accion) .


Por otro lado si yo quisiera vender posteriormente estas acciones el precio de adquisicion a considerar seria 1000 euros por 110 acciones= 9,09 euros por accion.


Finalmente una ultima pregunta, en el caso 2 puede darse la casuistica en un momento dado en el tiempo que dicho valor sea negativo. ¿Que pasaria entonces?

Gracias por la ayuda que aportas. Pues la web contiene informacion muy interesante.

Invertir en bolsa · 2013-01-17

Hola cobra, y gracias.

Lo has entendido perfectamente.

Puede pasar lo que dices en el caso 2, que con el tiempo el precio de compra de las acciones caiga hasta 0. Una vez que eso pasa, se tributa como si fuera un dividendo.

Por ejemplo, si tienes unas acciones con un precio de compra de 0,25 euros y vendes derechos a 1 euro, el precio de compra de las acciones pasa a ser 0, y los otros 0,75 euros tributan como si fueran un dividendo. Todos los derechos que vendieras a partir de ese momento tributarían como dividendos.

Un saludo.

JUAN ANTONIO · 2013-03-26

Creo que el ejemplo de tributación por cobro de 30.000,-eur de dividendos está mal resuelto.
Lo correcto creo que es: 30.000,-- menos 1.500 de exención nos queda en 28.500
y sobre esta cantidad aplicaremos la escala: hasta 6000, el 21%
de 6.000 24.000 el 25% y los 4.500,-- restantes al 27%



Invertir en bolsa · 2013-03-27

Hola Juan Antonio,

Ya he corregido la errata.

Muchas gracias por avisarme.

Marce · 2013-04-04

En el dividendo extraordinario de diciembre de Ebro Food, ellos pagaron la retencion a Hacienda. ¿Como declaró esto yo a Hacienda?

juan · 2013-04-06

He vendido acciones por valor de 7000 euros pero sin sacar veneficio de cuando las compre. Aun asi me retiene acienda o solo por los veneficios obtenidos.

El Aprendiz de Bolsa · 2013-04-10

Espero que algún día cambien esta fiscalidad y hagan las cosas más fáciles. porque me parece un verdadero atraco a mano armada que Hacienda se lleve tanto dinero, y más teniendo en cuenta el tiempo vital que nos ha costado ganar. Es incomprensible y realmente exagerado que se pierda casi un 50% de rentabilidad (teniendo en cuenta el beneficio bruto por acción) por culpa de los impuestos. A dónde vamos a llegar...

¿Hay alguna manera legal de evitar este atraco?

Invertir en bolsa · 2013-04-11

Hola,

Marce, es una operación complicada, así que he tenido que preguntar a Ebro. Te copio la respuesta que me han enviado:

1.-) Dividendo en Especie: Habrá que declarar un rendimiento del capital mobiliario en especie (dividendo) igual al número de acciones recibidas multiplicado por 14,20, que es el valor de cotización de la acción el día de la entrega (será el importe íntegro del dividendo en especie).

Asimismo, en relación con este dividendo habrá que declarar que se ha soportado un ingreso a cuenta repercutido (es repercutido ya que dicho ingreso a cuenta ha sido soportado por el propio accionista –i.e. lo ha costeado él- al no recibir el neto del dividendo en metálico correspondiente a acciones que son múltiplos de 99). Luego tendremos:

Importe Íntegro = 14,20 x número de acciones recibidas.
Ingreso a cuenta repercutido = 3,42594 euros por cada acción recibida: A efectos explicativos, esta cifra sale de multiplicar el coste de adquisición para EBRO de la cartera distribuida (13,595 euros por acción), por 1,2 (elevarlo al 20%, que es lo que establece la norma de IRPF) y aplicarle el 21% (que es el tipo con el que se calcula el ingreso a cuenta).

2.-) Dividendo en metálico: Habrá que declarar un rendimiento del capital mobiliario en metálico (dividendo) igual a la suma de las siguientes cantidades a) y b) (será el importe íntegro):

Número de acciones que se poseían antes del reparto de este dividendo en especie multiplicado por 0,043804373 (llamémosle, Dividendo bruto a)).

Número de acciones que se poseían antes del reparto de este dividendo en especie que NO son múltiplos de 99 (será un número entre 0 y 98 ) multiplicado por 0,14343434343 (i.e. 14,20 / 99 acciones nos da el dividendo en especie que corresponde a cada acción de la que fuera titular cada accionista). Este importe se corresponde con el dividendo “en especie” correspondiente a acciones que no son múltiplos de 99 (i.e. como no puedes recibir un trozo de 1 acción, lo que hace la compañía es entregarte en dinero el valor de la “porción” de acción a la que tendría derecho el accionista en esos casos en que el número de acciones de las que sea titular no sea múltiplo de 99. De esa forma logras que el tratamiento sea igual para todos los accionistas. Como se recibe cash, se declara como un dividendo en metálico más).

A este dividendo en metálico resultante de la suma de a) + b) (importe íntegro en metálico) le corresponderá una retención que deberá declarar el accionista en su declaración del IRPF. Dicha retención solo se ha practicado en el caso del dividendo llamado a) (el llamado b) no ha soportado retención. Resultará en una cantidad insignificante a pagar por el accionista debido, precisamente, a que no ha soportado una retención al percibir ese importe).
La retención que el accionista deberá consignar en su declaración será igual al número de acciones que se poseían antes del reparto del dividendo en especie multiplicado por 0,00919891 euros.

Nótese, que del importe del dividendo en metálico el accionista solo habrá recibido de manera efectiva en su mano la parte correspondiente a (i) el importe (neto de retención: i.e. 79%) del dividendo correspondiente a acciones que no sean múltiplos de 99; y (ii) el importe (que no ha soportado retención) igual a 0,143434343 euros por el número de acciones que se poseían antes del reparto de este dividendo en especie que NO son múltiplos de 99. El resto del neto de este dividendo en metálico (es decir, después de soportar la retención del 21%) se “ha usado” para pagar el ingreso a cuenta del dividendo en especie. Por eso no se ha cobrado).

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-04-11

Hola,

Juan, Hacienda no te retiene por la venta de acciones, sea con beneficios o pérdidas.

Todas las ventas que hagas las tiene que incluir en la declaración del IRPF, pero sólo pagarás por los beneficios (si los hay), no por el importe de la venta.

Aprendiz de Bolsa, estoy de acuerdo contigo, pero no conozco ninguna forma de evitarlo para un inversor normal y corriente (entiendo que no vas a cambiar tu residencia a Suiza, etc).

Un saludo.

tito · 2013-04-11

Buenas, he vendido unas acciones que compró mi padre en el año 1975 más o menos. El valor de compra fue de 250.000 pts de la época y ahora me han dado 1 euro por ellas (de hecho la empresa ya ni cotiza). ¿Cómo declaro esto? El precio de compra ¿de donde lo saco? porque lo sé "de boquilla" no tengo documentos de compra del año 73.
Si vendes parte de las acciones que tengas, para hacienda el precio ¿Cuál es? Me refiero que si compras en tres o cuatro veces, obtienes el precio medio de compra, que es con el que te mueves pero ¿PARA HACIENDA COMO LO HACES? por ejemplo. compras 5000 acciones a 7,33eur y 4000 a 6,30eur y 3000 a 4,5eur ... si vendo solo 3500 acciones a 6,25eur por ejemplo, es correcto si declaro que he comprado 3500 acciones a 7,33 y las he vendido a 6,25 declarando perdidas? FIFO (first in, first out). Imagino que cuando tenga una segunda venta de 5000 acciones por ejemplo, tendre que poner precio de compra de las primeras 1500 a 7,33 y el resto hasta las 5000 (3500) al precio de compra de 6,30 ¿es correcto?

Invertir en bolsa · 2013-04-12

Hola Tito.

Entiendo que tu padre ya falleció y que las acciones son heredadas.

Si es así, el precio de compra (para tí) es el de la cotización en la fecha de faleccimiento. Este es el precio que se usa en el Impuestos de Sucesiones, y por eso es tu precio de compra (porque ya has pagado un impuesto, el de sucesiones, valorando las acciones a X, la cotización el día del fallecimiento).

Al venderlas ahora, la minusvalía la calculas con ese precio de compra (el de la fecha de fallecimiento) y el precio al que las vendas tú en la actualidad. Esa minusvalía la podrás compensar con otras plusvalías de acciones, fondos de inversión, inmuebles, etc.

El FIFO se aplica como dices, el ejemplo que has puesto es correcto.

Un saludo.

tito · 2013-04-12

Gracias por la respuesta. Queda claro.
Sí, las acciones han sido heredadas.
salu2

Marce · 2013-04-12

Si tengo 54 acciones de Ebro ¿Por que cantidades y en que casillas de la declaración de la renta las debo meter?

Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-04-15

Hola,

De nada, Tito.

