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Fiscalidad fondos de inversión ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)      La plusvalía/minusvalía se calcula restando el precio de compra al precio de venta .       Al precio de compra hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso, pero algunos sí las tienen.             Las primeras participaciones que se venden son las primeras que se compraron, independientemente de dónde estén depositadas (método FIFO ).       En caso de ganancia se paga el 18% de la plusvalía generada, independientemente del tiempo que se hayan mantenido las participaciones (ya no hay distinción entre más de 1 año y menos de 1 año)       En caso de pérdida las minusvalías pueden compensarse con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados, inmuebles, etc.). En caso de no existir plusvalías con las que compensar (o de que las minusvalías obtenidas en el año sean superiores a las plusvalías) las minusvalías que no hayan podido ser compensadas podrán ser compensadas a lo largo de los 4 ejercicios siguientes .       Las participaciones que se tengan en un fondo de inversión pueden traspasarse a otro sin tener que pagar a Hacienda hasta que no se realice un reembolso de ese dinero. El número de traspasos que pueden realizarse es ilimitado , así como el tiempo de permanencia. Sólo se paga en el momento en que se realice el reembolso del último fondo. Esto es interesante por 2 motivos:       Los reembolsos tienen una retención del 18% por ciento de la plusvalía generada.       En caso de tener un fondo con plusvalías y otro con minusvalías e posible evitar , o reducir, la retención . Supongamos que en 2 fondos de inversión se invierten 1.000 en cada uno de ellos. Al cabo del tiempo uno ha subido su valor a 1.500 euros y el otro lo ha bajado a 500 euros. Si se reembolsan los 2 fondos directamente el que ha obtenido plusvalía sufrirá una retención de 90 euros (18% de 500 euros), mientras que el de la minusvalía no tendrá ninguna retención. Es preferible traspasar los 2 fondos a un FIAMM, por ejemplo, y una vez traspasados realizar el reembolso del FIAMM. En ese la plusvalía del uno se compensa con la minusvalía del otro y la plusvalía conjunta del FIAMM es 0, por lo que al reembolsar el FIAMM no se sufre ninguna retención.       Para que las minusvalías puedan compensarse no se tienen que haber comprado participaciones del mismo fondo ni en los 2 meses anteriores a la venta que generó la minusvalía ni en los 2 meses posteriores.       Si te ha gustado este artículo puedes darlo de alta en cualquiera de estas webs para que lo lean más personas: invertirenbolsa@invertirenbolsa.info |