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Fiscalidad planes de pensiones


Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2021-2022-2023 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2022-2023-2024)

En 2021 el límite máximo que se puede desgravar (reducir la base imponible general, más propiamente dicho) baja a 2.000 euros, y a partir de 2022 baja a 1.500 euros
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2015/2016/2017/2018/2019/2020 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2016/2017/2018/2019/2020/2021)

El límite máximo que se puede desgravar (reducir la base imponible general, más propiamente dicho) al año baja a 8.000 euros. En realidad el límite es la menor de estas 2 cifras:
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividad económicas
  • 8.000 euros
Si la suma del rendimiento neto del trabajo y de las actividad económicas fuera 30.000 euros, el 30% serían 9.000 euros, con lo que el límite serían 8.000 euros.
Para los mayores de 50 años este límite es el mismo (hasta 2014 el límite para los mayores de 50 años era superior al de los menores de 50 años).
El límite desgravable (que reduce la base imponible general) para las aportaciones a los planes de pensiones del cónyuge que no tenga rendimientos netos del trabajo ni de las actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros, sube hasta 2.500 euros (hasta 2014 eran 2.000 euros).
Se añade un nuevo supuesto de rescate. Además de los casos de jubilación, fallecimiento, enfermedad grave y paro de larga duración, se podrán rescatar los derechos consolidados (es decir, lo que se tenga acumulado) que deriven de aportaciones que tengan más de 10 años de antigüedad. Es decir, si se hace una aportación de 1.000 euros y a los 10 años se han convertido en 2.000 euros (por la rentabilidad obtenida), se pueden sacar esos 2.000 euros. Este nuevo supuesto se aplica a las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015, por lo que hasta el 1 de enero de 2025 ninguna aportación cumplirá este nuevo supuesto (y para entonces es muy probable que haya cambiado la ley, incluso varias veces, así que no es aconsejable aportar dinero a planes de pensiones pensando que dentro de 10 años se podrá sacar con total seguridad, ya que podría no ser así).
Las personas que tengan derecho a la reducción por rescate del plan de pensiones en forma de capital (sólo para aquellas aportaciones realizadas antes de 2007, ya que desde el 1 de enero de 2007 dejó de existir esta reducción) verán disminuido ese porcentaje de reducción del 40% al 30%, con las siguientes excepciones:
  • Si se rescata en forma de capital el año en que se produce el suceso (la jubilación, la enfermedad grave, etc) y se recibe el dinero entre ese año y los 2 siguientes
  • Si el suceso se produjo entre 2011 y 2014 y se recibe el dinero en los 8 años siguientes (de 2013 a 2021, por ejemplo).
  • Si el suceso se produjo en 2010 o antes y el rescate se produce antes del 31 de diciembre de 2018.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2008 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2009)

No hay ninguna variación respecto al ejercicio 2007.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

Fiscalidad planes de pensiones ejercicio 2007 (declaración que se presenta en Mayo-Junio de 2008)

Aportaciones:

El límite de las aportaciones es 10.000 euros para los menores de 50 años y 12.500 euros para los mayores de 50 años. Pero no se podrá aportar más del 30% los menores de 50 años o del 50% los mayores de 50 años de las rentas activas, que son las que proceden del trabajo y de las actividades empresariales.
Por ejemplo, si una persona menor de 50 años tiene unas rentas activas de 20.000 euros no podrá aportar más de 6.000 euros (30% de 20.000) al plan de pensiones, a pesar de que el límite general sean 10.000 euros.
Si el contribuyente tiene un cónyuge con unos rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas empresariales inferiores a 8.000 euros, el contribuyente podrá deducir de su base imponible (la del contribuyente) las aportaciones que dicho cónyuge haga a su plan de pensiones (el del cónyuge), con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
El límite para las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% es de 24.250 euros al año. Las personas que tengan relación de parentesco o tutoría con el minusválido podrán deducirse las aportaciones que hagan en planes de pensiones a favor del minusválido con un límite máximo de 8.000 euros. El límite conjunto para todas las personas que hagan aportaciones a planes de pensiones a nombre del minusválido y las que haga el minusválido para sí mismo es de 24.250 euros.
Todos estos límites se refieren al conjunto de los planes de pensiones privados y los de empleo.
Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del contribuyente, por lo que el ahorro obtenido depende de la situación fiscal de cada uno.

Rescate:

  1. En forma de capital :
    • Aportaciones realizadas hasta el 31-12-2006: A estas aportaciones, y sus rendimientos, se les aplica una reducción del 40%, siempre y cuando hayan transcurrido 2 años y 1 día desde la primera aportación. El 60% restante se suma a la base imponible. En caso de invalidez no hace falta que hayan transcurrido 2 años y 1 día para poder aplicarse la reducción del 40%.

    • Aportaciones realizadas desde el 1-1-2007: El 100% de las aportaciones y los rendimientos se suma a la base imponible.


  2. En forma de renta : El 100% de las aportaciones y sus rendimientos se suma a la Base Imponible.
En cualquier caso a todos los rescates se les aplica la retención correspondiente a cuenta del IRPF.
Nota: Si buscas la fiscalidad de otro ejercicio distinto a este puedes encontrarla en la sección de Fiscalidad de las inversiones

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