Marce, tu caso es el punto 2).

Primero tienes que multiplicar:

54 x 0,14343434343 = 7,75 euros.
54 x 0,043804373 = 2,37 euros.

La suma son 10,12 euros (7,75 + 2,37). Esta cifra la tienes que poner como dividendo bruto, junto con los demás dividendos brutos, y en la misma casilla.

Como retención (junto con las demás retenciones) tienes que poner:

54 x 0,00919891 euros = 0,50 euros.

Un saludo.

Marce · 2013-04-15

Muchas gracias por buscar la respuesta.

Jose · 2013-04-16

Hola, he estado echando un vistazo a todas las respuestas y no consigo aclararme bien (perdón por mi desconocimiento fiscal) de cómo declarar una venta de acciones del Santander.

-noviembre de 2011: compro 1000 acciones del Santander por 5600 euros

-noviembre de 2012: vendo 1100 acciones del Santander por 5900 euros

Esas 100 acciones de más son resultado de haber elegido las acciones en concepto de dividendos.

¿Cómo tengo que declarar esa venta exactamente?

Gracias, un saludo

Perdigón · 2013-04-16

Perdona IEB, te he preguntado en el otro hilo, pero viendo la respuesta a Marce, con 120 acciones sería:

1 acción que recibes (1 por cada 99), ¿como un dividendo de 14,20 eruos sin retención y un repercutido de 3,42594 euros?

Un dividendo bruto de:
120x0,14343434343=17,21 euros
21x0,043804373 =0,92 euros
Total= 17,21+0,92=18,12 euros brutos y retención 18.12x0,00919891=0,17 euros

Según lo que leo serí ala final un dividendo bruto de 14,20+3.42594+18,12 y retención 0,17 eruos
¿Sería pues así? es que me parece raro y respecto a la acción entregada ¿cómo se imputa ante hacienda? Es decir, esa acción nueva es como una procedente de una ampliación, que minusvalora el precio de adquisición ¿o se imputa como lo he calculado más arriba?

Es que creo que no había leído nada hasta el momento de los dividendos en especie.

Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-04-18

Hola,

De nada, Marce. Es un caso complicado, así que tuve que consultar directamente a Ebro Foods.

Jose, como has vendido todas las que tenías el cálculo es muy fácil, ya que en el IRPF no tienes que poner el precio por acción, sólo el importe total. En el campo "Importe de la compra" (o similar, ahora mismo no recuerdo el literal exacto) pones 5.600 euros, en el campo "Importe de la venta" pones 5.900 euros, y ya está, el PADRE te hará los cálculos automáticamente, tú ya no tienes que hacer nada más.

Perdigón, esta operación es muy extraña.

1) [b]Acción recibida[/b]Entiendo que tienes que declarar un dividendo en especie de 14,20 (brutos), de los que te han retenido (repercutido) 3,42594 euros.

2) [b]Picos (21 acciones restante)[/b]:

21x0,14343434343=3,01 euros
21x0,043804373 =0,92 euros

Suma de ambos 3,93 euros. Esto es un dividendo bruto, a añadir a los demás dividendos brutos.

Como retención (a sumar a las demás retenciones que tengas) tienes que poner: 21 x 0,00919891 euros = 0,19 euros.

Entiendo que es así.

Un saludo.

Perdigón · 2013-04-18

Muchas gracias, jefe. Realmente es muy extraña.

La duda que me quedaría (con independencia de que lo haya entendido) es cómo declarar el retenido de 3,42594. Entiedno que es como la retención a cuenta que te hacen en la nómina o en un recibo, a descontar de la parte a pagar. ¿Es así?

Invertir en bolsa · 2013-04-19

Hola Perdigón.

Eso lo metes con las demas retenciones de los dividendos que hayas cobrado.

Por ejemplo, si has cobrado 1.000 euros de dividendos normales y te han retenido 210 euros, en la casilla de las retenciones de los dividendos pones 210 euros + esa cifra.

Un saludo.

Perdigón · 2013-04-19

De acuerdo, entonces nada d eparticular. Realmente espero que los pagos de dividendos en especie no sean tan liosos. Lo digo porque me gustaría comprar en el futuro por ejemplo de ZOT, y no quoero estar todos los años haciendo sudokus para la renta...

Invertir en bolsa · 2013-04-19

Hola Perdigón,

Yo no recuerdo otro caso como este. Lo de Zardoya, Abertis, etc, son ampliaciones de capital liberadas normales y corrientes, nada que ver con esto, así que no te preocupes por eso.

Un saludo.

tito · 2013-04-23

Hola,
quería preguntar ¿Cómo puedo declarar 2000 euros que transferí a IGMARKETS para operar con CFDs y que al final perdí?
Al ser una transferencia a una web de este tipo, desconozco si se puede declarar y como se hace. Me podeis ayudar? Gracias,

fausto · 2013-04-28

Dudo si crear una sociedad limitada para el siguiente caso:
Tres socios que facturan 100.000.-€ por honorarios profesionales. Gastos deducibles insignificantes. Beneficio de la S.L. 100.000 € anuales.
Leyendo su información deducimos:
Pago de Impuesto de sociedades unos 25.000.-€ Beneficio después de impuestos 75.000.-€
Cada socio obtiene al año, por reparto del beneficio, 25.000.-€
Si cada socio incluye esos 25.000.-€ de beneficio en IRTP (declaración de la renta) como dividendos o rendimiento del capital mobiliario pagaría otros 5.637.-€
¿Es correcta la interpretación?

Invertir en bolsa · 2013-04-29

Hola,

Tito, las pérdidas en CFDs se declaran igual que en los futuros, por ejemplo. La pérdida se produce en el momento en que cerraste cada operación. La transferencia que hiciste al broker no es importante, lo que importa son las fechas de cierre de las operaciones que hiciste con CFD. Las que cerraras en 2012 las tienes que poner en la declaración de 2012, las que cerraras en 2013 en la declaración de 2013, etc.

Fausto, no conozco la fiscalidad de las SL con detalle, pero lo que comentas es correcto. Primero tendríais que pagar el IS, y después tendríais que pagar cada uno de vosotros el IRPF por los de los dividendos que cobréis de la SL. Para la cifra que comentas, creo que es mejor no hacer la SL, y que cada uno de vosotros cotice como autónomo.

Un saludo.

Jose Fdez · 2013-05-07

Buenas IEB, tengo una duda, aunque ya he ejecutado la orden ... y creo que no tuve en cuenta los 2 meses antes/después.

He comprado ANA el 2MAY13, aunque en el broker pone que la fecha de ejecución es 7MAY13, no sé que querrá decir esto.

Si el reparto del scrip dividend (suponiendo que ANA use eso) lo hace el 1JUL13, el cobro de dividendos NO estará exento si vendo el 10JUL13 al no haber pasado los dos meses previos, ¿cierto? ¿Es una cagada la fecha de compra? XD

Muchas gracias, un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-05-08

Hola Jose,

No te preocupes. A los script dividends no les afecta esto, porque la fecha de adquisición de esas acciones no es la de la ampliación de capital, sino la fecha de compra de las acciones que originan ese script dividend.

Es decir, si el 1 de Julio Acciona te da 10 acciones como script dividend, la fecha de compra (para Hacienda) de esas acciones no es el 1 de Julio, sino el 2-7 de Mayo (la que sea correcta).

Un saludo.

Jose Fdez · 2013-05-08

Buenas IEB,

creo que no me he explicado bien. Mis dudas venian referentes a la excencion de los primeros 1500€ para la renta a la que se tiene derecho al haber comprado dos meses antes o vender dos meses despues de la obtencion del dividendo.

¿esa excencion solo es aplicable a los dividendos "reales" o tambien a la nueva modalidad de vender los derechos a la empresa (scrip dividend)?

Gracias, un saludo.

Invertir en bolsa · 2013-05-09

Hola Jose,

La venta de los derechos de las ampliaciones de capital a la empresa tributa como si fuera un dividendo (aunque no lo sea), y por tanto también se benefician de la exención de los primeros 1.500 euros.

Un saludo.

Jose Manuel · 2013-05-11

Hola buenos días, llevo unos día que estoy realizando compra de acciones que las ejecuto tanto la compra como la venta en el mismo día, quisiera saber que tipo de retención se le aplica a dichas operaciones, sabiendo que hasta el día de hoy ninguna de ellas a superado los 200 euros, un saludo y gracias por su respuestas.

Invertir en bolsa · 2013-05-13

Hola José Manuel,

Las ventas de acciones nunca llevan retención, idependientemente de su importe o su plazo.

Con lo que sí tienes que tener cuidado es con la "regla de los 2 meses", para la compensación de las minusvalías:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad_inversiones_compensacion_minusvalias_evitar_regla_2_meses.htm]Cómo evitar la regla de los 2 meses en la compensación de minusvalías[/url]

Un saludo.

Oscar · 2013-05-15

Buenos dias
Viendo en un comentario anterior q las aciones heredadas tributan al precio del dia de la herencia, me surge una duda.
Te expongo el caso:
Mi padre tiene acciones de SAN y en los dividendos opta por vender derechos a mercado y otras en quedarse las acciones (cobra en especie).
Si en el momento de heredar acciones (ESPERO QUE PASEN MUUUUUUCHOS AÑOS) dices que se tributa en el impuesto de sucesiones al precio de la accion de ese dia, entonces, ¿esas acciones no se verian afectadas por su historia, es decir, decrementado el precio de compra en funcion de los dividendos cobrados?
Gracias por la respuestas.

Un saludo

Invertir en bolsa · 2013-05-16

Hola Oscar,

Tienes que diferenciar tu fiscalidad de la de tu padre.

Supongamos que el compró las acciones originales del Santander a 5 euros. Después de muchas ampliaciones de capital liberadas, su precio de compra baja a 3 euros. Si tu padre, en vida, vende esas acciones, tendrá que calcular la plusvalía / minusvalía utilizando como precio de compra 3 euros.

Supongamos que tu padre nunca vende esas acciones, y pasan a tus manos dentro de muchos años. Imaginemos que el día del fallecimiento el Santander cotiza a 50 euros.

En este caso, tu precio de compra (para calcular plusvalías / minusvalías en caso de venta) serían 50 euros, y si hubiera Impuesto de Sucesiones tendrías que pagarlo valorando las acciones a 50 euros. En caso de herencia, te da igual el precio al que comprará las acciones tu padre, y si se fue modificando con ampliaciones de capital liberadas, etc.

Un saludo.

Ana · 2013-05-22

Buenas tardes,
Quería hacer una consulta acerca de las retenciones de los dividendos a cuenta.
Estaba interesada en saber si, así como en las retenciones del trabajo se puede pactar con la empresa lo que quieres que te retengan, ¿esta opción existiría para las retenciones aplicadas en la distribución de un dividendo a cuenta?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo

Invertir en bolsa · 2013-05-23

Hola Ana,

No, eso no es posible. La retención es del 21% para todos los dividendos (a cuenta, complementarios, etc), y es la misma para todo el mundo.

Un saludo.

Chema · 2013-05-28

Hola,
Compre 1.000 Eur en acciones en noviembre del 2012 (valor patrimonial 1.015,51 Eur), es la primera vez que compro acciones y tengo nada claro si debo ponerlas en la Declaración de la Renta.
He leido algo por en algunas webs y me daba la impresión de que solo debo incluirlas cuando las venda, cosa que aún no he hecho.

Me podrias ayudar un poco ?

Muchas gracias


Invertir en bolsa · 2013-05-28

Hola Chema,

Efectivamente, hasta que no las vendas no debes poner nada en el IRPF (salvo los dividendos que cobres de ellas, claro).

Un saludo.

Jaime · 2013-06-05

Hola:

Tengo una duda:

En un mismo pago de dividendos de una empresa, puede haber parte que estén exentos de tributar porque provienen de acciones de más de 2 meses y parte que se tribute porque provienen de acciones que no tienen la antigüedad necesaria?

Guillermo Contreras · 2013-06-07

Buenas noches, en la información facilitada por mi banco respecto a los dividendos me aparecen 8 registros con un rendimiento íntegro de 0 euros y 289,31 euros de gastos deducibles, pero la AEAT no los ha incluido, ¿Cómo debo de actuar?. Muchas gracias por adelantado

Invertir en bolsa · 2013-06-10

Hola,

Jaime, sí, se puede dar ese caso.

Guillermo, los datos de la AEAT son lo mejor que tienen en ese momento en Hacienda, pero tú tienes que poner los reales. En este caso, pon esos gastos en la casilla 024.

Un saludo.

Nanoeconomista · 2013-09-23

Me gustaría comentar el caso práctico.

Tal vez lo correcto sería:

[i]"Si un inversor cobra 30.000 euros de dividendos, en el momento del cobro tendrá una retención de 6.300 euros (el 21% de 30.000). Al hacer la declaración la cantidad real a pagar será de:

Por los primeros 1.500 euros no pagará nada

[b]Entre 1.500,01 y 6.000 euros pagará el 21%; 945 euros (el 21% de 4.500)[/b]
Entre 6.000,01 y 24.000 pagará el 25%: 4.500 euros (el 25% de 18.000)
[b]Entre 24.000,01 y 30.000 pagará el 27%: 1.620 euros (el 27% de 6.000)[/b]

La cifra total a pagar es de 7.065 euros (945 + 4.500 + 1.620). Como le habían retenido 6.300 euros, al hacer la declaración tendrá que pagar otros 675 euros (7.065– 6.300 = 765)."[/i]

Invertir en bolsa · 2013-09-23

Hola Nanoeconomista,

No es así, lo correcto es como está puesto en el artículo.

Se paga el 21% por los 6.000 primeros euros que hay que pagar, es decir, después de restar los 1.500 euros exentos.

Así que pagas el 0% hasta 1.500, el 21% entre 1.500,01 y 7.500, etc.

Un saludo.

Nanoeconomista · 2013-09-23

Es como dices. Gracias.

JK · 2013-10-04

Hola,

Me queda la duda de si los rendimientos obtenidos por bonos obligatoriamente convertibles a acciones, también podrían entrar en los 1.500E exentos de pago de IRPF. Me refiero a los bonos que te dan un % sobre el valor de cotizacion de la accion en las fechas marcadas, y con los que luego adquieres acciones a un precio pactado previamente.

Invertir en bolsa · 2013-10-07

Hola JK,

No, los intereses que pagan esos bonos tienen la misma fiscalidad que los de los bonos "normales", y por tanto no entran en los 1.500 euros exentos de los dividendos de las acciones.

Un saludo.

jesperez · 2013-10-14

Se me plantea la duda de la fiscalidad en sociedades de un dividendo de General Electric (Dow Jones).
2000 acciones compradas el 22/04/2013 dividendo cobrado el 20/06 con el siguiente detalle:
0,19 $ x 2000 = 380 $
Ret. 67,83 $
Ret. ext 57.- $
Com. 0,95 $
Abono 191,86 € (cambio 0,754716 € x $)
Si ya de paso me puede indicar cómo contabilizar pues ideal.

Invertir en bolsa · 2013-10-15

Hola jesperez,

Yo conozco la fiscalidad del IRPF, pero no la de Sociedades, lo siento.

Un saludo.

carlos · 2013-10-30

hola, mi pregunta es la siguiente..si el beneficio es de 1800.. cuanto se tributa.. me refiero arriba pones que ya cobre lo q cobres al principio es el 21%.. con lo cual sería 378

los 1500 exentos.. con lo que quedarian 300 euros se hace el 21 de 300 y se resta a los 378? queda negativo.. eso no es normal verdad

o es 1800 x 21% y luego ya nada mas por que si le restas los 1500 exentos queda 300 que no llega al tramo 1500,01-7500?

gracias un saludo

Invertir en bolsa · 2013-10-31

Hola Carlos,

Si cobras 1.800 euros de dividendos te retienen 378 euros, porque en el momento del pago te retienen siempre.

Después, al hacer la declaración del IRPF, los primeros 1.500 euros están exentos, con lo que realmente tienes que pagar 63 euros (el 21% de 300).

Como te han retenido 378 euros y tienes que pagar 63 euros, te devuelven 315 euros.

Un saludo.

Graci · 2013-11-18

Buenos días,

Querría empezar a invertir, pero tengo algunas dudas:
La exención de los 1.500 primeros euros, se aplica solo a dividendos o también a beneficios por venta de acciones?
Siendo yo estudiante sin ningún tipo de ingresos, a partir de qué cuantía estaría obligada a declarar? Entendí en otro comentario que debo declarar igual para recuperar la retención de esos 1.500, no?
Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-11-18

Hola Graci,

La exención de los 1.500 primeros euros es sólo para los dividendos, no para la venta de acciones. Esta exención compensa, aunque de forma mínima e insuficiente, el dinero que ya has pagado como dueña de esa empresa por el Impuesto de Sociedades. Por eso se aplica a los dividendos, porque el dinero que cobras como dividendo ya ha pagado el Impuesto de Sociedades. Es dinero que se grava 2 veces, lo cual es claramente injusto, esta pequeña exención pretende compensar mínimamente esa injusticia.

Si tus ingresos totales (dividendos, intereses de depósitos, venta de acciones, fondos, etc) son inferiores a 1.600 euros no tienes obligación de declarar. Pero si no declaras no te devolverán lo que te han retenido, efectivamente, por lo que te interesa declarar.

El Estado exime de la obligación de declarar a aquellos grupos de personas que casi seguro que les sale la declaración a devolver, para que muchos de ellos no hagan la declaración, por pereza, y quedarse su dinero.

Un saludo.

Fiódor · 2013-11-19

Hola,

Es posible que mi pregunta ya la hayan planteado de otra forma, pero no me queda claro. Pido disculpas de antemano si ya ha sido tratada esta cuestión.

Sobre la exención de los primeros 1500 euros de dividendos, entiendo que se refiere al total de dividendos percibidos en el ejercicio, independientemente de que procedan de diferentes sociedades. ¿O bien se trata de una exención de 1.500 euros para cada dividendo?
Y, si no es mucha molestia, me gustaría saber también si tiene alguna relevancia a efectos de IRPF que los dividendos procedan de una sociedad con domicilio en Italia.

Gracias.

Invertir en bolsa · 2013-11-22

Hola Fiodor,

Son 1.500 euros al año exentos del total de las acciones que tengas, no 1.500 euros por empresa.

La fiscalidad de los dividendos que se cobran de empresas extranjeras es distinta a la de los dividendos de empresas españolas. La tienes en [url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-pagados-por-empresas-extranjeras-ejercicio-2012-declaracion-que-se-presenta-en-mayo-junio-de-2013.htm]Dividendos cobrados de empresas extranjeras en el ejercicio 2012[/url]

Un saludo.

Lorenzo · 2014-01-05

Buenos días IEB,

Tengo una duda a la hora de hacer la declaración, a nivel de detalle en programa PADRE.

Me queda claro que es en la casilla 029 en donde se refleja lo que tenemos que pagar de impuestos (es decir, la diferencia entre los dividendos generados menos los 1500€). Pero para mi por lo menos esta información no es completa, lo que a mi me interesa saber es lo que ya he pagado ya de impuestos. Creo que me explico mejor con un ejemplo.

Supongamos que cobro 1000€ de dividendos. Me ingresan en cuenta 790€ y me retienen 210€. En la casilla 029 no me aparece nada, pues estoy exento de pagar por tener dividendos

LorenzoHB · 2014-01-05

Perdón se ha quedado cortado vuelvo a repetir la pregunta

Buenos días IEB,

Tengo una duda a la hora de hacer la declaración, a nivel de detalle en programa PADRE.

Me queda claro que es en la casilla 029 en donde se refleja lo que tenemos que pagar de impuestos (es decir, la diferencia entre los dividendos generados menos los 1500€). Pero para mi por lo menos esta información no es completa, lo que a mi me interesa saber es lo que ya he pagado ya de impuestos. Creo que me explico mejor con un ejemplo.

Supongamos que cobro 1000€ de dividendos. Me ingresan en cuenta 790€ y me retienen 210€. En la casilla 029 no me aparece nada, pues estoy exento de pagar por tener dividendos

Lorenzo · 2014-01-05

Supongamos que cobro 1000€ de dividendos. Me ingresan en cuenta 790€ y me retienen 210€. En la casilla 029 no me aparece nada, pues estoy exento de pagar por tener dividendos

Invertir en bolsa · 2014-01-07

Hola Lorenzo,

Pincha en la casilla 024, y en el desplegable que se abre tienes un campo, "Retenciones", que es lo que te han retenido al pagarte los dividendos.

Un saludo.

Lorenzo · 2014-01-12

Perfecto, muchas gracias. Una cosa más, viendo el desglose de lo retenido, obviamente he pagado más por los primeros 1500, que me retuvieron a pesar de estar exento.¿en qué lugar de la declaración se muestra cómo me devuelven ese importe? que son 1500*0.21=315€ si no me equivoco

Invertir en bolsa · 2014-01-13

Hola Lorenzo.

Lo ves en la casilla 024, ahí tienes el desglose.

Un saludo.

ana · 2014-01-14

Buenas noches.
Me gustaría saber si los accionistas de una empresa de Perú, al repartir beneficios y traerse el dinero a España, tendrían que tributar también aquí, aún habiendo tributado en Perú por esos beneficios.

Un saludo,

ALVAZ · 2014-01-15

Hola, yo he tenido varios ingresos durante 2013 que no sé como declararlos, concretando:
Bueno, resido en el Pais vasco y tenemos un programa para simulación descargable desde la web rentaraba,
1-Intereses de Depósitos, fondos etc, retenido ya el 21, (esto si que tengo idea)
2-Dividendos, que no superan los 1500, pero de los cuales ya me han retenido el 21
3-He vendido en el mercado, los llamados dividendos opción.
4-He obtenido plusvalías de venta de acciones.

Pues la duda es como meto, los ptos. 2,3,4, en el programa, sé que manejáis el programa de Hacienda (agencia tributaria), pero entiendo que los nombres serán parecidos.
Otra ¿hacienda tendrá los datos de las plusvalías obtenidas facilitadas por mi banco?, así no tengo que cascarme la cabeza.
Muchas gracias

Saludos

Invertir en bolsa · 2014-01-15

Hola Ana,

No, por traer dinero a España no tienes que pagar a la Hacienda española.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-01-15

Hola Alvaz,

Ese programa no lo conozco. ¿Los números de las casillas son los mismos que en el PADRE? Mira a ver si en la casilla 024 es donde metes los diividdendos que hayas cobrado.

Si los puntos 1,2 y 4 no superan los 1.600 euros no tienes obligación de hacer la declaración, aunque te interesará hacerla, para que te devuelvan lo retenido.

Hacienda no facilita el cálculo de las plusvalías, lo tienes que hacer tú.

Un saludo.

Juan · 2014-01-15

El santander ofrece un dividendo al cual se puede optar de tres formas, adquiriendo acciones, efectivo con retención fiscal o venta derechos al mercado sin retención fiscal. Si te acojes a la venta al mercado sin retención fiscal, de que forma repercute, fiscalmente hablando. Aunque dependera de la situación de cada uno ¿Cuál es la mejor opción? Gracias.

ALVAZ · 2014-01-16

Hola, muchas gracias, comentando un poco el asunto, aqui la hacienda de alava, nos facilita un simulador de renta y despues en abril nos envia una propuesta de declaracion, si estas de acuerdo, la aceptas y si no pues no. Estoy liado con el programa simulador, de ahí mis dudas, porque a fecha de hoy, hacienda no tiene disponibles mis datos de 2013 y todos los datos hay que meterlos a mano, en abril el programa se conecta via internet a la web de hacienda y ahi estan los datos y con ellos te meten el sablazooo.
La duda de las plusvalias, me surje porque yo apunto cada aperacion que hago, y la verdad es que el año pasado los datos de hacienda se ajustaban a lo que tenia yo apuntado, pero despues de entrar en vuestra web, me ha hecho ver que el asunto de la bolsa y su tributacion no es como yo pensaba y queria una confirmacion para mi tranquilidad.

En el programa simulador, hay un apartado para los intereses de fondos etc..y metes el bruto y la retencion, esto es facil, luego hay apartado de "ganacias y perdidas patrimoniales", donde hay un aptdo de acciones, que hay que ir operacion por operacion, y tengo unas cuantas, por ello busco algo mas sencillo, donde se pudiera meter las plusvalias de golpe, Tenia que haber una casilla "Ponga usted aquí sus plusvalias en bolsa" = xxx

No me has comentado nada de los dividendos opcion, ¿donde puedo meterlos?

Por cierto, ¿las comisiones de custodia de valores se pueden desgravar?

Muchas gracias y saludos

Invertir en bolsa · 2014-01-16

Hola Juan,

La mejor alternativa depende de la estrategia de inversión de cada uno. Si inviertes a largo plazo, y salvo alguna circunstancia particular, creo que lo mejor es que acudas a esas ampliaciones de capital liberadas (no dividendos):

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]

[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-01-16

Hola Alvaz,

No conozco ningún programa que se metan las plusvalías de golpe. Aunque al ser un simulador, puedes hacer tú la suma y meterlo como si fuera una única operación, el resultado que te dé va a ser el mismo que si las tecleas una a una.

La venta de derechos no tributa al vender los derechos, lo que hace es rebajar el precio de compra de tus acciones. Hasta que no vendas las acciones, si las vendes, no tendrás que pagar por la venta de esos derechos:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]

Las comisiones de administración se desgravan, sí. En el PADRE se ponen también en la casilla 024.

Un saludo.

ana · 2014-01-16

Muchas gracias por tu respuesta, pero creo que no debí plantear bien mi pregunta. Los casos son los siguientes:

1.-
- una sociedad constituida en Perú y compuesta por españoles realiza actividades de servicios profesionales en Perú
- paga los impuestos correspondientes allí
- reparte beneficios entre sus socios
- los socios al recibir esos beneficios pagan los impuestos correspondientes como residentes en Perú o como extranjeros.
- ese dinero ya está totalmente declarado, justificado, etc. en Perú.
¿qué tratamiento fiscal tiene al retornar a España?

Ampliable a otros países Colombia, Costa Rica, Panamá, Uruguay

2.-
- Una sociedad española desarrolla servicios en Perú
- paga sus impuestos allí
- cuál es la situación fiscal a llegar ese dinero a España?

Ampliable a otros países Colombia, Costa Rica, Panamá, Uruguay

Muchas gracias y un saludo

ALVAZ · 2014-01-17

Hola, buff, lo tengo claro.

Muchas gracias, aclarado pero "mas matao"
Saludos

ALVAZ · 2014-01-17

Hola,

si vendo acciones generando minusvalias, y acto seguido compro acciones, incumplo la regla de los 2 meses, por lo tanto ¿pierdo para siempre la posibilidad de compensarlas o bien se anularia y en la siguiente venta podría hacerlo?

Muchas gracias

Invertir en bolsa · 2014-01-17

Hola Ana,

1) No pagas nada. Son personas físicas que traen dinero a España, no tienen que pagar nada por traer ese dinero.

2) Eso es del Impuesto de Sociedades, no sé responderte, lo siento.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-01-17

Hola Alvaz,

Al incumplir la regla de los 2 meses la posibilidad de compensar la minusvalias queda bloqueada, hasta que cumplas esa regla. Y para eso no hay límite de tiempo. Si al cabo de 6 años, por ejemplo, vendes las acciones y cumples la regla de los 2 mees, entonces te podrás compensar esa minusvalía.

¿Por qué te he "matao" :) ? La fiscalidad de las operaciones que me has preguntado no es mala. Por la venta de los derechos de momento no pagas nada, y las comisiones te las puedes desgravar.

Un saludo.

Juan · 2014-01-17

Mi duda es si realizo la venta de derechos en el mercado al no tener retención fiscal, si esta retención hay que declararla en la declaración de la renta. Si esto es negativo de que manera influye en mi cartera de acciones y por que te dan a elegir entre venta de acciones al banco con retención fiscal o venta de acciones en el mercado sin dicha retención. Gracias de antemano y perdón por las posibles molestias. Un saludo.

ALVAZ · 2014-01-17

Hola "info bolsa", mas matao en el sentido, de que he hecho unas cuantas operaciones, he vendido derechos, cogido acciones..., a medida que leo este foro me voy enterando de cosas, claro yo tengo anotadas todas mis operaciones de bolsa, a parte de la info que me facilita mi banco, y haciendolo sencillo yo del SAN, tengo compradas acciones a varios precios, yo no he tenido en cuenta que cuando te dan acciones, realmente el precio de tus acciones se ve modificado, yo he pensado siempre, tengo x acciones a 7 euros, vale pues cuando llegue a 7.30 me desharé de esas x acciones con plusvalias, y me quedaran x compradas a 8 y x a 8.30, claro yo hoy por hoy puedo esperar, si tuviera que vender las acciones a un precio inferior tendría las minusvalias, no sé si me explico, bueno, tengo que adquirir conocimientos, porque veo que todas mis operaciones ahora mismo....que tengo un follon para cumplir con el fisco.
Mi banco me da un informe de de plusvalias y no me encajaba con lo que yo tenia, hasta que me has dicho que cuando vendes "dividendo opcion" al mercado sólo tienes que declarar si vendes las acciones, claro y yo he vendido parte, por lo tanto hay que hacer las "cuentas", de unas cuantas operaciones, vamos que tengo bastante lio, que aún no tengo totalmente claro de como se hace

No me enrollo más, muchas gracias por tu tiempo.

Saludos

saludos

Invertir en bolsa · 2014-01-20

Hola Juan,

No, si vendes en el mercado los derechos no tienes retención fiscal, y no tienes que que declarar nada en el IRPF por el mero hecho de vender esos derechos. Lo que tienes que hacer es reducir el precio medio de compra de tus acciones, nada más:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]

Pagarás por esos derechos cuando vendas las acciones, si las vendes, al calcular la plusvalía (o minusvalía) con ese precio de compra reducido por la venta de los derechos.

En cuanto a la razón de esa diferencia, hay que partir de la base de que los script dividends no son dividendos:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]

En las primeras operaciones que se hicieron de este tipo, creo recordar que en 2009, la fiscalidad de vender los derechos en el mercado o a la empresa era la misma. Pero en algún momento Hacienda pensó algo así como "si llamáis dividendo a algo que no lo es, a ver si puedo coger algo de ahí". Y entonces cambiaron la tributación de la opción de vender los derechos a la empresa a un precio fijo, haciendo que eso tributara como un dividendo, aunque no lo sea.

Un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-01-20

Vale, Alvaz.

Las cuentas sobre las pluvalías que mandan los brokers, en realidad nunca son fiables. Porque tienes que aplicar el criterio FIFO a todas las acciones que tengas en cualquier broker, y cada broker no sabe lo que tienes en otros brokers, etc. Por eso es información es una ayuda, pero no algo que puedas copiar directamente en la declaración del IRPF, como pasa con los dividendos, los intereses de los depósitos, etc.

Un saludo.

ALVAZ · 2014-01-22

Hola, bueno, pues he obtenido el informe de plusvalias del 2013, y yo no sé si habran tenido en cuenta el sistema FIFO porque p.ej en una operacion me aparece:
VAlor nº acciones fecha adquisicion valor adqui Fecha enajenacion valor enajenacion
XX 500 9-3-11 xxxxx 23-07-13 yyyyy

Al ver la operacion y fecha de adquisicion, parece que se ha aplicado FIFO, han vendido acciones adquiridas el 9-3-2011, con lo que se me habrian compensado las minusvalias (compre mas caro) y según mis anotaciones incumplo la regla de 2 meses( ninguna operacion del mismo valor 2 meses antes y 2 despues, ¿correcto?), tendré que repasar de nuevo las cuentas.
Preguntas, ¿que significa exactamente el término " enajenacion ", en el contexto de plus/minusvalias?

¿Puedo tener algo de suerte al tener mis valores todos en un mismo banco?, de cara a cuadrar toda la informacion

Muchas gracias. Saludos

Invertir en bolsa · 2014-01-23

Hola Alvaz,

Cada broker en su informe siempre tiene en cuenta el FIFO. Pero no sabe si has comprado acciones de esas mismas empresas en otros brokers, y por eso en ese tipo de informes suelen poner que es algo a título informativo (las plusvalias y minusvalías).

Si sólo has comprado acciones de esa empresa en un broker, entonces ese informe sí es válido. Tienes "suerte", como dices. Pero imagina que alguien compra y vende acciones de Iberdrola, por ejemplo, en el Santander y en el BBVA. En un caso así, los informes que le dieran el Santander y el BBVA no le servirían, porque el uno no tiene los datos del otro.

Enajenar es vender.

Se cumple la regla de los 2 meses cuando no se compran acciones ni 2 meses antes ni 2 meses después de una venta con pérdidas.

Un saludo.

El Aprendiz de Bolsa · 2014-01-23

Hola Gregorio,

Estoy bastante pez en temas de fiscalidad y me han surgido algunas dudas en relación a este tema.

1.¿En qué parte de la web de la Agencia Tributaria se puede encontrar la fiscalidad de los dividendos?

2.¿Qué fechas se toman como comienzo y fin para contabilizar el periodo en el que tributan los dividendos?

3.En caso de que los primeros 1.500 euros procedan de acciones que no se hayan mantenido 2 meses antes o 2 meses después de la fecha del cobro de dividendo, estos dividendos, ¿tributarían al 21%?

4.En el momento de cobrar los dividendos se sufre siempre una retención del 21%, ¿sea la cantidad que sea?

Muchas gracias de antemano.

Invertir en bolsa · 2014-01-24

Hola Aprendiz,

1) En la parte de "Normativa y criterios interpretativos", pero es la que te ponfo aquí.

2) Esta pregunta no la entiendo. Los dividendos cobrados en 2013 tributan en 2013, etc, ¿es eso lo que preguntas?

3) No tienen que ser los primeros 1.500 euros cobrados cronológicamente. Si cobras más de 1.500 euros "correctamente", tienes 1.500 euros exentos.

4) No. Si la empresa tiene la sede en Navarra se retiene el 20%. Si se cobran más de 6.000 euros en un único pago la retención es del 25%, y si se superan los 24.000 la retención es del 27%, pero a poca gente le afecta esto.

Un saludo.

El Aprendiz de Bolsa · 2014-01-24

Gracias Gregorio,

No se si podrías ponerme la ruta exacta para llegar a la legislación concreta, porque me pierdo entre tanta normativa. Te lo comento para saber como acceder yo mismo a la información por si cambia.

En cuanto a la pregunta 2, efectivamente van por ahí los tiros. Por lo que comentas entonces, los dividendos cobrados en 2013, es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de ese año, tendríamos que declararlos en la declaración del IRPF del 2014, ¿correcto? (no he hecho nunca la declaración, por eso estoy tan pez).

En la respuesta 4, cuando dices "en un único pago", ¿te refieres a que si recibimos esas cantidades en dividendos
de una sóla empresa, nos retienen los porcentajes que especificas?

Muchas gracias por tu ayuda, pero sobre todo por tu paciencia :)

Invertir en bolsa · 2014-01-27

Hola Aprendiz,

Si cambia la información la pondré aquí. De momento en 2014 no ha cambiado, es la que en 2013. Pero si quieres acceder directamente a la fuente original, tienes que navegar a partir de donde te puse, e ir buscando leyes. No hay un sitio que sea "Fiscalidad de los dividendos", sino que tienes que ir buscando las leyes y reglamentos vigentes que hablen sobre los dividendos, e ir viendo qué pone cada uno.

Sí, los dividendos cobrados entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre se declaran en Mayo-Junio de 2014.

Respecto a la pregunta 4, es de una única empresa y de una única vez. Por eso no afecta a casi nadie.

Un saludo.

julio · 2014-02-09

Hola buenos días, a pesar de haberme leído casi todo el foro no acierto a comprender muy este tema de la fiscalidad. En 2011 compré acciones del SAN a 8,30 euros. Durante todo este tiempo he cobrado los dividendos a través del script dividend, por lo que he reducido el precio de la acción hasta los 6,54 euros en que he vendido el otro día, si ganar ni perder nada. Dicho esto, qué fiscalidad tiene esta operación? Puedo declarar minusvalías? Debo declarar por los dividendos?
Gracias y un saludo.

Invertir en bolsa · 2014-02-10

Hola Julio,

Los dividendos hay que declararlos el año en que se cobran, no cuando se venden las acciones. Los dividendos cobrados en 2011 se declaran en 2011, los cobrados en 2012 se declaran en 2012, etc.

Lo que tienes que hacer es declarar esta venta que has hecho en 2014 en la declaración que se presente en Mayo-Junio de 2015. Y tendrás la plusvalía o minusvalía que te salga. Imagino que el precio de compra y el de venta no serán exactamente iguales, habrá algún céntimo de diferencia. Si has ganado 0,01 euros, pagarás por esa plusvalía, y si has perdido 0,01, esa es la minusvalía que tendrás. Si el resultado fuese exactamente 0, entonces no habría ni plusvalía ni minusvalía.

Un saludo.

José · 2014-02-11

Soy nuevo en este mundo, hace unos meses compre una acciones del banco Santander, recientemente, y mediante el dividendo elección, decidí que este fuera remunerado, en principio la venta de los derechos estaba garantizada en 0,152€ pero cuál ha sido mi sorpresa al ver que en la cuenta tan solo me han ingresado alrededor de 0,12€ por derecho, para más datos el dividendo total a percibir si lo llevara a un año sería menor de 1500€.

¿Es normal esto?, y si no lo es, ¿qué puedo hacer? Muchas gracias.

Un Saludo

Invertir en bolsa · 2014-02-13

Hola José,

Entiendo que has vendido los derechos directamente al Banco Santander al precio fijo marcado por este. En ese caso, sí es normal lo que te ha pasado, porque aunque eso no sea un dividendo, tributa como un dividendo, y por tanto tiene la retención del 21% que tienen los dividendos. Por los 0,152 euros brutos se quedan en aproximadamente 0,12 euros.

Lo importante es que entiendas que eso no es un dividendo, aunque lo parezca:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=943]Las ampliaciones de capital liberadas no suponen ninguna remuneración[/url]

Creo que el Banco Santander es una buena empresa para el largo plazo, y que en estos momentos está barato, pero no está pagando dividendo. Volverá a pagar dividendo en el futuro seguro, pero ahora mismo no lo está haciendo.

Y aquí tienes la fiscalidad de estas ampliaciones de capital (no dividendos), según la alternativa que escojas:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/fiscalidad-acciones/fiscalidad-de-los-dividendos-flexibles-dividendos-eleccion-o-script-dividends.htm]Fiscalidad de los script dividends[/url]

Un saludo.

José · 2014-02-17

Gracias.

Laura Sánchez · 2014-02-22

Hola, cobro 12.000 euros anuales en dividendos, pero estoy en el paro y no tengo otro ingreso. Me están haciendo las retenciones. ¿Cuándo haga la declaración me harán la devolución de la cantidad retenida? Gracias. Un saludo, Laura.

Invertir en Bolsa · 2014-03-03

Hola Laura,

Te devolverán bastante. Además de los 1.500 euros exentos de dividendos que tiene todo el mundo, tu mínimo personal se aplicará a lo que hayas cobrado de dividendos. Con esa cifra, todo lo retenido no te lo devolverán, pero una parte importante sí que la recuperarás.

Un saludo.

jose luis · 2014-04-15

Buenos días.Tengo 5400 acciones del BSCH,estamos en abril y me toca elegir en el dividendo elección entre quedarme con acciones nuevas(descartado),vender los derechos al banco o venderlos al mercado.Tengo rendimientos de capital mobiliario negativos materializados en 2012,que son como consecuencia del canje de bonos convertibles del propio banco por acciones.Mi pregunta es si cobro el dividendo en efectivo,puedo compensar ese rendimiento positivo con el negativo de 2012 y si para ello da igual vender los derechos al banco o al mercado.Unos me dicen que sí,otros me dicen que sólo podré compensar si los vendo al banco.POr otra parte¿da igual el plazo de generación de los rendimientos positivos y negativos para poder compensarlos?,porque el rendimiento negativo se produjo a lo largo de 5 años,que fue el tiempo que cotizaron los bonos convertibles.Sin embargo el dividendo,entiendo que se generaría en menos de un año.Habría algún problema para poder compensar los rendimientos positivos con los negativos del pasado por el tema de los plazos?
Espero que se entienda bien la pregunta y la situación ante la que me encuentro.Gracias anticipadas por la respuesta.

Invertir en Bolsa · 2014-04-15

Hola José Luis,

Para poder compensarlos tienes que vender los derechos al banco. Si los vendes en el mercado no los podrás compensar.

Pero ten en cuenta que los primeros 1.500 euros cobrados por dividendos están exentos, por lo que podrás compensar lo que pase de esos 1.500 euros (en el total del año).

Por otro lado, no sé porque no te sirve la opción de aceptar acciones. En caso de una inversión a medio largo plazo, creo que lo más favorable es coger las acciones, ya que en estos momentos el Santander sigue cotizando por debajo de su valor contable.

Un saludo.

jose luis · 2014-04-19

Gracias por la respuesta.Respecto a lo de no coger acciones y cobrar el dividendo,vendiendo los derechos al banco,lo hago porque quiero aprovechar los cuatro años que tengo para compensar los rendimientos negativos de capital mobiliario de 2012.Son casi tres mil euros al año en dividendos,aunque los 1500 primeros estén exentos,creo que es mi mejor opción.Si los vendo al mercado,normalmente a un precio algo mejor,cuando venda las acciones me aplicarán la fiscalidad sobre una plusvalía mayor y si lo cobro en acciones(eso hice en los primeros dividendos),creo que esas acciones van a absorver la dilución de la ampliación de capital en su precio.Además,la acción ya no tiene tanto recorrido alcista como cuando elegí la opción acciones,que estaban a cinco euros.Tampoco me he puesto a hacer cuentas,es bastante lioso para los no avezados.Podría ser que esté demasiado obsesionado con la compensación de pérdidas de 2012 y me resulten más favorables las opciones de vender al mercado o quedarme las acciones.Pero los expertos parece que siempre aconsejan pensar en la declaración de la renta para pagar menos impuestos.Gracias.

Invertir en Bolsa · 2014-04-21

Hola José Luis,

No está mal lo que tienes pensado, aunque yo no creo que la fiscalidad deba ser lo que marque totalmente la estrategia de inversión a seguir.

En este caso, por ejemplo, el Santander sigue estando por debajo de su valor contable, y por eso creo que sigue estando bastante barato.

En tu caso concreto, y si piensas vender las acciones en algún momento, mejor que coger las acciones sería vender los derechos al banco y comprar acciones con ese dinero.

Pero si puedes compensar esas pérdidas con otros dividendos, con intereses de cuentas o depósitos, etc, entonces pensaría en la posibilidad de coger las acciones, ya que creo que el Santander sigue estando muy barato a estos precios.

Un saludo.

Carmen · 2014-04-21

No he cobrado dividendos por años. Qué ha pasado con ese dinero? Alguien que me ayude please :(

Invertir en Bolsa · 2014-04-22

Hola Carmen,

¿De qué empresa son esas acciones y dónde las tienes depositadas?
¿Sabes si esa empresa ha pagado dividendos en este tiempo?

Un saludo.

MJ · 2014-05-05

Hola. Buenos días.
Tengo la siguiente cuestión a ver si me puedes ayudar.
Compré unas acciones del Santander en octubre 2013. En Noviembre me dieron un dividendo en efectivo y en Diciembre vendí las acciones. No se cumple la regla de los 2 meses para aplicarme la exención. ¿Cómo declaro entonces el cobro de ese dividendo en el programa PADRE?
Muchas gracias

Invertir en Bolsa · 2014-05-05

Hola MJ,

Tienes que declararlos en la casilla 023, igual que los demás dividendos. La única diferencia es que tienes que poner 2 como "Tipo de rendimiento".

Un saludo.

MJ · 2014-05-06

Muchísimas gracias. Ahora he conseguido entenderlo. Entonces, los dividendos que no cumplan la regla de los 2 meses son del tipo 2. Mas clarito no se puede explicar. Muchísimas gracias por tu labor.

Invertir en Bolsa · 2014-05-07

De nada, MJ. Así es.

José Eduardo · 2014-05-09

Buenas noches,

En el caso de que me dedicara a la especulación, y operara siempre a muy corto plazo, ¿estaría sometido al mismo tipo de tributación y retenciones que en el caso de los dividendos?

Un saludo

Invertir en Bolsa · 2014-05-09

Hola Eduardo,

Sí, el mismo, con una única excepción. Para poder tener la exención de los primeros 1.500 euros cobrados de dividendos hay que tener las acciones los 2 meses anteriores o posteriores al pago del dividendo (pueden ser 2 meses antes o 2 meses después, no hace falta que sean 2 meses antes y 2 meses después).

Si no cumples esto, no tendrás la exención de los primeros 1.500 euros. Esta es la única excepción que debes tener en cuenta en tu caso.

Un saludo.

Ángel Gómez · 2014-06-16

Parece que la cosa esta clara ,yo he cobrado en total 1000 euros de dividendos y me han retenido 210 euros mi duda era buscar una casilla para poner 210 euros para que me los devolviese Hacienda ,según deduzco se ponen los 1000 euros en casilla 024 apartado 1 ( cumplo los requisitos ) y hacienda lo procesa automáticamente Es así? Gracias

Invertir en Bolsa · 2014-06-17

Hola Ángel,

Es así, pero la casilla es la 023. Al pinchar en ella se te abrirá una ventana, en la que tienes que poner:

1 en el "Tipo de rendimiento"
1.000 en "Importe íntegro percibido"
210 en "Retenciones"

Con eso ya te hace todos los cálculos necesarios el programa PADRE.

Un saliudo.

Angel Gómez · 2014-06-17

Muy agradecido . Slds

obalsells · 2014-09-02

Buenas, si yo cobro 1.500 euros en concepto de dividendos, se me aplica una retención del 21 % ? O están libres de pagar impuestos?

Muchisimas gracias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-09-17

De nada, Ángel.

obalsells, la retención del 21% se aplicará a todos los dividendos que cobres. Luego, al hacer la declaración del IRPF, te devolverán la retención de los primeros 1.500 euros.

Saludos.

JESUS · 2014-11-10

EN LA VENTA DE ACCIONES NO EN LOS DIVIDENDOS LOS 1500€ PRIMEROS ESTAN ESENTOS O COTIZAN TODOS .

LOS DIVIDENDOS EN UNA DECLARACION CONJUNTA SERIAN 3000€ LOS ESENTOS O SOLO LOS 1500€

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-11-11

Hola Jesús,

En la venta de acciones no hay ningún mínimo exento.

La exención de 1.500 euros es por declaración, por lo que en una declaración conjunta el límite siguen siendo 1.500 euros, no 3.000. Si esas 2 personas hacen 2 declaraciones, entonces sí tienen exentos 1.500 euros cada uno.

Saludos.

ENRIQUE · 2014-12-09

Buenos días,
soy administrador único residente de una S.L. y voy a repartirme 1.500€ en concepto de dividendos en diciembre.
Tengo entendido que la empresa debe presentar el modelo 123 de Agencia Tributaria y pagar a Hacienda el 21% de esos 1.500€. ¿Es así? Es que tengo un poco de lío con esos 1.500€ exentos.
Gracias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2014-12-09

Hola Enrique,

No te puedo contestar con seguridad porque de SL sé poco.

Todos los dividendos de las empresas cotizadas tienen retención, absolutamente todos. Es al hacer la declaración del IRPF cuando te devuelven (o se paga de menos) la retención de los primeros 1.500 euros de dividendos cobrados en el año.

¿Te sirve esta respuesta?

Saludos.

Enrique · 2014-12-10

Gracias Gregorio.

nuevo accionista · 2015-04-26

Hola, estoy haciendo la declaración a través del programa PADRE, tengo unas dudas, ¿podrías ayudarme?
Compré acciones y las vendí en el mismo año. Que valor tengo que indicar ¿en valor de adquisición, o el valor de compra menos los gastos de bolsa y la comisión? Y para la venta?
Y los dividendos obtenidos ( inferiores a 1500 euros) ¿donde se declaran?
MUchas gracias!

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2015-04-27

Hola,

El valor de adquisición es el valor de compra + (no menos) la comisión de compra. Las comisiones de compra aumnentan el total de la compra.

En el el valor de venta es al revés, aquí las comisiones sí se restan del importe de venta.

Los dividendos cobrados los tienes que poner en la casilla 024.

Saludos.

Icaro · 2016-02-28

Hola.. Ante todo, mis más sincera enhorabuena por tu blog...
Tengo algunas dudas, una de ellas te parecerá de risa pero veo comentarios al respecto y creo que lo que consiguen en establecer más dudas a los menos distinguidos en la materia, como es mi caso.
All grano: La fiscalidad de dividendos para este año 2016 e incluso el anterior 2015, se aplica por escalas del 19%, 21%...Ahora bien, se supone que ahí está la retención fiscal (además de la comentada retención en el impuesto de sociedades) ¿o una vez que realizamos la declaración de la renta, las cantidades netas obtenidas se suman al irpf en alguna forma y vuelven a tributar aún, a favor o desfavorablemente??

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-02-29

Muchas gracias, Icaro.

En 2016 te retienen de todos los dividendos que cobres el 19%. Si pasas al tramo del 21% o el 23%, al hacer el IRPF tendrás que pagar, para los dividendos que pasen de tramo, la diferencia entre el 19% que te han retenido y el 21% o el 23% que tienes que pagar.

Si sólo cobras dividendos, entonces el mínimo personal se aplica a los dividendos, con lo que te devuelven en todo o en parte ese 19% que te han retenido en el momento del cobro.

Puedes preguntar todo lo que quieras.

Saludos.

Icaro · 2016-03-02

Muchas gracias por contestar. Ante todo, te muestro mi gran admiración... Sigo el foro desde hace poco pero me resulta muy interesante. Este ha sido mi primer comentario.
Perdona pero he estudiado la fiscalidad y no entiendo esa parte en la que dices "Si sólo cobras dividendos, entonces el mínimo personal se aplica a los dividendos, con lo que te devuelven en todo o en parte ese 19% que te han retenido en el momento del cobro. ... Ruego que lo aclarases...
También aprovecho para decir que tantas dudas vienen por el desconocimiento de la materia y por los cambios continuos en la misma.
Yo entiendo que hoy día tenemos tres grandes escalas de tributación (19%, 21% y 23%), y como las plusvalías por venta de acciones también van a la parte del ahorro en la declaración de la renta, al igual que los dividendos, todo se suma en el año natural y se le aplica a este resultado las escalas de tributación que señalo, independientemente de momento en el que se compraron las acciones y del tiempo que se mantengas.
Un saludo..

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-03-03

Muchas gracias. Icaro.

Ahora mismo (2016) el mínimo personal es de 5.550 euros (como poco, puede ser superior si se tienen hijos, etc). Eso quiere decir que por los primeros 5.550 euros que ganes (sea trabajando, por dividendos, intereses de depósitos, etc) no pagas IRPF.

Así que una persona cuyo único ingreso fueran 10.000 euros de dividendos y cuyo mínimo personal fueran esos 5.550 euros pagaría por los dividendos cobrados el 19% de 4.450 (10.000 - 5.550), que son 845,50 euros (4.450 x 0,19).

Es verdad que los cambios continuos de fiscalidad son un problema.

Ya no hay distinción de operaciones entre hasta 1 año y más de 1 año, efectivamente.

Saludos.

josechu · 2016-04-24

Muy buenas,

he seguido este hilo con mucha atención, la duda q me surge es q mis dividendos vienen a través de cfds, no se muy bien como tributan, quizás al no haberse comprado la acción propiamente los dividendos de cfds no necesiten tributar como tales y vayan al computo de plusvalía/minusvalia??
muchas gracias, un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-25

Hola Josechu,

Los dividendos que recibas de los CFDs los tienes que incluir en el cálculo de la ganancia o pérdida de la operación, no tributan aparte.

Saludos.

josechu · 2016-04-25

Muchas gracias Gregorio, era lo que me estaba imaginando,

quisera preguntarte, sin animo de abusar de tu paciencia, ¿que tendrá mejor resultado para nosotros: tributar dividendos a través de compra de acciones pura y dura, o hacerlo a través de cfds??

teniendo en cuenta que la caza del dividendo es el 80% de mi operativa, y que no me importa hacerlo comprando de contado o a través de cfd, quizás uno tenga mejor resultado tributario que el otro y ahorremos algo.

gracias, un saludo

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-26

Hola Josechu,

Puedes preguntar todo lo que quieras.

Si inviertes por los dividendos debes hacerlo a través de acciones, sin duda. Pero no por la fiscalidad, que no es igual pero es parecida, sino por las comisiones y los costes de financiación de los CFDs. Mantener una posición indefinida en CFDs es como estar toda la vida pagando un crédito. Los CFDs no están pensados para eso, sino para operaciones de corto plazo.

Así que para lo que quieras no hay duda, las acciones te serán muchísimo más baratas.

Saludos.

josechu · 2016-04-26

Muchas gracias Gregorio,

entonces si tu consideras q la fiscalidad va a ser muy parecida, casi q prefiero continuar con los cfds, normalmente no estoy dentro mas de una semana, solo entro en aquellas q sean bastante solventes y que el gráfico propicie una entrada muy favorable, una semana antes del divi, lo cazo y aguanto la posición mas o menos hasta even. y salgo. (comisiones y costes los compensaría con las ganancias)

Con cfds puedo hacer mas con menos, observando moneymanagement correcto, y entendiendo q el valor de una blueship no se me va a ir a cero, normalmente provisiono un 50% del valor con respecto a la exposición que lleve.

Es q pensaba q la tributacion por ganancia patrimonial era mas onerosa q la que iba a la base del ahorro...

muchas gracias

icaro · 2016-04-26

Totalmente de acuerdo. Los CFDs son una herramienta a usar para trading a ser posible en el intradía para no abonar gastos de financiaciación. Aunque si compras índices, estos suelen estar exentos de financiación al menos en algunos brokers...Es una cuestión muy interesante.. saludos

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27

Gracias, icaro, así es.

Saludos.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-27

Hola Josechu,

Vale, pero ¿cómo te va? Al pagar el dividendo se descuenta de la cotización, por eso con esa operativa generalmente no se gana dinero. Lo interesante de los dividendos es mantener las acciones, ir comprando más acciones, que los dividendos vayan subiendo al subir los beneficios, etc. Así es como actúa el interés compuesto y como se gana dinero de verdad:

[url=http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?t=1019&highlight=crecimiento+dividendos]La importancia decisiva del crecimiento de los dividendos en el largo plazo[/url]

Además de ser mucho más rentable te llevaba muchísimo menos tiempo, te da tranquilidad en lugar de generarte estrés, etc.

Saludos.

josechu · 2016-04-27

Gracias Gregorio,

la verdad q me va muy bien, suelo estar con anticipación en el valor quince-veinte dias, un mes.... con tiempo suficiente antes de que el ruido de las juntas e informes de resultados cuatrimestrales etc estropeen la operativa, así tengo margen para evitar un posible desplome el día de dividendos,
puede ocurrir dos cosas: cazar el valor y q siga tirando, ocurre a veces (mediaset y atresmedia hace nada, bbva etc) por lo q te llevarías divi y plusva; o bien cazar el dividendo y q caiga el valor ( abertis lo hizo la semana pasada y hasta hoy no he podido sacarla), por lo q te llevas el divi y sales cuando puedas(normalmente even) si es q no entraste bien o hubo demasiado movimiento.

Esta es mi operativa, la hago en cfds como ya te dije y me va bien. Funciona? a mi me esta yendo bien, estrés? mucho, sobre todo cuando hay q aguantar semana o quince días para salir...

Lo que tu me comentas ya lo intenté, y no me funciona psicológicamente del todo porque incluso teniendo en cuenta la rentabilidad del interés compuesto por divi cada vez superiores etc, muchas veces ves como obtienes buenas ganancias por divi pero los valores pierden fuelle y eso me crea conflicto en la cabeza. Supongo q en el punto intermedio se halla el equilibrio.

un saludo y muchas gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-04-28

Hola Josechu,

Y en relación al índice con dividendos, ¿cómo es tu rentabilidad?

Matemáticamente es complicado que lo que haces te funcione siempre. En mercados alcistas funciona mejor, pero en otros tipos de mercado funciona peor. En conjunto, es complicado igualar así a los íindices con dividendos, porque además el coste en comisiones es muy alto.

Yo te recomendaría que mirarses un poco la parte psicológica, no pasa nada porque las acciones caigan, compras más a mejores precios y ya está. Es la mejor forma de ganar dinero para la inmensa mayoría de la gente.

Saludos.

icaro · 2016-04-28

Hola Josechu, Gregorio y a todos en general...
Una cuestión: Qué broker os gusta para operar con CFDs?, ¿Os gusta Hanseatic? Hago la pregunta porque veo que cada uno tiene sus pros y contras. Resulta especialmente importante el tema estrella: " las comisiones"

Saludos...

josechu · 2016-04-28

Hola Icaro,

yo para acciones de contado siempre he usado ing, ahora estoy considerando pasarme a gaesco, aun todavía tenemos q pulir un poco las condiciones...

en acciones con cfds voy con ig markets, funcionan rápido, te atienden 24 horas, y aun para divisas no son ECN, al menos con las acciones van perfectamente.

un saludo

icaro · 2016-04-28

Ok. Gracias... Se trabajará..

Miquel · 2016-05-24

Hola,

Actualmente me encuentro viviendo en UK, pero tengo acciones en Espanha que me estan dando dividendos. Tambien he Ganado un poquitin de dinero hacienda compra-venta de acciones.
Mi pregunta es la siguiente: Asumo que solo se me ha aplicado la retencion del 21 porciento a los dividendos. Al no llegar al minimo imponible, puedo reclamar este dinero? CUando me refiero a que no llego, me refiero en Espanha porque en UK si que llego. Vale la pena que haga esto, y en cualquier caso, me podria afectar negativamente?

Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-05-27

Hola Miguel,

En los residentes fuera de España hay una gran variedad de situaciones. Lo mejor es que preguntes en tu empresa o en Hacienda, y si puedes hacer la declaración para que te devuelvan las retenciones de los dividendos, yo lo haría.

Saludos.

ELOISA · 2016-08-18

Buenos días,
Queria exponer una situación de un amigo. Ayer, hablando de un familiar suyo, me dijo que llevaba toda la vida, cogiendo dinero de su empresa( una SL unipersonal), para usarlo a titulo personal y sin declarar nada. Que su gestor, estaba metiendo todo ese dinero que cogia, en una partida de "deuda hacia la empresa". Osea, que el administrador unico, tenia una deuda a titulo personal con la empresa del dinero que cogia.

Yo le dige que eso seria un dividendo de su empresa y que siempre deberia haber tributado por ello. Y que esa deuda,no desaparece, que era una bola, que en caso de fallecer el dueño de la empresa, pasaria a ser una deuda suya.

En caso de no tener dinero para "pagar la deuda" que tiene con su empresa. ¿como puede subsanar esto?. ¿Puede pagar la tributación correspondiente a lo dispuesto como si fuesen dividendos de su empresa? Y asi saldar la deuda.. ¿que tipo se le aplicaria? Teniendo en cuenta que llevara unos 10 años haciendolo asi y que serian unos 200.000€.

Muchas gracias.

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2016-09-07

Hola Eloisa,

Me parece una situación muy irregular, igual que a tí.

Para regularizarla veo claro que tendrá que pagar a Hacienda lo que no ha pagado. Los detalles legales los tendrá que ver con un abogado, es un caso complicado, y que puede dar lugar a multas importantes por parte de Hacienda.

Saludos.

Ignacio · 2017-03-12

En vizcaya no debe ser así lo del mínimo personal entiendo, ya que a mí en el año 2014, tan sólo me han devuelto el importe retenido de los primeros 1500 euros, ya que al compensar pérdidas patrimoniales del año 2012, no salía ninguna ganancia de capital, pero sí rendimientos de 3200 euros de dividendos. En el año 2015 tengo un litigio con hacienda por que no me han compensado pérdidas, pero es otra cosa, veremos sime devuelven todo lo retenido.¿ Alguien me lo aclara?, Gracias

Gregorio Hernández Jiménez (Invertirenbolsa.info) · 2017-03-13

Hola Ignacio,

Vizcaya sí tiene algunas pequeñas diferencias.

Pero en 2014 devolvían la retención de los primeros 1.500 euros en toda España. Por encima de ahí, sólo devolvían si no se llegaba (incluyendo los ingresos del trabajo) al mínimo personal. ¿Era tu caso, o tenías ingresos por trabajo?

Saludos.

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